BOC - 2016/122. Lunes 27 de Junio de 2016 - 2073

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2073 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 17 de junio de 2016, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015.

Descargar en formato pdf

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", campaña 2015, convocadas por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015 (BOC nº 130, de 7.7.15) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, se convocan para la campaña 2015, las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", y Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 130, de 7.7.15).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", han presentado solicitud un total de 27 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2015.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Quinto.- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la base séptima citada en el antecedente de hecho anterior, se ha dictado Resolución de esta Viceconsejería de 20 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, que ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 27 de mayo de 2016, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, ningún solicitante ha presentado alegaciones.

Sexto.- Los créditos comunitarios FEAGA asignados a la Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea" en la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, han resultado insuficientes para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Por ello, se han incorporado créditos disponibles de otras Acciones dentro de la misma Medida III, hasta cubrir el 100% del importe unitario de la ayuda.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases sexta y séptima de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la convocatoria, respecto a la Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2015 y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Tercero.- Revisada la documentación presentada por los solicitantes correspondiente a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula en el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, en el caso de la entidad Quesos Frescos Lomo Gallego, S.L., con NIF B35958081, la Dirección General de Ganadería ha comunicado que ha subsanado las deficiencias encontradas, por lo que procede corregir la incidencia señalada en la Resolución de esta Viceconsejería de 20 de mayo de 2016.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2015, establecida en la Acción III.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Segundo.- Las ayudas se abonarán directamente a los beneficiarios en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2015.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.



© Gobierno de Canarias