BOC - 2016/122. Lunes 27 de Junio de 2016 - 2071

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2071 - ORDEN de 20 de junio de 2016, por la que se incrementan los créditos destinados a las subvenciones a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2014-2020, convocadas por Orden de 11 de diciembre de 2015, de esta Consejería.

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Visto la iniciativa de la Dirección General de Agricultura y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 11 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15), por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2014-2020.

Segundo.- En la letra A) de la base 5 de la convocatoria, aprobada por Orden de 11 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se determinaron los siguientes importes de los créditos destinados a la convocatoria:

1. Un millón setecientos cincuenta mil (1.750.000,00) euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuidos en la forma que se indica a continuación:

a) Un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.77000. P.l.: 15.7000.20 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M 4.1"; de ellos un millón (1.000.000,00) de euros se imputarán a la anualidad de 2016 y quinientos mil (500.000,00) euros, a la anualidad de 2017.

b) Doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.77000. P.I.: 15.7000.19 "Apoyo a las inversiones en explotaciones ganaderas FEADER 2014-2020 M-4.1"; de ellos ciento ochenta mil trescientos sesenta y un (180.361,00) euros se imputarán a la anualidad de 2016, y sesenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve (69.639,00) euros, a la anualidad de 2017.

2. La cofinanciación del 85% de la Unión Europea, asciende a nueve millones novecientas dieciséis mil seiscientos sesenta y seis (9.916.666) euros, no se incorpora a la convocatoria, sino que se abonarán directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Tercero.- Debido a que, en los ejercicios 2014 y 2015, no se pudo convocar las subvenciones con arreglo al nuevo marco de financiación, al no haberse aprobado el programa de desarrollo rural de la región de Canarias hasta el 25 de agosto de 2015, existe un gran número de solicitudes de subvención destinadas a inversiones en explotaciones agrícolas, por lo que los créditos destinados a la convocatoria resultan insuficientes y es necesario, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, incrementar los créditos destinados a la misma en lo que se refiere al apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas.

Cuarto.- En la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, existe crédito adecuado y suficiente para incrementar los créditos de la convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10. 412A.77000. P.l.: 15.7000.20 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M 4.1".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14 en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, y en la base 5.A).1 de la Orden de 11 de diciembre de 2015 ya mencionada.

Segundo.- Por su parte, el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias exige, que con carácter previo a la convocatoria de subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Así, la aprobación de gastos corresponde al titular de este Departamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la antedicha Ley, en relación con el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, como quiera que no está atribuida a otro órgano, ni por la mencionada Ley, ni por otra Disposición.

No obstante lo anterior, tratándose de un incremento de los créditos iniciales asignados a la convocatoria, la aprobación del gasto requerida, se encuentra implícita en esta Orden que tiene como único objeto dicho incremento, y se justifica con los documentos contables RC, con fecha de contabilización de 25 de mayo de 2016.

Tercero.- En la base 5, letra A) de la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, aprobada por Orden de 11 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, establece las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4, del artículo 14, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto.- El artículo 14.4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que en los supuestos en los que se incrementen los créditos de una convocatoria, el órgano concedente debe publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Agricultura, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Incrementar en un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros, el crédito inicial asignado a la convocatoria anticipada de subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, aprobada mediante Orden de 11 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10. 412A.77000. P.l.: 15.7000.20 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M 4.1"; de ellos un millón (1.000.000,00) de euros se imputarán a la anualidad de 2016 y doscientos mil (200.000,00) euros, a la anualidad de 2017.

Segundo.- Modificar el apartado A) de la base 5 de la convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, aprobada por Orden de 11 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, quedando redactado en los siguientes términos:

"A) Dotación Presupuestaria.

1. Para la presente convocatoria se destinan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias créditos por importe de dos millones novecientos cincuenta mil (2.950.000,00) euros, distribuidos en la forma que se indica a continuación:

a) Dos millones setecientos mil (2.700.000,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.10. 412A.77000. P.l.: 15.7000.20 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M 4.1" de ellos dos millones (2.000.000,00) de euros se imputarán a la anualidad de 2016 y setecientos mil (700.000,00) euros, a la anualidad de 2017.

b) Doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13.11. 412C.77000. P.I.: 15.7000.19 "Apoyo a las inversiones en explotaciones ganaderas FEADER 2014-2020 M-4.1", de ellos ciento ochenta mil trescientos sesenta y un (180.361,00) euros se imputarán a la anualidad de 2016, y sesenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve (69.639,00) euros, a la anualidad de 2017.

Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4, del artículo 14, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La cofinanciación de la Unión Europea que asciende a dieciséis millones setecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (16.716.666,67) euros, esto es, el 85% de la financiación total, no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se emita por la Autoridad de Gestión la certificación de pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria".

Tercero.- Esta Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2016.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.



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