BOC - 2016/116. Viernes 17 de Junio de 2016 - 1919

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1919 - ORDEN de 8 de junio de 2016, por la que se delegan en la Secretaría General Técnica del Departamento, determinadas competencias.

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La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, atribuye competencias a los titulares de los departamentos para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones presupuestarias, en los artículos 23 y 33. Asimismo, el artículo 51.3.a) de la citada Ley, atribuye a dichos titulares la competencia para realizar tanto las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, así como las modificaciones presupuestarias que, en su caso, comportaran, sin requerir previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

De otra parte, la Orden de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 30 de diciembre de 2014, por la que se regulan los anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala en su artículo 5.1 la competencia del titular del departamento para la resolución de las solicitudes de concesión de dichos anticipos.

Atendiendo a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 13 de la La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, por razones de agilidad, organización administrativa, y de eficacia, procede delegar, en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, las competencias contempladas en los artículos 23 y 33 de la citada Ley 11/2015, de 29 de diciembre, en lo relativo a la gestión de los créditos incluidos en la Sección 16: "Consejería de Turismo, Cultura y Deportes" de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio. Asimismo, se procede a delegar en la indicada persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, la competencia para realizar tanto las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, así como las modificaciones presupuestarias que, en su caso, comportaran, sin requerir previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en los términos previstos en el artículo 51.3, letra a), de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016; como también se le delega la competencia para la resolución de las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables para el personal del Departamento.

En atención a lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el ejercicio de las siguientes competencias:

- Autorizar las modificaciones de crédito previstas en el artículo 23, letras a), b), e), f) y g), de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016.

- Autorizar las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de las entidades mercantiles públicas y fundaciones públicas adscritas a este Departamento, cuando la variación se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los citados presupuestos, si los ingresos que deriven de la misma cubren la totalidad de los gastos, según se prevé en el artículo 33.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016.

- Realizar tanto las modificaciones de plantilla que afecten a puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, así como las modificaciones presupuestarias que, en su caso, comportaran, sin requerir previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en los términos previstos en el artículo 51.3, letra a), de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016.

- Resolver las solicitudes de concesión de anticipos reintegrables para el personal del Departamento.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- En los actos que se dicten en ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se hará constar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación, y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y durante el ejercicio presupuestario del año 2016.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2016.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.



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