BOC - 2016/114. Miércoles 15 de Junio de 2016 - 1858

I. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1858 - DECRETO 71/2016, de 6 de junio, que modifica el Decreto 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

La entrada en vigor del Decreto 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias ha permitido incorporar como potenciales usuarios a nuevos colectivos a la par que ha incorporado un factor disuasorio de la demanda de estos servicios, como es el incremento del coste final del servicio de residencia.

En este sentido la combinación de dos elementos del Decreto -el aumento de la tarifa y la disminución de las bonificaciones- con otros externos a él, como son algunas características de los centros que los hacen poco atractivos para los jóvenes estudiantes (habitaciones compartidas, ubicación en entornos aislados) y un factor extrínseco con mucho peso en la decreciente demanda de plazas de residencia como es la disminución de los precios de los alquileres de viviendas en el entorno de las escuelas, tienen como consecuencia la perdida de interés de los estudiantes por la oferta de residencia, con el consiguiente riesgo de una fuerte caída de los niveles de ocupación. Esta cuestión no solo afecta a los usuarios de residencia de larga estancia, sino también a aquellos grupos de estudiantes de formación profesional de otras comunidades autónomas, de otros países comunitarios o extracomunitarios, así como al profesorado acompañante, con los que se mantienen intercambios, que permiten una apertura y enriquecimiento de los centros y del alumnado participante. Por otra parte, es preciso proceder a la corrección técnica de la tarifa reflejada en el anexo al Decreto 104/2014, de 6 de noviembre.

En el presente Decreto se amplían los colectivos exentos de pago del precio público y se modifican las cuantías de las bonificaciones actualmente existentes.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 6 de junio de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificación del Decreto 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 104/2014, de 6 de noviembre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios que ofrecen las Residencias de las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Podrán ser personas usuarias del servicio de residencia:

a) El alumnado matriculado en las Escuelas de Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El alumnado de formación profesional matriculado en otros centros.

c) Universitarios que cursen materias agrarias, agroalimentarias o medioambientales.

d) Profesores de las Escuelas de Capacitación Agraria.

e) Investigadores asociados a centros que trabajen en las áreas antes mencionadas.

f) El alumnado de formación profesional procedente de otras comunidades autónomas o de otros países, comunitarios o extracomunitarios, así como el profesorado acompañante.

g) El director o directora del centro y el jefe o jefa de internado."

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.- Personas usuarias del servicio de manutención.

Podrán ser usuarias del servicio de manutención:

a) El alumnado matriculado en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias.

b) El personal funcionario docente y no docente de las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias.

c) El personal de áreas agrarias, agroalimentarias o medioambientales de las Administraciones públicas que desempeñen sus funciones en centros de trabajo ubicados en el entorno de las Escuelas.

d) Personas o grupos que visiten de forma programada las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias.

e) El director o directora del centro y el jefe o jefa de internado".

Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 7.- Exenciones.

Queda exento del pago de los precios públicos regulados en el presente Decreto:

1. El alumnado de los cursos organizados por las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias dirigidos a:

a) Cualificar profesionalmente a agricultores y ganaderos que lo necesiten, al objeto de acceder a subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores o modernización de las explotaciones agrícolas.

b) La formación y reciclaje de los técnicos agrarios que asesoran al sector.

2. El alumnado de formación profesional inicial que curse estudios en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias y que acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la categoría especial.

3. El alumnado de formación profesional procedente de otras comunidades autónomas y de otros países comunitarios o extracomunitarios, así como al profesorado acompañante cuando participe en programas de intercambio con las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias siempre que exista reciprocidad en la exención de pago del precio público".

4. El director o directora del centro y el jefe o jefa de internado".

Cuatro. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 8.- Bonificaciones.

Se aplicarán las siguientes bonificaciones en el precio público por la prestación del servicio de residencia:

1. Una bonificación del 65% sobre los precios públicos establecidos en el presente Decreto al alumnado de formación profesional inicial que curse estudios en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias y que acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la categoría general.

2. Una bonificación del 50% sobre los precios públicos establecidos en el presente Decreto al alumnado de formación profesional inicial que curse estudios en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias y que acredite su residencia en esta Comunidad Autónoma mediante el correspondiente empadronamiento.

3. Una bonificación del 20% sobre los precios públicos establecidos en el presente Decreto a los siguientes colectivos:

a) Al alumnado de formación profesional inicial matriculado en otros centros y a los universitarios, que cursen materias agrarias, agroalimentarias o medioambientales, durante un curso académico en la isla en la que esté el centro y que acrediten su residencia en esta Comunidad Autónoma mediante el correspondiente empadronamiento.

b) Al alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como a los alumnos o alumnas que hayan sido víctimas directas de actos terroristas o sean hijas o hijos de personas fallecidas o heridas en actos terroristas y que realicen los estudios a que se refiere la letra a) del presente artículo.

c) Al alumnado de formación profesional procedente de otras comunidades autónomas o países comunitarios, así como al profesorado acompañante que no se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 7.3.

d) Al alumnado procedente de países no comunitarios que accedan a cursos que se impartan en las Escuelas de Capacitación Agrarias de Canarias, con autorización oficial del país de procedencia o en virtud de convenio de formación suscrito con el Gobierno de Canarias.

e) Al profesorado de las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias e investigadores asociados a centros que trabajen en las áreas agraria, agroalimentaria o medioambiental".

Cinco. El anexo relativo a la tarifa de precios públicos queda como sigue:

|IMG 13615

Disposición Final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2016.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.



© Gobierno de Canarias