BOC - 2016/108. Martes 7 de Junio de 2016 - 1711

III. Otras Resoluciones

Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Educación y Universidades

1711 - Dirección del Servicio Canario de Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 27 de mayo de 2016, por la que se promueve en la Comunidad Autónoma de Canarias, una convocatoria específica de procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Descargar en formato pdf

Examinado el procedimiento iniciado por el Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades, a propuesta de ASFUCAN (Asociación de Empresarios del Servicio Funerario de la Comunidad Autónoma de Canarias) de acuerdo con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero.- El 9 de abril de 2015 se firma Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Confederación Canaria de Empresarios, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife y la Unión General de los Trabajadores de Canarias, con la finalidad de establecer los términos y condiciones en las que se realizarán las distintas convocatorias específicas del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

Segundo.- El Convenio Marco de Colaboración establece el procedimiento de adhesión al mismo por parte de aquellas empresas y entidades cuyos trabajadores cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1224/2009 y deseen realizar procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

Tercero.- La Asociación de Empresarios de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Canarias firma documento de adhesión al referido Convenio Marco para llevar a cabo una convocatoria específica de procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que tendrá como referente la Cualificación de Tanatopraxia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que se dirige a trabajadores que posean competencias profesionales no acreditadas oficialmente dentro del sector que esta representa.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primera.- El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales es uno de los instrumentos y acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Esta Ley Orgánica define en su artículo 7.2 los términos de cualificación profesional y de competencia profesional. En su artículo 8.1 determina que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad son los que acreditan las cualificaciones profesionales. En su artículo 8.2 establece que, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, contemplando además en su artículo 8.3 la posibilidad de realizar acreditaciones parciales acumulables.

Segunda.- El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales define en su artículo 5, apartado b), que la unidad de competencia es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Tercera.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 66.4 que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes mediante actividades de enseñanza reglada o no reglada, y mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 40 que la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento determinado por el Real Decreto 1224/2009, permitirá, a quienes deseen cursar las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo, solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas. Asimismo, recoge en el apartado 2 del artículo 43 que las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.

Cuarta.- Entre los fines de la formación profesional para el empleo está el promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, según se desprende del artículo 2.e) del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En tal sentido, el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el empleo, señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Quinta.- El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Sexta.- El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia laboral, viene a establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, constituyendo el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

En su artículo 10, apartado 5, el citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada comunidad autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

Séptima.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, crea el citado Instituto como unidad administrativa dependiente orgánicamente del Servicio Canario de Empleo y con dependencia funcional de este y de la Consejería competente en materia de educación, y le atribuye, entre sus fines, el de gestionar los procedimientos de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

Octava.- El Convenio Marco de Colaboración firmado entre el Servicio Canario de Empleo, la Confederación Canaria de Empresarios, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife y la Unión General de los Trabajadores de Canarias, establece los términos y condiciones en las que se debe llevar a cabo la convocatoria específica del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, modificado por el Decreto 77/2011, en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto llevar a cabo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, una convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, solicitada por ASFUCAN (Asociación de Empresarios de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Canarias) y de conformidad con las bases que se recogen en el anexo de la presente resolución y con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

Las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales, objeto de evaluación y acreditación por la presente resolución, están recogidas en el anexo, con indicación del certificado de profesionalidad y del título de formación profesional en los que están incluidas.

Tercero.- Obligaciones de las partes.

Tal como recoge la cláusula tercera del Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Confederación Canaria de Empresarios, la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife y la Unión General de Trabajadores de Canarias, se establecen las siguientes obligaciones de las partes:

ASFUCAN se compromete a desarrollar las siguientes acciones:

* Haber consensuado con los representantes legales de los trabajadores de las empresas asociadas, si los hubiera, la declaración de adhesión al citado Convenio.

* Facilitar información y orientación a sus trabajadores sobre la naturaleza y las fases de los procedimientos, el acceso a los mismos, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

* Comunicar a todos los trabajadores que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, la información sobre el procedimiento de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional.

* Introducir los datos del Historial Profesional y Formativo de los candidatos participantes en la plataforma informática propuesta por el Servicio Canario de Empleo para la gestión del procedimiento.

* Remitir al Servicio Canario de Empleo la documentación perteneciente al Historial Profesional y Formativo aportado por los candidatos participantes para el inicio del procedimiento.

* Facilitar la relación de los candidatos con los asesores y evaluadores durante la realización de las distintas fases del procedimiento.

* Hacerse cargo de la financiación de los gastos que se deriven de estos compromisos anteriores.

* Realizar cuantas otras acciones de colaboración en el procedimiento sean necesarias para el buen desarrollo del mismo.

Las empresas asociadas a ASFUCAN se comprometen a:

* Incluir dentro de su Plan de formación, las acciones necesarias para que se cubran las necesidades que surjan como consecuencia de los resultados del procedimiento propuesto y que permitan a los candidatos la obtención de la acreditación de las cualificaciones profesionales solicitadas.

El Servicio Canario de Empleo se compromete a:

* Convocar el procedimiento de reconocimiento y evaluación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral de la cualificación de Tanatopraxia de nivel 3.

* Desarrollar el procedimiento de reconocimiento y evaluación de las competencias profesionales, coordinando y supervisando las distintas fases del mismo, según lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y con los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de desarrollo.

* Designar, de entre aquellos profesionales que cumplan con los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, aquellos que van a asumir las funciones de asesoramiento y evaluación, así como la constitución de las comisiones de evaluación y el nombramiento de los presidentes y los secretarios de las mismas.

* Establecer las sedes en las que se desarrollarán los procedimientos.

* Expedir las acreditaciones de reconocimiento de las unidades de competencia demostradas por los candidatos.

* Facilitar, a través del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, la información y asesoramiento preciso sobre los procedimientos a desarrollar.

Cuarto.- Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso a este procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales se podrán utilizar por los participantes los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de junio.

Quinto.- Interpretación, desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).

En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de la competencia profesional adquirida por la experiencia laboral.

Sexto.- Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2016.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alejandro Martín López.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Unidades de competencia convocadas.

Se convocan las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional de Tanatopraxia, de nivel 3, incluida en el certificado de profesionalidad de "Tanatopraxia" establecido por el Real Decreto 1535/2011, de 31 de octubre y que se encuentra como cualificación profesional incompleta en el título de "Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico" establecido por el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre:

|IMG 12682

Segunda.- Plazas convocadas.

El número de candidatos y candidatas admitidos en el presente procedimiento será de 85 plazas en total para la cualificación profesional convocada.

El número de plazas establecido inicialmente podrá ser objeto de ampliación siempre que se asignen fondos adicionales en la partida presupuestaria a la cual se tiene que imputar el gasto correspondiente a esta convocatoria.

Tercera.- Destinatarios.

Podrán participar en la presente convocatoria las personas propuestas por ASFUCAN al Servicio Canario de Empleo de acuerdo con las cláusulas segunda y tercera del Convenio de Colaboración firmado el 2 de junio de 2015 y al que se ha adherido, siempre que se cumplan los requisitos de participación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Cuarta.- Requisitos de participación en el procedimiento.

Los candidatos propuestos por ASFUCAN para ser admitidos en el procedimiento deberán poseer, en el momento de la publicación de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años.

2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años.

* No encontrarse en posesión de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia que solicita, ni sus equivalentes.

Quinta.- Puntos de información.

* Los interesados en participar en el procedimiento podrán acudir como punto de información a la Asociación de Empresarios de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (ASFUCAN).

* Así mismo, se podrá obtener información a través de la página web del Servicio Canario de Empleo www.gobiernodecanarias.org/empleo.

Sexta.- Solicitud y documentación.

1. ASFUCAN hará llegar a las empresas asociadas el modelo de solicitud de inscripción para que los profesionales objeto de la convocatoria la puedan cumplimentar y presentarla en las sedes de la misma.

2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, o en su caso, Pasaporte o NIE.

b) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:

1) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

* Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

2) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

* Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

* Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

* Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (BOE de 10 de mayo de 2007).

3) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

* Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

d) Documentación acreditativa de Aprendizajes no formales.

Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos, datos personales del alumno, fechas en las que se ha desarrollado la formación y el número de horas de la misma.

3. Todos los documentos aportados deberán ser fotocopias y si no se encontraran redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

4. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.

5. Las personas mayores de 25 años que se encuentren en el supuesto regulado en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberán presentar una declaración jurada justificativa de dicha situación, así como de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

6. El envío de comunicaciones a las personas seleccionadas se hará mediante mensajes SMS a través del teléfono móvil y/o de correo electrónico citado en la solicitud de inscripción.

7. En la solicitud de inscripción se deberá expresar si se autoriza o no al Servicio Canario de Empleo para que pueda recabar, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por otras Administraciones Públicas que sean necesarios para gestionar la inscripción. En caso de que la persona interesada no desee autorizar la obtención de esa información, deberá aportar estos documentos con la solicitud de inscripción.

Séptima.- Lugar y plazo de presentación.

1. ASFUCAN recogerá las solicitudes de los trabajadores junto a la documentación citada anteriormente y comprobará que todos los candidatos cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta.

2. ASFUCAN presentará en el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias una propuesta de candidatos a la Comisión de Seguimiento.

3. Si el número de solicitudes presentadas para la cualificación profesional fuera superior al número de plazas convocadas, se aplicará el baremo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Según se establece en la base quinta del Convenio Marco de Colaboración, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento que estará formada por dos miembros del Servicio Canario de Empleo (Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales) y dos miembros propuestos por ASFUCAN. Esta comisión coordinará la implementación y desarrollo del procedimiento y velará pos su adecuado funcionamiento, supervisará la propuesta de candidatos y comprobará que cumplen los requisitos previstos en la normativa vigente para su participación.

En el caso de que algún candidato fuese excluido por no cumplir con dichos requisitos, ASFUCAN podrá proponer un sustituto a la comisión, cuya inclusión no podrá significar la superación del número total de plazas convocadas.

Una vez realizada la comprobación se levantará acta de las personas admitidas.

Novena.- Tasas.

1. Las personas propuestas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, deberán abonar las siguientes tasas (modelo 701) de inscripción:

a) Tasa de inscripción en el procedimiento (fase de asesoramiento): 26,93 euros por cada cualificación profesional en la que haya sido seleccionado y cuyo "ejemplar para el centro gestor" servirá como justificante del pago de la tasa que deberá aportar en la primera reunión de la fase de asesoramiento.

b) Tasa de inscripción en la fase de evaluación: todos los candidatos y candidatas deberán abonar 12,94 euros por cada una de las unidades de competencia en las que se vaya a evaluar, y cuyo "ejemplar para el centro gestor" servirá como justificante del pago de la tasa que deberá aportar en la primera reunión de la fase de evaluación.

2. Las tasas, serán satisfechas mediante el modelo 701 "Tasas por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación" que se puede descargar en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/contenidos_web_iccp_tasas_recex ingresadas en una de las dos cuentas bancarias que se exponen a continuación, cuya titularidad ostenta el Servicio Canario de Empleo:

* Caja Rural de Canarias: ES37 3058 6100 9727 3811 3325.

* Caja Siete: ES08 3076 0760 2922 4075 1723.

Décima.- Lugar de realización.

El procedimiento se desarrollará tanto en los Centros Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma Canaria, como en las sedes de ASFUCAN y/o en los centros de trabajo de las personas solicitantes. Se informará por medios telemáticos a cada trabajador el lugar asignado para cada fase.

Undécima.- Fases del procedimiento.

Este procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales consta de las siguientes actuaciones y fases:

1. Información y orientación. Con carácter previo al inicio del procedimiento de acreditación de experiencia profesional, ASFUCAN facilitará información y orientación a los empresarios y trabajadores de su sector sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, período de inscripción y plazos de las distintas fases, el acceso al mismo, los lugares en los que se desarrollará el procedimiento, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Fase de asesoramiento.

1. Esta fase es obligatoria y tendrán acceso aquellos candidatos y candidatas que hayan sido propuestos para participar en el procedimiento y que hayan abonado la tasa de inscripción en el procedimiento (fase de asesoramiento), por la cualificación en la que vaya a participar.

2. El asesoramiento que se realizará tendrá carácter individual y presencial, con el asesor o asesora, que podrá citar al aspirante a participar en el procedimiento, cuando lo considere necesario, para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen, perdiendo su condición de persona candidata admitida en el procedimiento cuando siendo citado no acuda a dos de las citaciones, sin presentar justificación.

3. Atendiendo a la documentación aportada, el asesor o asesora realizará un informe orientativo sobre la conveniencia que el aspirante acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas:

a) Si el informe citado en el apartado anterior es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada así como el informe elaborado debidamente firmado.

b) Si el informe es negativo, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, el candidato o candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, la documentación referida en el apartado anterior.

3. Fase de Evaluación.

1. El Servicio Canario de Empleo, a través del Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales, nombrará una Comisión de Evaluación que a efecto de comunicaciones y demás incidencias tendrán su sede en las oficinas centrales del Servicio Canario de Empleo en Santa Cruz de Tenerife y en las Palmas de Gran Canaria.

2. La evaluación tiene por objeto comprobar que el candidato o candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

3. Para evaluar, se analizará el informe del asesor o asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito, para ello se podrán utilizar los siguientes métodos, entre otros, la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevista profesional.

4. La persona candidata se podrá evaluar únicamente en cada una de las unidades de competencia por las que haya abonado la tasa de inscripción correspondiente a la fase de evaluación. En la primera reunión de evaluación, los candidatos y candidatas deberán entregar el "ejemplar para el centro gestor" que servirá como justificante del pago de la tasa de inscripción correspondiente a la fase de evaluación, por cada una de las unidades de competencia en las que se vaya a evaluar, en caso contrario se perderá el derecho a participar en la fase de evaluación.

5. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

6. Contra los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, el candidato o candidata tendrá derecho a reclamar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la entrega de los resultados de la evaluación, ante la Comisión de Evaluación.

4. Acreditación de la competencia profesional.

1. A los candidatos y candidatas que en el proceso de evaluación de las unidades de competencia hayan demostrado su competencia profesional, ASFUCAN les hará entrega de la acreditación, expedida por el Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales, de cada una de las Unidades de Competencia en las que se hayan demostrado su competencia profesional.

2. A los candidatos y candidatas que completen los requisitos para la obtención de un Certificado de Profesionalidad o un Título de Formación Profesional, ASFUCAN le indicará los trámites necesarios para su obtención.

5. Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, ASFUCAN, remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un escrito emitido por el Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales en el que se hará constar, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

|IMG 12689



© Gobierno de Canarias