BOC - 2016/103. Martes 31 de Mayo de 2016 - 1600

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1600 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 24 de mayo de 2016, por la que se amplía el plazo de justificación de la Línea 1 de gastos de funcionamiento y gestión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, convocadas según la Orden de 28 de abril de 2016.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 28 de abril de 2016 (BOC nº 93, de 16 de mayo de 2016), establece en su base general decimoquinta, apartado dos, que la justificación de la subvención se efectuará dentro de los dos meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. En lo que a la Línea 1 de subvención (gastos de funcionamiento y de gestión) respecta, este plazo se fija hasta 31 de mayo de 2016.

Segundo.- La acumulación de tareas en idéntico trámite dentro de este Centro Directivo, han impedido despachar en adecuado plazo, la publicación de la referida subvención, que ha de ser evidentemente previa a su justificación y con tiempo suficiente para su tramitación.

Tales circunstancias motivan sobradamente ampliar el citado plazo establecido para la justificación de la subvención por el tiempo máximo permitido.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- El artículo 23, apartado dos, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Así mismo tal y como establece la base general decimoquinta, apartado 2, de la Orden de 28 de abril de 2016 (BOC nº 93, de 16 de mayo), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derecho de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Único.- Ampliar el plazo de justificación de subvenciones a clubes deportivos canarios en la Línea 1, Gastos de funcionamiento y gestión, establecido en la base general decimoquinta, apartado dos, de la Orden de 28 de abril de 2016, por la que se convocan las referidas subvenciones y se aprueban las bases que han de regir su concesión, por dos meses, hasta el 31 de julio de 2016, manteniendo el resto de la referida base general en sus justos términos.

El presente acuerdo de ampliación no es susceptible de recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2016.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.



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