La atribución de competencias que en materia de deportes atribuye el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, exige, en aras a una mayor eficacia en el ejercicio de dichas competencias, delegar determinadas competencias en materia de deportes en la persona titular de la Dirección General de Deportes de esa Viceconsejería.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, surtiendo efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La delegación del ejercicio de una competencia podrá revocarse en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 13.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Revocación que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias. El órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En orden a lograr una gestión acorde con los principios de eficacia y eficiencia
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Deportes de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, las competencias reguladas en el artículo 9.3.A).b) y artículo 9.3.B).p) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril:
1. Planificar las actividades deportivas de interés regional, así como las que se desarrollen en el exterior.
2. Coordinar las Federaciones Deportivas Canarias y sus Federaciones insulares, y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico.
Segundo.- En los actos que se dicten en ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Resolución, se hará constar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2016.- El Viceconsejero de Cultura y Deportes, Aurelio González González.
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