BOC - 2016/97. Viernes 20 de Mayo de 2016 - 1462

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1462 - ORDEN de 12 de mayo de 2016, por la que se determina la ampliación temporal para todos los festivos del año, en la excepción del Régimen General de Horarios Comerciales concedida por Orden de 26 de enero de 2015, de este Departamento, a la zona costera denominada Radazul Bajo en el municipio de El Rosario.

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Vista propuesta del Ilustre Ayuntamiento de El Rosario mediante la que solicita se amplíe la consideración de zona de gran afluencia turística para todo el año, para el barrio de Radazul Bajo.

Vista la propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13 de noviembre de 2013, se presentó ante este Departamento propuesta, formulada por el Ayuntamiento de El Rosario, de declaración zona de gran afluencia turística para Radazul Bajo. Basaba su petición en la celebración de multitud de eventos deportivos de ámbito supramunicipal, nacional e internacional, llevados a cabo a lo largo de todo el año, destacando el Campeonato Internacional de Carreras de Esquí Náutico, el Campeonato del Mundo de Apnea "Jump Blue", el Campeonato de España de Carrera de Esquí Náutico, el Campeonato Regional de Carrera de Esquí Náutico, la Travesía anual a nado de la Playa de Radazul, el Torneo Internacional de Water-Polo, el Campeonato escolar de Canarias de Atletismo, etc.

Recabado, con fecha 28 de mayo de 2014, informe de la Consejería competente en materia de turismo, lo emite mediante escrito de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística con fecha 9 de julio de 2014, siendo favorable a la solicitud.

Una vez practicado el trámite de audiencia, se resuelve el expediente favorable a la petición del interesado y mediante Orden de 26 de enero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 3 de febrero, se acuerda Declarar la Zona de Radazul Bajo en el municipio de El Rosario, zona de gran afluencia turística, durante la celebración de eventos deportivos de carácter supramunicipal.

Segundo.- Con fecha 22 de enero del presente año, el Ayuntamiento de El Rosario presenta solicitud de ampliación del límite temporal de la Declaración de Zona de Gran afluencia Turística a todos los festivos del año. Fundamenta su petición en que en los últimos años la costa del municipio de El Rosario en el área residencial de Radazul, presenta una mayor actividad económica, social, deportiva, etc., debido al desarrollo urbanístico donde confluyen las playas de "La Nea" y de "Radazul", el Puerto Deportivo, el Club de Mar y la Residencia, que han actuado como focos receptores de flujo humano proveniente de toda la zona metropolitana y del resto de los municipios y barrios colindantes. Además, al ser un área residencial y de ocio, esta afluencia de visitantes se produce fundamentalmente los fines de semana y los días festivos.

Tercero.- Con fecha 5 de febrero del presente año se solicita informe preceptivo a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística lo emite con fecha 1 de marzo, favorable a la petición del interesado, ratificando lo expuesto en el informe de 9 de julio de 2014.

Cuarto.- Practicado trámite de audiencia con fecha 8 de abril, el 22 del mismo mes la Confederación Provincial de Organizaciones Empresariales de Santa Cruz de Tenerife presenta escritos de las asociaciones empresariales Asodican y Fauca, manifestándose favorables a la petición.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su artículo 27 que las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística.

Segunda.- Es competente el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para la resolución del procedimiento tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, señalado, que establece:

"4. La determinación de las zonas de gran afluencia turística a las que se refiere el punto 1 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como los períodos a que se circunscribe la libertad de apertura en las mismas, corresponderá al consejero o consejera competente en materia de comercio, que habrá de adoptar su decisión a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, oídas las asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación competente por razón del territorio, y previo informe de la consejería competente en materia de turismo. (...)"

Tercera.- De acuerdo con el mismo artículo 12 citado en su apartado cuarto, está legitimado para proponer la declaración como zona de gran afluencia turística el Ayuntamiento de El Rosario. Asimismo dispone que:

"Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el Patrimonio Histórico Artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia en zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

Concurre, pues, en este supuesto los requisitos señalados en los apartados d) (celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional) y g) (concurrencia de circunstancias especiales que así lo justifiquen), el barrio de Razadul Bajo se ha convertido en una zona de gran afluencia de visitantes, proveniente de toda la zona metropolitana y del resto de los municipios y barrios colindantes, que se produce fundamentalmente los fines de semana y los días festivos.

Cuarta.- La existencia de recursos atractivos, infraestructuras o equipamientos comerciales que susciten la afluencia de un elevado número de visitantes, se desprende de los datos reflejados en el informe de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y en la memoria presentada por el Ayuntamiento de El Rosario. La ampliación de la limitación temporal a todos los festivos del año se encuentra suficientemente justificada.

Vistos, además de los preceptos citados, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (modificado por Decreto 143/2015, de 20 de julio); el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina, la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 23 y 27 de julio de 2015); el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar a todos los domingos y festivos del año la declaración de zona de gran afluencia turística, el barrio de "Radazul Bajo" en el municipio de El Rosario, declarada de gran afluencia turística mediante Orden de este Departamento de fecha 26 de enero de 2015, con la misma delimitación territorial, que se transcribe a continuación:

Al Norte: Autopista del Sur TF-1, delimitada por la zona verde longitudinal de Espacio Libre Rústico de protección de Infraestructura (SRPI).

Al Este: Barranco de El Chorrillo, Zona verde de la playa y Playa de La Nea.

Al Sur: Playa de La Nea, Zona Verde del Parque Urbano, Club del Mar, Puerto Deportivo y Parque Marítimo de Radazul.

Al Oeste: Suelo Rústico de Protección de Ladera-Sistema General hasta sus límites con Tabaiba Baja.

Se anexa un plano con la delimitación de la referida zona de gran afluencia turística.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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