BOC - 2016/94. Martes 17 de Mayo de 2016 - 1385

I. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1385 - DECRETO 50/2016, de 9 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 y se abre un plazo para fijar las fiestas locales.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia del Gobierno de Canarias establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de los días festivos para el año 2017 en nuestra Comunidad Autónoma, respetando en cualquier caso las fiestas de ámbito nacional de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España; y las dos fiestas de ámbito local en cada municipio.

Por su parte, el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

A la vista del calendario del año 2017, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 1 de enero, Año Nuevo, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente a ese día por el 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias, dada la previsión que el artículo 37.2, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores realiza respecto a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas sustituyan las festividades que se trasladan a lunes por otras "que por tradición les sean propias". Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de mayo de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias en 2017.

1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2017 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:

6 de enero, Epifanía del Señor.

13 de abril, Jueves Santo.

14 de abril, Viernes Santo.

1 de mayo, Día del Trabajo.

30 de mayo, Festividad del Día de Canarias.

15 de Agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

2. Para el ámbito insular, en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma, y Tenerife, días inhábiles a efectos laborales serán, además, los siguientes:

En El Hierro: 1 de julio, Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de los Reyes.

En Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.

En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.

En La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.

En Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores.

En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves.

En Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.

Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2017, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio de nuestra Comunidad Autónoma, que se determinarán por la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3.- Días inhábiles.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas laborales y de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, del presente Decreto, tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos.

Disposición final primera.- Referencia normativa.

La referencia hecha al artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá hecha al artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir de la entrada en vigor de la citada ley.

Disposición final segunda.- Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Patricia Hernández Gutiérrez.



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