BOC - 2016/91. Jueves 12 de Mayo de 2016 - 1300

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1300 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 27 de abril de 2016, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la plantilla del Ayuntamiento de Agaete (provincia de Las Palmas), como puesto de trabajo reservado a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, y se establece como forma de provisión la de concurso.

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Examinado el expediente tramitado a solicitud del Ayuntamiento de Agaete (provincia de Las Palmas), para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Tesorero/a, como puesto reservado para su cobertura por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. Antecedentes

1º) Con fecha 11 de febrero de 2016 tiene entrada en esta Dirección General oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agaete, de fecha 4 de febrero de 2016 (Registro de Salida 2016-S-RC-448, de 8 de febrero siguiente), por el que remite, en relación con la creación del puesto de trabajo de Tesorería como puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la documentación que se relaciona a continuación:

- Certificado del Secretario General Accidental, de fecha 2 de febrero de 2016, comprensivo del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día 19 de enero de 2016, punto 4º, sobre modificación de la Plantilla de personal, a fin de crear el puesto de trabajo de Tesorero, como reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

- Informe del Técnico de Personal, de fecha 5 de enero de 2016, en cuyo apartado tercero se propone la creación del puesto de trabajo de Tesorero, con las características siguientes:

Denominación: Tesorero.

Adscripción: Habilitado nacional.

Grupo: A1.

Complemento de destino: nivel 24.

Importe total: 44.986,76 euros.

Retribuciones: 33.301,33 euros.

Propuesta del Concejal de Personal, de fecha 5 de enero de 2016, del tenor literal siguiente:

«Primero.- Proceder a una modificación de la plantilla aprobada el 28 de julio de 2008 cuya modificación es la siguiente:

CREACIÓN: se crea el siguiente puesto de trabajo:

1. Denominación: Tesorero.

Adscripción: Habilitado Nacional.

Grupo: A1.

Complemento de destino: nivel 24.

Importe total: 44.986,76 euros.

Retribuciones: 33.301,33 euros.

Seguridad Social: 11.685,48 euros.

Segundo: dejar sin consignación presupuestaria las siguientes plazas:

- Plaza de Técnico Tesorero adscrito a la Escala de Administración General, Grupo A1, nivel 24 (vacante) por importe total de 28.490,59 euros.

Retribuciones: 22.531,11 euros.

Seguridad Social: 5.959,48 euros.

- Plaza de Auxiliar Administrativo adscrito a la Subescala Auxiliar Administrativo, Grupo C2, nivel 15 (vacante) por importe total de 14.777,70 euros.

Retribuciones: 11.686,60 euros.

Seguridad Social: 3.091,10 euros.

- Plaza de Técnico en Administración General adscrito a la Escala de Administración General, Grupo A1, nivel 24, por el importe correspondiente a trienios de dicha plaza que asciende a 1.718,47 euros.

Para consignar la creación de la nueva plaza de Tesorero, como puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional».

- Certificado del Secretario General Accidental, de fecha 29 de enero de 2016, acreditativo de que las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2015 es de 5.618 habitantes, y que, a fecha 29 de enero de 2016, la población de Agaete es de 5.580 habitantes.

- Certificado del Secretario Accidental de la Corporación, de fecha 5 de febrero de 2016, acreditativo de que, según informe de Intervención de 4 de febrero, los ingresos ordinarios del Presupuesto general vigente (Prorrogado del ejercicio 2008) ascienden a 6.236.653,91 euros, y de que la creación del puesto de trabajo de Tesorero/a como habilitado nacional no supone incremento de gastos en el Capítulo I del presupuesto de gastos.

2º) Con fecha 14 de abril de 2016 tiene entrada en esta Dirección General oficio del Alcalde-Presidente, de fecha 8 de abril anterior (Registro de Salida 2016-S-RC-1016, de la fecha citada), por el que se remite certificado expedido por el Secretario General Accidental, a través del cual se acredita que, finalizado el plazo de exposición pública a que se ha sido sometido el expediente de modificación de la Plantilla Orgánica (expediente 14/2016) con la creación de la plaza de Tesorero, según anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 12, de fecha 27 de enero de 2016, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 19 de enero de 2016 -dentro del presupuesto vigente-, y dado que no se ha presentado reclamación o sugerencia alguna contra el mismo, se eleva a definitivo dicho acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

II. Consideraciones Jurídicas

Primera.- Competencia para la creación, clasificación, supresión y modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, del 13), establecía, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal correspondía a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Dicha Disposición adicional, así como la Disposición transitoria séptima, fueron derogadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312, de 30 de diciembre) -en adelante, LRSAL-, cuyo artículo primero, apartado veinticinco, incorporó a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -en adelante, LRBRL-, un nuevo precepto, el artículo 92 bis. De conformidad con su apartado 4, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional -denominación de la Escala dada por la Disposición transitoria séptima, último párrafo-, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

No obstante, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL -modificada, a su vez, por la Disposición final segunda de la Ley 18/2015, de 9 de julio- establece que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE del 29), en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE del 9 de agosto), y demás normas de desarrollo.

De conformidad con el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral.

El artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30 de diciembre), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la creación, clasificación, modificación de la clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

La eficacia de la modificación operada en la Plantilla de la Corporación queda condicionada, empero, al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 92 bis, apartado 4, de la LRBRL, con los artículos 2º.f) y 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y con el referido artículo 71.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia de Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Obligatoriedad de los puestos de Tesorería en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en clase 2ª, como puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92 bis, apartado 1, de la LRBRL, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, respectivamente.

Por su parte, la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificó, a través de la Disposición final segunda, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL, mediante la adición de un nuevo párrafo -el segundo- al apartado 1, del tenor siguiente:

Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del Grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.

Se trata de una norma transitoria que, sin embargo, tiene un presupuesto previo y habilitante: el ejercicio de las funciones de tesorería y recaudación, en todas las entidades locales, cualesquiera que sea la clasificación de su Secretaría, ha de quedar reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esta reserva legal, ya contenida en la disposición adicional segunda del EBEP, y en el artículo 92 bis, 1.b), de la LRBRL, se ha visto reforzada a través de la previsión del artículo 3º del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, que modificó el apartado 2 del artículo 92 bis de la LRBRL, en virtud de la cual se atribuye a la Subescala de Secretaría-Intervención, además de las propias y tradicionales funciones públicas necesarias de secretaría, comprensivas de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo, y de intervención (control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria), las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.

Así, pues, en las Corporaciones Locales con Secretaría de clase 2ª -como acontece con el Ayuntamiento de Agaete-, habrá de existir, con carácter obligatorio, el puesto de trabajo de Tesorería, y además, conforme a la normativa descrita, habrá de estar reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Ha de reputarse derogada la previsión contenida en el artículo 2º.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en cuanto admitía la posibilidad de que en las Corporaciones locales con secretaría de clase 2ª, no agrupadas a efectos de sostenimiento en común del puesto único de Intervención, fuese la relación de puestos de trabajo la que determinase si el puesto de Tesorería quedaría reservado a habilitado de carácter nacional o pudiese ser desempeñado por uno de sus funcionarios debidamente cualificados.

Tercera.- Características y requisitos para su desempeño.

En virtud de la autorización que habrá de conferir esta Dirección General, el puesto de trabajo de Tesorero/a del Ayuntamiento de Agaete quedará reservado a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, Grupo A, Subgrupo A1.

En cuanto a adscripción a categoría determinada, esta Dirección General estima que el puesto podrá ser provisto definitivamente tanto por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada, como por funcionarios pertenecientes a la categoría superior, en ambos casos de la Subescala de Intervención-Tesorería, ya que el artículo 2º.f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, no reserva los puestos de Tesorería a categoría determinada, a diferencia de lo que acontece con los puestos de trabajo de Intervención.

Las retribuciones del puesto de trabajo son las siguientes:

Complemento de destino: nivel 24.

Importe Total: 44.986,76 euros.

Retribuciones: 33.301,33 euros.

Seguridad Social: 11.685,48 euros.

Cuarta.- Repercusión presupuestaria.

Consta el certificado expedido por el Secretario Accidental de la Corporación, de fecha 5 de febrero de 2016, en el que, a la vista del informe de Intervención, se concluye que la creación del puesto de trabajo de Tesorero/a, como habilitado nacional, no supone incremento de gastos en el Capítulo I del presupuesto de gastos.

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General, de acuerdo con la propuesta formulada por la entidad local,

R E S U E L V E:

1. Crear y clasificar el puesto de trabajo denominado Tesorero/a, existente en la Plantilla del Ayuntamiento de Agaete (provincia de Las Palmas), como puesto de trabajo necesario, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

2. Establecer como forma de provisión la de concurso.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y comunicarla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante esta Dirección General o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2016.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.



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