BOC - 2016/89. Martes 10 de Mayo de 2016 - 1251

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1251 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de abril de 2016, por la que se ordena la publicación de la Adenda cuarta de prórroga y modificación al Convenio suscrito el día 13 de marzo de 2014, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Opción 3 para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 13 de marzo de 2014, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Opción 3.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, de 9 de julio de 2015.

Segundo.- Posteriormente fue prorrogado mediante sucesivas adendas, la última suscrita en fecha 10 de diciembre de 2015, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016.

Las Adendas primera y segunda fueron publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 16 de julio de 2015 y la Adenda tercera en el Boletín Oficial de Canarias nº 253, de 31 de diciembre de 2015.

Tercero.- Con fecha 28 de marzo de 2016, se firmó Adenda cuarta de prórroga y modificación del Convenio, prorrogando su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda cuarta de prórroga y modificación del Convenio suscrito el día 13 de marzo de 2014, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Asociación Opción 3 para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2016.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

ADENDA CUARTA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 13 DE MARZO DE 2014 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN OPCIÓN 3 PARA LA PRESTACIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE DE CIERTAS ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE MENORES RADICADOS EN CANARIAS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2016.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Patricia Hernández Gutiérrez, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1. k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de Colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores, y con arreglo a lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, que resulta de aplicación según lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De otra parte, D. Martín Lomas Álvarez con Documento Nacional de Identidad nº 00.670.136-P en calidad de Presidente de la asociación Opción 3, con C.I.F. G84888833, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 11 de sus Estatutos Fundacionales otorgados en Madrid, en fecha de 12 de noviembre de 2006 y autenticados notarialmente ante el Notario de Ilustre Colegio de Madrid D. José Gregorio Juncos Martínez en fecha de 5 de diciembre de 2006 siendo anotada en el Libro Indicador con el nº 4531/2006, que continúan vigentes según certificado del Secretario de fecha 9 de marzo de 2016.

Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción de la presente Adenda al Convenio de Colaboración y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 13 de marzo de 2014 Convenio de Colaboración, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 12 y fecha 26 de marzo de 2014.

Segundo.- Con fecha 27 de noviembre de 2014, se firmó Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio firmado el 13 de marzo de 2014, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Tercero.- Con fecha 9 de abril de 2015, se firmó Adenda segunda de modificación del Convenio firmado el 13 de marzo de 2014.

Cuarto.- Con fecha 10 de diciembre de 2015, se firmó Adenda tercera de modificación y prórroga del Convenio firmado el 13 de marzo de 2014, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016.

Quinto.- La cláusula primera del Convenio apartado primero establece que será objeto del Convenio es establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la ejecución, en la isla de Tenerife, por parte de la entidad colaboradora de las medidas judiciales previstas en los apartados e), f), g), y h), j), k) y l) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, adoptadas por los juzgados de menores: asistencia a un centro de día, permanencia fin de semana en domicilio, libertad vigilada, convivencia en grupo educativo, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socioeducativas y tratamiento ambulatorio.

Sexto.- La cláusula segunda del Convenio, según modificación regulada en la Adenda tercera, apartados 2 y 3, recoge que el número de plazas de medidas judiciales en medio abierto objeto del presente Convenio será de 200 en cómputo diario, además gestionará la medida de asistencia a Centro de Día y para la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo la entidad colaboradora gestionará un Grupo de Convivencia, de ocho (8) plazas, bajo la denominación oficial "Tabaiba".

Séptimo.- La cláusula cuarta, apartados tercero y cuarto según modificación regulada en la Adenda tercera, recoge que el coste efectivo diario por plaza efectivamente ocupada asciende a la cantidad de ciento diez (110,00) euros respecto a la medida judicial de convivencia en grupo educativo, y once (11) euros respecto al resto de medidas de medio abierto y que el coste efectivo diario por plaza no ocupada asciende a la cantidad de noventa y cuatro (94,00) euros respecto a la medida judicial de convivencia en grupo educativo, y ocho (8) euros respecto al resto de medidas de medio abierto.

Octavo.- La cláusula séptima apartado cuatro del Convenio establece que el Grupo de Convivencia contará con la estructura organizativa y de personal que consta en el proyecto educativo anexo al presente Convenio, Anexo III.

Noveno.- La cláusula segunda del Convenio, apartado 5, establece que cualquier modificación mediante Adenda, del régimen de plazas convenidas, dará lugar a la modificación del régimen económico y de personal establecido en el presente Convenio y que en particular,el número de plazas inicialmente convenidas podrá ser objeto de aumento o disminución en función de la evolución del número de medidas judiciales objeto del presente Convenio dictadas por los juzgados de menores, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Décimo.- La cláusula decimocuarta recoge que el Convenio podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa, de las partes, que se formalizarán mediante la correspondiente Adenda, y la duración máxima del mismo, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años. Las prórrogas del presente Convenio quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

Décimo primero.- Con la presente Adenda se propone:

1. Prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 30 de septiembre de 2016 ya que actualmente, se está trabajando en un procedimiento para la recepción de propuestas de colaboración por parte de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro habilitadas por este Centro Directivo como entidades colaboradoras en el apartado de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de edad, con el objeto de imprimir a los procedimientos de suscripción de Convenios de Colaboración un mayor nivel de concurrencia, publicidad y transparencia así como la posibilidad de acceder a planteamientos técnicos alternativos y novedosos en el sistema canario de justicia juvenil, procedimiento que conllevará una fase de valoración de las propuestas y no es posible garantizar la culminación de este procedimiento antes del vencimiento de la prórroga actualmente vigente, debiendo en todo caso garantizarse la prestación del servicio.

2. Excluir del objeto del convenio de la medida judicial de convivencia en grupo educativo: la asociación Opción 3 dejará de gestionar el Grupo de Convivencia Educativa Tabaiba con la finalidad de una parte de que la entidad colaboradora se especialice en la ejecución de medidas judiciales en medio abierto no residenciales y de otra parte con la finalidad de que el grupo de convivencia sea asumido por la otra entidad colaboradora, obteniéndose con ello que la totalidad de los hogares existentes en la isla de Tenerife sean gestionados por una misma entidad consiguiendo así una mejor coordinación de estos recursos y más importante aún, aprovechar economías de escala en los gastos que soportan estos recursos así como una mayor flexibilidad en la gestión de los recursos humanos que conforman las plantillas de estos centros. Esto conlleva por tanto que habiéndose ya excluido en la actual adenda, la gestión del grupo de convivencia educativa Ancla gestionado por la entidad hasta el 31 de diciembre de 2015, la exclusión ahora del grupo de convivencia educativa Tabaiba, supone en definitiva excluir del objeto del Convenio la medida judicial de convivencia en grupo educativo.

Con esta propuesta se satisface una necesidad pública dado que permite que se pueda dar cumplimiento a las medidas impuestas por los jueces, a un mandato judicial, que de otra forma quedaría sin ejecutar.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 13 de marzo de 2014 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Opción 3, para la prestación en la isla de Tenerife de ciertas actividades esenciales en el ámbito del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se prorroga desde el 1 de abril de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016.

Segunda.- Se modifica el apartado primero de la cláusula primera del Convenio, en el sentido de suprimir del Objeto la medida de convivencia en grupo educativo, quedando redactada en los términos siguientes:

"Primera.- Objeto.

1. El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la ejecución, en la isla de Tenerife, por parte de la entidad colaboradora de las siguientes medidas judiciales previstas en los apartados e), f), g), h), k) y l) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, adoptadas por los juzgados de menores:

- Asistencia a un centro de día.

- Permanencia fin de semana en domicilio.

- Libertad Vigilada.

- Prestaciones en Beneficio de la Comunidad.

- Realización de tareas socioeducativas.

- Tratamiento ambulatorio".

Tercera.- Se modifican los apartados tercero y cuarto de la cláusula cuarta del Convenio suscrito el 13 de marzo de 2014, según redacción dada por la adenda tercera, quedando redactada en los términos siguientes:

"3. El coste efectivo diario por plaza efectivamente ocupada asciende a once (11) euros respecto las medidas de medio abierto no residenciales."

"4. El coste efectivo diario por plaza no ocupada asciende a la cantidad de ocho (8) euros respecto a las medidas de medio abierto no residenciales".

Cuarta.- Se elimina el apartado tercero de la cláusula segunda del Convenio suscrito el 13 de marzo de 2014, quedando eliminada así la referencia a la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo la entidad colaboradora y a los centros gestionados para ejecutar dicha medida.

Quinta.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija en atención al número de plazas y al periodo de vigencia en la cantidad de quinientos treinta y siete mil seiscientos (537.600,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000, existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, siendo el desglose por medidas el siguiente:

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Sexta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas Adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.- Por la Asociación Opción 3, Martín Lomas Álvarez.



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