BOC - 2016/84. Martes 3 de Mayo de 2016 - 1754

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda

1754 - DECRETO 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia de hacienda.

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Visto que el artículo 60.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye al Gobierno competencia para autorizar las modificaciones que afecten a la sección "diversas consejerías", sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por el artículo 22, letra a), apartados 3º y 5º y por los artículos 23.b) y 51.3 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Visto que corresponde al Gobierno acordar la modificación de los límites establecidos legalmente para adquirir compromisos de gastos plurianuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Visto que, de conformidad con el artículo 5.i) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras su modificación por Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, corresponde al Gobierno de Canarias aprobar el contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria.

Visto que el apartado 1 del artículo 13.bis.A) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, en la redacción dada por el Decreto 123/2011, de 17 de mayo, exige el previo acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, o, en su caso, del órgano que tenga atribuida expresamente por Ley la competencia para disponer el ejercicio de acciones judiciales en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.

Considerando que el ejercicio de acciones judiciales en materia de tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias fue delegado en el Director General competente en materia de tributos, y que las competencias en materia de aplicación de los tributos corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y en el Decreto 125/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria.

Considerando que las referidas competencias han sido delegadas por el Gobierno en los órganos competentes en materia de hacienda y en materia tributaria y que la práctica administrativa aconseja su actualización, así como su refundición en una única disposición, en aras de una mayor seguridad jurídica y simplificación normativa.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de abril de 2016,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la persona titular del departamento competente en materia de hacienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de gestión presupuestaria:

1) La autorización de las modificaciones presupuestarias que afecten a la sección "diversas consejerías", salvo cuando afecte a créditos nominados de los capítulos 4 o 7.

2) La autorización de los gastos plurianuales cuyo importe total no supere los dos millones (2.000.000) de euros, que excedan de los límites establecidos legalmente en cuanto al porcentaje de compromiso de gasto en ejercicios posteriores o número de anualidades.

3) La autorización de los gastos plurianuales superiores a dos millones (2.000.000) de euros, que excedan de los límites establecidos legalmente en cuanto al porcentaje de compromiso de gasto en ejercicios posteriores o número de anualidades, siempre que el Gobierno haya autorizado el gasto en procedimientos de tramitación anticipada y no se supere la cantidad o anualidades autorizadas por este.

4) La autorización de los reajustes de anualidades de gastos superiores a dos millones (2.000.000) de euros, previamente autorizados por el Gobierno, cuando como consecuencia de dicho reajuste se superen los límites establecidos legalmente en cuanto al porcentaje de compromiso de gasto en ejercicios posteriores o número de anualidades, y siempre que el gasto derivado de la actuación no supere la cantidad autorizada anteriormente por el Gobierno.

Segundo.- Delegar en la persona titular del departamento competente en materia tributaria la competencia para modificar o adaptar anualmente el contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria en los términos previstos en este.

Tercero.- Delegar en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria la competencia para disponer el ejercicio de acciones judiciales en materia de tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en este Decreto se dará cuenta al Gobierno semestralmente.

Quinto.- Dejar sin efectos los Decretos 76/2008, de 8 de abril, por el que se delega la competencia para autorizar determinadas modificaciones de crédito presupuestario, 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en los titulares de los departamentos, 47/2015, de 9 de abril, por el que se delega la competencia para modificar o adaptar anualmente el contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria y 158/2011, de 16 de junio, por el que se delega la competencia para disponer el ejercicio de acciones judiciales en materia de tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.



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