BOC - 2016/84. Martes 3 de Mayo de 2016 - 1753

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1753 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de abril de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Organismo Autónomo de Deportes del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para la utilización de las instalaciones deportivas del IES Valle de Guerra.

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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para la utilización de las instalaciones deportivas del IES Valle de Guerra, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL IES VALLE DE GUERRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2016.

INTERVIENEN

De un parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual.

De otra, D. Agustín Fernando Hernández Serrano, en calidad de Presidente del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en virtud de lo dispuesto en el Decreto nº 1102/2015, del señor Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de fecha 10 de julio de 2015 y, expresamente autorizado para este acto por acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en su sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2015.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que de conformidad con el principio de lealtad institucional entre ambas Administraciones Públicas y en el respeto del ejercicio legítimo de las competencias de cada una, las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia deberán prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Que la Consejería de Educación y Universidades, se compromete a autorizar la utilización de las instalaciones del Centro Docente Público dependiente de ella, y el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a la habilitación para su uso, así como a la conservación, mantenimiento y vigilancia de las mismas, sin perjuicio de las que legalmente le competen.

A tal efecto, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

La utilización, por el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de las instalaciones del IES Valle de Guerra, centro de enseñanza no universitaria dependiente de la Consejería de Educación y Universidades que se relacionan:

Instalaciones deportivas del IES de Valle de Guerra.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. Condiciones de uso:

Las instalaciones solamente podrán ser utilizadas por personas; asociaciones de vecinos; clubs deportivos, culturales o agrupaciones análogas radicadas en el municipio y para actividades no lucrativas, fuera del horario escolar.

A tal efecto, por el Consejo Escolar del Centro y por Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, se fijará un protocolo de utilización. No obstante, cuando el Centro necesite utilizar las instalaciones para cualquier tipo de actividades fuera de los horarios programados lo comunicará por escrito al Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna con una antelación mínima de 72 horas.

Aquellas actividades lucrativas que se pretendan realizar (Talleres de verano o similares) no estarán comprendidas en el objeto del presente Convenio, y requerirán una aprobación previa del Director Territorial de Educación, pudiéndose presentar la solicitud de tramitación en el propio centro.

2. Excepciones de uso:

No podrán utilizarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas organizativas y jurídico-administrativas del profesorado (sala de profesores, secretaría, dirección, etc.), ni aulas.

3. Dotación:

El Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se compromete a designar un responsable del control, a aportar el material y personal necesario para el uso de las instalaciones objeto del Convenio, reponiendo los objetos que se deterioren por el uso o por cualquier otro motivo y atendiendo a las reparaciones que sean necesarias en dichas instalaciones. Asimismo abonará el gasto de agua, impuestos y tasas en la parte proporcional correspondiente a su uso, que se hará efectivo previa presentación de documento justificativo del correspondiente servicio. La electricidad será facturada directamente a nombre del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, efectuando él mismo a su cargo cuantas actuaciones sean necesarias para formalizar ese trámite.

El Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna se compromete a realizar la provisión de fondos para que en caso de demora no se vea afectada ni comprometida la gestión económica del centro ni la liquidez de su cuenta de funcionamiento, así como garantías, si procede, del cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, punto 1.g) del Decreto Territorial 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 17 de julio de 2014).

4. Responsabilidad:

El Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna asume la responsabilidad frente a terceros derivada de la utilización de los bienes cuyo uso se cede y de las actividades que realice, formalizando a tal efecto una póliza de seguros, aval bancario u otra garantía suficiente, así como la obligación de obtener cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

El Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna será responsable del cuidado y mantenimiento de las instalaciones y dependencias objeto de la utilización. Para ello dotará de personal de vigilancia, a quién se encomendará también funciones de apertura y cierre del Centro durante su utilización extraescolar, personal que no podrá realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turnos, licencias o cualquier otra circunstancia exigible al personal laboral, funcionario de administración general o funcionario docente dependiente de la Consejería de Educación y Universidades, dependiendo exclusivamente de los medios materiales y personales que ponga a su disposición el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, dependiendo exclusivamente del mismo. Asimismo designará las personas a quienes habrá de dirigirse la Administración educativa para inspeccionar la marcha del Convenio y exigir, en su caso, responsabilidades.

En caso de producirse pérdidas, roturas o deterioro en las instalaciones y dependencias objeto de utilización, el Organismo Autónomo de Deportes deberá subsanarlas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el Director del Centro lo haya puesto en su conocimiento.

No obstante, los desperfectos ocasionados como consecuencia de fuerza mayor, o causas excepcionales, serán valorados por el órgano de gestión del convenio que determinará el alcance de la responsabilidad de cada una de las partes.

Tercera.- Régimen Interior.

El Organismo Autónomo de Deportes podrá establecer normas regulando la utilización de las instalaciones cedidas, dentro del marco de su responsabilidad, y con el visto bueno del Consejo Escolar.

El Organismo Autónomo de Deportes se compromete a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad frente a terceros, inherente al uso de las instalaciones, que cubra tanto a los usuarios como a los espectadores.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del Convenio, y estará compuesta por:

Un representante de la Consejería de Educación y Universidades.

Un representante del Organismo Autónomo de Deportes.

Un Representante del Consejo Escolar del Centro.

Un Representante técnico deportivo del Organismo Autónomo de Deportes.

Quinta.- 1. Vigencia.

El Convenio tendrá validez por dos años y entrará en vigor desde el día siguiente al de su suscripción.

Caso que ninguna de las partes denuncie el Convenio se prorrogará expresamente por otro año más, y no podrá superar los cuatro años, incluidas las prórrogas.

2.- Interpretación:

La Consejería de Educación y Universidades, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, se reserva la facultad de interpretar y resolver cuantas dudas pudieran suscitarse en lo referente al presente Convenio, previo informe del Organismo Autónomo de Deportes.

3.- Denuncia.

La denuncia se deberá realizar al menos con un mes de antelación a la finalización del período de vigencia suscrito.

4.- Revocación de la autorización.

La autorización podrá ser revocada en cualquier momento unilateralmente por la Administración concedente, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

5.- Extinción del Convenio e Incumplimiento del Convenio:

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

6.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante la jurisdicción contenciosa y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y estando las partes conforme con el contenido de este documento y para que conste, se firma por triplicado ejemplar y a un único efecto en la fecha y lugar al comienzo indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, Agustín Fdo. Hernández Serrano.



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