BOC - 2016/83. Viernes 29 de Abril de 2016 - 1731

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda

1731 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 6 de abril de 2016, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Hacienda.

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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos, establece en su artículo 18 que para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la creación de sellos electrónicos se realizará por Resolución de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento competente de la actuación automatizada, la cual deberá publicarse en la sede electrónica correspondiente y constar del contenido que establece dicho precepto.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Crear el sello electrónico de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Hacienda como sistema de firma electrónica para su identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias.

Segundo.- El órgano titular del sello electrónico, que será responsable de su utilización así como de su impugnación, es la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Hacienda.

Tercero.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sello electrónicos utilizados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica.

Cuarto.- La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del departamento competente en materia de hacienda.

Quinto.- El sello electrónico podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones automatizadas:

1. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La identificación del órgano en la remisión automatizada de información a agentes externos.

3. La firma de las copias electrónicas de documentos electrónicos de conformidad con el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. La firma de las certificaciones electrónicas emitidas por el órgano.

5. La notificación por comparecencia electrónica.

Sexto.- El sello electrónico se podrá utilizar para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento, y surtirá efecto desde su firma.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.



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