BOC - 2016/80. Martes 26 de Abril de 2016 - 1648

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1648 - Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).- Resolución de 15 de abril de 2016, de la Directora, por la que se delegan en la Secretaría General Técnica de esta Consejería determinadas competencias en materia de personal.

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ANTECEDENTES

Primero.- La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (denominación adoptada en virtud del artículo 12 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales), carece de los medios personales necesarios para asumir determinadas competencias en materia de personal; habiendo, además, asumido las funciones que tenía atribuidas para la enseñanza no universitaria el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC), así como sus medios personales y materiales.

Segundo.- La especialización de las tareas y funciones que se asignan al personal adscrito a la citada Agencia, y la carencia ya mencionada de medios personales con formación y competencias en gestión de personal, aconsejan continuar con el apoyo material y administrativo que viene prestando la Secretaría General Técnica en materia de gestión administrativa de personal, habilitando los medios apropiados a tal fin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de "delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes". En el mismo sentido, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, es posible que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Segundo.- De conformidad con el artículo 14.5 del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, la Agencia contará con las infraestructuras materiales y administrativas adecuadas para el correcto desarrollo de sus funciones, ya sean propias o cedidas por la Consejería competente en materia de universidades, o por las Universidades canarias.

Tercero.- De acuerdo con el artículo 9.3.e) del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la citada Agencia, el Director de la misma ejerce las funciones propias de la jefatura de personal de la Agencia.

Por otro lado, y teniendo el Director del mencionado organismo autónomo rango de Director General (artº. 9.2 del repetido Decreto), le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en relación con su Disposición adicional segunda y con el artículo 15.7, según el cual dicho Director es competente, respecto del personal de las unidades adscritas a la Agencia, para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio y para sancionar las faltas disciplinarias leves.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades, la competencia para la gestión administrativa del personal adscrito a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, y en concreto las siguientes funciones:

a) Reconocimiento de trienios y servicios previos de personal funcionario.

b) Reconocimiento y regularización de antigüedad de personal laboral, incluidos los procedimientos iniciados con motivo de la interposición de reclamación previa a la vía judicial laboral.

c) Reconocimiento de grado personal consolidado.

d) Propuesta de anotación en el Registro de Personal de cursos de formación.

e) Propuesta de anotación en el Registro de Personal de la Formación académica, así como la anotación de diplomas, idiomas, premios, condecoraciones, etc.

f) Incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, previo informe, y su resolución cuando las sanciones no impliquen separación del servicio.

g) Propuesta de anotación en el Registro de Personal de sanciones disciplinarias y sus cancelaciones.

h) Tomas de posesión y ceses del personal funcionario.

i) Altas y bajas del personal laboral.

j) Propuesta de cambios de situación administrativa del personal funcionario.

k) Cambios de situaciones del personal laboral (excedencias y causas de suspensión contrato de trabajo).

l) Propuesta de reingreso al servicio activo del personal funcionario.

m) Propuesta de reingreso del personal laboral.

n) Propuesta de jubilaciones.

o) Propuesta de reserva y pérdida del puesto de trabajo.

p) Comisiones de servicios y prórrogas, adscripciones provisionales, atribución temporal de funciones y movilidad funcional, previo informe.

q) Permiso por descendencia, acogimiento o riesgo durante el embarazo.

r) Permiso de reducción de jornada con disminución de retribuciones.

s) Licencias no retribuidas, previo informe.

t) Control del cumplimiento y aplicación del horario de trabajo y absentismo, y en su caso, resolución de descuento de haberes.

Segundo.- La presente delegación de competencia está sujeta a los términos y límites que establece el artículo 13 de la Ley 30/1992 citada, y la misma se entenderá conferida sin perjuicio de la potestad de revocarla con carácter general o, en su caso, avocarla para la resolución de un determinado expediente.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la cual tendrá efectos desde el día siguiente al de dicha publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2016.- La Directora, María Teresa Acosta Tejera.



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