BOC - 2016/67. Viernes 8 de Abril de 2016 - 1357

III. Otras Resoluciones

Consejería de Hacienda

1357 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de abril de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A. y la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, para la promoción y la dinamización económica y, en concreto, de la XX Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria.

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Suscrito con fecha 15 de marzo de 2016, Convenio de Colaboración entre Televisión Pública de Canarias, S.A., Radio Pública de Canarias, S.A. y la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria, para la promoción y la dinamización económica y, en concreto, de la XX Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y LA MANCOMUNIDAD DEL NORTE DE GRAN CANARIA, PARA LA PROMOCIÓN Y LA DINAMIZACIÓN ECONÓMICA Y, EN CONCRETO, DE LA XX EDICIÓN DE LA FERIA COMARCAL DEL NORTE DE GRAN CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Ramón Martín Trujillo, en representación de la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, en calidad de Presidente, con domicilio a efectos de comunicaciones en calle San Juan, nº 20, Arucas, código postal 35400 y debidamente facultado para este acto en virtud de lo establecido en sus Estatutos (BOP de Las Palmas, n° 86, de 4 de julio de 2014). A esta parte se la denominará en lo sucesivo la Mancomunidad.

De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con C.I.F. A-38491098, y Radio Pública de Canarias, S.A. con C.I.F. A-38918470 ambas con domicilio en la calle La Marina, 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente del Ente Público Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Administrador Único las citadas sociedades. En lo sucesivo, TVPC y RPC respectivamente.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que la Mancomunidad tiene entre sus fines el fomento, promoción y dinamización económica de la Comarca Norte de Gran Canaria.

Segundo.- Que TVPC y RPC tienen encomendadas la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC y RPC apoyan, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Existe interés de la Mancomunidad en la promoción televisiva y radiofónica de sus actividades e interés de TVPC y RPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Mancomunidad y TVPC y RPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión social, promoción y fomento de la Comarca Norte, y más concretamente, de la XX Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria que se celebrará el 1 al 3 de abril 2016.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

a) Spots.

Emisión en TelevisiónCanaria de un spot promocional, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente al evento o campaña objeto del Convenio.

La emisión del citado spot comenzará quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice. El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por la Mancomunidad del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

b) Cobertura informativa.

Cobertura especial de la XX Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria 2016 a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- Por su parte, RPC asume los siguientes compromisos:

a) Cuñas.

Emisión en CanariasRadio la Autonómica de una cuña publicitaria que comenzará conjuntamente con el spot emitido en TelevisiónCanaria, siempre que dicha cuña sea entregada por la Mancomunidad en tiempo y forma, esto es, con antelación mínima de tres días a la fecha prevista.

b) Cobertura Informativa.

Cobertura informativa en CanariasRadio la Autonómica, en los distintos espacios que conforman la parrilla, según disponibilidad de la cadena.

Cuarta.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, la Mancomunidad se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC y RPC:

* Incluir el logotipo de TelevisiónCanaria y de CanariasRadio la Autonómica en la cartelería, material promocional e incluir el logotipo en las pantallas de los conciertos si las hubiera.

* Para el caso de que la Mancomunidad suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente convenio, la Mancomunidad se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

Asimismo, la Mancomunidad asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o por Radio Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Mancomunidad asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a TelevisiónCanaria, y/o a RPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicha promo).

En este sentido, la Mancomunidad se compromete a mantener indemne a Televisión Pública de Canarias, S.A. y a Radio Pública de Canarias, S.A. de cualquier reclamación que pudieran sufrir por esta causa, pagando cuantas indemnizaciones, condenas, o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o Radio Pública de Canarias, S.A. se vieran obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ellas conforme a las reclamaciones y reivindicaciones a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o por Radio Pública de Canarias, S.A. y aquellas a las que sea condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A. y/o Radio Pública de Canarias, S.A. estas quedan facultadas para provocar la intervención de la Mancomunidad, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por esta.

Quinta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción (15 de marzo de 2016) y concluye el mismo día en que finaliza el evento o campaña que se promociona (3 de abril de 2016).

Sexta.- La Mancomunidad facilitará a TVPC y a RPC el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos del Evento en el recinto en que este se desarrolle, captación que TVPC y RPC realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con la Mancomunidad, y al único fin de dicha actividad informativa. Asimismo, facilitará a RPC, los medios necesarios para desarrollar su labor informativa y divulgativa.

Al objeto de hacer posible lo dispuesto en el párrafo anterior, la Mancomunidad efectuará cuantas gestiones fueren precisas con los artistas, intérpretes, ejecutantes y demás personas intervinientes en el Evento, correspondiendo asimismo a la Mancomunidad del Norte la organización total del mismo, asumiendo en consecuencia los costos y retribuciones que deriven del Evento y, entre ellos, las remuneraciones que en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas intérpretes ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artº. 108.3, 2º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la realización por TVPC y por RPC de las citadas obligaciones informativas.

Séptima.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora, debiendo además devolver el valor de las prestaciones indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- La colaboración entre TVPC y RPC y la Mancomunidad se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo TVPC y RPC de responsabilidad alguna en la organización de la XX Edición de la Feria Comarcal del Norte de Gran Canaria. En consecuencia, la Mancomunidad exime a TVPC y RPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a la Mancomunidad del Norte del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC y RPC. Así mismo, Mancomunidad asume los costes y retribuciones que la ejecución del presente convenio pudiera producir, así como la responsabilidad de la autoría audiovisual y de la gestión de los derechos de autor y otras facultades conexas pertenecientes a terceros, comprometiéndose a mantener indemne a TVPC, S.A., y a RPC, S.A. en caso de reclamación de terceros, respondiendo la Mancomunidad en exclusiva frente a cualquier reclamación o reivindicación judicial o extrajudicial que traiga causa del cumplimiento del presente convenio, pagando las indemnizaciones, condenas, multas y cualesquiera otras cuantías que le fueren impuestas a TVPC, S.A. y/o a RPC, S.A. por tal causa, adelantando igualmente los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas emitidas en tal sentido. Así, en los procesos judiciales, arbitrales o de conciliación en los que TVPC, S.A. y/o RPC, S.A. sean parte por tal causa estas quedarán facultadas para provocar la intervención de la Mancomunidad.

Décimo tercera.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del convenio y además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.

Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Décimo cuarta.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran dimanar del presente Convenio.

Décimo quinta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y/o Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC y RPC, Santiago David Negrín Dorta.- Por la Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte de Gran Canaria, Juan Ramón Martín Trujillo.



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