BOC - 2016/67. Viernes 8 de Abril de 2016 - 1356

III. Otras Resoluciones

Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Educación y Universidades

1356 - Dirección del Servicio Canario de Empleo y Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se amplía la habilitación como asesores y evaluadores en determinadas unidades de competencia.

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Una vez recibida solicitud del Presidente de la Asociación de Empresarios de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de experiencia profesional o vías no formales para los trabajadores del sector funerario y vista la necesidad de contar con asesores y evaluadores de las Unidades de Competencia contenidas en la Cualificación Profesional de Tanatopraxia, se procede a ampliar la habilitación a otras Unidades de Competencia a asesores y evaluadores de las familias de Sanidad e Imagen Personal por el Servicio Canario de Empleo y por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que en fecha 29 de diciembre de 2014 se aprobó en Canarias el Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 4, de 8 de enero de 2015, que tiene por objeto reglar la sanidad mortuoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, organizando a través del mismo, la práctica de la profesión así como los establecimientos implicados en esta actividad desde el punto de vista sanitario.

En el artículo 9 de dicho decreto se establece que el personal que realice las prácticas de conservación transitoria y embalsamamiento deberá estar en posesión del título que habilita para el ejercicio de la profesión de médico o del certificado de profesionalidad de Tanatopraxia, regulado mediante el Real Decreto 1535/2011, de 31 de octubre.

Segundo.- Se recibe solicitud de la Asociación de Empresarios de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de experiencia profesional o vías no formales de formación y se ve la necesidad para su puesta en marcha de contar con asesores y evaluadores de las Unidades de Competencia contenidas en la Cualificación Profesional de Tanatopraxia.

Tercero.- Realizada la selección de participantes de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y una vez finalizado los cursos de formación específica, convocados por el Servicio Canario de Empleo en distintas anualidades, se ha procedido en cada caso a la habilitación de las personas que han superado los mismos para que puedan ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales.

Cuarto.- Se revisan los expedientes de las personas ya habilitadas en otras Unidades de Competencia por el Servicio Canario de Empleo y por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de las familias de Sanidad e Imagen Personal y se comprueba qué asesores y evaluadores cumplen los requisitos establecidos para las unidades de competencia de la cualificación de Tanatopraxia, por lo que se verifica la concurrencia de condiciones necesarias para ampliar la habilitación obtenida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25 de agosto de 2009), prevé la necesidad de estar habilitado por las administraciones competentes para desarrollar las tareas de asesoramiento y ser miembro de las comisiones de evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales.

Segundo.- El artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece los requisitos que se deben reunir para obtener la habilitación, señalando:

"a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

- Profesorado perteneciente a los Cuerpos Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.

- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.

Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.

b) Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los Anexos IV y V."

Tercero.- El artículo 22, punto 1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece que las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán entre otras la siguiente función: f) Habilitar a los asesores y evaluadores, y mantener el registro de los mismos.

Asimismo, considera que estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me han sido legalmente conferidas, es por lo que

R E S U E L V O:

Primero.- Ampliar la habilitación a los asesores y evaluadores, de las unidades de competencia correspondientes a la cualificación de Tanatopraxia para las cuales reúnen los requisitos necesarios y que constan en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Las nuevas unidades de competencia objeto de ampliación serán inscritas en el Registro de asesores y evaluadores habilitados lo que permita a los mismos desarrollar las funciones correspondientes en el marco del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales. Asimismo se les expedirá a cada uno de los interesados certificación acreditativa de la citada habilitación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2016.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alejandro Martín López.- El Director General de Ordenación, Innovación Y Promoción Educativa, Juan Rafael Bailón Casanova.



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