BOC - 2016/67. Viernes 8 de Abril de 2016 - 1353

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1353 - DECRETO 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

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El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento asume las competencias que legal y reglamentariamente tenían atribuidas, respectivamente, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de economía y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en materia de industria y comercio; correspondiéndole, además, las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

El artículo 3.1 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Promoción Económica.

e) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

f) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

g) Dirección General de Industria y Energía.

h) Dirección General de Comercio y Consumo.

i) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

En la disposición adicional segunda, apartado k), del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, se dispone la supresión de la Dirección General de Relaciones con África, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, salvo las relativas a las relaciones institucionales, que corresponderán a la Dirección General de Relaciones Exteriores.

La Disposición final segunda del mencionado Decreto 183/2015, de 21 de julio, establece que los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

Finalmente, el presente Decreto crea el Observatorio de la Energía de Canarias, como órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia energética; y, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos colegiados adscritos a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, las siguientes disposiciones:

- Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, en lo relativo al área de economía.

- Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en lo relativo a las áreas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

- Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en lo relativo a las áreas de industria, energía, comercio y consumo.

- Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Disposición final primera.- Autorización de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO.

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.- Ámbito funcional.

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Coordinación y gestión de relaciones con la Unión Europea.

b) Régimen económico y fiscal de Canarias.

c) Promoción económica.

d) Acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

e) Industria.

f) Energía.

g) Minas.

h) Artesanía.

i) Comercio, ferias y mercados.

j) Consumo.

k) Investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

Artículo 2.- Órganos superiores de la Consejería.

1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, bajo la superior dirección y dependencia del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Promoción Económica.

e) Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

f) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

g) Dirección General de Industria y Energía.

h) Dirección General de Comercio y Consumo.

i) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

3. Dependen de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio la Dirección General de Industria y Energía y la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. La Secretaría General Técnica, la Dirección General de Promoción Económica y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información dependen directamente del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

5. Está adscrita a la Dirección General de Comercio y Consumo la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

c) Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Observatorio Industrial de Canarias.

e) Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas.

f) Observatorio de la Energía de Canarias.

g) Comisión Canaria de la Artesanía.

h) Comisión de Precios de Canarias.

i) Comisiones insulares en materia de comercio.

j) Observatorio del Comercio de Canarias.

k) Red Canaria de Consumo.

l) Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

m) Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

n) Foro Canario de la Sociedad de la Información.

ñ) Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

CAPÍTULO II

CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 4.- Competencias de carácter general.

1. El Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

a) La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

c) Las encomiendas a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

e) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves y graves en materias competencia del Departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias u a otros órganos del Departamento.

f) La incoación y propuesta de resolución al Gobierno de Canarias de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves en materias competencia del Departamento cuya resolución esté reservada al Gobierno de Canarias por la normativa autonómica.

g) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves en materias competencia del Departamento cuando dicha potestad sancionadora esté reservada al Consejero o Consejera por la normativa autonómica.

Artículo 5.- Competencias en materia de coordinación y gestión de relaciones con la Unión Europea.

En materia de coordinación y gestión de relaciones con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La negociación de las políticas, actuaciones y normativas de la Unión Europea con incidencia en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actuaciones que se deriven del reconocimiento de las islas como región ultraperiférica de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

b) La coordinación de las medidas, propuestas y actuaciones de desarrollo de las políticas sectoriales y actuaciones de la Unión Europea que se realicen por los departamentos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, en colaboración con los Departamentos competentes del Gobierno de Canarias.

d) La elevación al Gobierno de las propuestas de acuerdo de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento.

e) La representación en la conferencia sectorial correspondiente o en las delegaciones españolas ante los órganos europeos en los términos establecidos.

f) La asistencia al Presidente o Presidenta del Gobierno como miembro del Comité de las Regiones, y de otros órganos, instituciones y organizaciones interregionales.

g) La participación en la elaboración, impulso y difusión de los programas operativos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias.

h) La elaboración, coordinación, impulso y difusión de los proyectos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

Artículo 6.- Competencias en materia de régimen económico y fiscal de Canarias.

En materia de régimen económico y fiscal de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera:

a) El impulso, coordinación y participación en los procesos de negociación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal y de sus adaptaciones o modificaciones.

b) El impulso y participación en los procesos de negociación de las ayudas de estado de carácter fiscal y de sus adaptaciones o modificaciones, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en materia tributaria.

c) La dirección y coordinación de las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Consorcio de la Zona Especial Canaria y con el Ministerio competente sobre dicha materia.

d) La elevación al Gobierno de las propuestas de nombramiento de las personas que ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, así como del nombramiento y remoción de los miembros de este y de la Comisión Técnica del citado Consejo, cuya designación corresponda al Gobierno de Canarias.

Artículo 7.- Competencias en materia de promoción económica.

En materia de promoción económica, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La planificación y coordinación de la política de incentivos regionales de Canarias.

b) La suscripción de convenios con entidades para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de los que puedan celebrar los demás Departamentos.

c) Dirigir la promoción, apoyo y participación en las actividades encaminadas al fomento de la actividad económica, así como de la creación y establecimientos de empresas en Canarias y la promoción de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

Artículo 8.- Competencias en materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

En materia de relaciones con los países africanos y cooperación económica exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno, corresponde al Consejero o Consejera:

a) Dirigir las relaciones económicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países africanos, incluyendo la participación en la elaboración, impulso y difusión de los programas operativos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias.

b) Dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América y África.

c) Coordinar las relaciones con el Consorcio Casa África.

Artículo 9.- Competencias en materia de industria.

En materia de industria, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de los planes de política industrial y de los planes relativos a la ordenación territorial del sector industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta al Gobierno de participación en los órganos decisorios y de control de los planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

c) La aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción de las condiciones adecuadas para utilizar, en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea.

e) La aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de los agentes que participan en el control metrológico para la realización de las comprobaciones reglamentarias en materia de metrología y metrotécnia.

f) La promoción de las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollen su actividad en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

g) La representación del Gobierno de Canarias en las relaciones con la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia.

h) La dirección y planificación de la política industrial.

Artículo 10.- Competencias en materia de energía.

En materia de energía, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de la planificación energética en Canarias y el acuerdo con la Administración General del Estado sobre la planificación de las infraestructuras eléctricas y gasistas del Archipiélago.

b) La promoción de convenios con otras administraciones públicas para la realización de acciones en materia energética.

c) La propuesta al Gobierno de autorización de la ejecución de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica declaradas de interés general, cuando exista disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este.

d) La declaración de la conformidad, o las objeciones en su caso, con las normas estatales cuya aprobación exija la aceptación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La convocatoria y resolución de los concursos relacionados con instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de concurrencia competitiva.

f) La inclusión, en la red de transporte de electricidad y de gas natural, de nuevas instalaciones no previstas inicialmente en la planificación energética.

g) El establecimiento de las particularidades que procedan en relación con la calidad del suministro energético en el territorio canario.

h) La adopción, para un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica en los supuestos establecidos en la legislación básica del Estado.

i) La declaración en concreto de utilidad pública de instalaciones energéticas en caso de que se mantuviesen expresamente las oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública por parte de las Administraciones u organismos consultados y la Consejería competente en materia de energía discrepase de sus propuestas.

Artículo 11.- Competencias en materia de minas.

En materia de minas, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno, para su traslado al Gobierno del Estado, de la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como "zona de reserva a favor del Estado" en el territorio, mar territorial y plataforma continental de Canarias, para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas, que puedan tener interés para su desarrollo económico y social.

b) La promoción de la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) La declaración de caducidad de los derechos mineros.

d) La declaración de la naturaleza minero-medicinal y termal de las aguas.

Artículo 12.- Competencias en materia de artesanía.

En materia de artesanía, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La promoción y fomento del desarrollo de la artesanía.

b) La aprobación de las disposiciones reguladoras de los requisitos y el procedimiento de expedición del carné de artesano.

c) La clasificación de las actividades artesanas, mediante la aprobación del repertorio de oficios artesanos.

d) La declaración de zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla.

Artículo 13.- Competencias en materia de comercio, ferias y mercados.

En materia de comercio, ferias y mercados, corresponde al Consejero o Consejera:

a) Elevar al Gobierno propuestas sobre la política comercial y ferial a desarrollar en Canarias.

b) El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación siguientes:

- La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización para la creación de nuevas Cámaras.

- La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias, para la fusión de dos o más Cámaras, a iniciativa de las mismas.

- La propuesta al Gobierno de Canarias de disolución de una Cámara y su integración forzosa en una o más Cámaras.

- La determinación de la fecha de la sesión constitutiva del Pleno de las Cámaras, previa consulta a las mismas, así como acordar su convocatoria.

- La convocatoria del proceso electoral.

- La propuesta al Gobierno de Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias, de las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las Cámaras representan.

- La determinación de la fecha de la sesión constitutiva de Pleno del Consejo General de Cámaras de Canarias, y presidirla.

- La suspensión, con carácter excepcional, de la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza jurídica administrativa y las que afecten al régimen electoral.

c) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de los transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

d) La concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de estas.

e) La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.

f) La determinación de las fechas de las temporadas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas.

g) La determinación de las zonas de gran afluencia turística a efectos del ejercicio, por los comerciantes, de la libertad de apertura y cierre de sus establecimientos; y la fijación de los períodos de tiempo a que se circunscribe, en dichas zonas, el ejercicio de tal libertad, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

h) La propuesta al Gobierno de la actualización del importe de las sanciones y la de cierre, por un plazo máximo de cinco años, del establecimiento en que se haya producido una infracción muy grave.

Artículo 14.- Competencias en materia de consumo.

En materia de consumo, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La elevación al Gobierno de las propuestas relativas a la política de consumo de Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones, así como del cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se cometió la infracción, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) La designación de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Artículo 15.- Competencias en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

En materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, corresponde al Consejero o Consejera la dirección y coordinación de las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS SUPERIORES DE LA CONSEJERÍA

Sección 1ª

Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea

Artículo 16.- Competencias generales y específicas.

1. La Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea ejercerá en su ámbito de competencias y bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a seiscientos dos mil (602.000,00) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponde la autorización de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero, en relación con su personal adscrito y de las Direcciones Generales dependientes; así como la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información, incluida la información elaborada o en poder de las sociedades públicas mercantiles relacionadas con la economía, adscritas a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

3. Además de las funciones previstas en los apartados anteriores y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno, le corresponde el impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las Direcciones Generales que tiene adscritas y, en concreto, las siguientes:

a) La negociación y coordinación de las políticas, actuaciones y normativas de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las actuaciones que se derivan del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación de las medidas normativas de desarrollo que se realicen por los departamentos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las políticas, actuaciones y normativas de la Unión Europea con incidencia económica en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El impulso y propuesta en el ámbito de su competencia, de la normativa y de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

d) El apoyo y asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento.

e) El impulso y ejecución de las actuaciones en materia de defensa de la competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la dirección y coordinación de las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Consorcio de la Zona Especial Canaria y con el Ministerio competente sobre dicha materia.

g) La dirección, estadística y planificación de los estudios a elaborar sobre la economía canaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

h) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores en materias de su competencia, incoados por infracciones graves, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otro órgano del Departamento.

i) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación y el impulso de las relaciones económicas con los países africanos.

j) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la coordinación y el impulso de las actuaciones para consolidar y posicionar a Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América y África.

k) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la participación en la elaboración, impulso y difusión de los programas operativos confinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias, así como, en su caso, la gestión de los mismos ante las autoridades europeas, en tanto que autoridad de gestión de los mismos.

l) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la elaboración, coordinación, impulso y difusión de los proyectos confinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

m) La asistencia al Consejero o Consejera del Departamento en la promoción regional y exterior mediante el impulso y ejecución de actuaciones de promoción de la internacionalización de la economía canaria.

Sección 2ª

Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio

Artículo 17.- Competencias generales y específicas.

1. La Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio ejercerá en su ámbito de competencias y bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a seiscientos dos mil (602.000,00) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, le corresponde la autorización de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero, en relación con su personal adscrito y de las Direcciones Generales dependientes; así como, la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

3. Además de las funciones previstas en los apartados anteriores, le corresponde el impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las Direcciones Generales que tiene adscritas y, en concreto, las siguientes:

A) En materia industrial, energética y minera:

a) Promover el desarrollo energético impulsando la celebración de convenios y mediante la realización de campañas divulgativas.

b) Promover el desarrollo y coordinación de planes de mejora de la calidad del suministro eléctrico y de programas de electrificación encaminados a garantizar la oferta en zonas carentes del servicio de energía eléctrica o a reducir el impacto social o ambiental de las infraestructuras eléctricas.

c) La dirección y coordinación de la planificación de las políticas de promoción y desarrollo industrial, energético y minero.

d) El seguimiento de las actividades a realizar por las sociedades mercantiles públicas y participadas relacionadas con la energía, adscritas a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

e) Impulsar la puesta en práctica del conjunto de medidas propuestas por el Plan Energético de Canarias.

f) Impulsar los estudios que permitan potenciar en Canarias los sectores industriales, energéticos y mineros.

g) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia industrial y minera propias de la Consejería.

h) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

i) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Gobierno de Canarias por la normativa autonómica.

B) En materia de artesanía:

a) Dirigir las jornadas, seminarios, congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el Archipiélago Canario.

b) La imposición de las sanciones por infracciones, de ámbito no insular, graves previstas en la normativa autonómica.

C) En materia de comercio y consumo:

a) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves previstas en la legislación en materia de comercio.

b) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves, cuando la cuantía de la multa supere seis mil (6.000,00) euros, previstas en la legislación en materia de consumo.

Sección 3ª

Secretaría General Técnica

Artículo 18.- Competencias generales y específicas.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000,00) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Además de las previstas en el apartado anterior, le corresponden las competencias siguientes:

a) La gestión y coordinación administrativa en materia de contratación administrativa y de personal del Departamento, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

b) La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de función pública.

d) La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de informática.

e) La dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión le corresponda a otros órganos por razón del hecho imponible.

f) La coordinación para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias de la Consejería, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formule por otros órganos de las administraciones públicas.

g) La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.

h) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

i) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

j) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.

k) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso.

l) La gestión y supervisión del archivo general de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma.

m) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional de la Consejería.

n) La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

ñ) Las atribuidas al Consejero o Consejera por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento.

o) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería.

p) La gestión del Registro de Órdenes departamentales.

q) La adopción de medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

r) La coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

s) Las atribuidas al Consejero o Consejera por la normativa de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

t) La gestión administrativa en materia patrimonial del Departamento, sin perjuicio de la competencia que corresponda en esta materia a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

u) La promoción y coordinación de la actividad estadística departamental.

v) La coordinación de la transparencia y del derecho de acceso a la información del Departamento, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos, y como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información que obre en su poder.

w) La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.

x) La gestión y mantenimiento de la sede y registro electrónico del Departamento.

Sección 4ª

Dirección General de Promoción Económica

Artículo 19.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Promoción Económica ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000,00) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

2. La Dirección General de Promoción Económica es el órgano responsable de la promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias.

3. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de promoción económica no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de incentivos regionales:

a) El apoyo al Consejero o Consejera del Departamento en la planificación y coordinación de la política de incentivos regionales de Canarias.

b) La gestión de la política de incentivos regionales de Canarias.

c) La promoción en Canarias de los incentivos regionales.

d) La información, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los incentivos regionales, al Consejo Rector previsto en la misma, de las ayudas financieras públicas que se conceden por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial.

e) La participación en los grupos de trabajo constituidos en el seno del Consejo Rector, para la elaboración, en su caso, de las propuestas de concesión de incentivos económicos regionales.

f) El seguimiento de los proyectos financiados con cargo a incentivos económicos regionales.

g) Cualesquiera otras que contribuyan a la ejecución y seguimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias de la política de incentivos económicos regionales.

B) En materia de fomento de la actividad empresarial:

a) La promoción, apoyo y participación en las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como a la creación y establecimiento de empresas en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La preparación de convenios con entidades financieras para la ayuda a la pequeña y mediana empresa, así como su seguimiento en coordinación con las consejerías afectadas según los proyectos de inversión, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

c) La planificación, coordinación y gestión de instrumentos financieros de apoyo a la actividad empresarial.

C) En materia de información empresarial:

a) La información y asistencia a los agentes económicos y sociales que presten servicios de apoyo de carácter empresarial, sobre normativa, ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) La difusión de los programas de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea de apoyo a las iniciativas empresariales, en coordinación con los departamentos afectados.

c) La gestión de sistemas generales de información empresarial.

D) En materia de cooperación económica:

a) El fomento de la formación en técnicas y materias relacionadas con la actividad empresarial.

b) La promoción de la Zona Especial Canaria.

c) La promoción y difusión de las ventajas del Régimen Económico y Fiscal.

d) El fomento de la colaboración con instituciones y organismos intermedios en materia de promoción económica y empresarial para el desarrollo de proyectos conjuntos.

e) El fomento y apoyo de la cooperación económica entre empresas canarias y las radicadas fuera de las islas a través, entre otros, de los mecanismos establecidos al efecto por la Unión Europea.

f) La promoción de la internacionalización de las empresas canarias y el potenciar Canarias como plataforma entre continentes.

g) La realización de acciones encaminadas a la atracción de socios para inversiones diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.

h) La elaboración y propuesta de Convenios de Colaboración con las Sociedades de Garantía Recíproca como instrumentos de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

i) La gestión, ejecución, coordinación y, en su caso, propuesta de las actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias, como instrumento de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

E) En materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias:

a) La gestión del Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

b) La admisión, emisión y cancelación de los certificados de ayuda.

c) Proponer al Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas la resolución de la concesión de los pagos de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, así como remitir a dicho organismo las autorizaciones de pago de la ayuda, junto con los informes de los controles realizados y el certificado de admisibilidad correspondiente y los datos necesarios para los pagos.

d) La gestión del Registro de Deudores y la tramitación de los procedimientos de reintegro.

e) La asistencia, coordinación y seguimiento de los controles e inspecciones que se realicen por parte de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado y de la Unión Europea, encargados de las actividades de control y fiscalización.

f) La realización de los estudios, análisis e informes que procedan en la gestión y ejecución del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, así como su difusión.

g) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves.

h) La incoación y propuesta de resolución al Consejero o Consejera del Departamento de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves y graves.

Sección 5ª

Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea

Artículo 20.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000,00) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea es el órgano encargado de asumir la gestión, el apoyo y la coordinación de las actuaciones del Gobierno de Canarias derivadas de la integración de España en la Unión Europea, especialmente aquellas con incidencia económica en la Comunidad Autónoma y/o en su régimen especial de integración.

3. A la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea le corresponde la dirección de la Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas, así como el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales que tengan su sede en la misma, en coordinación con la Presidencia del Gobierno.

4. Asimismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de coordinación y gestión de asuntos con la Unión Europea no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

a) La elaboración de propuestas dirigidas a las instituciones europeas, a través del órgano competente de la Administración General del Estado, para la adopción o modificación de normas europeas que afecten o tengan especial relevancia para la economía de la Comunidad Autónoma y/o su régimen especial de reconocimiento como región ultraperiférica de la Unión Europea.

b) La comunicación a las instituciones europeas, a través del órgano competente de la Administración General del Estado, de los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma cuya adopción precise la conformidad de las mismas.

c) El impulso, coordinación y elaboración de las contribuciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los diferentes procesos de consulta, en el marco de las políticas sectoriales, de las instituciones, órganos, organismos y demás entidades europeas, en colaboración con los demás departamentos, así como su correspondiente transmisión.

d) El estudio y propuesta, en el ámbito de su competencia, de la normativa y de las actuaciones que se deriven del reconocimiento de las Islas Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea.

e) La participación en los órganos técnicos creados en el marco de la cooperación entre las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, así como la coordinación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de los trabajos que se realicen en su seno.

f) El seguimiento, análisis y evaluación de la legislación, las políticas y las actuaciones de la Unión Europea; así como el estudio, elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas y de ejecución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los demás órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La participación en los órganos preparatorios y de apoyo a la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, regulada por Ley 2/1997, de 13 de marzo.

h) El seguimiento y coordinación de las actuaciones realizadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del Derecho europeo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración General del Estado.

i) El control del cumplimiento de las disposiciones de los Tratados en materia de ayudas públicas; en especial la emisión de informes sobre la adecuación a la normativa de la Unión Europea de los anteproyectos de ley, de los proyectos de disposiciones reglamentarias y de las propuestas de convocatorias y concesión de ayudas y subvenciones.

j) El apoyo a la autoridad de gestión de los programas operativos y proyectos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad, en la preparación y gestión de los mismos, de manera coordinada con los representantes del espacio de cooperación, así como las funciones que le sean encomendadas por dicha autoridad.

k) El apoyo técnico a los órganos competentes para la coordinación y negociación del Régimen Específico de Abastecimiento ante las autoridades europeas.

l) La coordinación, ejecución y seguimiento de las actuaciones inherentes a la pertenencia de la Comunidad Autónoma de Canarias al Comité de las Regiones, así como a otros órganos, entidades y organizaciones interregionales europeas.

m) La divulgación de las políticas, actuaciones y normativa europea, en colaboración con las demás consejerías.

n) La asistencia a la Viceconsejería de Acción Exterior, prestándole el apoyo técnico-administrativo necesario para el desarrollo de la función de coordinación de la acción exterior en materia de asuntos con la Unión Europea.

ñ) La asistencia técnica a los demás centros directivos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando así lo soliciten, sobre cuestiones europeas que puedan tener incidencia en la Comunidad Autónoma y/o en su régimen especial de integración en tanto que región ultraperiférica de la Unión Europea.

o) Cualesquiera otras actuaciones que contribuyan a la observancia y ejecución en la Comunidad Autónoma de las políticas sectoriales, actuaciones y disposiciones de la Unión Europea.

Sección 6ª

Dirección General de Asuntos Económicos con África.

Artículo 21.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Asuntos Económicos con África ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000,00) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

2. La Dirección General de Asuntos Económicos con África es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

3. Asimismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de acción económica exterior en los países africanos:

a) La gestión de las relaciones económicas con los países africanos.

b) La coordinación y el apoyo de la promoción comercial e industrial para promover la participación de los empresarios canarios en las políticas de cooperación territorial, la exportación de bienes y servicios y la transferencia de tecnología.

c) El impulso y ejecución de las iniciativas tendentes a consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones hacia África.

d) La coordinación de las actuaciones sectoriales de carácter económico que se desarrollan desde Canarias con África.

e) La coordinación de las actuaciones comerciales y económicas que se realicen desde Canarias en los países africanos.

f) El análisis de la información política, social y económica y su difusión entre los agentes económicos y sociales para orientar las actuaciones en el continente africano.

g) La coordinación, ejecución y seguimiento de las relaciones y actuaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el Consorcio Casa África.

h) La dirección de las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas en territorio africano y el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales de las entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ubicadas en dicho territorio, en coordinación con la Presidencia del Gobierno.

B) En materia de cooperación económica con los países africanos:

a) La elaboración de propuestas sobre los criterios y prioridades que deben regir la cooperación económica con dichos países.

b) El apoyo a la autoridad de gestión de los programas operativos y proyectos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad, respecto a los países africanos, en la preparación y gestión de los mismos, de manera coordinada con los representantes del espacio de cooperación, así como las funciones que le sean encomendadas por dicha autoridad.

c) El seguimiento, coordinación y dinamización de los proyectos de cooperación territorial europea y de vecindad que impliquen a la Comunidad Autónoma de Canarias y a países africanos.

d) La promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación económica con los países africanos por los demás departamentos y entidades dependientes, así como por otros entes públicos o privados de la Comunidad Autónoma.

e) La asistencia a la Viceconsejería de Acción Exterior, prestándole el apoyo técnico-administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones en materia de relaciones con África.

f) La asistencia técnica a los demás centros directivos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando así lo soliciten, sobre cuestiones que puedan tener incidencia económica en las relaciones de la Comunidad Autónoma con países africanos.

Sección 7ª

Dirección General de Industria y Energía

Artículo 22.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Industria y Energía ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, energía, minas, fomento industrial y artesanía no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de industria, le corresponde:

a) La identificación de las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) El desarrollo y ejecución de los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración General del Estado.

c) La elaboración de las disposiciones generales relativas a las materias que tiene encomendadas.

d) Las autorizaciones, cuando resulte exigible, así como las derivadas, en su caso, de la exigencia de comunicación o declaración responsable del interesado respecto de la instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de las industrias.

e) La promoción del cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial.

f) La promoción, impulso y gestión de todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, las siguientes:

- La autorización y control técnico de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

- La Inspección Técnica de Vehículos.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte escolar y de menores.

- La autorización de reformas de importancia en vehículos.

- La realización de inspecciones previas a la matriculación de vehículos y la emisión de las Tarjetas de Inspección Técnica de Vehículos para su posterior matriculación.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos que se van a destinar al transporte de mercancías perecederas.

- La autorización de talleres para la instalación y control de funcionamiento de tacógrafos y limitadores de velocidad.

- Las inspecciones destinadas a verificar la instalación y el correcto funcionamiento de tacógrafos y limitadores de velocidad.

- La emisión de certificaciones para certámenes o pruebas deportivas con vehículos terrestres que se celebren en su ámbito territorial, de conformidad con las normas reguladoras de las mismas.

- La autorización a laboratorios oficiales para emitir informes en materia de vehículos históricos.

- La inspección técnica y catalogación de vehículos históricos.

g) La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotécnia, así como la dirección de la gestión de las competencias ejecutivas en materia de pesas y medidas (metrología) y contrastes de metales.

h) La expedición, en su caso, de carnés profesionales y/o certificados de cualificación profesional, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.

i) La inscripción y vigilancia de la actividad de los organismos de control en materias industriales.

j) La gestión de las siguientes competencias en materia de medio ambiente industrial, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías:

- El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.

- El estudio sobre las calidades y condiciones de empleo de los diferentes combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de los carburantes que puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales y domésticas.

- Participar, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la elaboración del Planes autonómicos de residuos.

k) La promoción y fomento de la calidad en empresas industriales.

l) El control y vigilancia de las instalaciones técnicas, en concreto, de las relativas a:

- Equipos a presión.

- Almacenamiento de productos químicos.

- Aparatos elevadores.

- Instalaciones térmicas en edificios.

- Plantas e instalaciones frigoríficas.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Instalaciones interiores para suministro de agua.

m) La autorización de plantas desaladoras y depuradoras de agua, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Insulares de Aguas.

n) La gestión del Registro Integrado Industrial.

ñ) La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad industrial, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.

o) La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad industrial, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea.

p) La inspección y control, en sus aspectos técnicos, de las industrias sometidas a la normativa sobre prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

q) La gestión de las competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial.

r) La gestión de las competencias transferidas y encomendadas en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y, en concreto, las siguientes:

- La tramitación de los expedientes de las autorizaciones necesarias para las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

- La declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- Las autorizaciones a empresas de venta y asistencia médica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- La inspección de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías (incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura.

- La vigilancia radiológica ambiental, relativa a cualquier elemento terrestre (incluidas las aguas superficiales y subterráneas), marítimo y atmosférico.

- La inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos (incluidos los residuos radiactivos) que, dentro del territorio español, tengan origen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear en materia de formación del personal de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se encomienden a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los Convenios suscritos o que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear.

s) La gestión de las competencias atribuidas a este Departamento relativas a la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, reguladas por el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, que se concretan en las siguientes:

- La expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales relacionadas en el Anexo I del citado Real Decreto; así como la llevanza del registro de los certificados expedidos.

- La autorización de Centros formativos y evaluadores, para impartir los programas formativos relacionados el Anexo II del citado Real Decreto.

- La autorización para la distribución de halones, para introducirlos en el mercado para su empleo en los usos críticos enumerados en el Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.

- La expedición de los certificados de las empresas en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores, y a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, respectivamente, que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

t) La declaración de actividades industriales estratégicas a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

u) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves en materia de industria e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

v) La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves en materia de industria e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

B) En materia de energía, le corresponde:

a) La ordenación general del sector energético, en los términos de la legislación vigente.

b) El seguimiento, actualización y ejecución de la planificación energética.

c) La autorización de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético.

d) La declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, salvo la que esté reservada al consejero o consejera del Departamento.

e) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en las materias de combustibles, energía eléctrica, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La gestión de los registros administrativos en materia de energía que correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa vigente.

g) La promoción, desarrollo, aprobación y coordinación de planes y programas para la mejora del sector energético y convenios con las compañías distribuidoras de energía eléctrica para la realización de planes de obras en esta materia y, en concreto, de programas de electrificación encaminados a garantizar la oferta en zonas carentes del servicio de energía eléctrica o a reducir el impacto social o ambiental de las infraestructuras eléctricas.

h) La propuesta para la inclusión, en la red de transporte de electricidad, y gas natural de nuevas instalaciones no previstas inicialmente en la planificación energética.

i) La propuesta para el establecimiento de particularidades en relación con la calidad del suministro energético en el territorio canario.

j) La propuesta sobre adopción de medidas necesarias para garantizar el suministro de energía en los supuestos establecidos en la legislación.

k) La propuesta sobre la realización de concursos relacionados con instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.

l) La expedición de certificados sobre la producción de energía eléctrica de las centrales termoeléctricas que operan en Canarias, con base en la información suministrada por las empresas generadoras.

m) La declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución de la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, cuando proceda.

n) La dirección, coordinación y resolución del control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio público de abastecimiento de energía eléctrica y, en concreto, resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de energía eléctrica, salvo aquellas materias que estén incluidas en el ámbito competencial de consumo.

ñ) La autorización, en su caso, y/o puesta en servicio de instalaciones técnicas, en concreto, de las relativas a instalaciones eléctricas e instalaciones de combustibles gaseosos y líquidos.

o) La autorización de las variaciones en los precios máximos de los gases licuados del petróleo, en el marco de la normativa estatal.

p) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético, incluyendo la certificación energética de edificios.

q) La ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y la conservación de la energía y ayudas al desarrollo y utilización de energías renovables.

r) La ejecución de las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas para el servicio de gas e hidrocarburos y, en concreto, resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de gas e hidrocarburos de acuerdo con la normativa vigente.

s) La elaboración de informes y tramitación de expedientes de subvenciones concedidas por otras administraciones públicas en materia energética, en el caso que se precise la intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias.

t) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos energéticos.

u) La autorización para la confección de tablas calibradas de tanques de productos petrolíferos líquidos existentes en refinerías de petróleos y parques de almacenamiento de productos petrolíferos para conocer la capacidad de los tanques.

v) La autorización de exenciones a la revisión periódica de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.

w) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Consejero o Consejera por la normativa autonómica.

x) La incoación y propuesta de resolución al Consejero o Consejera de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora esté reservada al mismo por la normativa autonómica.

y) La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves en materia energética en aquellos supuestos en que dicha potestad sancionadora no esté reservada al Gobierno por la normativa autonómica.

C) En materia de minas, le corresponde:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno.

b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.

c) La autorización de instalaciones mineras.

d) La autorización para los aprovechamientos de las Secciones A) y B) de la Ley de Minas.

e) Los permisos y concesiones para los aprovechamientos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas.

f) Las autorizaciones de los Planes de Labores.

g) La cancelación de inscripciones y propuestas de caducidad de yacimientos en explotación.

h) Las resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos.

i) El establecimiento de cotos mineros.

j) Las autorizaciones para los establecimientos de beneficios.

k) La inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios.

l) Promover las auditorías medioambientales en materias mineras.

m) El asesoramiento y propuesta de la acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos mineros.

n) Ejercer en el ámbito minero las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

ñ) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves en materia de minas.

o) La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves en materia de minas.

D) En materia de fomento industrial, le corresponde:

a) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción Económica.

b) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales y su promoción regional.

c) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial en ferias y mercados.

d) La información y asistencia a las empresas industriales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

e) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales, en coordinación con la Dirección General de Promoción Económica.

f) La propuesta, impulso y, en su caso, elaboración de las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias industrial y minera, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo.

E) En materia de artesanía, le corresponde:

a) La gestión de las ferias regionales, nacionales e internacionales de artesanía.

b) La gestión del Registro de Artesanía de Canarias.

c) La coordinación de los talleres de artesanía a nivel regional, así como la organización de cursos de apoyo al artesano de interés regional.

d) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como leves por la legislación en materia de artesanía.

e) La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio de los procedimientos sancionadores por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como graves previstas por la legislación en materia de artesanía.

Sección 8ª

Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 23.- Competencias generales y específicas.

1. La Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

2. Ejercerá, además, las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:

A) En materia de comercio:

a) La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales que se celebren en Canarias, así como la gestión del registro oficial de actividades feriales.

b) El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación no reservadas al Consejero o Consejera y, en concreto, las siguientes:

- La aprobación de las bases de la convocatoria pública para el nombramiento de la persona titular de la Secretaría General por parte del Pleno de las Cámaras.

- La autorización previa de la adopción por los órganos de gobierno salientes, durante el período electoral, de cualquier acuerdo debidamente justificado que no tenga por objeto el funcionamiento normal de las Cámaras y el cumplimiento de sus funciones.

- La autorización previa a las Cámaras para promover, crear, administrar, participar o gestionar asociaciones, organismos, organizaciones, consorcios, instituciones, fundaciones, sociedades y todo tipo de entidades públicas o privadas.

- La aprobación de las propuestas de las Cámaras relativas al Plan Cameral de Internacionalización de las Empresas Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias, y sus modificaciones; así como los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.

- El requerimiento al Consejo General de Cámaras de Canarias de asesoramiento sobre las cuestiones relacionadas con la actividad económica de Canarias.

c) La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, así como a la creación de infraestructura comercial.

d) La instrucción de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

e) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.

f) La ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias.

g) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales comerciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción Económica.

h) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

i) La información y asistencia al empresariado comercial sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

j) La promoción dirigida a la implantación en las zonas especiales de empresas comerciales, en coordinación con la Dirección General de Promoción Económica.

k) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos comerciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

l) La instrucción de los procedimientos de concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales.

m) La promoción de la actividad comercial en ferias y mercados y el fomento en Canarias de la inversión, creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales.

n) La elaboración de las disposiciones generales en materia de comercio.

ñ) Las facultades inspectoras en las materias que le son propias, y el conocimiento de las denuncias y reclamaciones que se efectúen en materia de comercio.

o) La gestión del Censo de Establecimientos Comerciales, o registro que lo sustituya.

p) El seguimiento, actualización y ejecución de la planificación comercial.

q) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves.

r) La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves.

s) La clausura del establecimiento y la suspensión de la actividad, que podrá ser adoptada simultáneamente, con el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

B) En materia de consumo:

a) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

b) La gestión del Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La promoción de la educación y formación de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

d) El fomento del perfeccionamiento continuado del personal de los organismos, corporaciones y entidades, públicas o privadas, relacionados con actividades de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

e) El impulso para la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico, y coordinar las actuaciones de las mismas.

f) La promoción y apoyo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como prestarles asistencia y colaboración y las relaciones con las mismas.

g) El fomento del sistema arbitral de consumo como procedimiento eficaz para resolver los conflictos entre el empresariado y las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, y la promoción e impulso de las adhesiones de empresas, profesionales y organizaciones a dicho sistema.

h) Proponer a quien ostente la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias las personas al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que actuarán como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien en ella.

i) La adopción de medidas provisionales en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneración de los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, en los términos previstos en la legislación vigente.

j) La promoción de la adopción por parte del empresariado y profesionales de códigos de buenas prácticas en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

k) La coordinación de los distintos departamentos con competencias concurrentes en materia de consumo respecto de la política de defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios que establezca el Gobierno.

l) El desarrollo de actuaciones de inspección integral y control de calidad y seguridad, así como practicar la toma de muestras de los bienes y productos, o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias.

m) La participación y colaboración con las demás administraciones públicas competentes en el sistema de intercambio rápido de información para la detección de riesgos graves e inminentes de los productos de consumo.

n) El diseño, promoción y realización de campañas divulgativas de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como concertar con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales su participación activa en las mismas.

ñ) La recepción y tramitación de las denuncias y las reclamaciones que efectúen las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como la planificación, coordinación y dirección de la acción inspectora para el cumplimiento de la normativa sobre defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

o) La elaboración de las disposiciones generales en materia de consumo.

p) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves, cuando la multa a imponer no exceda de seis mil (6.000,00) euros.

q) La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio de los procedimientos sancionadores por infracciones graves, cuando la multa a imponer exceda de seis mil (6.000,00) euros.

Sección 9ª

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información

Artículo 24.- Competencias generales y específicas.

1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000,00) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información, incluida la información elaborada o en poder de las sociedades públicas mercantiles relacionadas con la innovación tecnológica, adscritas a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

2. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano, con rango de Dirección General, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

Asimismo, es el órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de estos con los órganos y entidades de las restantes administraciones públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades. A estos efectos, puede convocar a los altos cargos, no miembros del Gobierno, que considere oportuno.

3. Igualmente, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de investigación:

a) La potenciación y fomento de la actividad de investigación en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en Universidades como en centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.

b) La ejecución de actividades de I+D a través de centros de I+D adscritos.

c) La creación y dirección de centros de investigación, así como la coordinación con otros centros de investigación públicos o privados.

d) La gestión de los programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa.

e) La elaboración de estudios e informes sobre las propuestas para la creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación y, en su caso, para la adscripción y revocación de la adscripción a Universidades Públicas.

f) La elaboración de programas de investigación.

g) La promoción de la investigación universitaria, así como la evaluación de sus efectivos humanos y técnicos.

h) El apoyo a la participación de entidades canarias en actividades de los Planes Nacionales de I+D+i, y en los Programas Marco Europeos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como en programas internacionales de I+D+i.

i) La evaluación de la actividad científica y tecnológica en Canarias.

j) La evaluación del personal investigador y centros de investigación dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) La difusión social de la cultura científica.

l) Cuantas otras contribuyan a reforzar la capacidad investigadora de las entidades canarias.

B) En materia de innovación tecnológica:

a) La ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados.

b) La gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica.

c) La promoción de parques tecnológicos en Canarias, así como la gestión de los programas de ayudas y subvenciones para su despliegue.

d) La coordinación de la información y asistencia a las empresas canarias sobre ayudas y programas de apoyo a la incorporación de personal científico-técnico, dinamizadores y gestores de innovación, desarrollo de proyectos de I+D+i y apoyo a la emprendeduría de base tecnológica.

e) La gestión de competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial e intelectual vinculada a actividades investigadoras, innovadoras y de base tecnológica.

f) La evaluación de la actividad innovadora de las empresas y de la penetración de la economía basada en el conocimiento en Canarias.

g) La difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.

h) Cualesquiera otras conducentes a incrementar la capacidad competitiva de las empresas canarias mediante la innovación, a favorecer la creación y consolidación de empresas de base tecnológica, así como a fomentar el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias.

C) En materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, específicamente, las siguientes:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y desarrollo de la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El seguimiento y coordinación de los proyectos para el desarrollo de la Sociedad de la Información impulsados en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo.

c) La promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en Canarias.

d) La elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

e) La evaluación del despliegue de la sociedad de la información en Canarias, así como la evaluación y seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por las administraciones públicas canarias en relación con la Sociedad de la Información.

f) Las de órgano ejecutor y operativo del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

g) Cualesquiera otras conducentes a favorecer el desarrollo y despliegue de la Sociedad de la Información en Canarias.

D) En materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde la gestión de programas de ayudas y subvenciones para:

a) La formación del personal investigador, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de dicho personal en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como, en su caso, en las empresas.

b) La movilidad del personal investigador y tecnólogo en Canarias y las visitas a centros de investigación del exterior.

c) La incorporación de dinamizadores y gestores de la innovación al tejido productivo.

d) La incorporación del personal investigador y tecnólogo a empresas.

e) La evaluación de la capacidad y mérito investigador, tecnológico e innovador del profesorado universitario, personal investigador, tecnólogo e innovador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando la normativa o programas públicos así lo requieran.

f) Cualesquiera otras que contribuyan a reforzar las capacidades del personal investigador, tecnólogo o de innovadores canarios.

E) En materia de infraestructuras científicas y tecnológicas, le corresponde la gestión y coordinación de los programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de infraestructuras científicas y tecnológicas en Universidades, centros públicos de investigación, parques tecnológicos o cualquier otro entorno, así como para la adquisición de infraestructura científica y tecnológica por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa.

F) Como órgano de apoyo de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, corresponde a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información:

a) La elaboración del Plan Canario de I+D+i que estará conformado por el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador, así como realizar su seguimiento.

b) La articulación de los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestados, la disposición y la divulgación de las conclusiones obtenidas.

c) El fomento de la interrelación y sinergia de los organismos e instituciones públicos y privados de investigación y desarrollo y las empresas, de cara a conseguir un mayor aprovechamiento de los resultados de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) La coordinación y promoción de las relaciones en el ámbito internacional, nacional e interregional en materia de investigación científica, tecnología e innovación; y articular la colaboración a tales efectos con las entidades, universidades, administraciones y organismos que correspondan, sin perjuicio de las competencias del Estado.

e) La planificación y coordinación de la participación de la Comunidad canaria en programas y fondos europeos o internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico.

f) El establecimiento y la promoción de estudios de prospectiva científica y tecnológica.

g) La elaboración de la memoria anual de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y la elevación al Parlamento de Canarias para su conocimiento.

h) Cuantas otras le atribuya la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación o la Ley.

4. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias, así como para asegurar la coherencia y coordinación de las políticas y programas relativos a investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información. A estos efectos, será preciso el informe previo de la Agencia respecto de los programas que prevean desarrollar en estas materias, así como informar a la misma de su desarrollo.

5. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información colaborará con la Consejería de Hacienda en la planificación, seguimiento y evaluación de los créditos presupuestarios de la Comunidad Autónoma destinados a líneas de actividad y proyectos de inversión en el ámbito de la investigación, la innovación tecnológica y la sociedad de la información.

6. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia el apoyo al Consejero o Consejera en las materias objeto de su competencia y, en su caso, la suplencia como miembro de los órganos autonómicos, estatales, comunitarios e internacionales competentes en materias de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

CAPÍTULO IV

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANARIAS

Artículo 25.- Naturaleza, funciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico.

1. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias es el órgano administrativo encargado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de gestionar el arbitraje institucional de consumo y de prestar servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría tanto a las partes del conflicto como a los árbitros a los que corresponde su resolución.

2. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias se rige, en cuanto se refiere a sus funciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico, por lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y, en lo que no se oponga al mismo, por el Decreto 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 26.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico se rigen, además de por lo previsto en el presente Capítulo, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de régimen jurídico del sector público.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo componen o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzara dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora, como mínimo, después de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o las personas que les sustituyan. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 26.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por el titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

4. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de videoconferencia. En estos casos, la constitución y adopción de acuerdos de los órganos colegiados se efectuará conforme a las especialidades previstas en la Disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o norma que la sustituya.

5. En la celebración de las sesiones, la Presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

6. La Presidencia de los órganos colegiados dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

Sección 2ª

Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 27.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa, órgano colegiado interdepartamental para la coordinación y evaluación de la política de fomento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de las pequeñas y medianas empresas, se regirá por el Decreto 51/2000, de 10 de abril, de regulación de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

2. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Dos personas representantes de las Consejerías, designados por su titular, competentes en las siguientes materias: agricultura, ganadería y pesca; economía, industria y comercio; empleo; hacienda; telecomunicaciones y nuevas tecnologías; y turismo.

d) Secretaría: una persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Promoción Económica, que actuará con voz y sin voto.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Promoción Económica.

4. Asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de la Intervención General y del órgano que tenga atribuida la competencia para la emisión de los informes sobre compatibilidad con las normas europeas de la competencia.

Asimismo, la presidencia de la Comisión requerirá la asistencia de representantes de las Consejerías que no estén representadas en la Comisión cuando se traten asuntos que afecten o puedan afectar a su ámbito funcional.

Sección 3ª

Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento

de las Islas Canarias

Artículo 28.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias es el órgano consultivo encargado de coordinación y adopción de las medidas y actuaciones que procedan respecto a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento, a fin de lograr la unidad de actuación de la Administración autonómica.

2. Corresponde a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias:

a) Formular las propuestas de informes del Gobierno sobre modificaciones normativas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

b) Informar las disposiciones autonómicas que afecten a la gestión de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

c) Adoptar las medidas que procedan para la coordinación de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Proponer al Gobierno las previsiones de balances anuales y sus modificaciones, así como cualquier otra medida necesaria en relación al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

e) Adoptar las medidas o propuestas que procedan respecto de las peticiones y consultas dirigidas a la Comisión de Seguimiento y/o a las Consejerías afectadas respecto al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

f) Informar al Gobierno sobre el seguimiento de las cantidades solicitadas en aplicación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, así como su evolución en el tiempo.

3. La Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

b) Vocales:

- El Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

- La persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

- La persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

c) Secretaría: la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.

4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la presidencia y la secretaría serán sustituidas por el Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y por la persona designada por la Dirección General Promoción Económica de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio, respectivamente.

5. La Comisión se reunirá cuando la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, debiendo celebrarse como mínimo una reunión al año.

6. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

Sección 4ª

Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento

de las Islas Canarias

Artículo 29.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento constituye el órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, teniendo por objeto el seguimiento puntual y coordinado del Régimen Específico de Abastecimiento.

2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento:

a) El estudio y seguimiento de los distintos balances del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias. En particular, se encargará de:

- Proponer a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias las previsiones de balances anuales y sus modificaciones, los importes unitarios de las ayudas que serán aplicables cada campaña y sus modificaciones, en función de las necesidades del mercado canario y de las directrices señaladas cada año en la materia por las Consejerías implicadas.

- Realizar el seguimiento de las cantidades solicitadas y estudiar su evolución en el tiempo.

b) El estudio y seguimiento de la repercusión de la ayuda en el precio final del producto.

c) El estudio de las peticiones y consultas dirigidas a la propia Comisión y/o a las Consejerías implicadas, sometiendo las propuestas que procedan a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Informar, con carácter previo a su resolución por el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, los recursos que se interpongan contra los actos dictados en los procedimientos de inscripción en el Registro de Operadores y de expedición de certificados de ayuda del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas de coordinación y coherencia de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias con los restantes instrumentos y ayudas del POSEICAN.

f) Cualquier otra materia o cuestión que se considere necesaria para el seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

3. En caso de detectar un mal funcionamiento del Régimen, la Comisión podrá solicitar de la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias la adopción de las medidas oportunas para corregir estos problemas o la realización de propuestas ante las instancias que se consideren oportunas.

4. La Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

d) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.

- La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- La persona titular del órgano de la Administración Periférica del Estado competente en materia de comercio, con rango de Dirección Territorial, que actuará con voz y sin voto.

- Una persona representante de cada una de las asociaciones territoriales más representativas de agricultores y ganaderos, industriales e importadores de productos incluidos en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

e) Secretaría: la persona designada por la Dirección General Promoción Económica de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio, que actuará con voz y sin voto.

5. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la presidencia y la secretaría, serán sustituidas por las vicepresidencias, por su orden, y por el personal funcionario que designe la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, respectivamente.

6. La Comisión se reunirá cuando la convoque la presidencia, a petición de las Consejerías afectadas, o a petición del veinticinco por ciento de sus miembros, debiendo celebrarse como mínimo tres reuniones al año.

7. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

8. En el seno de la Comisión se podrán crear mesas sectoriales y grupos de trabajo para tratar aspectos y problemas concretos y parciales.

Sección 5ª

Observatorio Industrial de Canarias

Artículo 30.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. El Observatorio Industrial de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia industrial del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

2. El Observatorio Industrial de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. Corresponden al Observatorio Industrial de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión de informes anuales sobre la evolución de la industria en Canarias.

b) La elaboración y remisión al Consejero o Consejera del informe semestral acordado por el Pleno del Parlamento de Canarias en la aprobación de la Estrategia Industrial de Canarias (EDIC).

c) La formulación de recomendaciones y propuestas sobre políticas generales y específicas relativas a la actividad industrial.

d) La emisión de informe de los proyectos que en materia industrial le sean sometidos a su consideración.

e) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le encomiende el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

4. El Observatorio Industrial de Canarias se organiza en Pleno y en Subcomisiones especializadas.

5. Las Subcomisiones se constituirán por acuerdo del Pleno en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de las Subcomisiones a la persona que ostente la vicepresidencia, pudiendo suplirle la persona miembro del Pleno que la misma designe. Ejercerá la secretaría de las mismas, con voz y sin voto, la persona designada por la presidencia de la Subcomisión de entre los empleados públicos de la Dirección General de Industria y Energía.

6. Asimismo, el Pleno o las Subcomisiones podrán crear las ponencias técnicas que sean necesarias para preparar los asuntos que deben someterse a los mismos, así como para la elaboración de estudios, informes o propuestas que deban conocerse por el Pleno o las Subcomisiones.

7. En el acuerdo de creación de las ponencias técnicas se establecerá su composición y funcionamiento, debiendo estar presididas por una persona miembro del Pleno o, en su caso, de la Subcomisión respectiva.

8. El Pleno del Observatorio Industrial de Canarias estará integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Industria y Energía.

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- La persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

- Una persona representante de la asociación de municipios más representativa.

- Una persona representante de los Cabildos Insulares.

- Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

- Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Dos en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

* Dos en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Dos personas representantes de las dos organizaciones sindicales más representativas, una por cada organización.

- Dos personas representantes de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

- Una persona representante de la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.".

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria y Energía, que actuará con voz y sin voto.

9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria y Energía.

10. Ninguna persona podrá ser vocal en representación de más de un órgano u organismo.

11. El nombramiento de las personas vocales corresponderá al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a propuesta de los órganos y organizaciones representadas en el Observatorio.

12. Por cada persona vocal titular habrá una suplente, designada conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

13. La suplencia de las personas vocales será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos de la persona suplente y los de la persona suplida.

14. El funcionamiento del Observatorio Industrial de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1ª) El Pleno del Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector industrial.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga la presidencia, por iniciativa propia o mediante petición razonada de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

2ª) Las presidencias del Pleno y de las Subcomisiones podrán invitar a participar respectivamente en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar.

3ª) Todos los acuerdos del Pleno y de las Subcomisiones serán reflejados en las correspondientes actas que elaborará la secretaría, con el visto bueno de la presidencia. Los acuerdos serán públicos.

4ª) El Pleno y las Subcomisiones podrán, previo acuerdo adoptado al respecto, publicar los informes, estudios o propuestas que se consideren oportunas.

5ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.

Asimismo, podrá solicitar de las distintas administraciones públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

15. El Observatorio podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, las normas internas que sean precisas para su organización y funcionamiento.

Sección 6ª

Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación

de Infraestructuras Energéticas

Artículo 31.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas constituye el órgano consultivo para efectuar el seguimiento de la planificación de infraestructuras energéticas y su propuesta de actualización al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

2. Corresponden a la Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas las competencias siguientes:

a) La aprobación de los criterios técnicos para la elaboración de la planificación de infraestructuras energéticas.

b) El seguimiento del grado de cumplimiento de la planificación y elaboración de un informe anual al respecto.

c) La propuesta de actualización de la planificación de infraestructuras con carácter bianual.

d) La propuesta de medidas para mejorar el grado de cumplimiento de la planificación.

3. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Industria y Energía.

- Una persona designada por la Dirección General de Industria y Energía de entre el personal funcionario de la Dirección General que desempeñe una jefatura de servicio.

- Una persona representante del Operador del Sistema eléctrico.

- Una persona representante del Operador del Sistema gasista.

d) Secretaría: una persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria y Energía, que actuará con voz y sin voto.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria y Energía.

5. Serán invitadas a las sesiones de la Comisión la persona representante de cada una de las empresas generadoras en régimen ordinario y transportistas con implantación en Canarias, así como las representantes de otras entidades que la presidencia considere oportuno, que actuarán con voz y sin voto.

6. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de la colaboración de asesores técnicos.

Sección 7ª

Observatorio de la Energía de Canarias

Artículo 32.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. El Observatorio de la Energía de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia energética del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

2. El Observatorio de la Energía de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. Corresponden al Observatorio de la Energía de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión de informes anuales sobre la evolución de la energía en Canarias.

b) La formulación de recomendaciones y propuestas sobre políticas generales y específicas relativas a la energía.

c) La emisión de informes sobre las propuestas de planificación de las redes de transporte eléctrico y gasista.

d) La emisión de informes sobre las afecciones al sector energético de los planes insulares de ordenación y, en su caso, planes territoriales de infraestructuras energéticas que se tramiten.

e) La emisión de informes de otros proyectos que en materia energética le sean sometidos a su consideración.

f) Realizar el seguimiento de los acontecimientos económicos que puedan tener una incidencia significativa en el área de la energía.

g) Contrastar, analizar, procesar y adecuar la información resultante de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

h) Publicar y difundir la información resultante de los trabajos y análisis realizados.

i) Observar la evolución permanente de la energía.

j) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que se le encomiende.

4. El Observatorio de la Energía de Canarias se organiza en Pleno y en Subcomisiones especializadas.

5. Las Subcomisiones se constituirán por acuerdo del Pleno en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de las Subcomisiones a la persona que ostente la vicepresidencia, pudiendo suplirle la persona miembro del Pleno que la misma designe. Ejercerá la secretaría de las mismas, con voz y sin voto, la persona designada por la presidencia de la Subcomisión de entre los empleados públicos de la Dirección General de Industria y Energía.

6. Asimismo, el Pleno o las Subcomisiones podrán crear las ponencias técnicas que sean necesarias para preparar los asuntos que deben someterse a los mismos, así como para la elaboración de estudios, informes o propuestas que deban conocerse por el Pleno o las Subcomisiones.

7. En el acuerdo de creación de las ponencias técnicas se establecerá su composición y funcionamiento, debiendo estar presididas por una persona miembro del Pleno o, en su caso, de la Subcomisión respectiva.

8. El Pleno del Observatorio Industrial de Canarias estará integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Industria y Energía.

- La persona titular de la Dirección General de Promoción Económica.

- La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- La persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

- Una persona representante de la asociación de municipios más representativa.

- Una persona representante de los Cabildos Insulares.

- Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

- Dos personas representantes de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

- Una persona representante de la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.".

- Una persona representante del Operador del Sistema eléctrico.

- Una persona representante del Operador del Sistema gasista.

- Un representante del Transportista Eléctrico.

- Un representante del Transportista del Sistema Gasista.

- Un representante de cada una de las empresas generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes convencionales con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de las asociaciones de energías renovables más representativas con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de cada una de las comercializadoras de energía eléctrica con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de los consumidores directos que operan en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de cada una de las empresas operadoras al por mayor de productos derivados del petróleo con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de cada una de las asociaciones más representativas de distribuidores al por menor de productos derivados del petróleo con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un representante de cada una de las empresas que operan en el sector de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Dos en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

* Dos en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Dos representantes de las dos organizaciones sindicales más representativas, una por cada organización.

- Dos representantes de las dos entidades u organizaciones más representativas a nivel regional de la conservación de la naturaleza, una por cada organización.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria y Energía, que actuará con voz y sin voto.

9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria y Energía.

10. Ninguna persona podrá ser vocal en representación de más de un órgano u organismo.

11. El nombramiento de las personas vocales corresponderá al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a propuesta de los órganos y organizaciones representadas en el Observatorio.

12. Por cada persona vocal titular habrá una suplente, designada conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

13. La suplencia de las personas vocales será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos de la persona suplente y los de la persona suplida.

14. El funcionamiento del Observatorio de la Energía de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1ª) El Pleno del Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector industrial.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga la presidencia, por iniciativa propia o mediante petición razonada de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

2ª) Las presidencias del Pleno y de las Subcomisiones podrán invitar a participar respectivamente en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar.

3ª) Todos los acuerdos del Pleno y de las Subcomisiones serán reflejados en las correspondientes actas que elaborará la secretaría, con el visto bueno de la presidencia. Los acuerdos serán públicos.

4ª) El Pleno y las Subcomisiones podrán, previo acuerdo adoptado al respecto, publicar los informes, estudios o propuestas que se consideren oportunas.

5ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.

Asimismo, podrá solicitar de las distintas administraciones públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

15. El Observatorio podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, las normas internas que sean precisas para su organización y funcionamiento.

Sección 8ª

Comisión Canaria de la Artesanía

Artículo 33.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. La Comisión Canaria de la Artesanía es el órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía.

2. La Comisión Canaria de la Artesanía tendrá las competencias que le atribuye el artículo 2 del Decreto 99/2002, de 26 de julio.

3. La Comisión funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que se constituyan por acuerdos del Pleno, el cual determinará su composición y funcionamiento. Asimismo, la Comisión podrá solicitar la presencia, para temas concretos, de aquellas personas que considere conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencias en materia de artesanía, que actuarán con voz y sin voto.

4. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Una persona técnica de cada uno de los Cabildos Insulares, designada por las respectivas Presidencias de los Cabildos o Consejerías Delegadas, en su caso.

- Una persona técnica de la Dirección General de Industria y Energía, designada por la misma.

- Tres personas artesanas de diferentes islas, que serán designadas por las respectivas Presidencias de los Cabildos Insulares o Consejerías Delegadas, en su caso, mediante el procedimiento que en cada isla resultara más apropiado para asegurar la representación del sector artesano. Dicha designación, que tendrá carácter rotatorio y duración de dos años, se realizará según el siguiente orden alfabético:

1) El Hierro.

2) Fuerteventura.

3) Gran Canaria.

4) La Gomera.

5) Lanzarote.

6) La Palma.

7) Tenerife.

d) Secretaría: una persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria y Energía, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria y Energía.

Sección 9ª

Comisión de Precios de Canarias

Artículo 34.- Naturaleza, competencias, funcionamiento y composición.

1. La Comisión de Precios de Canarias es el órgano participativo de asesoramiento del Consejero o Consejera competente en materia de precios intervenidos.

2. Corresponden a la Comisión de Precios de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión de informe, con carácter previo a su resolución por el Consejero o Consejera, de las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados de ámbito autonómico.

b) Las demás que le atribuya la normativa vigente en la materia.

3. La Comisión de Precios de Canarias funcionará en Pleno y en Grupo de Trabajo.

4. El Pleno de la Comisión de Precios de Canarias estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vicepresidencia: la persona que ostente la presidencia del Grupo de Trabajo.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Una persona en representación de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, empleo, transportes, aguas, industria, comercio y consumo.

- Dos personas en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas, una por cada provincia.

- Dos personas miembros de las organizaciones sindicales más representativas, una por cada provincia.

- Dos personas miembros de las asociaciones empresariales más representativas, una por cada provincia.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

6. El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno, elevando al mismo las propuestas que procedan.

7. El Grupo de Trabajo estará integrado por la persona designada por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio, que asumirá la presidencia; y por las personas designadas en representación de las Consejerías como vocales del Pleno. Corresponde la secretaría, con voz y sin voto, a quien desempeñe la secretaría del Pleno de la Comisión.

8. A instancia de la presidencia del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, se podrá convocar a las reuniones del Pleno, cuando en ellas se trate de tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, a una persona en representación del Consejo Insular de Aguas de la isla donde radique el municipio donde se preste el servicio.

9. Asimismo, a instancia de la presidencia, las Consejerías no mencionadas en el apartado 4.c) podrán asistir a las reuniones que la Comisión de Precios de Canarias celebre en Pleno o en Grupo de Trabajo, en el supuesto de que en ellas se trate asuntos relacionados con las competencias que tienen atribuidas.

10. El nombramiento de las personas vocales titulares de la Comisión de Precios de Canarias, así como de sus suplentes, y la declaración de su cese, cuando procediera, se realizará por la Dirección General de Comercio y Consumo, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la secretaría de la Comisión, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

Sección 10ª

Comisiones insulares en materia de comercio

Artículo 35.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. Las comisiones insulares en materia de comercio son los órganos colegiados de ámbito insular, circunscritos a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, a quienes les corresponden las siguientes competencias:

a) La emisión de informe sobre los períodos de rebajas.

b) La emisión de informe sobre los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las comisiones insulares en materia de comercio estarán integradas por:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

b) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Una persona en representación de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad designada de entre quienes sean titulares de sus órganos superiores.

- Dos personas en representación del Cabildo Insular respectivo, propuestas por el Pleno de dicha Corporación.

- Dos personas en representación de los ayuntamientos de la isla respectiva, propuestas por la asociación más representativa de los municipios canarios.

- Dos personas en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuyo ámbito territorial de actuación comprenda la isla respectiva, propuestas por la referida Corporación.

- Dos personas en representación del empresariado de la isla respectiva, propuestas por las confederaciones empresariales más representativas.

- Dos personas en representación de los trabajadores de la respectiva isla, propuestas por las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos personas en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas a nivel insular, propuestas por las mismas.

c) Secretaría: la persona designada por la presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

3. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones insulares, así como de sus suplentes, y la declaración de su cese, cuando procediera, se realizará por la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la secretaría de la comisión respectiva.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeña la presidencia de las comisiones será suplida por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo; y esta, en su condición de vocal, será suplida por la persona que designe la presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo que desempeñe una jefatura de servicio.

5. En los mismos supuestos previstos en el apartado anterior, quien desempeñe la secretaría de cada Comisión será suplida por la persona que designe la presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

6. La sustitución y la revocación de las personas integrantes de la Comisión en representación de los distintos órganos y entidades podrán ser acordadas en cualquier momento por los órganos y entidades que hubiesen procedido a la propuesta de las mismas y con arreglo al procedimiento y requisitos previstos para la designación. La revocación, de producirse, deberá hacerse de forma simultánea a la designación de la nueva persona representante.

7. La Presidencia de las comisiones insulares en materia de comercio podrá invitar a participar en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vayan a tratar.

Sección 11ª

Observatorio del Comercio de Canarias

Artículo 36.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. El Observatorio del Comercio de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de comercio del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

2. El Observatorio del Comercio de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. Corresponden al Observatorio del Comercio de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión del informe anual sobre la evolución del sector comercial en Canarias.

b) La formulación de recomendaciones sobre las políticas y medidas que se consideren adecuadas en materia de comercio interior.

c) La emisión de informe de los proyectos de normas en materia de comercio interior que le sean sometidos a su consideración.

d) La elaboración y emisión de los informes que le sean recabados en materia de comercio interior.

e) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le encomiende el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

4. El Observatorio del Comercio de Canarias estará integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, quien desempeña la presidencia será suplida por la persona a quien corresponde la vicepresidencia, y esta por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Cinco personas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designadas a propuesta del consejero o consejera del departamento respectivo de entre quienes sean titulares de los órganos superiores, de ellas cuatro de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y una del departamento competente en materia de turismo.

- Dos personas representantes de la asociación de municipios más representativa.

- Las personas representantes de cada uno de los Cabildos Insulares.

- Las personas representantes de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

- Nueve personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

Cuatro en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas, de ellas una por cada una de las islas que la integran y una por las pequeñas y medianas empresas.

Cinco en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, de ellas una por cada una de las islas que la integran y una por las pequeñas y medianas empresas.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas del comercio radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de los supermercados radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas de gran distribución comercial radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas en los respectivos ámbitos territoriales.

- Dos personas representantes, vinculadas al área de comercio, de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

- Cuatro personas expertas de reconocido prestigio y experiencia profesional en el ámbito del comercio.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del Observatorio de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

6. Ninguna persona podrá ser vocal en representación de más de un órgano u organismo.

7. El nombramiento de las personas vocales corresponderá al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a propuesta de los órganos y organizaciones representadas en el Observatorio.

8. Por cada persona vocal titular habrá una suplente, designada conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

9. La suplencia de las personas vocales será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos de la persona suplente y los de la persona suplida.

10. El funcionamiento del Observatorio del Comercio de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1ª) El Observatorio ejercerá sus competencias funcionando en Pleno. No obstante, para su adecuado desempeño, podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios.

La presidencia del Observatorio y la de los grupos de trabajo podrán invitar a participar respectivamente en el pleno o en el correspondiente grupo a cuantas personas estime conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar.

2ª) El Observatorio celebrará sesión plenaria, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector comercial.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga la presidencia por iniciativa propia o mediante petición razonada de, al menos, la mitad más uno de sus componentes, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

3ª) Todos los acuerdos y documentos finales del Observatorio estarán a disposición del público en la oficina pública que determine el órgano colegiado, pudiendo cualquier persona consultarlos u obtener copia de los mismos.

El Observatorio podrá realizar las publicaciones, debates, actos públicos y conferencias que estime oportunos para el desarrollo de sus funciones.

4ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.

Asimismo, podrá solicitar de las distintas administraciones públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

11. El Observatorio podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, las normas internas que sean precisas para su organización y funcionamiento.

Sección 12ª

Red Canaria de Consumo

Artículo 37.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. La Red Canaria de Consumo es el órgano de coordinación y colaboración administrativa entre las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo.

2. Corresponden a la Red Canaria de Consumo las competencias siguientes:

a) El fomento de las relaciones de colaboración entre sus miembros.

b) La aplicación de criterios comunes de interpretación de la normativa vigente en materia de consumo.

c) La homogeneización del tratamiento de las reclamaciones en materia de consumo.

d) El impulso de la asistencia recíproca y el intercambio de información entre sus miembros.

3. La Red Canaria de Consumo estará constituida por el Pleno y las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajo o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

4. El ámbito territorial de la Red de Consumo de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote; y el de la Red de Consumo de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

5. El Pleno de la Red Canaria de Consumo estará formado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales:

- Tres personas designadas por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe jefaturas de servicio.

- Las personas titulares de la consejería insular y la concejalía responsable del área de consumo, de cada una de las corporaciones locales en cuyo seno existan oficinas Insulares o municipales de Información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

c) Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

6. Las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales:

- Tres personas designadas por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe jefaturas de servicio.

- Las personas que dirijan o sean responsables de cada una de las oficinas de Información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios ubicadas en su ámbito territorial.

c) Secretaría: la persona designada por la presidencia de la red de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

7. Podrán comparecer con voz y sin voto ante el Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife cuantas personas se estime conveniente por su particular cualificación en materia de consumo o por su especial conocimiento en relación con un asunto sobre el que aquellas decidan pronunciarse.

8. Las personas vocales del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife serán nombradas por la Dirección General de Comercio y Consumo, a propuesta de las respectivas entidades.

9. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeñe la presidencia del Pleno de la Red Canaria de Consumo será suplida por la persona que designe de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

10. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que desempeñe la presidencia de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife será suplida por la persona que designe de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo integrante de las mismas; y esta, en su condición de vocal, lo será por la persona designada por la presidencia de la Red de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

11. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife será suplida por la persona que designe la presidencia de las mismas de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Sección 13ª

Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 38.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano colegiado interdepartamental de planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

2. La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Canarias y realizar la planificación, coordinación y actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.

c) Coordinar las actividades de los distintos departamentos en la materia.

d) Debatir e informar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador para que sean elevados al Gobierno de cara a su aprobación.

e) Formular al Gobierno las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente.

f) Potenciar la labor del Consejo Asesor como órgano canalizador de una participación efectiva de los agentes sociales y empresariales en la toma de decisiones en materia de política científica y tecnológica.

g) Cuantas otras le atribuya la ley.

3. Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

b) Vicepresidencia: el Consejero o Consejera de Hacienda.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- El Consejero o Consejera de cada uno de los restantes departamentos o la persona en quien delegue de entre quienes sean titulares de alguno de sus órganos superiores.

d) Secretaría: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto, y que podrá ser asistida por la persona que designe de entre el personal funcionario adscrito a la Agencia.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

5. La presidencia de la Comisión podrá, asimismo, convocar a las personas titulares de otros órganos de la Comunidad Autónoma competentes en razón de la materia.

Sección 14ª

Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 39.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación encaminado a propiciar la interconexión y coordinación entre la sociedad, los sectores productivos y empresariales, los centros de investigación, la comunidad científica y las administraciones canarias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene las competencias siguientes:

a) Proponer a la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información objetivos y programas de actuación para incluir en el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y en el Plan Canario de Formación del Personal Investigador.

b) Emitir informe sobre los Planes antes de ser elevados al Gobierno de Canarias por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Propiciar el acercamiento entre universidades y centros de investigación y el sector productivo y empresarial del archipiélago, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de medios humanos y materiales entre ambos.

d) Emitir cuantos informes le sean solicitados por la Comisión de Coordinación de Ciencia,Tecnología e Innovación.

e) Cuantas otras le atribuya la ley o le correspondan reglamentariamente.

3. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación estará integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

c) Los vocales serán designados por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con la siguiente composición:

- Las personas que desempeñen el cargo de Rector de cada una de las Universidades públicas de Canarias.

- La persona que desempeñe la presidencia de la Academia Canaria de Ciencias.

- Cuatro personas representantes de centros o unidades de investigación radicados en Canarias.

- Seis personas científicas o investigadoras de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.

- Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Una en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

* Una en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Las personas que desempeñen la presidencia de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación constituidas en Canarias.

- Una persona en representación de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.

- Dos personas en representación de empresas relacionadas con las actividades de alta tecnología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Dos personas en representación de agentes sociales relacionados con las actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Las personas que desempeñen la presidencia de cada uno de los Cabildos Insulares.

- Dos personas en representación de los municipios canarios, a propuesta de la organización más representativa de los municipios.

d) Secretaría: una persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

5. El nombramiento de los vocales corresponderá al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Sección 15ª

Foro Canario de la Sociedad de la Información

Artículo 40.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. El Foro Canario de la Sociedad de la Información es el órgano de consulta, participación, información, debate y difusión de las distintas administraciones públicas canarias y los diferentes sectores sociales en materia de desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en Canarias.

2. El Foro Canario de la Sociedad de la Información tendrá las competencias que le atribuye el artículo 4 del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, aprobado por Decreto 48/2005, de 5 de abril.

3. El Foro Canario de la Sociedad de la Información estará integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeñe la presidencia será suplida por la persona que desempeñe la vicepresidencia.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

- Una persona en representación de cada una de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designada por el consejero o consejera del departamento respectivo de entre quienes sean titulares, al menos, de una Dirección General.

- La persona titular de la Presidencia del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

- Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Una en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

* Una en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación constituidas en Canarias.

- Una persona representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito regional.

- Dos personas representantes de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

- Dos personas representantes de los Ayuntamientos canarios propuestos por la asociación de municipios más representativa.

- Una persona representante por cada uno de los Cabildos Insulares.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de las organizaciones empresariales más representativas del sector de las nuevas tecnologías en atención al número de empresas asociadas.

- Diez personas expertas en las materias relacionadas con la Sociedad de la Información designadas por el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

5. La presidencia podrá invitar a participar en cada sesión a la persona titular de la Dirección de la Oficina Técnica del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, así como a las personas expertas o asesoras que estimase idóneas en atención a la naturaleza de los asuntos a examinar y debatir. Dichas personas participarán con voz, pero sin voto en las sesiones para las que expresamente sean convocados.

6. El nombramiento de los vocales corresponderá al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a propuesta de las administraciones, Instituciones u organizaciones representadas en el mismo.

7. Todas las administraciones, instituciones u organizaciones, igualmente, propondrán el nombramiento de vocales suplentes que asistirán a las sesiones del Foro Canario de la Sociedad de la Información en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular.

8. El Foro podrá utilizar los medios administrativos de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para garantizar la adecuada organización y funcionamiento del Foro Canario de la Sociedad de la Información.

9. La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento del Foro Canario de la Sociedad de la Información se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.

Sección 16ª

Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información

Artículo 41.- Naturaleza, competencias, composición y funcionamiento.

1. El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información es el instrumento de seguimiento, análisis y difusión de la situación del sector de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, del sector audiovisual y de la sociedad de la información.

2. El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información tendrá las competencias que le atribuye el artículo 16 del Reglamento del Foro Canario de la Sociedad de la Información y del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, aprobado por Decreto 48/2005, de 5 de abril.

3. El Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

b) Vocales:

- La persona titular de la Dirección de la Oficina Técnica del Observatorio.

- Un persona representante de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, designado por la persona titular de dicho Centro Directivo.

- Un persona representante de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, designado por la persona titular de dicho Centro Directivo.

- Una persona representante del Instituto Canario de Estadística, designado por la persona titular de la Dirección de dicho organismo autónomo.

- Una persona representante de cada universidad pública canaria.

- Una persona representante de los medios audiovisuales.

- Cinco personas expertas en las materias relacionadas con la sociedad de la información designadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que actuará con voz y sin voto.

4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la presidencia y la secretaría serán sustituidas por el vocal representante de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y por la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la misma, respectivamente.

5. El nombramiento de los vocales corresponderá a la Presidencia del Observatorio, a propuesta de las instituciones u organizaciones representadas en el mismo.

6. El Observatorio estará asistido por una Oficina Técnica, que tendrá el carácter de unidad administrativa adscrita a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

7. La convocatoria, el régimen de constitución y, en general, el funcionamiento del Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información se ajustará a lo dispuesto en su normativa específica.



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