BOC - 2016/67. Viernes 8 de Abril de 2016 - 1352

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

1352 - Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueban con carácter indefinido las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento.

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ANTECEDENTES

El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, conlleva la necesidad de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma contribuya económicamente al sostenimiento de estas entidades, a fin de que las mismas puedan dar debido cumplimiento a los deberes que les son propios y que derivan precisamente de dicho reconocimiento.

Para los fines señalados y a los efectos de otorgar a las mencionadas entidades un apoyo económico a fin de poder hacer frente a sus gastos corrientes de funcionamiento, se hace necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de tales gastos corrientes de funcionamiento.

Hasta el pasado año 2015, en los mismos actos de convocatoria se incluían las bases de las mismas al amparo de lo establecido en el artº. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 9.2.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que señala expresamente que no será necesaria la aprobación de una norma que contenga las bases reguladoras "cuando las normas sectoriales específicas de la subvención incluyan las bases reguladoras con el alcance previsto en el artículo siguiente". Tales normas sectoriales específicas estaban constituidas por el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

No obstante lo anterior, el mencionado Decreto 36/2009, en su redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9 de febrero), que modifica el mismo, establece en los apartados 3 y 4 de su Disposición adicional tercera que los regímenes especiales, entre los que se encuentra el relativo a las subvenciones a canarios y Entidades Canarias en el Exterior, serán aprobados por el Gobierno, en el plazo máximo de un año, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de hacienda y el departamento que ostente las competencias en materia de emigración. Y que una vez transcurrido dicho plazo sin que el Gobierno haya aprobado tales regímenes especiales, las referidas subvenciones se regularán por el régimen general. Asimismo establece que durante el plazo para la aprobación de los regímenes especiales, las subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior seguirán regulándose por sus normas específicas.

A la vista de ello y teniendo en cuenta que no ha sido aprobado otro régimen especial que regule la concesión de subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior, ante la pérdida de vigencia del citado Decreto 52/2001 y por tanto del régimen especial constituido por el mismo, resulta necesario, de acuerdo con el régimen general que regula las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobar las bases reguladoras de la concesión de las mencionadas subvenciones, que deberán recoger como mínimo, además de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, y reglamento de desarrollo, los establecidos en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009 establece que corresponde a los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Segunda.- El Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, establece en su artículo 1 que la Viceconsejería de Acción Exterior es un órgano que se sitúa bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno.

Tercera.- El Decreto 166/2015, de fecha 4 de agosto (BOC nº 157, de 13 de agosto), del Presidente, delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en el ámbito funcional que tiene atribuido y siempre que la actuación se financie con cargo a sus programas presupuestarios o los de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al titular del Departamento en las normas reguladoras de las subvenciones.

En virtud de todo lo anterior, visto el informe favorable de la Intervención General y a la vista de la Propuesta de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de las subvenciones a conceder a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento en los términos que figuran en el anexo.

Segundo.- Para lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2016.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES CANARIAS EN EL EXTERIOR PARA COLABORAR CON SUS GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.

Base 1ª.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a las Entidades Canarias en el Exterior para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento.

Por tanto, podrán ser objeto de financiación los siguientes gastos:

- Los correspondientes al alquiler de los inmuebles en que las Entidades Canarias en el Exterior tengan fijadas sus respectivas sedes.

- Los derivados del uso de teléfonos y correos postales.

- El material de oficina de carácter fungible.

- Los salarios y seguros sociales del personal que presta sus servicios en las Entidades Canarias en el Exterior.

- Los derivados del mantenimiento y limpieza de los locales

- Los correspondientes a reparaciones menores. Los correspondientes al aseguramiento de los inmuebles en que las Entidades Canarias en el Exterior tengan fijadas sus respectivas sedes.

Base 2ª.- Requisitos.

Los beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases serán las Entidades Canarias en el Exterior, reconocidas e inscritas como tales en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior y que reúnan los siguientes requisitos:

1. No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

2. Acreditar que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.

3. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 3ª.- Documentación exigida.

Además de la solicitud, cuyo modelo se publicará en las correspondientes convocatorias, y cuya edición electrónica estará disponible en la página web https://www.gobiernodecanarias.net las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria genérica o informe descriptivo de las actividades para las cuales se solicita subvención en la que se incluirá un plan de financiación con la previsión de ingresos y gastos, de acuerdo con el modelo que se publicará con las correspondiente convocatorias

b) Declaración responsable otorgada por el representante de la Entidad, ante autoridad administrativa o notario público, justificativa de que la Entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) En el caso de entidades que tengan su sede dentro de territorio español, documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la Entidad peticionaria no estuviera obligada al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Asimismo las entidades peticionarias podrán, en su caso, autorizar al órgano competente para resolver, a que el mismo recabe de las correspondientes Administraciones la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La personalidad e inscripción de las Entidades Canarias en el Exterior, así como la facultad de quien actúe en nombre de las mismas para solicitar y aceptar subvenciones, se acreditará de oficio por el órgano competente para la instrucción, aportando al expediente administrativo la correspondiente certificación.

Base 4ª.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Viceconsejero de Acción Exterior y se presentarán en los Registros de la Viceconsejería de Acción Exterior, Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, Edificio de Usos Múltiples II, segunda planta, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38071, o, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la mencionada Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 5ª.- Publicación de la convocatoria.

Cuando se efectúe la oportuna convocatoria de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Asimismo se determinará la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

Base 6ª.- Financiación y gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y cuyo pago se haya realizado efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establezca en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A la vista de lo anterior, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

- Los correspondientes al alquiler de los inmuebles en que las Entidades Canarias en el Exterior tengan fijadas sus respectivas sedes.

- Los derivados del uso de teléfonos y correos postales.

- El material de oficina de carácter fungible.

- Los salarios y seguros sociales del personal que presta sus servicios en las Entidades Canarias en el Exterior.

- Los derivados del mantenimiento y limpieza de los locales.

- Los correspondientes a reparaciones menores.

- Los correspondientes al aseguramiento de los inmuebles en que las Entidades Canarias en el Exterior tengan fijadas sus respectivas sedes.

Base 7ª.- Órgano competente para la ordenación e instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a las convocatorias que se efectúen, será la Dirección General de Emigración, dependiente de la Viceconsejería de Acción Exterior.

Base 8ª.- Comisión Técnica de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Emigración.

Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior.

Vocales: dos miembros de entre el personal adscrito al Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de Entidades Canarias en el Exterior.

Secretario: un funcionario adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior.

2. Los vocales y el secretario serán designados por el Viceconsejero de Acción Exterior.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. Efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de valoración y baremo aplicable establecido en la base novena, la Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Viceconsejero de Acción Exterior en la forma establecida en la base undécima.

Base 9ª.- Criterios de valoración y baremos aplicables.

Para la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, la Comisión Técnica de Valoración tendrá en cuenta los criterios y baremos siguientes:

a) El mayor número de socios canarios de la Entidad (hasta 8 puntos).

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Base 10ª.- Límite máximo.

1. En la resolución de convocatoria se establecerá el límite máximo del importe de las subvenciones a conceder, siendo dicho importe el máximo que se podrá solicitar por cada entidad peticionaria.

2. Este límite máximo deberá ser tenido en cuenta por las entidades peticionarias en el momento de solicitar la subvención a los efectos de evitar, en lo posible, la necesidad de presentar la reformulación de su solicitud en los términos previstos en la base 12ª o, en su caso, a fin de que dicha reformulación suponga una variación poco significativa respecto de la solicitud inicial.

3. En cualquier caso, las Entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán de justificar en la forma establecida en la base 19ª, no solo el importe de la subvención concedida sino el coste total de la actividad subvencionable, de conformidad con el presupuesto presentado en la solicitud.

Base 11ª.- Procedimiento de concesión y aceptación de las subvenciones. Resolución provisional.

1. Al amparo de lo establecido en el último párrafo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, puesto en relación con el artículo 16.5, último párrafo del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en su redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica este último, por el órgano de concesión se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de las subvenciones, del importe global máximo, destinado a las mismas. La cantidad que se asigne a cada entidad lo será en función de la puntuación respectivamente obtenida, tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base novena viniendo determinado el valor del punto por el resultado de dividir el importe total previsto en la convocatoria entre la totalidad de los puntos obtenidos por todas y cada una de las entidades. De esta forma se atenderá a todas aquellas Entidades Canarias en el Exterior que presenten sus solicitudes en tiempo y forma.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

3. Si la resolución de concesión propuesta por la Comisión Técnica de Valoración coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Base 12ª.- Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de alguna o algunas de las subvenciones a conceder fuese significativamente inferior al que figura en la solicitud presentada, en el mismo acto de notificación de la resolución provisional y con sujeción al mismo plazo de 10 días, se podrá instar del correspondiente beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Base 13ª.- Resolución.

Finalizado el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional, las reformulaciones, en su caso, se someterán de nuevo a la consideración de la Comisión Técnica de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado, al Viceconsejero de Acción Exterior para que dicte la resolución.

Base 14ª.- Plazo de resolución, notificación y publicación.

La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias especificando los beneficiarios, importe y destino de las subvenciones concedidas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán, en su caso, las solicitudes desestimadas y el motivo de su desestimación. No deberán presentar nueva aceptación las entidades que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional.

Base 15ª.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Base 16ª.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda exceder del año natural de la convocatoria.

Base 17ª.- Abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones se efectuará, mediante transferencia bancaria, previa justificación por las Entidades beneficiarias de la parte proporcional o total de las actividades objeto de subvención.

Dicho pago podrá realizarse, bien de modo fraccionado en el caso de que las justificaciones se presenten a lo largo del año, o bien de una sola vez en el caso de que la justificación sea única. En cualquier caso, en cada convocatoria se establecerá la fecha límite para presentar en tiempo y forma la justificación relativa a la totalidad de las actividades subvencionadas.

Base 18ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de las actividades objeto de subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar en la forma y plazos que se establezca en la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades subvencionadas.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.

2. Además, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica reguladora de las subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen no podrán emplear los fondos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

4. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Base 19ª.- Forma y plazos de justificación de las actividades subvencionadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dado que ninguna de las subvenciones a conceder excederá de la cuantía prevista en dicho artículo, la entidad beneficiaria deberá justificar el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada en la forma que a continuación se expone:

En el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, la entidad beneficiaria procederá a rendir una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo al modelo que se anexará a la misma, la cual contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La Viceconsejería de Acción Exterior, a los efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones otorgadas, requerirá a las entidades que en su momento se seleccionen, la remisión de la totalidad o parte de las facturas originales relacionadas en la cuenta justificativa presentada. Asimismo, si así se estimara por el órgano concedente, podrá requerirse la acreditación de los correspondientes pagos a través de los justificantes bancarios de la salida de fondos, o, en caso de no ser esto posible, se podrá requerir el recibí de la empresa o empresas proveedoras debidamente firmado fechado y sellado.

Base 20ª.- Plazo de Justificación.

La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por las Entidades beneficiarias en el plazo máximo que se establezca en la resolución de concesión, que no podrá superar el de dos meses a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el improrrogable plazo de 15 días, sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención.

Base 21ª.- Comprobación por el órgano gestor.

Por la Viceconsejería de Acción Exterior podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.

Base 22ª.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de esta convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 23ª.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se concedan por cualquier Administración o ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, para el mismo destino o finalidad, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la resolución de concesión, o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la subvención recibida. El importe de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso el coste total de las actividades subvencionadas.

Base 24ª.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar en cualquier momento a la subvención concedida. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Base 25ª.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en la Ley 38/2003, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 26ª.- Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la subvención cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en las presentes bases, así como en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y base 19 de la presente convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra d) de la base 18.2 de la presente convocatoria.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

e) En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en el apartado 2.d) de la base decimoctava dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

3. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base 27ª.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los 4 años que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria. Ello no obstante, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá si concurre cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 28ª.- Rendimientos financieros.

Al amparo de lo dispuesto por el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las presentes subvenciones y su cuantía, se considera que los fondos que se concedan no generarán rendimientos financieros.

Base 29ª.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las presentes bases así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 30ª.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las mismas, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.



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