BOC - 2016/66. Jueves 7 de Abril de 2016 - 1330

I. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1330 - DECRETO 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

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El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 10 que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno en materia de turismo, y las que en materia de cultura y deportes tenía encomendadas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

El artículo 11 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: Viceconsejería de Turismo, de la que dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística; Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la que dependen la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Cultura; y Secretaría General Técnica, que depende directamente del Consejero o Consejera de Turismo, Cultura y Deportes. En cuanto a la integración de órganos colegiados, establece su disposición adicional quinta que están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de abril de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional única.- Clasificación de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que no tengan asignadas expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente, el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en lo relativo al área de turismo, y el Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en lo relativo a las áreas de cultura y deportes.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 11 Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en los siguientes términos:

El apartado 1 del artículo 11 queda con la siguiente redacción:

"1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Turismo.

b) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructura Turística.

e) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

f) Dirección General de Deportes.

g) Dirección General de Patrimonio Cultural.

h) Dirección General de Promoción Cultural."

El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

"3. De la Viceconsejería de Cultura y Deportes dependen la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Promoción Cultural."

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 93/1998, de 11 de junio, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para declarar la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que no tengan carácter turístico.

Se modifica el Decreto 93/1998, de 11 de junio, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para declarar la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que no tengan carácter turístico, en los siguientes términos:

El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

"1. El centro directivo instructor formulará propuesta de resolución a la persona titular del departamento competente en materia de turismo".

Disposición final tercera.- Modificación del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

Se modifica el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias, en los términos siguientes:

1. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

"2. La solicitud se dirigirá a la persona titular del departamento competente en materia de turismo y se formalizará en el modelo normalizado que figura en el anexo" .

2. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

"1. La persona titular del departamento competente en materia de turismo resolverá el procedimiento y notificará la resolución en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo".

Disposición final cuarta.- Modificación del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre.

Se modifica el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, en los siguientes términos:

El apartado 4 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

"4. La resolución del procedimiento de dispensa deberá ser emitida y notificada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y deberá estar motivada con criterios técnicos de valoración conjunta de la totalidad de las instalaciones y servicios del establecimiento de tal manera que quede garantizada la idoneidad de las instalaciones y servicios para el ejercicio de la actividad de alojamiento según su clasificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada."

Disposición final quinta.- Modificación del Reglamento de la Comisión para la formación profesional turística, aprobado por Decreto 153/2008, de 7 de julio.

Se modifica el Reglamento de la Comisión para la formación profesional turística, aprobado por Decreto 153/2008, de 7 de julio, en los siguientes términos:

El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

"1. La Comisión para la formación profesional turística se estructura de la forma siguiente:

a) Presidencia, que será desempeñada por la persona titular del Departamento competente en materia turística.

b) Vicepresidencia, que será desempañada por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, y que suplirá a quien desempeñe la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Los siguientes vocales nombrados por la persona titular del Departamento competente en materia turística:

c.1.- Un representante de la Dirección General competente en materia de formación turística, a propuesta de la persona titular del citado Centro Directivo.

c.2.- Un vocal designado por la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de esta, con rango de director o directora general.

c.3.- Dos representantes de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de esta, con rango de director o directora general.

c.4.- La persona titular de la Dirección del Instituto Canario para las Cualificaciones Profesionales, así como otro representante de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de esta.

c.5.- Dos representantes de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de esta, con rango de director o directora general.

c.6.- Dos representantes de los sectores turísticos, a propuesta de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas.

c.7.- Dos representantes de los sectores turísticos, a propuesta de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

c.8.- Cuatro representantes sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales de mayor representatividad dentro del sector turístico en Canarias.

c.9.- Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, a propuesta de este.

d) Actuará como Secretario un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General competente en materia de formación turística, designado por la persona titular de la Consejería de la Administración autonómica competente en materia de turismo".

Disposición final sexta.- Modificación el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.

Se modifica el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en los siguientes términos:

El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2.- Integración.

El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias es un órgano integrado en el Departamento competente en materia de cultura, adscrito funcionalmente al Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio histórico".

Disposición final séptima.- Modificación del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Se modifica el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, en los siguientes términos:

1. El artículo 38 queda con la siguiente redacción:

" La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte es un órgano de ámbito territorial canario, adscrito orgánicamente al Departamento con competencia en materia de deportes, que velará, con total independencia, de forma inmediata, y en última instancia administrativa, por el ajuste a Derecho de los procesos electorales y mociones de censura a los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias y de las Federaciones de ámbito insular o interinsular integradas en las mismas".

2. El apartado 2 del artículo 40, queda con la siguiente redacción:

"2. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte estará asistida por un Secretario, que deberá ser también Licenciado en Derecho, con voz, pero sin voto, designado por el titular del Departamento competente en materia de deportes, entre los funcionarios del Departamento".

3. La letra d) del apartado 1 del artículo 41, queda con la siguiente redacción:

"d) De las demás cuestiones que en materia electoral deportiva le sean sometidas por el órgano competente del Departamento competente en materia de deportes, a instancia de parte".

4. El apartado 2 del artículo 49, queda con la siguiente redacción:

" 2.- Los miembros de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte podrán ser suspendidos o cesados en caso de incurrir en infracción al ordenamiento jurídico deportivo, previo expediente instruido por el órgano correspondiente del Departamento competente en materia de deportes . En caso de que incurrieran en delito se pasará además el tanto de culpa al Ministerio Fiscal."

5. El apartado 3 del artículo 51, queda con la siguiente redacción:

"3.- Los acuerdos y decisiones adoptadas por la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán por el órgano competente del Departamento competente en materia de deportes, directamente o a través de la correspondiente organización federativa".

6. La Disposición adicional segunda, queda redactada como sigue:

"En casos excepcionales y previo expediente instruido por el órgano competente del Departamento competente en materia de deportes, en el que se acreditarán las circunstancias concurrentes, se podrá autorizar por dicho órgano un régimen de constitución, organización y funcionamiento singular, respecto de las distintas entidades reguladas por este Decreto".

7. El apartado 2 de la Disposición adicional cuarta queda con la siguiente redacción:

"2.- El Departamento competente en materia de deportes, dictará las normas precisas para la constitución y funcionamiento de dichas Federaciones y Agrupaciones, de acuerdo con sus peculiaridades específicas."

8. El apartado 1 de la Disposición adicional quinta queda redactado como sigue:

"1. Los conflictos de competencias que puedan producirse entre las Federaciones Deportivas Canarias o entre ellas y las Federaciones de ámbito insular o interinsular integradas en las mismas, se resolverán por el órgano correspondiente del Departamento competente en materia de deportes".

Disposición final octava.- Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final novena.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito competencial.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, y de la gestión de los servicios y competencias, en materia de turismo, cultura y deportes.

Artículo 2.- Estructura orgánica.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de Turismo, de la que dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

b) La Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la que dependen la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Promoción Cultural.

c) La Secretaría General Técnica, que depende directamente de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Artículo 3.- Órganos colegiados del Departamento.

Están adscritos a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Canario de Turismo.

b) La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

c) La Comisión para la Formación Profesional Turística.

d) El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.

e) El Consejo Canario de Cultura.

f) El Consejo Canario del Deporte.

g) El Comité Canario de Disciplina Deportiva.

h) La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

i) La Comisión Antidopaje de Canarias.

j) El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

CAPÍTULO II

EL CONSEJERO O CONSEJERA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Artículo 4.- Funciones de carácter general.

1. La persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes ejercerá las funciones que, con carácter general, están establecidas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias a los titulares del Departamento, y aquellas otras funciones que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2. Asimismo, le corresponden en el ámbito funcional del Departamento, las competencias siguientes:

a) Planificar y dirigir las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles y fundaciones públicas dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Encomendar a los entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Conceder aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Consejería.

d) Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de turismo, cultura y deportes.

e) Incoar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) Incoar y resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

g) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos.

h) Aprobar el plan estratégico de subvenciones.

i) Ejercer la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.

j) Aprobar los ficheros de datos de carácter personal.

k) Establecer, impulsar o desarrollar los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de turismo, cultura, deportes y patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en las leyes.

Artículo 5.- Funciones de carácter específico.

1. En materia de turismo, corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, las siguientes funciones:

a) La dirección de la política turística de Canarias orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo.

b) La dirección de la política de rehabilitación de la planta alojativa turística del Archipiélago.

c) El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.

d) La propuesta al Gobierno de la aprobación, y en su caso modificación, de los instrumentos de planificación de las infraestructuras y de los sectoriales previstos en normativa sectorial aplicable, así como de los instrumentos económicos y de gestión establecidos en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y que competan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

e) La declaración de la no sujeción a la normativa turística de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

f) La declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar, previo informe de la Consejería con atribuciones en materia de ordenación territorial.

g) La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos o proponer al Gobierno su aprobación cuando competa a este, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos.

h) La determinación de la aplicación singularizada de las excepciones respecto a los estándares de densidad en los términos en que así se establezca legalmente.

i) El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de alojamiento turístico, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

j) La propuesta al Gobierno de la regulación de las enseñanzas turísticas y las profesiones del sector y de la habilitación para su ejercicio, sin perjuicio de la distribución competencial prevista por la Constitución y Estatuto de Autonomía de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

k) La propuesta al Gobierno del informe o acuerdo de declaración de interés general de proyectos turísticos, en los términos previstos en las leyes.

l) La resolución de procedimientos sancionadores incoados con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves cuando se impongan sanciones hasta la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) y/o la suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como la propuesta al Gobierno de la resolución de tales procedimientos sancionadores cuando la sanción a imponer supere la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) o se trate de la clausura definitiva del establecimiento.

m) La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los cabildos insulares.

n) La iniciativa en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.

ñ) La declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

2. En materia de cultura y deportes, las siguientes funciones:

a) La dirección de la política cultural, deportiva y de patrimonio cultural del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación.

b) Proponer la aprobación de los planes sectoriales y de ámbito regional en materia de cultura, deportes y patrimonio cultural.

c) Proponer al Gobierno de Canarias el homenaje anual para la celebración del Día de las Letras Canarias, así como acordar el otorgamiento de los premios por actividades culturales y deportivas de interés regional.

d) Designar el representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo del Patrimonio Histórico Español, así como los miembros de la Comisión Mixta del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación.

e) Otorgar los certificados de obra audiovisual canaria.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora que expresamente le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria.

g) Tutelar las Federaciones Deportivas Canarias y sus Federaciones insulares, y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico.

CAPÍTULO III

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1ª

Viceconsejería de Turismo y órganos dependientes

Artículo 6.- La Viceconsejería de Turismo.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la Viceconsejería de Turismo es el órgano encargado de la dirección y coordinación de las competencias en materia de infraestructura, ordenación y promoción turística.

2. Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

3. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias:

A) Genéricas:

a) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales adscritas a este órgano.

b) Planificar las actividades turísticas de interés regional, así como las que se desarrollen en el exterior.

c) La coordinación en la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con el turismo.

d) La elaboración de los instrumentos de contenido estratégico o programático en las áreas de su competencia, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

e) Ostentar la representación de la Consejería en los actos relacionados con el turismo a los que no asista la persona titular del Departamento.

f) La imposición de sanciones por infracciones a la normativa turística calificadas como graves.

g) Fomentar y promover el turismo en Canarias, planificar las actividades dirigidas a tal fin, así como las acciones para su promoción exterior.

h) Impulsar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

i) El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

B) Específicas:

a) El impulso, coordinación y seguimiento del sistema de información turística.

b) La propuesta al titular del Departamento, para su aprobación, de los planes de promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

c) La propuesta al titular del Departamento de los instrumentos económicos y de gestión derivados de la aplicación de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias que le competan a la Consejería de Turismo.

d) La propuesta en relación con la declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar.

e) La propuesta de planes, programas y medidas dirigidas a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos.

f) La elaboración, en concierto con los Cabildos Insulares, de un sistema de indicadores ambientales, sociales y económicos para el seguimiento de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y la determinación de la capacidad de crecimiento turístico de cada isla y de la modalidad y tipo de establecimiento alojativo.

g) La propuesta de los criterios generales aplicables en la calificación como turística de actividades o empresas a los efectos previstos en el artículo 2.1.c), in fine, y h) de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

h) El impulso de los sistemas de control de la calidad y su coordinación con los planes y campañas de inspección de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

i) La coordinación y seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas del sector turístico adscritas al Departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.

j) La emisión de informes sectoriales relacionados con las infraestructuras turísticas, el ocio y el turismo en las costas.

k) La coordinación de la gestión de las actuaciones en materia de costas derivadas de los convenios de colaboración suscritos o que se suscriban con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.

l) El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de restauración, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

m) La concesión de dispensa de aplicación del principio de unidad de explotación.

n) La coordinación del Registro de entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

ñ) La resolución de los procedimientos que procedan en relación la obligación de presentar los informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

o) La resolución de los procedimientos que procedan derivados del incumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y de atenerse al uso efectivo de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

p) La coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente para la elaboración de los programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas.

q) La emisión de informes relativos a proyectos de inversiones estratégicas para Canarias a que hace referencia la disposición normativa que regula las inversiones estratégicas para Canarias.

r) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- La Dirección General de Infraestructura Turística.

1. Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Infraestructura Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de infraestructura turística en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infraestructura Turística las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

3. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de infraestructura turística.

4. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Infraestructura Turística las competencias en materia de infraestructura turística que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) La emisión de los informes previos de los Planes Insulares de Ordenación y, en general, de los instrumentos de ordenación y planeamiento que contengan determinaciones turísticas así como la participación en su elaboración, en su caso.

b) La emisión de los informes previos a la declaración de interés general de proyectos turísticos, de conformidad con lo previsto en las leyes.

c) La emisión de informe en relación con la declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar.

d) El informe previo de la propuesta de dispensa prevista en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, del cumplimiento de los estándares mínimos urbanístico-turísticos en los proyectos de nueva construcción, rehabilitación o reforma.

e) La emisión de informes y propuestas referidos a la aplicación singularizada de los estándares turísticos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y en la normativa de desarrollo.

f) La emisión de informes sobre los planes, programas y medidas dirigidos a la rehabilitación de la planta alojativa turística.

g) Formular la propuesta de aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos, en coordinación, en su caso, con los departamentos y órganos competentes en materia de ordenación territorial y rehabilitación de la planta alojativa turística y la elaboración de los indicados planes, programas y medidas.

h) La emisión de informes que, con carácter general, le sean solicitados en expedientes de concesiones y autorizaciones en materias de su competencia.

i) La colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial en la realización del censo de suelo calificado como de uso turístico.

j) La gestión, seguimiento y ejecución, en su caso, de los instrumentos de planificación y programación turística que afecten a las infraestructuras del turismo, incluidos los convenios que se suscriban a su amparo.

k) El apoyo técnico a otros centros directivos del departamento para el ejercicio de las competencias que tienen asignadas.

l) La formulación de propuestas de impugnación de licencias y autorizaciones previas que contravengan el ordenamiento jurídico.

m) El fomento de actuaciones insulares y municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, así como la coordinación de las mismas, en su caso.

n) El seguimiento y control de la ejecución de los convenios celebrados en materia de costas con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.

ñ) El seguimiento administrativo, supervisión y control de la ejecución de las obras incluidas en los programas presupuestarios dirigidos a la rehabilitación urbana de los espacios públicos turísticos.

o) Gestionar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación

p) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 8.- La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

1. Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de ordenación y promoción turística en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

3. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de ordenación y promoción turística.

4. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística las competencias en materia de ordenación y promoción turística que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, así como aquellas otras funciones que la vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, y, en particular, las siguientes:

A) En materia de ordenación turística:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ordenación de empresas, establecimientos y actividades relacionadas con el turismo.

b) La instrucción de los procedimientos de declaración de no sujeción a la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

c) La formulación de propuesta de dispensa de determinados requisitos de ordenación de establecimientos hoteleros y extrahoteleros, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación.

d) La formulación de propuesta de dispensa de determinadas condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos de restauración, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación.

e) La revisión de la clasificación de los establecimientos turísticos en los términos previstos en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

f) La formulación de propuesta de dispensa de la aplicación del principio de unidad de explotación en los establecimientos turísticos de alojamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

g) La propuesta de medidas de fomento encaminadas a la consecución del principio de unidad de explotación de los establecimientos turísticos extrahoteleros.

h) El informe para la concesión de incentivos económicos regionales.

i) La emisión de informe en relación con el interés turístico excepcional de lugares, centros o actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Carreteras de Canarias.

j) La emisión de informe en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.

k) La acreditación de las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos y gestión del Registro de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

l)Velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos.

m) La tramitación de los procedimientos y propuestas que procedan en relación con los procedimientos derivados de la obligación de presentar los informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

n) La tramitación de los procedimientos y propuestas que procedan derivadas del incumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y de atenerse al uso efectivo de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

B) En materia de acción turística.

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de actividades turísticas complementarias, intermediación turística y registro general turístico.

b) Las actuaciones administrativas en materia de intermediación turística, de conformidad con su normativa de aplicación.

c) La gestión y coordinación del Registro General Turístico.

d) La emisión de informes de coordinación en relación con las actividades turísticas entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de turismo.

e) Las actuaciones administrativas en materia de observación de cetáceos desde el mar con fines turísticos.

f) Las actuaciones administrativas en materia de actividades turísticas complementarias previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

g) Las actuaciones administrativas en materia de actividades de turismo activo previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

C) En materia de inspección y sanciones:

a) La elaboración y ejecución de los planes y campañas de inspección de las empresas y actividades turísticas.

b) La organización y control de los cometidos de la inspección de turismo previstos en la Ley de Ordenación de Turismo de Canarias y en la norma reglamentaria reguladora de la inspección turística.

c) Comprobar, verificar e investigar los datos y manifestaciones contenidos en los informes técnicos turísticos presentados, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la renovación y modernización turística de Canarias.

d) La incoación de los procedimientos sancionadores con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística y el nombramiento de instructor y secretario y, en su caso, de sus suplentes.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones turísticas leves.

f) La colaboración con las unidades administrativas y centros directivos del Departamento que precisen apoyo técnico para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas.

g) La habilitación de personal funcionario de carrera adscrito a dicho centro directivo para el desempeño de funciones inspectoras, en los términos que prevea la normativa reguladora de la inspección de turismo.

D) En materia de profesiones y formación turísticas:

a) El fomento, asesoramiento y colaboración con los órganos de la Administración competentes en materia de formación profesional, universidades, asociaciones profesionales y cualquier otra entidad representativa del sector, en materia de formación y enseñanza vinculada al sector de hostelería y turismo.

b) La colaboración con los órganos competentes en materia de formación profesional inicial y para el empleo; y universitaria relacionada con el turismo.

c) La propuesta, asesoramiento y, en su caso, la ejecución de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a impartir en centros docentes pertenecientes a la red pública de las diversas Administraciones con competencias en materia de formación.

d) El fomento y colaboración con las entidades competentes en materia de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por vías no formales, que permitan la acreditación para el ejercicio profesional en actividades turísticas.

e) La habilitación para el ejercicio profesional de las actividades turístico-informativas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa específica, y la convocatoria de las pruebas correspondientes.

E) En materia de promoción y fomento del turismo:

a) La elaboración de los planes regionales de promoción turística interior y exterior, así como la supervisión de su ejecución.

b) La promoción de las campañas publicitarias, acciones de propaganda y publicaciones destinadas a la divulgación del producto turístico canario.

c) La elaboración de los convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de los planes de promoción turística.

d) La organización de la representación del Gobierno de Canarias en las ferias nacionales e internacionales de promoción del turismo.

e) La elaboración de los programas de fomento para la concentración empresarial, la modernización y saneamiento de las empresas y la difusión del acervo cultural canario como atractivo turístico.

f) La elaboración de la estrategia de promoción para la creación y sostenimiento de la imagen de calidad de Canarias como destino turístico, en coordinación con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos y en colaboración con la iniciativa privada.

g) La elaboración de programas de promoción específicos para el desarrollo del turismo rural, el interior, el deportivo y el de congresos, así como de otros sectores de escaso desarrollo o que puedan surgir en el futuro, que resulten rentables por generar empleo, estar vinculados con empresas locales, captar nuevos segmentos del mercado turístico o aumentar la calidad del producto turístico canario.

h) La instrucción de los procedimientos de declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

F) En materia de calidad turística:

a) El informe de las peticiones relacionadas con los sistemas de evaluación de la calidad de las empresas, actividades y establecimientos turísticos.

b) La representación a la Administración autonómica en los foros multilaterales que traten esta materia.

Sección 2ª

Viceconsejería de Cultura y Deportes y órganos dependientes

Artículo 9.- La Viceconsejería de Cultura y Deportes.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, la Viceconsejería de Cultura y Deportes es el órgano encargado de la dirección y coordinación de las competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio cultural.

2. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

3. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias:

A) Genéricas:

a) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales adscritas a este órgano.

b) Planificar las actividades culturales y deportivas de interés regional, así como las que se desarrollen en el exterior.

c) La coordinación en la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con el deporte, la cultura y el patrimonio cultural.

d) La elaboración de los instrumentos de contenido estratégico o programático en las áreas de su competencia, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

e) Ostentar la representación de la Consejería en los actos relacionados con la cultura, el deporte y el patrimonio cultural a los que no asista la persona titular de Departamento.

f) Fomentar el deporte, la cultura y la conservación del patrimonio cultural en Canarias, planificar las actividades dirigidas a tal fin, así como las acciones para su promoción exterior.

g) Impulsar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

h) El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento de los profesionales de su ámbito competencial.

B) Específicas:

a) El impulso, coordinación y seguimiento del sistema de información en materia deportiva, cultural y de patrimonio cultural.

b) Planificar la política editorial del Departamento, así como las actividades orientadas a la promoción de los servicios bibliotecarios y a la difusión general del libro y la cultura, sin perjuicio de las atribuciones propias de otros Departamentos.

c) Planificar y ejecutar las actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de depósito legal, ISBN y registro de la propiedad intelectual.

d) La coordinación y seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas del sector de la cultura, deporte y patrimonio cultural adscritas al Departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.

e) Desarrollar el fomento de la lectura entre los ciudadanos de Canarias.

f) Desarrollar el fomento de la difusión de la literatura hecha en Canarias y del conocimiento de los creadores literarios canarios.

g) Planificar y gestionar las bibliotecas de Canarias de titularidad autonómica, y en su caso estatal, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración.

h) Desarrollar el fomento del español hablado en Canarias y ejercer la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación "Academia Canaria de La Lengua".

i) Coordinar las políticas bibliotecarias con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios.

j) Fomentar y desarrollar, en cooperación con los Cabildos Insulares, la red de bibliotecas públicas de Canarias.

k) Desarrollar el establecimiento de las líneas de apoyo y colaboración con las editoriales establecidas en Canarias para el crecimiento y fortalecimiento del sector editorial canario, para el conocimiento de la literatura de Canarias en el exterior.

l) Coordinar los objetivos de las políticas en torno al libro y la lectura con los programas educativos que lleve a cabo la Consejería competente en materia de educación no universitaria.

m) La gestión editorial, la promoción de los servicios bibliográficos y la difusión general del libro y la lectura.

n) Coordinar la distribución a las bibliotecas públicas de Canarias de las ediciones propias de la Comunidad Autónoma.

ñ) Proponer el desarrollo de la legislación en materia del libro y bibliotecas en Canarias.

o) Confeccionar el Censo y Catálogos de patrimonio bibliográfico.

p) Coordinar las Federaciones Deportivas Canarias y sus Federaciones insulares, y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico.

q) Coordinar la "Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica" con las dos Diócesis.

r) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 10.- Dirección General de Deportes.

1. Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, la Dirección General de Deportes es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de deportes en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Deportes las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

3. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la consejería en el área competencial de deportes.

4. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Deportes las competencias en materia de deportes que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) Fomentar y organizar las actividades deportivas de interés autonómico, así como las que se desarrollen en el exterior, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

b) Ejecutar y realizar el seguimiento de los planes canarios de infraestructura deportiva que ponga en marcha la Comunidad Autónoma.

c) Cooperar con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos en materia deportiva.

d) Proponer la programación de las competiciones deportivas en edad escolar y las actividades deportivas entre las Universidades canarias.

e) Fomentar la igualdad de oportunidades entre todos los canarios y canarias en materia deportiva.

f) Aprobar de manera definitiva los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones y demás entidades deportivas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Gestionar el Registro de las Entidades Deportivas de Canarias.

h) Promocionar y organizar programas de perfeccionamiento y tecnificación de los deportistas canarios en colaboración con las Federaciones Deportivas de Canarias.

i) Formar y perfeccionar técnicos y animadores deportivos, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos en materia de titulaciones académicas.

j) Gestionar la Escuela Canaria del Deporte y el Centro Canario de apoyo al deportista.

k) Promover actividades deportivas de ámbito suprainsular que fomenten la movilidad entre las islas.

l) Promover medidas de control, prevención y sanción del uso deportivo de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

m) Confeccionar, difundir y actualizar el Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.

n) Proponer las actividades deportivas en el ámbito suprainsular cuando las mismas no se encuentren entre las propias u homologadas por las Federaciones Deportivas Canarias.

ñ) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.- Dirección General de Patrimonio Cultural.

1. Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de patrimonio cultural en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

3. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en el área competencial de patrimonio cultural.

4. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de patrimonio cultural que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, y, en particular, las siguientes:

A) En materia de patrimonio histórico y cultural:

a) Defender, conservar y acrecentar el patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

b) Ejercer la potestad sancionadora en materia de patrimonio cultural por infracciones leves.

c) Gestionar los contenidos del Centro de Documentación del Patrimonio Histórico y Cultural de Canarias.

d) Gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias.

e) Incoar e instruir los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, en aquellos supuestos en que la legislación sectorial en la materia reserve dicha función a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Proponer la realización de inventarios, cartas, catálogos y demás instrumentos necesarios para conseguir la unidad documental actualizada e informatizada y la difusión de los bienes patrimonio cultural de Canarias.

g) Informar y tramitar la aceptación de donaciones, herencias y legados a favor de la Comunidad Autónoma con independencia del órgano que se señale como beneficiario, y relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan valor cultural.

h) Instruir y autorizar los expedientes de las intervenciones arqueológicas que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

i) Ejercer la inspección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y la coordinación de las inspecciones insulares.

j) Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales de Canarias.

k) Instruir los expedientes de expropiación y de tanteo y retracto de bienes culturales en los casos previstos por la legislación vigente.

l) Coordinar las ponencias técnicas del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.

m) La promoción de la conservación y difusión del patrimonio audiovisual canario.

B) En materia de patrimonio documental y archivos:

a) Gestionar los archivos históricos de la Comunidad Autónoma de Canarias que pudieran crearse, con exclusión de los integrados en el Sistema de Gestión Documental y Organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de titularidad estatal, en los términos que se contemplan en los correspondientes instrumentos de colaboración suscritos con la Administración del Estado.

b) Proponer las infraestructuras necesarias en materia archivística de la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración, en su caso, con la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Coordinar las políticas archivísticas con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios.

d) Confeccionar el Censo y Catálogos de patrimonio documental.

e) Resolver las solicitudes de acceso y consulta de los documentos custodiados en los archivos cuya gestión le corresponde a esta Dirección General.

f) Proponer el desarrollo de la legislación en materia de archivos de Canarias conjuntamente, en su caso, con la Consejería competente en materia de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 12.- Dirección General de Promoción Cultural.

1. Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, la Dirección General de Promoción Cultural es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de cultura en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponden al titular de la Dirección General de Promoción Cultural las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

3. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de promoción cultural.

4. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural las competencias en materia de promoción cultural que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) Fomentar y promover la cultura en Canarias, organizar y gestionar las actividades de interés autonómico y ejecutar las acciones para su promoción exterior.

b) Gestionar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación y gestión cultural.

c) Impulsar el fomento y apoyo a las industrias culturales, infraestructuras y equipamientos culturales, museos y promoción de las artes plásticas.

d) Gestionar el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias regulado en el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

e) Emisión de los informes previos a los proyectos e informes-propuesta en los procedimientos de concesión de la Certificación de Obra Audiovisual Canaria.

f) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 13.- Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica como órgano horizontal de coordinación administrativa general del Departamento que depende directamente del titular de este, ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica ejercer las siguientes funciones:

a) La coordinación, en el ámbito del Departamento, de la tramitación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales de la Consejería y la comunicación con otras Consejerías, Administraciones, organismos y entidades estatales, autonómicas y locales, en materias de carácter general.

b) La tramitación de los asuntos del Departamento que deban ser sometidos al conocimiento o decisión de los órganos colegiados del Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería y a iniciativa del centro directivo gestor.

c) La asistencia jurídica, administrativa, presupuestaria y técnica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos de la Administración autonómica.

d) La coordinación y supervisión de la producción normativa del Departamento a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas legislativas y reglamentarias del Gobierno, así como la elaboración de los proyectos normativos en materia de su competencia, en especial los relativos a organización, funcionamiento y distribución de competencias del Departamento.

e) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Departamento, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno que afecte al Departamento y, específicamente, la preguntas parlamentarias referidas al Departamento.

f) El estudio y tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos superiores del Departamento.

g) La planificación, gestión y seguimiento del personal en cuanto no esté atribuida a otros órganos y, en particular, la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral, la contratación de personal laboral temporal, la prevención, higiene y seguridad en el trabajo en el ámbito departamental y la elaboración, gestión y control de la nómina mensual de retribuciones.

h) La coordinación de los registros de entrada y salida de documentos, así como las que le correspondan de conformidad con la reglamentación reguladora del servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) La gestión administrativa patrimonial, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos extradepartamentales.

j) La dirección de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos de la Administración autonómica.

k) Planificar y dirigir las actuaciones en materia de tecnología de la información y de administración electrónica en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

l) El impulso, coordinación y, en su caso, desarrollo y ejecución de las estrategias, planes y medidas que para la modernización de la Administración Pública sean aprobadas por el Gobierno o por el propio Departamento.

m) La gestión de la documentación administrativa disponible al público, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y de acceso a la información pública.

n) La instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Departamento.

ñ) La instrucción de los procedimientos de revisión de oficio en el ámbito del Departamento.

o) La organización y gestión del archivo central departamental en los términos previstos en la normativa vigente.

p) La organización del fondo bibliográfico del Departamento.

q) La contratación administrativa referente a la administración y servicios generales del Departamento.

r) La coordinación de las habilitaciones de pago del Departamento, la tramitación de los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de habilitados, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.

s) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública.

t) La resolución o propuesta de cualesquiera otros asuntos de carácter jurídico, administrativo o técnico que no estén atribuidos a otros centros directivos de la Consejería o los que tenga asignados legalmente.

CAPÍTULO V

ESCUELA OFICIAL DE TURISMO

Artículo 14 .- Escuela Oficial de Turismo.

La Escuela Oficial de Turismo, creada por el Decreto 216/1990, de 18 de octubre, está adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y desempeña las funciones y competencias que le atribuye la normativa de aplicación.

CAPÍTULO VI

OBSERVATORIO DEL TURISMO DE CANARIAS

Artículo 15.- Observatorio del Turismo de Canarias.

1. El Observatorio del Turismo de Canarias es el órgano técnico encargado del estudio y seguimiento del sector turístico del archipiélago a través de la gestión del sistema de información turística previsto en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

2. Orgánicamente, el Observatorio del Turismo constituirá un servicio adscrito a la Viceconsejería de Turismo, que tendrá la composición que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Departamento.

3. La Viceconsejería de Turismo organizará el funcionamiento del Observatorio sobre la base de su especialización técnica pudiendo solicitar el apoyo de las unidades administrativas adscritas a las Direcciones Generales con competencias en materia de turismo, así como la colaboración de otras Administraciones, organismos y entidades vinculados o no al sistema de información turística.

4. Los resultados de los estudios, análisis y valoraciones realizados por el Observatorio del Turismo serán públicos en la forma que establezca la normativa de aprobación e implantación del sistema informático que dé soporte al sistema de información turística.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 16.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico, se rigen, además de por lo previsto en el presente Capítulo, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su caso, por las normas reguladoras del régimen jurídico del sector público.

2. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de videoconferencia. En estos casos, la constitución y adopción de acuerdos de los órganos colegiados se efectuará conforme a la normativa reguladora del acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. En la celebración de las sesiones, la Presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

Sección 2ª

Órganos colegiados con competencia en materia de turismo

Artículo 17.- El Consejo Canario de Turismo.

1. El Consejo Canario de Turismo, adscrito a la Viceconsejería de Turismo, es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta en materia turística del Gobierno de Canarias, en el que estarán representados las Administraciones Públicas turísticas, así como los agentes económicos y sociales del sector turístico canario.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Consejo Canario de Turismo se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 18.- La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

1. La Agencia de Calidad Turística de Canarias, adscrita a la Dirección General competente en materia de ordenación turística, es el órgano colegiado al que se le encomienda el impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico.

2. La Agencia de Calidad Turística de Canarias tiene las siguientes competencias:

a) El apoyo a los sistemas de autorregulación de las condiciones de calidad de los servicios ofrecidos por las entidades turísticas, incluida la gestión medioambiental de los establecimientos, potenciando su implantación en Canarias entre los sectores y servicios implicados en la prestación de actividades turísticas.

b) La difusión de la "cultura de la calidad" en el sector turístico como medio para lograr una oferta de calidad y competitiva.

c) El análisis de los sistemas de calidad relacionados con la prestación de servicios turísticos y el desarrollo de actividades de esta naturaleza, a los efectos de elevar propuestas dirigidas a los organismos que desarrollan, promueven y mantienen dichos sistemas que tengan por objeto mejorar la gestión de las certificaciones de calidad en el ámbito de Canarias, así como adaptar la normalización a las exigencias que plantea el modelo turístico emanado de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

d) La promoción de sistemas de autoevaluación de calidad que identifiquen productos o servicios turísticos canarios de calidad.

e) El apoyo a la participación de las organizaciones empresariales canarias en los organismos estatales, comunitarios e internacionales de normalización y certificación.

f) El asesoramiento a las empresas turísticas sobre las ventajas que comporta el sometimiento de los establecimientos que exploten y actividades que desarrollen, a sistemas de autoevaluación de la calidad, los objetivos, contenidos y cumplimiento de estos.

3. La Agencia de Calidad Turística de Canarias tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de turismo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

c) Vocales:

- La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación y promoción turística.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructura turística.

- Cinco personas representantes de las entidades gestoras de los sistemas de calidad implantados en Canarias, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

- Cinco personas representantes de las asociaciones empresariales de los subsectores turísticos con presencia en los organismos de gestión de los sistemas de calidad o promotores de los mismos, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

d) Secretaría: la persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación turística de entre el personal funcionario de la misma.

Las personas titulares de los órganos competentes en materia de turismo podrán acudir acompañadas de personal asesor y técnico, en función de los temas a tratar.

Artículo 19.- La Comisión para la Formación Profesional Turística.

1. La Comisión para la Formación Profesional Turística, adscrita a la Dirección General competente en materia de formación turística, es el órgano colegiado de asesoramiento, estudio y propuesta en relación con la política de formación turística a desarrollar por la Administración autonómica, así como la armonización de los esfuerzos de los distintos Departamentos con competencia en la materia y la coordinación con los agentes sociales.

2. La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión para la Formación Profesional Turística se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 3ª

Órganos colegiados con competencia en materia de cultura

Artículo 20.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.

1. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias es el máximo órgano de asesoramiento y consulta para el conjunto de las Administraciones Públicas Canarias en materia de patrimonio histórico. Se adscribe a la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 21.- El Consejo Canario de Cultura.

1. El Consejo Canario de Cultura es el órgano asesor y consultivo del conjunto de las Administraciones Públicas de Canarias en materia de cultura.

2. Las funciones del Consejo Canario de la Cultura serán las siguientes:

a) Velar por el desarrollo y fomento de la actividad cultural en Canarias.

b) Realizar el seguimiento y la implementación de la Estrategia Canaria de la Cultura derivada del Plan Canario de Cultura, así como proponer revisiones y actualizaciones cuando lo considere oportuno.

c) Elaborar un informe anual sobre el Estado de la Cultura en Canarias que se elevará al Presidente del Gobierno para que lo presente al Parlamento de Canarias.

d) Asesoramiento, estudio y consulta de las cuestiones que, en materia de cultura, le sometan a su consideración cualquiera de las Administraciones Públicas de Canarias.

e) Elevar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la propuesta de planificación de la política cultural.

f) Emitir informe facultativo de los anteproyectos normativos en materia cultural que le sean sometidos a consulta o audiencia.

g) Proponer a la Presidencia del Gobierno de Canarias, por conducto del titular de la Consejería competente en materia de cultura, aquellas distinciones honoríficas a las personas, entidades o instituciones que se hayan hecho merecedoras por su trabajo o dedicación probada, al estudio, la defensa o la promoción de la cultura canaria.

h) Elaborar y elevar al Gobierno de Canarias una memoria anual en la que, además de exponer sus actividades durante el ejercicio, se recojan las observaciones y los consejos pertinentes para la defensa o la promoción de la cultura canaria, en cualquiera de sus manifestaciones.

i) Elevar propuestas, recomendaciones e informes en materia cultural.

j) Cualquier otra que el Gobierno de Canarias o el Parlamento de Canarias, le encarguen.

3. La composición del Consejo Canario de la Cultura será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura y deportes.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de entre los empleados públicos de la Consejería competente en materia de cultura.

d) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

- Tres miembros de la Consejería competente en materia de cultura designados por la Presidencia del Consejo a propuesta del titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

- Una persona representante de cada uno de los Cabildos Insulares con al menos rango de Consejero o Consejera o cargo directivo asimilado.

- Dos representantes de los Ayuntamientos designados por la asociación de municipios canarios más representativa.

- La persona titular de la Dirección General del Ente Radio Televisión Canaria.

- Una persona representante de las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en las materias de: educación; empleo; industria y comercio; turismo, economía y hacienda, con rango, al menos, de Director General.

- Hasta un máximo de diez personas designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia, en representación del sector público empresarial autonómico en el ámbito de la cultural, y de los distintos sectores y organismos de la cultura en Canarias.

Sección 4ª

Órganos colegiados con competencias en materia de deportes

Artículo 22.- El Consejo Canario del Deporte.

El Consejo Canario del Deporte es el órgano de asesoramiento y debate de la Comunidad Autónoma en materia deportiva, adscrito funcionalmente a la Dirección General competente en materia de deportes que tiene la composición, organización y funciones establecidas en su normativa específica.

Artículo 23.- El Comité Canario de Disciplina Deportiva.

El Comité Canario de Disciplina Deportiva es el órgano superior en materia de disciplina deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se adscribe orgánicamente a la Dirección General competente en materia de deportes y tiene la composición, organización y funciones que se establecen en su normativa específica.

Artículo 24.- La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte es el órgano competente para velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la adecuación al ordenamiento jurídico de los procesos electorales y mociones de censura en los órganos de las Federaciones Deportivas Canarias. Tiene la composición, organización y funciones que se establecen en su normativa específica.

Artículo 25.- La Comisión Antidopaje de Canarias.

La Comisión Antidopaje de Canarias es el órgano colegiado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de control de dopaje y tiene la composición, organización y funciones establecidas en su normativa específica.

Artículo 26.- El Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

El Tribunal Arbitral del Deporte Canario es el órgano dedicado a la mediación y arbitraje deportivo, se adscribe orgánicamente a la Dirección General competente en materia de deportes y tiene la composición, organización y funciones establecidas reglamentariamente.



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