BOC - 2016/65. Miércoles 6 de Abril de 2016 - 1314

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1314 - EDICTO de 8 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000322/2014.

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D./Dña. Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 3 de febrero de 2016.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 322/2014, instados por Santander Consumer EFC, S.A. contra D. Bernardo de Abreu Da Silva y Dña. Carla Liliana Ibarra Valderrama. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S.A. contra D. Bernardo de Abreu Da Silva y Dña. Carla Liliana Ibarra Valderrama y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer al actor la cantidad de 7.540,55 euros y al pago de las costas procesales. La cantidad objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carla Liliana Ibarra Valderrama y Bernardo de Abreu Da Silva, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 8 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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