BOC - 2016/59. Martes 29 de Marzo de 2016 - 1176

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

1176 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 17 de marzo de 2016, por la que se aprueba y ordena la publicación de la primera relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios correspondiente al curso académico 2015/2016, se reconoce la obligación y se propone el pago.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014, se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Segundo.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 28 de agosto de 2015, se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada.

Tercero.- Por Resolución nº 267/2015, de 3 de diciembre de 2015, del Sr. Director General de Universidades se nombra la composición de la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, que ha sido modificada mediante la Resolución nº 13/2016, de fecha 22 de febrero de 2016.

Cuarto.- Reunida, la citada Comisión de Selección, el 11 de enero de 2016, elevó propuesta de resolución de las solicitudes de beca, según acta que consta en el expediente.

Quinto.- Por Resolución nº 8/2016, de 8 de febrero de 2016, se resolvió aprobar y publicar la primera relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, se deniegan las que no cumplen con los requisitos y se requiere la subsanación de las solicitudes defectuosas.

Sexto.- El día 5 de marzo de 2016 finalizó el periodo de alegaciones. Una vez estudiadas y tenidas en cuenta las mismas, procede aprobar y ordenar la publicación de la primera relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios correspondiente al curso académico 2015/2016, de la siguiente manera:

- Anexo I: solicitudes concedidas.

- Anexo II: solicitudes denegadas.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), que tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12.8.14), por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Quinto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 28 de agosto de 2015 (BOC nº 170, de 1.9.15), por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada.

Sexto.- Por Resolución nº 8/2016, de 8 de febrero de 2016 (BOC nº 34, de 19.2.16), se resuelve aprobar y publicar la primera relación de concesión provisional de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, se deniegan las que no cumplen con los requisitos y se requiere la subsanación de las solicitudes defectuosas.

Séptimo.- La base duodécima, punto 2 de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria dispone que: "La Comisión de Selección, la Dirección General de Universidades y el órgano u entidad que se designe para la tramitación de las solicitudes, podrán requerir a las personas solicitantes las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria a la que se concurre de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que constan en la solicitud, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas ayudas. Estos requerimientos podrán hacerse mediante anuncios a los que se les dará la adecuada y suficiente publicidad y difusión a fin de garantizar su conocimiento por parte de las personas interesadas, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero".

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud del Decreto 307/2015, de 30 de julio, por el que se nombra Director General de Universidades de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, de fecha 28 de agosto de 2015,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas y ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, por un importe de 1.767.994,33 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el Anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

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Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matricula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en la Orden de Convocatoria.

Segundo.- Denegar las solicitudes de becas que se relacionan en el Anexo II, por las causas que allí se indican.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, que suman un total de 1.767.994,33 euros. El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Cuarto.- Obligaciones de las personas beneficiarias:

1.- Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad las personas beneficiarias que hubiesen anulado la matrícula o que no hayan superado el 50% de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria. Para el cálculo de este último supuesto procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula. En el caso de estudiantes con beca de proyecto fin de carrera, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.

Podrá exceptuarse de esta obligación en caso de concurrencia de las circunstancias de especial gravedad que han de ser apreciadas por la Comisión de Selección, y que dificulten el cumplimiento, tales como los casos de enfermedad grave o fallecimiento del padre o de la madre o la enfermedad grave de la persona beneficiaria de la beca.

Los solicitantes que, durante la tramitación de la convocatoria, anulen la matrícula o abandonen los estudios están obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Universidades; ello evitará el devengo de intereses que procedería en caso de exigirse el reintegro del importe de la beca. La comunicación implicará el desistimiento de la solicitud de acuerdo con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para ello se pondrán a disposición de los solicitantes los correspondientes formularios de renuncia en la web de la Dirección General de Universidades.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) De acuerdo con el párrafo segundo del apartado 1 de la base decimocuarta, a los beneficiarios a los que se les conceda la beca convocada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la misma modalidad que la que le concede el Gobierno de Canarias, están obligados a comunicarlo a la Dirección General de Universidades en el plazo de 1 mes desde su concesión. Tras la comprobación de las modalidades y cuantías concedidas por el Ministerio, se dictará la correspondiente resolución de reintegro por el órgano concedente, previa instrucción del procedimiento administrativo con audiencia al interesado, conforme a lo dispuesto en el punto 1 de la base decimocuarta.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cuatro años a partir de la fecha de concesión de la beca.

g) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, y en las bases que rigen la convocatoria.

i) Comunicar a la Dirección General de Universidades, en el plazo de 1 mes, la denegación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de una solicitud de beca que previamente fue denegada por la Comunidad Autónoma al entender que el solicitante cumplía con los requisitos para ser beneficiario de la convocatoria de becas del Ministerio. En caso de no realizarse la comunicación en plazo, el pago de la beca se someterá al criterio de la Comisión de Selección.

2.- Al incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias les serán de aplicación las normas sobre control financiero, reintegro, infracciones y sanciones recogidas en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Quinto.- Justificación de que la beca ha sido destinada para la finalidad para la que fue concedida:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas becas y ayudas a los estudios no requerirá otra justificación, que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, y la acreditación posterior de haber destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida.

2.- A los efectos de la correspondiente justificación de la beca concedida, se podrán dar dos situaciones:

a) Los beneficiarios de beca que cursan sus estudios en las Universidades públicas de Canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico 2015/2016 (convocatorias ordinarias y extraordinarias), y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2016, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no anularon la matricula y de que han superado el 50% de los créditos matriculados, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40% de los mismos.

b) Los beneficiarios de beca que cursan sus estudios en Universidades públicas no Canarias deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 31 de diciembre de 2016, que no anularon la matrícula y de que han superado el 50% de los créditos matriculados, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, con excepción de los becarios de enseñanzas universitarias de las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas que deberán aprobar, como mínimo, el 40% de los mismos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2016.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.

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