BOC - 2016/48. Jueves 10 de Marzo de 2016 - 894

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

894 - ORDEN de 1 de marzo de 2016, por la que se delega en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar la modificación de la plantilla del personal de este Organismo Autónomo, recogida en el artículo 51.3.a) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

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ANTECEDENTES

Único.- El artículo 51.3.a) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, dispone:

3.- Las modificaciones de plantilla se realizarán:

a) Si la misma afecta a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, tanto las modificaciones de plantilla como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, serán autorizadas por el titular del Departamento, sin necesidad de informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, establece que dicho Organismo Autónomo se adscribe al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canaria.

Segundo.- El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 2, que el Servicio Canario de Empleo está adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Tercero.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, recoge, en su artículo 9.2.e), que entre las funciones de la Dirección está la de ejercer la jefatura del personal.

Cuarto.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Quinto.- Asimismo, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y en el ámbito territorial de competencia de este y que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto.- La delegación de la competencia de autorización para la movilidad del personal en la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que tiene otras funciones conexas en materia de personal y económico-presupuestaria, permitirá gestionar las modificaciones de plantilla del Servicio Canario de Empleo con mayor eficacia y agilidad. Con ello se pretende lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que gobiernan la actuación administrativa.

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la competencia en materia de autorización de las modificaciones de la plantilla de dicho Organismo Autónomo a que se refiere el artículo 51.3.a) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, y durante el ejercicio 2016.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La delegación a que se refiere la presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2016.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2016.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Patricia Hernández Gutiérrez.



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