BOC - 2016/38. Jueves 25 de Febrero de 2016 - 647

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

647 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 17 de febrero de 2016, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de mayo de 2015, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3M y 1-3T.- Expte. 2011/2371.

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ANTECEDENTES

Primero.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el 20 de mayo de 2015, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, acordó la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3M y 1-3T (expediente 2011/2371), condicionando la publicación de dicho Acuerdo al cumplimiento de los condicionantes establecidos en su dispositivo primero.

Segundo.- En el dispositivo segundo del Acuerdo de la COTMAC de 20 de mayo de 2015, se faculta al Director General de Ordenación del Territorio para que, previos los informes correspondientes, verifique el cumplimiento del condicionado establecido y una vez cumplimentado ordene la publicación del Acuerdo.

Tercero.- Mediante Resolución nº 20, de fecha 3 de febrero de 2016, del Director General de Ordenación de Territorio, se dan por subsanados los condicionantes a los que se supeditó la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de mayo de 2015, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Telde en el ámbito de acceso al suelo urbano-enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3M y 1-3T (expediente 2011/2371), cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2016.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el día 20 de mayo de 2015, en la sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente la Revisión Parcial del PGO de Telde, en el ámbito de acceso al suelo urbano enlace Las Huesas GC-1 y los equipamientos estructurantes 1-3M y 1-3T (expediente 2011/2371), si bien se condiciona la publicación del presente Acuerdo a la corrección de las siguientes deficiencias:

Respecto a la propuesta de ordenación:

* Se deberá reflejar en los planos de ordenación pormenorizada la delimitación del BIC y modificar en el Anexo Normas de Equipamientos estructurantes propuesta la remisión al plano de información y al plano de ordenación pormenorizada, en cumplimiento del informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria. Se deberá adjuntar el plano de información de delimitación y afección del BIC al Anexo "Normas de Equipamientos Estructurantes propuesta", según se especifica en el texto añadido en el mismo referente a la afección del sector por el BIC, para su inclusión en el Anexo de ordenación de suelos urbanizables del PGO vigente. Si la delimitación del BIC afectara a la parcela 2 (ordenanza H) y a la parcela dotacional (social) se tendrán en cuenta las consideraciones recogidas en el apartado 6.1 de este informe.

* Se deberá ajustar el corredor del PTE-13, según plano que se adjunta al presente Acuerdo, en relación al nuevo trazado propuesto por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

* Se debe ajustar la ordenación pormenorizada del EE1-3m para garantizar el acceso a la parcela dotacional (uso social) desde la red de comunicaciones propia del sector.

* Debe calificarse expresamente la superficie destinada a uso comercial como reserva de suelo con destino a equipamientos o establecer en las ordenanzas de aplicación al sector 1-3m la obligación de una edificabilidad mínima destinada a uso comercial en la parcela 2 (uso comercial al menos 4.200 mc), destinado a la reserva de suelo para equipamiento conforme al artículo 36 del TRLOTENC.

* Se deberá especificar si el suelo del SG viario variante GC-1 (VIR-1) clasificado como suelo urbanizable en el PGO vigente ha sido cedido gratuitamente por el promotor o propietarios del suelo urbanizable o en caso contrario la forma de obtención del suelo excluido de la delimitación del sector.

* Se debe concretar si la glorieta 1 se califica como sistema general viario y especificar la obtención del suelo y la administración a la que corresponde su ejecución, en su caso.

* Se deberá aportar una estimación de los costes de la ejecución de la dotación social y la modificación del programa de actuación y estudio económico financiero del Plan vigente para incorporar dicha actuación, especificando la fuente de financiación.

Respecto a la documentación a aportar de forma separada para su correcta sustitución en el PGO vigente:

* Teniendo en cuenta que la revisión parcial ajusta las edificabilidades netas de las parcelas lucrativas del SUSO EE-1-3m debe aportarse la hoja correspondiente a la ordenanza de aplicación modificada y los planos de ordenación pormenorizada de los equipamientos estructurantes Lomo Silva EE-1-3m y EE-1-3t modificados, con el mismo formato y escala, para su correcta sustitución en el Volumen V. Anexo de ordenación de suelos urbanizables del Plan Operativo, teniendo en cuenta las consideraciones recogidas en el apartado 7.1 de este informe.

* Se deben realizar las correcciones de los planos de ordenación pormenorizada según lo expuesto en el apartado 7.3 de este informe.

Segundo.- Facultar al Director General de Ordenación del Territorio para que, previos los informes correspondientes, verifique el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el dispositivo primero del presente Acuerdo y una vez verificado ordene su publicación.

Tercero. Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Telde y al Cabildo de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.



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