BOC - 2016/38. Jueves 25 de Febrero de 2016 - 646

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

646 - ORDEN de 16 de febrero de 2016, por la que se delegan en la Secretaria General Técnica, las competencias para autorizar transferencias, ampliaciones y bajas de crédito en el Capítulo I de la Sección 11 durante el ejercicio 2016, así como para autorizar la modificación de plantilla por movilidad departamental.

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El artículo 23 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, atribuye a los titulares de las consejerías las siguientes competencias:

En la letra a.- Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I, excepto los que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal".

En la letra b.- Las transferencias, entre créditos del Capítulo I, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivadas de supuestos de movilidad previstas en el artículo 51.3.a).

En la letra e.- Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, cuando aquellas tengan por causa supuestos distintos de la movilidad del personal, y en relación con los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley. Este apartado considera ampliable los créditos que sirve para dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la Disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley. Este apartado considera ampliables los créditos que sirven para dar cobertura a las obligaciones que se refiere en artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, es decir; las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración y organismos autónomos al régimen de previsión social del funcionariado adscrito o traspasado a ella.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1. Este apartado considera ampliables los créditos destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios prestados a la Administración.

En la letra f.- Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparen gastos de personal en relación con los siguientes créditos, cuando aquellos tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de un mismo departamento u organismo:

1) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 "movilidad personal funcionario".

2) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "movilidad personal laboral".

3) Las destinadas a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley. Este apartado considera ampliable los créditos que sirven para dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la Disposición transitoria primera de esta Ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".

4) Las destinadas a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1 de esta Ley. Este apartado considera ampliables los créditos que sirven para dar cobertura a las obligaciones que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, es decir; las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración y Organismos autónomos al régimen de previsión social del funcionariado adscrito o traspasado a ella.

5) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1. Este apartado considera ampliables los créditos destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del tiempo de servicios prestados a la Administración.

6) Los consignados en la línea de actuación denominada "movilidad personal funcionario y laboral" de cada sección presupuestaria.

En la letra g.- Autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 22.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.h). Este apartado considera competencia del personal titular de la Consejería de Hacienda, autorizar la baja de crédito en los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito, para financiar el puesto de origen reservado al funcionario, formalice el documento contable pertinente.

Así mismo, el artículo 51.3.a) señala que las modificaciones de plantilla cuando la misma afecta a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, tanto las modificaciones de plantilla como las modificaciones presupuestarias que en su caso comportara, serán autorizadas por el titular del departamento, sin necesidad de informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Para mayor agilidad en la tramitación de estos procedimientos, resulta conveniente que conforme establece el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se deleguen estas competencias, previstas en el citado artículo 23 y 51.3.a) de la Ley 11/2015, para la autorización de transferencias, ampliaciones y bajas de créditos, dentro del ámbito del Capítulo I de la Sección 11, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como para la autorización de la modificación de la plantilla cuando la misma afecta a la movilidad de personal en puestos de trabajo del ámbito de la consejería.

Por todo lo expuesto;

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias siguientes:

1.- Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de la Sección 11, excepto los que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal".

2.- Autorizar las modificaciones de plantilla derivadas de los supuestos de movilidad de personal entre puestos de trabajo dentro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes previstas en el artículo 51.3.a) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, así como autorizar las transferencias de créditos dentro del Capítulo I de la Sección 11 derivados de estos supuestos de movilidad departamental.

3.- Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura, dentro del Capítulo I de la Sección 11, que amparen los siguientes gastos de personal que tienen la consideración de ampliables:

a.- Los destinados a dar cobertura a las indemnizaciones por residencia que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".

b.- Las cuotas de la Seguridad Social, así como las aportaciones de esta Administración al régimen de previsión social de los funcionarios adscritos o traspasados a ella.

c.- Los destinados a financiar trienios, complementos o percepciones de antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

4.- Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura, dentro del Capítulo I de la Sección 11, cuando deriven de los supuestos de movilidad del personal entre puestos de trabajo dentro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes referidas a los siguientes créditos que tienen la consideración de ampliables:

a.- Las correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 "Movilidad personal funcionario".

b.- Las correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 "Movilidad personal laboral".

c.- Las destinadas a retribuir la indemnización por residencia.

d.- Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social.

e.- Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad.

f.- Los consignados en la línea de actuación denominada "Movilidad personal funcionario y laboral" de cada sección presupuestaria.

5.- Autorizar las bajas en los créditos del Capítulo I de la Sección 11 para dar cobertura a las ampliaciones de créditos en los supuestos de movilidad de personal.

Segundo.- Esta orden de delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En los actos que se adopten en el ejercicio de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2016.

LA CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Ornella Chacón Martel.



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