BOC - 2016/35. Lunes 22 de Febrero de 2016 - 580

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

580 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en materia de Estadística, año 2015.

Descargar en formato pdf

Suscrito el día 16 de diciembre 2015 el Convenio Específico de Colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en materia de Estadística, año 2015.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2016.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, EN MATERIA DE ESTADÍSTICA, AÑO 2015.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 24 de abril), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio (Boletín Oficial del Estado de 28 de junio).

Y, de otra, don Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.23 de su Estatuto de Autonomía. Y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias

Segundo.- Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41 que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos. Los citados Convenios habrán de fijar, cuando la debida coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas operaciones. En el marco de los Convenios de Colaboración podrán establecerse fórmulas de participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines estatales o autonómicos.

Tercero.- Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias han mantenido una estrecha relación de colaboración mediante la firma de convenios bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.

Las partes han suscrito con fecha 2 de enero de 2014 un convenio marco en materia de estadística años 2014-2016.

Cuarto.- Que las partes consideran conveniente suscribir un Convenio para la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea. El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de octubre de 2015, autorizó la celebración del presente Convenio.

Quinto.- Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio de cooperación, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2015, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de los Programas de Estadística referidos en la cláusula 4 del presente Convenio.

Segunda.- Actuaciones.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa de estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar durante el año 2015 las operaciones estadísticas acordadas entre ambas partes y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el calendario establecido.

c) Disponer de los recursos materiales y humanos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta para realizar las operaciones estadísticas acordadas.

2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) El tratamiento, depuración, integración y difusión de las operaciones, en materia de estadística, realizadas por la Comunidad Autónoma, según el calendario acordado.

b) Financiar conforme lo establecido en la cláusula tercera aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del Programa de Estadísticas.

3. Las principales características metodológicas, así como las fechas de entrega de los datos de las operaciones estadísticas, a que se hace referencia en la cláusula cuarta sobre programas de trabajo, se determinarán por la Comisión de seguimiento.

4. El detalle de las actuaciones y el presupuesto para el año 2015 se incluyen en el Anexo I.

Tercera.- Presupuesto, financiación y forma de pago.

El presente Convenio será financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado del año 2015.

La contribución máxima del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asciende a 16.739,24 euros, que se destinarán a la ejecución de las operaciones estadísticas acordadas por las partes conforme la planificación anual y lo calendarios de las operaciones estadísticas que se acuerden.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma de Canarias dicho importe, mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: ES29 0049.1848.78.2710344855, una vez comprobados los trabajos realizados, y certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.

La Comunidad Autónoma aportará lo medios materiales y humanos necesarios para la realización de las operaciones estadísticas acordadas.

Cuarta.- Programas de Trabajo.

Las operaciones estadísticas, así como los trabajos concretos que se efectúen, a realizar por la comunidad autónoma, base de este Convenio de Colaboración, serán las asignadas en el Plan Estadístico Nacional (PEN) al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en las que figure la comunidad autónoma como organismo colaborador, aprobado mediante el Real Decreto 1658/2012, siendo de aplicación el Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el programa anual 2015, así como aquellas operaciones necesarias para la elaboración de las Cuentas Económicas Regionales de la Agricultura de acuerdo con la Metodología publicada por el Ministerio.

La entrega de los datos se realizará con la antelación suficiente para poder cumplir con los plazos indicados tanto en la reglamentación europea, como en los calendarios de difusión publicados en los programas anuales referidos en el apartado anterior.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento para evaluar el grado de cumplimiento del presente Convenio, formada por dos representantes de cada parte. Dicha Comisión se reunirá, como mínimo una vez al año y siempre que las necesidades así lo requieran.

Actuará como Presidente de dicha Comisión la Subdirectora General de Estadística del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o persona en quien delegue y como Secretario un funcionario de la Subdirección General de Estadística nombrado por el Presidente con nivel mínimo 28.

Los representantes de la comisión de la comunidad autónoma serán nombrados por el titular del Órgano competente de la misma.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Programar y planificar los trabajos a desarrollar a efectos del correcto cumplimiento del contenido del Convenio, así como las fechas de entrega de los datos de las operaciones estadísticas.

Acordar la metodología y las normas de depuración a seguir en la elaboración de las estadísticas.

Resolver las discrepancias y conflictos que se presenten en relación con la ejecución del Convenio.

Asegurar la óptima coordinación entre las partes.

Esta Comisión se ajustará en todo lo no específicamente previsto, a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015.

Séptima.- Extinción del Convenio.

La extinción del presente Convenio de colaboración será por incumplimiento motivado o por desistimiento de una de las partes.

En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Octava.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se halla excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la mencionada norma.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.- La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, p.d. (Orden AAA/838/12, de 20.4.12, modificada por Orden AAA/1402/12, de 19.6.12).- El Subsecretario, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de la Comunidad Autónoma de Canarias, Narvay Quintero Castañeda.



© Gobierno de Canarias