BOC - 2016/33. Jueves 18 de Febrero de 2016 - 562

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Ayuntamiento de Icod de los Vinos

562 - Gerencia de Urbanismo, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico Artístico.- Anuncio de 4 de febrero de 2016, por el que se somete a información pública la aprobación inicial de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del término municipal de Icod de los Vinos.

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En la sesión de carácter extraordinario celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 30 de enero de 2016 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar inicialmente la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del término municipal de Icod de los Vinos, al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, aprobado por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

Segundo.- La aprobación inicial conlleva la automática suspensión del otorgamiento de licencias en todo el ámbito de aplicación del Plan General de Ordenación del término municipal. Además se suspenden los procesos de tramitación del planeamiento de desarrollo o de aquellos que siendo de ámbito igual o inferior, resulten jerárquicamente dependientes del Plan General de Ordenación y consecuentemente de sus instrumentos de ejecución material y jurídica cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente:

Todos los sectores de suelo urbanizable sectorizado ordenado, establecidos en el documento de aprobación inicial.

Todos los sectores de suelo urbanizable sectorizado no ordenado, establecidos en el documento de aprobación inicial.

Sin perjuicio de que se podrán tramitar y otorgar licencias a los proyectos adaptados al régimen vigente en el momento de la solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el Instrumento de Ordenación en tramitación, o, que habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del Planeamiento en vigor.

Los efectos de esta suspensión se extinguirán con la aprobación definitiva y en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la publicación de la aprobación inicial, de conformidad y en los términos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento de los instrumentos de ordenación de los sistemas de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Tercero.- Someter el expediente a un periodo de información pública por un plazo de 45 días hábiles a cuyo efecto se procederá a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Se tomará como referencia para el cómputo de inicio de dicho plazo la fecha del último de los boletines oficiales en el que aparezca publicado el anuncio correspondiente.

Durante el periodo de información pública todas aquellas personas interesadas en conocer y presentar alegaciones a los documentos aprobados inicialmente y diligenciados podrán hacerlo en las dependencias de la Sala de La Magdalena, sita en el Exconvento San Francisco, o en el lugar que le sustituya, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19: 00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10:00 a 13:00 horas.

Cuarto.- Someter el expediente de aprobación inicial del Plan General de Ordenación del término municipal de Icod de los Vinos, al trámite de consulta de las Administraciones Públicas afectadas, de conformidad con el artículo 11 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y artículos 29.3 y 33 del Reglamento de Procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Quinto.- La aprobación inicial por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía administrativa, por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo las excepcionalidades previstas en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de instrumentos de desarrollo, gestión y licencias urbanísticas, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición contra el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo. Se hace constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Icod de los Vinos, a 4 de febrero de 2016.- El Consejero Director, Rafael Hernández Alonso.- La Secretaria Accidental, María Nieves Díaz Peña.



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