BOC - 2016/32. Miércoles 17 de Febrero de 2016 - 534

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Otras Administraciones Públicas

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

534 - RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2016, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso por el sistema de promoción interna a dos plazas de la Escala Administrativa (C1) de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 9 de octubre de 2015 (BOC de 27 de octubre), por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, que aprueba la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de esta Universidad para 2015, y una vez obtenida la autorización correspondiente por Resolución de 29 de enero de 2016, del Director General de Universidades del Gobierno de Canarias, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso por promoción interna en la Escala Administrativa (C1) de esta Universidad, que se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 204 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Decreto 30/2003, de 10 de marzo), esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 6 de junio de 2012 (BOC de 18.6.12), resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso a dos plazas de la Escala Administrativa (C1), por el sistema de promoción interna mediante oposición con sujeción a las siguientes

BASES

1.- Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de la Escala Administrativa (C1) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por el sistema de promoción interna.

La presente convocatoria no generará plazas vacantes en la escala Auxiliar Administrativa de la que proceden los aspirantes.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, por La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, se aplicará el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de oposición. La puntuación obtenida en el proceso selectivo será la que determine el orden de los aspirantes para ser declarados aptos por el Tribunal, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

1.4. El programa que han de regir las presentes pruebas selectivas es el que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.

2.- Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de la Escala Auxiliar de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Grupo C2, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en dicha Escala el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o haber aprobado las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Asimismo, a efectos de la presente convocatoria, se considerarán equivalentes a la posesión de la titulación exigida: tener una antigüedad de diez años en la Escala señalada en el apartado anterior.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Escala objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio y descripción de las mismas.

3.3. Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

3.4. El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

4.- Solicitudes y plazo de presentación.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar una solicitud, según el modelo que consta como Anexo 1 acompañada de la siguiente documentación:

A. Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residente.

B. Justificante de haber abonado los derechos de examen, según lo establecido en el apartado 4.6 de esta base.

C. Los aspirantes afectados por discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la documentación señalada en la base 3.

4.2. El modelo de solicitud estará disponible en la dirección de internet: https://www2.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=convocatoriasdepromocioni.

4.3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación señalada en el apartado 4.1 de esta base, deberán presentarse ante la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de una cualquiera de las siguientes formas:

A. Presentación presencial: en cualquiera de los siguientes lugares:

A.1. En el Registro General de la Universidad, en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35015.

A.2. En la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, 50, Tahíche, código postal 35507.

A.3. En la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, calle Hermanos Machado, s/n, Puerto del Rosario, código postal 35600.

A.4. En las delegaciones del gobierno y en las oficinas de correos. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación. En estos casos, los interesados deberán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, enviar una notificación de la solicitud presentada y la oficina pública en la que realizó dicho trámite. Dicha notificación se remitirá a la Subdirección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

- Por fax al número (928) 453342.

- Por telegrama a la siguiente dirección: calle Real de San Roque, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35015.

B. Presentación telemática: si dispone de un certificado digital puede presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de esta Universidad (https://sede.ulpgc.es). Deberá acceder por el Registro electrónico al procedimiento denominado "Solicitud Genérica", identificándose con el certificado digital. Tendrá que realizar las siguientes acciones:

1. Cumplimentar un formulario donde se indicarán los siguientes datos:

- Tipo de documento: solicitud.

- Asunto: convocatoria Administrativo Promoción Interna.

- Unidad u órgano al que va dirigido: Subdirección de Personal de Administración y Servicios.

2. Incorporar la documentación que se especifica en el apartado 4.1 de esta base. Los documentos se adjuntarán en formato PDF. Los documentos escaneados deberán utilizar una resolución máxima de impresión de 200 dpi (puntos por pulgada).

Para más información puede seguir las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/uso_sede.

En caso de problemas o dudas relativos al uso de la Sede Electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina Técnica de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del correo electrónico "otea@ulpgc.es".

4.4. El domicilio, así como la dirección de correo electrónico, que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio, o cuenta de correo electrónico.

4.5. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

4.6. Los derechos de examen serán de veintiséis (26,00) euros, que se ingresarán en Bankia, código cuenta cliente ES69-2038-8745-95-6400001223, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta, haciendo constar la siguiente descripción: "Convocatoria Promoción interna del C2 al C1". En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios del Edificio de los Servicios Administrativos de la Universidad, calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35015, así como en la página web señalada en la base 4.2, la resolución del Gerente declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

En las listas de admitidos y excluidos deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, y en su caso, el motivo de exclusión.

5.2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hicieren, se archivará la solicitud sin más trámite.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanación se publicará, en los lugares señalados en la base 5.1, la resolución del Gerente aprobando la lista definitiva de admitidos al proceso de selección, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. En dicha Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

6.- Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los miembros señalados en el Anexo 3 de la presente convocatoria, conforme a la legislación general de funcionarios y a los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. El propio Tribunal designará un/a Secretario/a y otro/a suplente entre sus miembros vocales.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de los Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1 de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

6.2. La actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Estatuto Básico del Empleado Público.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros entre los que deberán encontrarse, en todo caso, el Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma adoptarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. La Gerencia, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Universidad para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido a los aspirantes y su actuación se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborará con el órgano de selección.

6.8. La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento expreso del aspirante para que el Tribunal Calificador tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.

Los miembros del Tribunal Calificador solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.

Asimismo, los miembros del Tribunal Calificador quedan obligados al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar estos confidencialmente, quedando prohibida cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad, permanecerán una vez finalizada la labor del Tribunal.

6.9. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de octubre de 2010, relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos (BOC nº 216, de 3.11.10), las reuniones del Tribunal Calificador se celebrarán dentro de la jornada de trabajo, por lo que no se abonarán indemnizaciones por razón del servicio. En el supuesto de que, por circunstancias extraordinarias debidamente justificadas y autorizadas previamente por la Gerencia, debieran celebrarse sesiones fuera de la jornada de trabajo, el tiempo dedicado a las mismas será compensado con descansos en la forma establecida en la Instrucción de 2 de diciembre de 2014 sobre permisos, licencias, vacaciones, jornadas y horario del personal de administración y servicios.

6.10. Tendrá representación ante el Tribunal la Junta de Personal Funcionario no docente de la ULPGC, así como las Centrales Sindicales de mayor representatividad a nivel Estatal, a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias y las que cuenten con representación en Junta de Personal citada. Dichos representantes, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

6.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo previsto en esta convocatoria un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.- Sistema selectivo.

7.1. El sistema selectivo será el de oposición cuya calificación será un máximo de 10 puntos.

7.2. La oposición constará de una prueba que consistirá en la contestación de un cuestionario de 90 preguntas más tres de reserva por si se anulara alguna de ellas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas la correcta, sobre el programa que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.

7.3. Para la realización del ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

7.4. Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, por lo que el Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

8.- Calificación de la oposición.

8.1. El ejercicio se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las preguntas de reserva solo se valorarán en caso de anularse alguna de las restantes. Todas las preguntas tendrán idéntico valor, por lo que en caso de que resultasen menos de 100 preguntas válidas, el valor de cada pregunta se determinará dividiendo los 10 puntos entre el número de las declaradas válidas.

8.2. No penalizarán las respuestas erróneas.

9.- Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. El ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base 5.3, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

9.2. El orden de actuación de los aspirantes, de no ser simultáneo, se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "J". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "J", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "K", y así sucesivamente. Esto de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 5 de febrero de 2015 (BOE nº 36, de 11 de febrero).

9.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

9.4. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad, siendo excluidos de la oposición quienes no puedan acreditarla documentalmente en el momento del llamamiento.

9.5. Las respuestas correctas se publicarán en los tablones de anuncios del Edificio de los Servicios Administrativos sitos en calle Real de San Roque, nº 1, así como en la página web señalada en la base 4.2 el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas para plantear impugnaciones fundadas contra las mismas. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas a la sede del Tribunal.

9.6. Resueltas las impugnaciones en caso de haberlas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares señalados en la base 5.1 la relación de los aspirantes que han superado la prueba con indicación de apellidos y nombre, nº del Documento Nacional de Identidad y la puntuación obtenida en el ejercicio, tras lo cual los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones, que serán resueltas por el Tribunal en los tres días hábiles siguientes.

9.7. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas el Tribunal hará público el listado definitivo de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que contendrá apellidos y nombre, nº del Documento Nacional de Identidad, y la puntuación definitiva del proceso selectivo, sin que en ningún caso pueda superarse el número de plazas convocadas.

10.- Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios.

10.1. La propuesta del Tribunal de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a la Gerencia que procederá a requerir a los aspirantes para que en el plazo de 10 días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, que no conste ya en el expediente.

10.2. Dadas las peculiaridades de este proceso de promoción interna, se excluye la adjudicación de destino en base al orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, permaneciendo los aspirantes adscritos al mismo puesto que venían desempeñando con anterioridad.

10.3. Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera en la Escala Administrativa, mediante Resolución del Rector de esta Universidad, que se publicará en el Boletín Oficial del Canarias. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

11.- Base final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley citada.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2016.- El Gerente Accidental (por Resolución del Rector de 3.2.16), Abraham Luis Cárdenes González.

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A N E X O 2

PROGRAMA

I. DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1.- De la actividad de las Administraciones Públicas: Derecho de los ciudadanos. Lengua de los procedimientos. Derecho de acceso a archivos y registros. Registros. Colaboración de los ciudadanos. Comparecencia de los ciudadanos. Responsabilidad en la tramitación. Obligatoriedad de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos: cómputo.

Tema 2.- De las disposiciones y actos administrativos:

2.1. Requisitos de los actos administrativos: producción y contenido. Motivación. Forma.

2.2. Eficacia de los actos: efectos. Notificación. Práctica de la notificación. Publicación. Indicación de notificaciones y publicaciones.

2.3. Nulidad y anulabilidad: nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Transmisibilidad. Conversión de actos viciados. Conservación de actos y trámites. Convalidación.

Tema 3.- De las disposiciones generales sobre los procedimientos: clases de iniciación. Solicitudes de iniciación. Subsanación y mejora. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad.

Tema 4.- Recursos: concepto y plazos. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

II. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Tema 5.- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

Tema 6.- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

III. GESTIÓN FINANCIERA

Tema 7.- El presupuesto: concepto y clases. Créditos presupuestarios. Modificación de créditos. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito.

Tema 8.- Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes y fases del procedimiento. Liquidación y cierre del ejercicio.

IV. GESTIÓN UNIVERSITARIA

Tema 9.- Título I de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. De la Estructura de la Universidad:

Sección I.- De la estructura Básica.

Sección II.- De los Departamentos.

Sección III.- De los Centros Docentes Universitarios.

Sección IV.- De los Institutos Universitarios de Investigación.

Tema 10.- Título II de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. De los Órganos de Gobierno y Representación:

Sección II.- Consideraciones Generales sobre Órganos de Gobierno y Representación.

Sección III.- Del Consejo Social.

Sección IV.- Del Claustro Universitario.

Sección V.- Del Consejo de Gobierno.

Sección VI.- Del Rector y otros Órganos de Gobierno de la Universidad.

Sección VII.- Del Gobierno de los Departamentos.

Sección VIII.- Del Gobierno de los Centros.

Sección IX.- Del Gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación.

Tema 11.- Título III de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. De la Docencia, de la Investigación y la Extensión Universitaria:

Sección I.- Consideraciones Generales.

Sección II.- De la Organización de los Estudios.

Tema 12.- Título IV de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. De la Comunidad Universitaria:

Sección II.- Del Profesorado.

Sección III.- De los Estudiantes.

Sección IV.- Del Personal de Administración y Servicios.

A N E X O 3

TRIBUNAL

Tribunal titular:

Presidente/a: Rafael de Francisco Concepción.

Vocales:

1. Dña. Carmen Delia Afonso Ruiz.

2. Dña. María del Pilar Bracero Lao.

3. Dña. Lidia Ramírez León.

4. D. Salvador Rodríguez Hernández.

5. D. Antonio Vieira Hernández.

6. D. Juan Carlos Santana Díaz.

Tribunal suplente:

Presidente: Francisco Javier Infiesta Saborit.

Vocales:

1. Dña. María Soledad Pérez del Amo.

2. Dña. María Victoria Bueno Almeida.

3. Dña. Marisa del Carmen Hernández Reina.

4. D. Juan Manuel Septiem Ojeda.

5. D. Tomás Juan Oliva Cabrera.

6. D. Nicolás Sergio Hernández Dévora.

Los vocales suplentes formarán parte de una bolsa de tal forma que, en caso necesario, sustituirán a cualquier titular. El llamamiento de los vocales suplentes se hará respetando el orden por el que han sido designados.



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