BOC - 2016/25. Lunes 8 de Febrero de 2016 - 411

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

411 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de enero de 2016, por la que se dispone la publicación de la Adenda nº 8 al Convenio de Colaboración suscrito el 20 de octubre de 2008 entre la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (ahora Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas) del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora de regadíos de interés de la Comunidad Autónoma.

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Firmado el día 30 de diciembre de 2015, la Adenda nº 8 al Convenio de Colaboración suscrito del 20 de octubre de 2008 entre la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (ahora Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas) del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora de regadíos de interés de la Comunidad Autónoma.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2016.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

ADENDA Nº 8 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 20 DE OCTUBRE DE 2008, ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (AHORA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS) DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE REGADÍOS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto nº 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares (BOE nº 101 de 28.4.15), previa autorización del Gobierno otorgada en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2008.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Marcial Morales Martín, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34.1.b) y 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Corporación otorgada en la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2015.

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 20 de octubre de 2008, se firma un Convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (ahora de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas) y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora de regadíos.

Segundo.- Que con fecha 26 de diciembre de 2008, se firma una Adenda al mismo por la que se modifica la cláusula quinta B).3.b).

Tercero.- Que con fecha 25 de mayo de 2009, se firma una Adenda nº 2 que modifica el cuadro financiero y como consecuencia, las cláusulas relativas a las actuaciones, la de obligaciones de las partes y la de vigencia y extinción.

Cuarto.- Que con fecha 24 de noviembre de 2010, se firma una Adenda nº 3, mediante la cual se reajusta el cuadro financiero y como consecuencia se modifica la cláusula quinta de obligaciones de las partes y la séptima de vigencia y extinción.

Quinto.- Que con fecha 28 de diciembre de 2011, se suscribe la Adenda nº 4 al Convenio, en la que se recoge el incremento de financiación, se reajusta el presupuesto de las actuaciones una vez licitadas y se introducen nuevas actuaciones a financiar con los incrementos de crédito producidos.

Sexto.- Que con fecha 25 de octubre de 2012, se suscribe la Adenda nº 5 al Convenio, con el fin de adecuar las actuaciones al estado de ejecución en el que se encontraban, e incluir otras nuevas, resultantes del ajuste de las actuaciones primitivas, así como ampliar el plazo de vigencia del Convenio.

Séptimo.- Que con fecha 2 de enero de 2014, se suscribe la Adenda nº 6 al Convenio, que tiene por objeto modificar el cuadro financiero del mismo. Como consecuencia del nuevo cuadro financiero, se modifica, además, las cláusulas segunda de actuaciones y tercera de financiación. Asimismo, con el fin de ejecutar todas las actuaciones previstas, se amplió el plazo de vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2014.

El cuadro financiero vigente es el que a continuación se reproduce:

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Octavo.- Que con fecha 29 de diciembre de 2014, se suscribe la Adenda nº 7 al Convenio, que tiene por objeto modificar el anexo de actuaciones, reflejando en el mismo las alteraciones que se han producido, como consecuencia de las distintas incidencias surgidas durante la ejecución de las obras, sin que el mencionado ajuste afecte al cuadro financiero del Convenio y ampliar el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 con el fin de poder ejecutar y justificar las obras con financiación del Cabildo que no han finalizado.

Noveno.- Que la Comisión de Seguimiento, reunida el día 20 de noviembre de 2015, acuerda, a petición del Cabildo de Fuerteventura, proponer la suscripción de una Adenda nº 8 al Convenio con el fin de modificar el cuadro de financiación de la adenda vigente, sustituyendo la obra "Depósito y primera fase red de distribución La Asomada-Tetir, por la obra "Depósito y primera fase red de distribución Tesjuates-Goroy-Casillas del Ángel", de igual presupuesto, por entender que esta última cubre mejor las necesidades actuales de la isla en materia de regadío.

Por cuanto antecede, las partes que intervienen consideran oportuno formalizar una Adenda nº 8 al Convenio de Colaboración suscrito el 20 de octubre de 2008, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto modificar el anexo de actuaciones, sustituyendo la obra "Depósito y primera fase red de distribución La Asomada-Tetir, por la obra "Depósito y primera fase red de distribución Tesjuates-Goroy-Casillas del Ángel", de igual presupuesto, por entender que esta última cubre mejor las necesidades actuales de la isla en materia de regadío, sin que el mencionado cambio afecte al cuadro financiero del Convenio de Colaboración de 20 de octubre de 2008, suscrito entre la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura para la ejecución de actuaciones destinadas a la mejora de regadíos. Se modifican por tanto las cláusulas segunda de actuaciones y el apartado 1 de la cláusula séptima, ampliándose el plazo de vigencia con el fin de poder ejecutar y justificar las obras con financiación del Cabildo que no han finalizado.

Segunda.- Actuaciones.

El Anexo I al Convenio se modifica, sustituyendo la obra "Depósito y primera fase red de distribución La Asomada-Tetir, por la obra "Depósito y primera fase red de distribución Tesjuates-Goroy-Casillas del Ángel", de igual presupuesto, es decir, 298.907,99 euros.

Tercera.- Ampliación del plazo de vigencia y extinción.

Se modifica el punto 1 de la cláusula séptima "Vigencia y Extinción" del Convenio de referencia, el cual queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2016, o antes si finalizan las actuaciones previstas en el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlo, siempre que concurran los presupuestos legales y económicos pertinentes y se acuerde antes de que concluya aquella. Para ello tendrá que solicitarse dicha prórroga por cualquiera de las partes, como máximo, un mes antes de la finalización del plazo de vigencia de este Convenio".

De conformidad con lo convenido, ambas partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Narvay Quintero Castañeda y el Presidente del Cabildo de Fuerteventura, Marcial Morales Martín.



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