BOC - 2016/25. Lunes 8 de Febrero de 2016 - 406

I. Disposiciones generales

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

406 - DECRETO 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

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En concordancia con las previsiones contenidas en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, mediante el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, se ha llevado a cabo la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que ha afectado a la estructura orgánica y a los ámbitos funcionales asignados a la Presidencia del Gobierno.

La Disposición final segunda del mencionado Decreto 183/2015, de 21 de julio, establece que los departamentos afectados por el mismo deben elevar al Gobierno el correspondiente proyecto de estructura orgánica y funcional.

En cumplimiento de la citada previsión, se adopta el presente Decreto de aprobación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el que, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos adscritos a la Presidencia del Gobierno con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de febrero de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno que se contiene como anexo.

Disposición adicional primera.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica.

b) El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

c) El Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos.

d) El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

e) El Consejero o Consejera de Hacienda.

f) El Consejero o Consejera competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

g) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocadas, en su caso, otras personas en representación de la Comunidad Autónoma.

3. Las subcomisiones, los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por la persona titular de la Secretaría General y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos y la persona titular de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y, en función de los asuntos a tratar, las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

4. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo necesario a la representación de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas está formada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica.

b) El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

c) El Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos.

d) El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

e) El Consejero o Consejera de Hacienda.

f) El Viceconsejero o Viceconsejera de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

g) El Viceconsejero o Viceconsejera de Acción Exterior.

h) El Director o Directora General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocadas, en su caso, otras personas en representación de la Comunidad Autónoma.

3. Las subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por la persona titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos así como las personas titulares de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid.

4. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo necesario a la representación de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional tercera.- Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía estará formada por:

a) El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica en los términos establecidos en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, o norma que lo sustituya.

b) El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

c) El Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos.

d) El Consejero o Consejera de Hacienda.

e) El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

f) El Consejero o Consejera competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

g) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

h) Los Secretarios o Secretarias Generales Técnicos competentes en la materia en función de los asuntos a tratar.

i) La secretaría será desempeñada por la persona que designe el Vicepresidente o Vicepresidenta de entre el personal funcionario de la Presidencia del Gobierno.

2. Las subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Mixta estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos, y quien desempeñe la secretaría de la Comisión, así como la persona titular de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y, en función de los asuntos a tratar, la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades o de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, así como la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Disposición adicional cuarta.- Seguimiento de las iniciativas normativas del Estado.

1. A efectos de coordinar el proceso de seguimiento de las iniciativas legislativas del Estado se establece lo siguiente:

a) Cuando la Secretaría General tenga conocimiento formal, a través de las publicaciones oficiales de las Cortes Generales, de la tramitación de un proyecto o proposición de ley que afecte al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, lo pondrá en conocimiento del departamento o departamentos afectados para recabar su posición al respecto en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas y simultáneamente interesará el criterio de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, constituyéndose si se entendiera procedente una comisión al efecto.

b) Si de la posición departamental y del informe jurídico se desprende la posible inconstitucionalidad del proyecto, el asunto estará en condiciones de incluirse, si se estima procedente, en el orden del día de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en la que se integrará a estos efectos el titular del departamento afectado por el proyecto o proposición de ley.

c) Con carácter previo a la reunión de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado para fijar el contenido autonómico del proyecto o proposición de ley, a propuesta del Presidente o Presidenta, el Gobierno adoptará acuerdo sobre su posición en relación con el mismo.

d) Cualquier variación en la tramitación de la iniciativa será comunicada por la Secretaría General al departamento o departamentos afectados, por si estiman necesario modificar su posición, y a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos al objeto de ajustar su informe a lo modificado.

e) Si el proyecto o proposición es aprobado como ley, contraviniendo la posición autonómica manifestada de conformidad con los puntos anteriores, podrá procederse por el Gobierno a la interposición de recurso de inconstitucionalidad de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la posibilidad de la resolución negociada de las discrepancias a que se refiere la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En todo caso se recabará la posición del departamento afectado y el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

2. Las previsiones establecidas en el apartado anterior se aplicarán también a las iniciativas reglamentarias de la Administración General del Estado con las singularidades siguientes:

a) Los departamentos pondrán en conocimiento de la Secretaría General los proyectos reglamentarios que afecten al ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, acompañando la posición departamental en relación con la inmunidad de las competencias autonómicas, al objeto de proceder como en los puntos a) y b) del apartado anterior.

b) Las variaciones en la tramitación de las iniciativas serán comunicadas por los departamentos afectados, acompañando la posición departamental sobre la modificación a la Secretaría General al objeto de proceder como en los puntos b) y c) del apartado anterior.

c) Si el proyecto de Reglamento es aprobado contraviniendo la posición autonómica, podrá procederse por el Gobierno a adoptar las medidas para formalizar el conflicto de competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo prevenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley del Consejo Consultivo de Canarias y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

Disposición adicional quinta.- Clasificación de los órganos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la clasificación de los órganos colegiados adscritos a la Presidencia del Gobierno que se relacionan es la siguiente:

1) Categoría primera: el Consejo Asesor del Presidente, el Consejo de la Capitalidad, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión de Coordinación y Planificación, el Comité Jurídico Asesor y el Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos.

2) Categoría segunda: la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación, las Ponencias Técnicas de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

Disposición adicional sexta.- Competencias horizontales de otros Departamentos.

Las competencias que se atribuyen a distintos órganos de la Presidencia del Gobierno en materia de acción exterior en el Reglamento anexo se entienden sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos en materia de relaciones con los países africanos y con Europa y en las actividades de fomento de la actividad económica, creación y establecimiento de empresas e información y asistencia a los agentes económicos y sociales en relación con las políticas y programas económicos de la Unión Europea al sector empresarial. En todo caso, en los ámbitos concurrentes se producirá la debida coordinación y apoyo mutuo.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Uno.- Se deroga el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, salvo en lo que afecte a la regulación de las áreas competenciales antes residenciadas en la Presidencia del Gobierno, y ahora en las actuales Consejerías de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de Turismo, Cultura y Deportes hasta la aprobación y entrada en vigor de sus correspondientes reglamentos orgánicos.

Dos.- Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Uno.- Se modifica la Disposición adicional sexta, que queda redactada con el siguiente tenor:

"Las referencias al Director General del Servicio Jurídico que se contienen en el presente Reglamento, se entenderán realizadas al titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos".

Dos.- Se añade una nueva Disposición adicional, la séptima, con el siguiente tenor:

"Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14.5 del presente Reglamento, en los procedimientos entre Administraciones Públicas no será preceptiva, salvo instrucción en contrario de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que pretenda fundarse exclusivamente en infracción sustantiva del ordenamiento jurídico frente a sentencias dictadas por cualquiera de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que pongan fin a procesos contencioso-administrativos.

Hasta que se proceda a su modificación legislativa, los recursos de casación en tramitación interpuestos por los letrados del Servicio Jurídico comprendidos en el párrafo anterior podrán ser no formalizados o desistidos, según proceda, si así lo acuerda el titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de oficio o a propuesta de los letrados actuantes, debiendo estos últimos manifestar su parecer acerca de la formalización o el desistimiento".

Disposición final segunda.- Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Presidente o Presidenta del Gobierno para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Órganos.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza, con rango asimilado al de Consejero o Consejera.

c) Viceconsejería de la Presidencia.

d) Viceconsejería de Acción Exterior.

e) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

f) Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

g) Secretaría General.

h) Dirección General del Gabinete del Presidente.

i) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

j) Dirección General de Emigración.

k) Dirección General de Relaciones Exteriores.

l) Dirección General de Comunicación.

m) Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia.

2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de la Presidencia.

b) La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que dependen la Dirección General de Emigración y la Dirección General de Relaciones Exteriores.

c) La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

d) La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

e) La Secretaría General.

f) La Dirección General del Gabinete del Presidente.

3. Dependen del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno los siguientes órganos:

a) El Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza.

b) La Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

c) La Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia.

4. Están adscritas a la Presidencia del Gobierno las Delegaciones del Gobierno de Canarias en Caracas y Madrid.

Artículo 2.- Órganos colegiados.

Están adscritos a la Presidencia del Gobierno, en los términos previstos en este Reglamento, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Presidente.

b) El Consejo de la Capitalidad.

c) La Comisión de Coordinación y Planificación.

d) El Comité Jurídico Asesor.

e) La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.

f) La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo.

g) Los Comités de Expertos adscritos a la Presidencia del Gobierno.

h) El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos.

Artículo 3.- Apoyo administrativo a órganos colegiados.

La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

c) La Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía.

d) La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Artículo 4.- Competencias generales.

1. Los órganos en que se estructura la Presidencia del Gobierno, además de las competencias generales atribuidas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercen las previstas en el presente Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

2. Los Centros Directivos integrados en la Presidencia del Gobierno son competentes para otorgar aportaciones dinerarias con cargo a los programas presupuestarios cuya gestión tengan atribuida, y de los que correspondan a la Presidencia del Gobierno en su ámbito funcional, de otras secciones presupuestarias.

3. Los Centros Directivos de la Presidencia del Gobierno, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.

4. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un millón de euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de su programa presupuestario.

5. Agotan la vía administrativa los actos dictados por el Presidente o Presidenta del Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, el Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia, el Viceconsejero o Viceconsejera de Acción Exterior, el Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos, el Viceconsejero o Viceconsejera de Comunicación y Relaciones con los Medios, el Secretario o Secretaria General, el Director o Directora General del Gabinete de la Presidencia y el Director o Directora General del Gabinete de la Vicepresidencia, y los dictados por los órganos de contratación del departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II

PRESIDENTE O PRESIDENTA DEL GOBIERNO

Artículo 5.- Presidente o Presidenta.

Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente o la Presidenta del Gobierno ostenta la posición orgánica de titular de departamento respecto de las funciones, competencias, órganos y unidades que tiene asignados.

Artículo 6.- Competencias generales del Presidente o de la Presidenta.

1. Corresponden al Presidente o Presidenta las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como titular del departamento y miembro del Gobierno, salvo las que están desconcentradas en otro órgano de la Presidencia del Gobierno por este reglamento.

2. Específicamente, corresponden al Presidente o Presidenta del Gobierno las siguientes competencias:

a) La coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

b) La aprobación de las normas internas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y de sus Comisiones y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

c) La aprobación de las instrucciones de tramitación de las iniciativas legislativas, así como de las directrices de técnica normativa.

d) La propuesta al Gobierno de las normas y acuerdos relativos al régimen jurídico del Consejo de Gobierno y de los demás órganos colegiados del Gobierno.

e) La propuesta al Gobierno de los acuerdos que correspondan respecto a las materias que tiene atribuidas la Presidencia del Gobierno y que no estén asignadas al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno por este Reglamento Orgánico.

f) La firma de los convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en los asuntos de competencia de la Presidencia del Gobierno.

g) La presidencia de las delegaciones oficiales del Gobierno de Canarias y la representación autonómica en los actos y reuniones de órganos colegiados a los que asista, salvo en los casos en que esté atribuida por norma con rango de ley a otro órgano.

h) La superior dirección y coordinación de los órganos y funciones de la Presidencia del Gobierno.

i) El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación no atribuidos al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.

Artículo 7.- Competencias del Presidente o de la Presidenta en materia de relaciones institucionales y acción exterior.

En materia de relaciones institucionales y acción exterior corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes competencias:

a) La dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La dirección de la política de asistencia y apoyo a los emigrantes canarios y a sus descendientes.

c) El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.

Artículo 8.- Competencias del Presidente o de la Presidenta en materia de medios de comunicación social y servicios audiovisuales.

En materia de medios de comunicación social y servicios audiovisuales corresponde al Presidente o Presidenta la dirección y coordinación de las políticas relativas a los medios de comunicación social y a los servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 9.- Competencias del Presidente o de la Presidenta en materia asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde al Presidente o Presidenta:

a) Elevar al Gobierno las propuestas para la interposición de recursos de inconstitucionalidad, el planteamiento de conflictos de competencia o la formulación de requerimientos de incompetencia suscitados por la Comunidad Autónoma al Estado o a otra Comunidad Autónoma, o viceversa, previos a la sustanciación de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

b) Resolver y, en su caso, elevar al Gobierno, las mociones y propuestas formuladas por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en relación a su estructura, funcionamiento y coordinación y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Comunidad, así como cualquier otra función que le atribuya el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

c) La coordinación y seguimiento de las actuaciones que susciten controversias jurídicas, procesales o de otra índole, de relevancia institucional, política o económica, así como las que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL PRESIDENTE O DE LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO

Sección 1ª

Viceconsejería de la Presidencia

Artículo 10.- Viceconsejería de la Presidencia.

1. La Viceconsejería de la Presidencia es el órgano encargado de la coordinación general de las actividades y funciones del departamento, así como de prestar apoyo al Presidente o Presidenta y al Vicepresidente o Vicepresidenta en el ámbito de sus funciones respectivas.

2. Corresponden a la Viceconsejería de la Presidencia las competencias siguientes:

a) La asistencia al Presidente o Presidenta en sus competencias de dirección y coordinación política de la acción del Gobierno, así como en el seguimiento y dirección de los planes de actuación e iniciativas sectoriales.

b) La promoción, ejecución y coordinación de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta.

c) La coordinación del Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social y el desempeño de su secretaría.

d) La asistencia al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en sus funciones en materia de planificación y coordinación interdepartamental.

e) Las facultades de órgano de contratación respecto de las áreas de actuación del Presidente o Presidenta del Gobierno, cuando superen los importes previstos y asignados a otros órganos por el artículo 4 de este Reglamento, sin perjuicio de la propuesta del Presidente o Presidenta para la autorización del Gobierno cuando sea precisa de acuerdo con la legislación vigente.

f) El ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente o Presidenta del Gobierno, en el ámbito funcional de sus competencias, por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no estén atribuidas a otro órgano.

g) El establecimiento y modificación de la modalidad de anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar, así como el nombramiento de los habilitados en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo que se establece en la normativa reguladora de los mismos.

h) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

i) La organización, dirección y, en su caso, ejecución de los actos institucionales y demás eventos a realizar con motivo de la celebración del Día de Canarias.

j) El asesoramiento y asistencia al Presidente o Presidenta del Gobierno en el seguimiento de las directrices de la política general y del programa legislativo del Gobierno.

k) La planificación, diseño y coordinación de la elaboración de los estudios de análisis, seguimiento y prospectiva que el Presidente o Presidenta le encargue en relación con las directrices de la política general y el programa legislativo del Gobierno.

l) La participación en el diseño y ejecución de los programas de actuación, comisiones y grupos de trabajo impulsados por el Presidente o Presidenta del Gobierno, cuando se lo encargue.

m) El estudio y seguimiento de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales del Estado y otras Comunidades Autónomas para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, así como el seguimiento e informe de las iniciativas políticas del Estado y otras Comunidades Autónomas que resulten de interés para la Presidencia del Gobierno, en coordinación con la Secretaría General.

n) La coordinación del procedimiento de alerta temprana para la verificación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en las iniciativas normativas de la Unión Europea.

ñ) El apoyo y la asistencia para la promoción e impulso del desarrollo estatutario.

o) La coordinación de las actuaciones en orden a la elaboración de estudios, informes y propuestas sobre el desarrollo estatutario.

p) La promoción, impulso y coordinación jurídico-administrativa del desarrollo estatutario.

q) El apoyo administrativo en el estudio y seguimiento de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales del Estado y otras Comunidades Autónomas para salvaguardar el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

r) Cualesquiera otras que relacionadas con las anteriores estén previstas en el ordenamiento jurídico o sean precisas para el ejercicio de su función de coordinación general de las áreas asignadas al Presidente o Presidenta del Gobierno, así como las que en el ámbito funcional atribuido al Presidente o Presidenta del Gobierno no estén expresamente asignadas a otro órgano.

3. El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia podrá asistir, cuando sea convocado, a las reuniones del Gobierno, con voz pero sin voto, quedando en este caso obligado a mantener el secreto de las deliberaciones.

Sección 2ª

La Viceconsejería de Acción Exterior y órganos dependientes

Artículo 11.- Viceconsejería de Acción Exterior.

1. Bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Acción Exterior, coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En particular, corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior:

a) La coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El informe previo de los convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaración de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos de la normativa correspondiente.

c) La coordinación de las delegaciones y oficinas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades instrumentales dependientes situadas fuera del territorio nacional, dependientes de Presidencia del Gobierno.

d) La autorización previa para la adscripción a las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas fuera del territorio nacional del personal dependiente de otros departamentos o de entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

3. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán a la Viceconsejería toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias.

En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en las letras b) y d) del apartado anterior, deberá ser informado de las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar relacionadas con la acción exterior.

Artículo 12.- Dirección General de Emigración.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior, la Dirección General de Emigración es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de emigración atribuidas a la Presidencia del Gobierno.

2. En particular, corresponde a la Dirección General de Emigración:

a) La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes canarios y a sus descendientes.

b) La ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios y sus descendientes.

c) La gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.

d) La coordinación y control de las Entidades Canarias en el Exterior.

e) La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los emigrantes canarios en el exterior.

f) La dirección y coordinación de los actos institucionales que se ejecuten en los países de residencia de los emigrantes canarios y sus descendientes.

g) La dirección y coordinación de la difusión de la información orientada a los emigrantes canarios y sus descendientes.

h) Las relaciones con los órganos estatales de participación en materia de residentes españoles en el exterior.

i) La dirección y coordinación de los planes de ayuda al retorno de emigrantes canarios.

j) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13.- Dirección General de Relaciones Exteriores.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior, la Dirección General de Relaciones Exteriores es el órgano encargado de la gestión de las competencias en materia de relaciones exteriores atribuidas a la Presidencia del Gobierno.

2. En dicha materia, le corresponden las competencias siguientes:

a) La gestión de los actos institucionales que se ejecuten en el exterior.

b) El apoyo al Presidente o Presidenta en sus relaciones institucionales en el exterior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) La gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.

d) La dirección de las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas en territorio iberoamericano y el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales de las entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ubicadas en dicho territorio, de acuerdo con las instrucciones de la Viceconsejería de Acción Exterior.

e) La gestión de actuaciones de cooperación al desarrollo con el exterior.

f) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Sección 3ª

Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios y órgano dependiente

Artículo 14.- Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios es el órgano responsable del ejercicio de las competencias relacionadas con los medios de comunicación social y de las competencias en materia de servicios de comunicación audiovisual atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En materia de medios de comunicación social le corresponden las competencias siguientes:

a) La coordinación y dirección de las actividades de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las relaciones con los medios de comunicación y el desarrollo y aplicación de medidas de fomento y apoyo.

c) La dirección de la actividad de los servicios de comunicación de los departamentos, sin perjuicio de su adscripción y dependencia orgánica.

d) El impulso y coordinación de la información del Gobierno a través de los medios de comunicación.

e) La coordinación de acciones encaminadas a potenciar la presencia de la Comunidad Autónoma de Canarias en el interior y en el exterior de Canarias.

f) La dirección y coordinación de las campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad respecto a los procesos electorales.

g) La coordinación, supervisión y, en su caso, la autorización previa de las campañas publicitarias y de promoción, así como de las contrataciones, convenios o acuerdos e inserciones de este carácter producidas en los departamentos, organismos y entidades dependientes o adscritas a los mismos.

h) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

3. En materia de servicios de comunicación audiovisual, le corresponden las siguientes competencias:

a) El impulso y coordinación del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de servicios de comunicación audiovisual, y, específicamente, el estudio y elaboración de los proyectos normativos.

b) La incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias y demás títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual. La resolución de estos procedimientos corresponde al Gobierno.

c) La inspección en materia de servicios de comunicación audiovisual.

d) El control del cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para emitir, así como de las obligaciones legales y los compromisos adquiridos por los prestadores de estos servicios.

e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual.

f) La gestión y mantenimiento del Registro Canario de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.

g) La compensación de los costes de distribución interinsular de la prensa local diaria.

h) Cualesquiera otras competencias que en materia de servicios de comunicación audiovisual no estén atribuidas a otros órganos.

i) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 15.- Dirección General de Comunicación.

1. Bajo la dirección de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, la Dirección General de Comunicación es el órgano responsable de la gestión de las competencias relacionadas con los medios de comunicación social y de las acciones de fomento, promoción y publicidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En materia de gestión de las competencias relacionadas con los medios de comunicación social, corresponde a la Dirección General:

a) La coordinación informativa de la actividad de los servicios de comunicación de los departamentos.

b) La coordinación de las noticias divulgativas de la web institucional del Gobierno de Canarias.

c) La realización y difusión de los comunicados de la Presidencia del Gobierno, así como la reseña de sus actividades.

d) La información a los medios de comunicación social sobre la actividad del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La elaboración y ejecución de campañas institucionales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que otorga la normativa vigente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad respecto a los procesos electorales.

f) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad autonómica, nacional e internacional de la Comunidad Autónoma.

g) El análisis y tratamiento documental de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación.

h) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

3. En materia de gestión de las acciones de promoción y publicitarias, corresponde a la Dirección General:

a) La elaboración y fijación de los criterios de gestión de la publicidad institucional y anuncios oficiales.

b) El seguimiento y coordinación de las publicaciones de carácter periódico del Gobierno, de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entes dependientes de los mismos, sin perjuicio de las competencias sobre boletines oficiales atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

c) El impulso y ejecución de las actuaciones de fomento de los medios informativos.

d) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

4. La Dirección General de Comunicación presta apoyo administrativo a las funciones del Portavoz del Gobierno, a cuyo efecto le corresponde la difusión de los comunicados del Gobierno y la reseña de sus actividades.

Sección 4ª

Viceconsejería de los Servicios Jurídicos

Artículo 16.- Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

1. La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos es el órgano encargado de la asistencia jurídica y asesoramiento, así como de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corresponden a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos las competencias que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

Sección 5ª

Dirección General del Gabinete del Presidente

Artículo 17.- Dirección General del Gabinete del Presidente.

1. La Dirección General del Gabinete del Presidente es el órgano encargado de prestar apoyo material al Presidente o Presidenta en sus funciones institucionales y de la gestión de las competencias en materia de protocolo atribuidas a la Presidencia del Gobierno.

2. Corresponden a la Dirección General del Gabinete del Presidente, como órgano de apoyo material al Presidente o Presidenta las siguientes competencias:

a) La asistencia al Presidente o Presidenta en sus funciones de dirección y coordinación política del Ejecutivo, facilitándole la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) La realización de las gestiones que el Presidente o Presidenta le encomiende, así como las actuaciones que le indique ante órganos y autoridades del propio Gobierno o de otras instituciones.

c) La gestión de las relaciones del Presidente o Presidenta del Gobierno con los ciudadanos, colectivos y asociaciones profesionales, así como con las instituciones estatales, insulares y locales y con los organismos e instituciones de otras Comunidades Autónomas, internacionales y de otros Estados.

d) La dirección y coordinación de la delegación del Gobierno de Canarias situada en territorio español.

e) La dirección y coordinación de los asesores del Presidente o Presidenta.

f) La organización y coordinación de la seguridad personal, residencia oficial y asistencia material al Presidente o Presidenta.

g) La gestión de la secretaría particular.

h) La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Presidente o Presidenta y que no estén atribuidas a otro órgano.

i) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones de cuantía igual o inferior a ciento veinte mil (120.000) euros correspondientes a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Presidente o Presidenta del Gobierno y que no estén atribuidos a otro órgano.

3. En materia de protocolo, corresponden a la Dirección General del Gabinete del Presidente las competencias siguientes:

a) La dirección de la organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias de ámbito estatal, autonómico y local y la dirección de los actos protocolarios, ceremonial y organización de actos oficiales del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Canarias en general.

b) La coordinación de las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para lograr un trabajo coordinado en los temas referentes a protocolo.

CAPÍTULO IV

VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1ª

Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno

Artículo 18.- Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.

1. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, asume, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento Orgánico y la dirección del órgano y las unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.

2. Específicamente, le corresponden las siguientes funciones y competencias:

a) La coordinación de la planificación interdepartamental y de su ejecución.

b) La coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.

c) La coordinación del proceso de transferencias de competencias de la Administración del Estado y de las transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares.

d) Las competencias y funciones que se asignan con carácter general a los consejeros o consejeras por la legislación autonómica, incluida la de dictar disposiciones generales, respecto de las materias que tiene atribuidas por este Reglamento Orgánico, y en particular las siguientes:

- Las de órgano de contratación, cuando los expedientes superen los importes atribuidos al órgano que tiene adscrito.

- Las de gestión económico-financiera, de acuerdo con lo establecido en la normativa de hacienda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La concesión de ayudas y subvenciones.

- Las relativas a indemnizaciones por razón del servicio, respecto del ámbito funcional y del personal adscrito a la Vicepresidencia.

- El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Vicepresidencia.

e) La presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía, y de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La presidencia de la Comisión de Administración Territorial establecida por el artículo 21 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de las comisiones de transferencias de competencias y de delegaciones a los Cabildos Insulares.

Sección 2ª

Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza

Artículo 19.- Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza.

1. El Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza, con rango asimilado al de Consejero o Consejera, coordina las acciones de inclusión social y lucha contra la pobreza de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entidades dependientes.

2. Corresponden al Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza las competencias siguientes:

a) Proponer e informar las directrices y criterios generales en materia de inclusión social y lucha contra la pobreza.

b) Elaborar y proponer la aprobación del Plan Integral de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el que se planifiquen, coordinen y estructuren las actuaciones existentes y las que deban desarrollarse en esta materia.

c) Realizar actuaciones en orden a proponer la modificación de las leyes y reglamentos de la Comunidad Autónoma que sean precisas para la conseguir la integración social y laboral, así como la reducción o erradicación de la pobreza.

d) Proponer a los órganos competentes la adopción de las medidas que sean necesarias en materia inclusión social y lucha contra la pobreza, y, específicamente, la coordinación e interoperabilidad de los sistemas informáticos de planificación, gestión e información existentes en los distintos ámbitos funcionales del Gobierno de Canarias.

e) Proponer la creación de órganos colegiados de coordinación, colaboración y participación entre las Administraciones Públicas o de carácter interdepartamental para la actuación integral en materia de integración social y laboral, así como de la erradicación de la pobreza.

f) Realizar los análisis, estudios y diagnósticos que sean necesarios para determinar las medidas que deben adoptarse y ejecutarse para la consecución de la integración social y laboral, así como para la erradicación de la pobreza.

g) Realizar el seguimiento de los procesos de elaboración, formalización y aplicación de las políticas en materia de inclusión social y lucha contra la pobreza del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tienen asignados los restantes Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como la Viceconsejería de la Presidencia.

h) Asesorar a los órganos competentes en cuantos planes, proyectos y asuntos que en su ámbito funcional le sean sometidos.

i) Promover la participación de las entidades del tercer sector social en la consecución de los objetivos de integración social y laboral, así como de reducción de la pobreza.

j) Realizar cuantas actuaciones se refieran o relacionen con las competencias anteriores que sean necesarias para coordinar las acciones de inclusión social y lucha contra la pobreza de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos y entidades dependientes.

3. Los departamentos del Gobierno de Canarias, sus organismos autónomos y las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán al Comisionado de Inclusión Social y lucha contra la pobreza toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. En todo caso, deberá ser informado de las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar en relación con las acciones de inclusión social y lucha contra la pobreza, así como de los estudios generales y sectoriales que se realicen o encarguen por dichos órganos, organismos y entidades y que tengan relación con dichas reformas.

4. Para el ejercicio de las competencias que se le atribuyen, el Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza contará con el apoyo técnico y administrativo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

5. El Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza podrá asistir, cuando sea convocado, a las reuniones del Gobierno, con voz pero sin voto, quedando en este caso obligado a mantener el secreto de las deliberaciones.

Sección 3ª

Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia

Artículo 20.- Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

1. La Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia es el órgano de asistencia material al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en sus funciones institucionales.

2. Corresponden a la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia las competencias siguientes:

a) El apoyo al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en sus funciones de asistencia política.

b) La gestión de la secretaría particular del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno y de las cuestiones relativas al protocolo.

c) La gestión de las relaciones del Vicepresidente o Vicepresidenta con los ciudadanos, colectivos y asociaciones.

d) La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Vicepresidente o Vicepresidenta que no esté atribuida a otro órgano.

e) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones de cuantía igual o inferior a ciento veinte mil (120.000) euros correspondientes a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno y que no estén atribuidas a otro órgano.

f) La gestión de la comunicación institucional de la Vicepresidencia en coordinación con la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios de la Presidencia del Gobierno.

g) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

Sección 4ª

Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia

Artículo 21.- Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia.

1. La Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia es el órgano que dirige y coordina al personal asesor del Vicepresidente o Vicepresidenta.

2. Corresponden a la Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia las competencias siguientes:

a) La coordinación de la actividad del personal asesor y del personal adscrito a la Vicepresidencia, con excepción de la secretaría particular.

b) El apoyo técnico a la Vicepresidencia en las reuniones de la Comisión de Coordinación y Planificación.

c) El apoyo técnico a la Vicepresidencia en la coordinación de la planificación interdepartamental y de su ejecución, en la coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado y en la coordinación del proceso de transferencia de competencia de la Administración del Estado y de las transferencias y delegaciones a los Cabildos Insulares.

d) La elaboración de estudios a petición de la Vicepresidencia sobre el análisis y evaluación del seguimiento de indicadores socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional y su impacto en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) El apoyo técnico al Comisionado de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza en la elaboración de informes, dictámenes o estudios socioeconómicos.

g) La elaboración de cualesquiera otros informes, dictámenes o estudios de carácter socioeconómico que se le encomienden por el Presidente o el Vicepresidente.

h) Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas por normas autonómicas de igual o superior rango, y sean precisas para el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO V

ÓRGANO DE APOYO Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 22.- Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno y de apoyo y asistencia a quien desempeñe la Secretaría del Gobierno.

2. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Presidencia del Gobierno, corresponden a la Secretaría General, además de las que se asignan a las Secretarías Generales Técnicas en las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en el resto del ordenamiento jurídico, las siguientes competencias:

a) La asistencia técnica a los órganos de la Presidencia del Gobierno, a cuyo efecto facilitará la información y asesoramiento que sean precisos, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos del departamento.

b) La elaboración, actualización, difusión e implantación de las normas internas e instrucciones para la tramitación de los asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y de las iniciativas de disposiciones generales.

c) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar la Presidencia del Gobierno, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno que afecte a la Presidencia del Gobierno y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas a la Presidencia del Gobierno.

d) La tramitación de las solicitudes de dictamen al Consejo Consultivo de Canarias, al Consejo Económico y Social de Canarias y al Consejo de Estado, así como comunicar los dictámenes emitidos y las incidencias que se produzcan en relación con su emisión.

e) La coordinación y tramitación de las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común de Canarias en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

f) El apoyo al Presidente o a la Presidenta en la coordinación y seguimiento de las disposiciones o medidas que le correspondan en relación con actuaciones contenciosas o controversias jurídicas de relevancia institucional, política o económica que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el desempeño de la secretaría del Comité Jurídico Asesor.

g) El estudio, preparación y tramitación de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Presidencia del Gobierno.

h) La instrucción y propuesta de los procedimientos de conflictos de atribuciones en los que deba resolver el Presidente o Presidenta del Gobierno.

i) La instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

j) El estudio y tramitación de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por los órganos de la Presidencia del Gobierno.

k) La instrucción de los procedimientos de revisión de oficio en el ámbito de la Presidencia del Gobierno.

l) La elaboración de las propuestas del Presidente o Presidenta al Consejo de Gobierno sobre recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y conflictos de competencia.

m) La elaboración de las propuestas del Presidente o Presidenta del Gobierno sobre la posición del Gobierno respecto de las Proposiciones de Ley.

n) La instrucción y resolución de los procedimientos relativos a reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de la Función Pública.

ñ) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Presidencia del Gobierno.

o) El diseño y mantenimiento del Archivo Central del departamento en el marco del sistema general de archivos de la Administración autonómica.

p) El diseño y mantenimiento de la biblioteca de la Presidencia y de las bases de datos documentales y la coordinación y supervisión de su edición en Internet.

q) El mantenimiento del régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, así como velar por la conservación de los bienes que tenga adscritos y su equipamiento.

r) Las competencias en materia de personal funcionario del departamento no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos de la Presidencia del Gobierno en este Reglamento.

s) La gestión del personal laboral de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

t) La selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la Presidencia del Gobierno.

u) La autorización y disposición de los gastos relativos al personal del departamento, así como reconocer las obligaciones y proponer su pago.

v) Planificar y dirigir las actuaciones en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

3. Como órgano de apoyo y asistencia a quien desempeñe la Secretaría del Gobierno, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La preparación de los expedientes que han de ser tratados en las reuniones del Gobierno y sus Comisiones, a cuyo efecto recabará de los departamentos la documentación, informes y antecedentes que sean necesarios.

b) La comunicación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y sus Comisiones.

c) El seguimiento de la correcta y fiel publicación de las normas y actos administrativos emanados del Gobierno y sus Comisiones que deban insertarse en el Boletín Oficial de Canarias.

d) La custodia y archivo de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Gobierno y sus Comisiones.

e) Velar por el cumplimiento de las normas internas e instrucciones precisas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y sus Comisiones, así como para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.

4. A los efectos de la coordinación jurídico-administrativa de las relaciones con el Estado, corresponden a la Secretaría General las siguientes competencias:

a) El apoyo al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno en su función de coordinación de las relaciones bilaterales de cooperación con la Administración del Estado.

b) La presidencia de los grupos de trabajo y ponencias técnicas de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos, salvo determinación en contra conforme a lo reglamentariamente previsto.

c) El apoyo administrativo a la representación de la Comunidad Autónoma en las Comisiones Bilaterales de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El apoyo y asistencia a los departamentos en sus relaciones con la Administración del Estado y en particular, en relación con las conferencias sectoriales.

e) El informe, registro y seguimiento de la actividad convencional de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Acción Exterior en el artículo 11.2.b) de este Reglamento.

f) La recepción de la información relativa a los tratados y convenios internacionales, y, en su caso, la elaboración de las propuestas de parecer del Gobierno.

g) La comunicación de los acuerdos del Gobierno que deben ser trasladados a los órganos y organismos de la Administración del Estado.

5. A efectos de la coordinación jurídico-administrativa del desarrollo estatutario, le corresponden las siguientes competencias:

a) La colaboración en los procesos de asunción y transferencias de competencias previstas en el Estatuto de Autonomía de Canarias.

b) El asesoramiento jurídico en relación con el desarrollo y aplicación del Estatuto, mediante la emisión de informes, estudios y propuestas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, en coordinación con la Viceconsejería de la Presidencia.

c) El seguimiento de las iniciativas normativas de desarrollo estatutario, en coordinación con la Viceconsejería de la Presidencia.

6. Prestar apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto de órganos del departamento.

7. Cualesquiera otras que, relacionadas con las anteriores, estén previstas en el ordenamiento jurídico y las demás contempladas en normas autonómicas de igual o superior rango.

CAPÍTULO VI

DELEGACIONES DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 23.- Naturaleza.

Las delegaciones del Gobierno de Canarias son los órganos constituidos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con el objeto de dar soporte a las relaciones con personas y entidades.

Sección 2ª

Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas

Artículo 24.- Carácter y regulación.

1. La Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas, adscrita a la Presidencia del Gobierno, es el órgano administrativo creado en Venezuela para dar soporte a las relaciones con personas y entidades residentes en ese país, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Esta delegación del Gobierno de Canarias se rige por lo establecido en su normativa específica.

Sección 3ª

Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid

Artículo 25.- Carácter y adscripción.

1. La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid es el órgano encargado de impulsar y mantener las relaciones institucionales del Gobierno de Canarias en el territorio nacional.

2. La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid está adscrita a la Dirección General del Gabinete del Presidente.

Artículo 26.- Coordinación.

1. La coordinación de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid será ejercida por la Dirección General del Gabinete del Presidente.

2. La función de coordinación implicará el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Elaborar protocolos de actuación así como dictar instrucciones generales de funcionamiento.

b) Solicitar y recibir información sobre cualquier actuación que las entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias realicen a través de la Delegación.

c) Convocar y dirigir reuniones de coordinación de los representantes de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias responsables de la Delegación.

d) Informar a los departamentos del Gobierno de Canarias de las actuaciones de la Delegación del Gobierno de Canarias en lo que puedan estar interesados por razón de sus competencias.

Artículo 27.- Competencias.

La Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid desarrollará las siguientes competencias:

a) Asistir al Presidente o Presidenta del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como supremo representante institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al resto de las personas miembros del Gobierno.

b) El análisis, seguimiento e información de los procedimientos legislativos, de control y los presupuestarios que se tramiten ante las Cortes Generales.

c) El seguimiento y valoración de las iniciativas y actuaciones de las Comunidades Autónomas ante las instituciones del Estado y, en general, la observación y noticia de las políticas autonómicas que pudieran ser de interés para el Gobierno de Canarias.

d) Impulsar las actuaciones de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de sus organismos y entidades dependientes. En particular, la Delegación colaborará y los apoyará en sus relaciones con las instituciones, entidades y autoridades estatales; y, además, realizará el seguimiento y el análisis de las actuaciones de los departamentos del Gobierno de Canarias ante aquellos.

e) El apoyo a los departamentos en sus relaciones con la Administración del Estado y, en particular, la asistencia a reuniones y conferencias sectoriales.

f) La organización, apoyo y asistencia a reuniones informativas, seminarios y conferencias, a fin de informar a las instituciones, organismos o sectores del Archipiélago interesados.

g) Las relaciones con los representantes electos en las circunscripciones del Archipiélago en las Cortes Generales, así como con los designados Senadores y Senadoras por la Comunidad Autónoma.

h) El apoyo logístico a los miembros del Gobierno de Canarias, a quienes desempeñen altos cargos y al personal al servicio de la Comunidad Autónoma que precisen medios materiales para desarrollar su trabajo en Madrid.

i) La gestión de las publicaciones sobre políticas estatales y autonómicas, trasladando y divulgando las mismas a los organismos oficiales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) La colaboración con otros organismos públicos o privados en cuestiones de interés para Canarias, así como con oficinas o delegaciones representativas de las Comunidades Autónomas.

k) Apoyar y orientar a las instituciones y entidades públicas o privadas del Archipiélago en sus gestiones ante las instituciones y autoridades estatales.

l) Prestar apoyo administrativo e institucional a los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con la Administración canaria.

m) Diseñar, estudiar y, finalmente en su caso, proyectar todas las iniciativas que faciliten la agenda institucional del Gobierno, bien propiciando las gestiones necesarias o facilitando las actuaciones oportunas que permitan la realización y el cumplimiento de sus objetivos generales.

n) Cualesquiera otras que se le asignen especialmente y resulten compatibles con su finalidad.

Artículo 28.- Dirección de la Delegación.

1. Al frente de la Delegación figurará la persona designada a tales efectos.

2. La Delegación ejercerá las competencias siguientes:

a) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos que deba resolver el órgano al que esté adscrita.

b) La propuesta de presupuestos de la Delegación.

c) La jefatura y gestión del personal adscrito a la Delegación, correspondiéndose las competencias para la concesión de permisos, licencias y vacaciones, así como para la sanción disciplinaria de las faltas leves.

d) El régimen interior de la Delegación, velando por el buen uso y conservación de los medios materiales adscritos a las misma.

e) La expedición de certificaciones de los expedientes que tramite o cuyos antecedentes custodie.

f) La adjudicación de los contratos dentro de los límites correspondientes respecto de sus áreas de actuación y de los créditos de sus programas presupuestarios.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas.

3. La Delegación podrá recabar de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de los organismos y entidades dependientes, la información, documentación y, en general, la colaboración que sea necesaria para el desempeño de las competencias atribuidas.

4. El delegado o delegada, dentro del primer trimestre de cada año, elaborará la Memoria anual de gestión de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y la remitirá a la Dirección General del Gabinete del Presidente.

Artículo 29.- Personal de la Delegación.

1. La Delegación contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo, con las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan al puesto desempeñado y de acuerdo con su grupo, cuerpo y escala o categoría, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle por residencia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. A la Delegación se podrá adscribir personal dependiente de otros departamentos o entidades de la Administración autonómica, que estará bajo la dependencia funcional del delegado o delegada y con sujeción a sus facultades de control y coordinación.

3. La adscripción a la que se refiere el apartado anterior habrá de ser autorizada previamente por la Dirección General del Gabinete del Presidente.

4. Para la autorización a que se refiere el apartado anterior se tendrá en cuenta el interés y prioridad de las tareas a realizar por dicho personal, la disponibilidad y suficiencia de espacio, de medios materiales y de dotación presupuestaria de la Delegación a la que se pretenda la adscripción.

5. Se podrá adscribir personal en formación, bajo la dependencia del titular de la Delegación, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y, en su caso, en la correspondiente convocatoria o convenio.

Artículo 30.- Atención al ciudadano.

La Delegación prestará atención administrativa a los ciudadanos y ciudadanas. A estos efectos ofrecerá un catálogo de servicios y existirá un registro de entrada y salida de documentos, cuya organización y funcionamiento se ajustará a la normativa aplicable a los registros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

Consejo Asesor del Presidente

Artículo 31.- Naturaleza.

El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social es el órgano de consulta y asesoramiento del Presidente o Presidenta en el establecimiento de planes de política de empleo, planes sectoriales económicos y en el estudio de la planificación de la actividad económica regional.

Artículo 32.- Composición y funcionamiento.

1. El Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente o Presidenta del Gobierno, que lo preside.

b) Los Consejeros o Consejeras de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de Hacienda.

c) Cuatro personas miembros de las organizaciones empresariales más representativas de Canarias.

d) Cuatro personas miembros de las organizaciones sindicales más representativas de Canarias.

e) Las personas miembros del Gobierno o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que sean convocadas por el Presidente o Presidenta.

f) La Secretaría del Consejo la desempeña la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia, con la asistencia de quien designe de entre el personal funcionario de la Presidencia del Gobierno.

2. El Consejo se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente o Presidenta para someter a deliberación algún asunto, y sus acuerdos adoptarán la forma de informes.

Sección 2ª

Consejo de la Capitalidad

Artículo 33.- Naturaleza y regulación.

1. El Consejo de la Capitalidad es el órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo, que tiene encomendada la adecuada coordinación de actuaciones en aquellos aspectos que se estimen de interés concurrente para la Administración autonómica y para las administraciones municipales de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife derivadas del hecho de la capitalidad compartida.

2. La organización, competencias y funcionamiento del Consejo de la Capitalidad se regirán por sus disposiciones específicas.

Sección 3ª

Comisión de Coordinación y Planificación

Artículo 34.- Naturaleza y regulación.

1. La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental, adscrito a la Vicepresidencia del Gobierno, que ejerce las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución y garantizar su compatibilidad con las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

2. La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 4ª

Comité Jurídico Asesor

Artículo 35.- Naturaleza y regulación.

El Comité Jurídico Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento al Presidente o a la Presidenta del Gobierno en relación con las actuaciones que susciten controversias jurídicas, procesales o de otra naturaleza, de relevancia institucional, política o económica que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 36.- Funciones.

Corresponde al Comité Jurídico Asesor, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en el ejercicio de las funciones consultiva y contenciosa ante los tribunales de justicia:

a) La información previa y el seguimiento de los acuerdos que deba adoptar el Gobierno en relación con recursos de inconstitucionalidad, negociaciones para la resolución de discrepancias de constitucionalidad de las leyes, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias o conflictos en defensa de la autonomía local.

b) La información previa y el seguimiento de los acuerdos del Gobierno que declaren la utilidad pública o el interés social de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial a efectos de expropiación de los derechos reconocidos en una sentencia firme.

c) La información previa y el seguimiento de las decisiones que deban adoptarse en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con las actuaciones de relevancia institucional, política o económica que se sigan ante los tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

d) La información previa y el seguimiento de cualquier otro asunto de naturaleza jurídica que determine el Presidente o Presidenta del Gobierno.

Artículo 37.- Composición.

1. El Comité Jurídico Asesor estará compuesto por el Presidente o Presidenta, que lo presidirá, y por:

a) El Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, que desempeñará la vicepresidencia.

b) El Consejero o Consejera de Hacienda.

c) El Consejero o Consejera del departamento o departamentos competentes por razón de la materia.

d) El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

e) El Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos.

f) El Viceconsejero o Viceconsejera de Justicia.

g) El Director o Directora General del Gabinete del Presidente.

h) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, que desempeña la secretaría del Comité con la asistencia del funcionario o funcionaria que la misma designe.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité otros altos cargos, funcionarios o expertos convocados por el Presidente o Presidenta del Gobierno.

Artículo 38.- Funcionamiento.

1. El Comité se reúne cuando lo estime oportuno el Presidente o Presidenta para someter a deliberación algún asunto, convocándolo de su orden la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

2. Los acuerdos adoptarán la forma de informes.

3. Bastará para la constitución y el funcionamiento del Comité la asistencia de cuatro de sus miembros, entre los que deben estar las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría del órgano o quienes les sustituyan legalmente.

4. A efectos de contar con la información necesaria para que el Comité pueda desempeñar sus competencias, se comunicarán a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno:

a) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos en que pendan recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias o conflictos en defensa de la autonomía local en que sea parte o pueda serlo el Gobierno de Canarias.

b) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos que conozcan los tribunales de justicia en los que por determinación legal deba intervenir el Gobierno.

c) Las actuaciones que se sigan en relación con los asuntos que conozcan los tribunales de justicia cuando su cuantía exceda de dos millones de euros.

d) Las actuaciones y la documentación que requiera la Secretaría General de la Presidencia para el adecuado ejercicio de las competencias del Comité.

Sección 5ª

Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación

Artículo 39.- Naturaleza.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación, adscrita a la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, es el órgano colegiado de participación de los departamentos para la coordinación de las acciones de comunicación del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 40.- Competencias.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación promoverá la más adecuada coordinación de las acciones que en materia de comunicación se lleven a cabo por el Gobierno de Canarias y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos, entidades y empresas dependientes, en las siguientes vertientes:

a) relaciones informativas con los medios de comunicación social;

b) publicidad;

c) información del Gobierno;

d) publicaciones periódicas, salvo los boletines oficiales atribuidos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad;

e) presencia en Internet del Gobierno.

Artículo 41.- Composición.

La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Comunicación.

c) Vocales: las personas responsables en materia de comunicación de cada uno los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designadas por la persona titular de su departamento.

d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 42.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo común.

Sección 6ª

Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo

Artículo 43.- Naturaleza.

La Comisión Gestora de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, por los departamentos, organismos y entidades vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 44.- Funciones.

Corresponden a la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo las siguientes funciones:

a) Proponer los criterios y requisitos necesarios para la selección de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Identificar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo y proponer su inclusión en los programas operativos anuales.

c) Informar las propuestas de los programas operativos anuales que elabore el órgano directivo con competencias en materia de cooperación para el desarrollo.

d) Proponer los criterios de coordinación de los proyectos y programas a realizar en materia de cooperación al desarrollo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Recibir información sobre los proyectos de cooperación al desarrollo financiados por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 45.- Composición.

La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta: el Viceconsejero o Viceconsejera de Acción Exterior.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: el Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

c) Vocales:

- el Director o Directora General de Relaciones Exteriores;

- el Director o Directora General de Emigración;

- una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por su titular, con el rango mínimo de Director General;

- el Secretario o Secretaria General de la Presidencia.

d) Secretario o Secretaria: un funcionario o funcionaria designado por el Presidente o Presidenta de la Comisión.

Artículo 46.- Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo común.

Sección 7ª

Comités de Expertos adscritos a la Presidencia del Gobierno

Artículo 47.- Naturaleza y regulación.

1. Las funciones, composición y funcionamiento de los Comités de Expertos se rigen por sus disposiciones específicas.

2. Una vez culminados los trabajos de los Comités, se faculta al Presidente o Presidenta del Gobierno para su disolución.

Sección 8ª

Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos

Artículo 48 .- Naturaleza y regulación.

1. El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos es un órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno.

2. Las funciones, composición y funcionamiento del Comité de Inversiones y Proyectos se rigen por sus disposiciones específicas.



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