BOC - 2016/20. Lunes 1 de Febrero de 2016 - 304

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

304 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de enero de 2016, por la que se ordena la publicación del Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación del Convenio de Colaboración "entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias" firmado el día 10 de diciembre de 2007 y modificado el día 28 de diciembre de 2012.

Descargar en formato pdf

El artículo 13, apartados 1 y 2, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que "los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma" y que "En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio"

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación del Convenio de Colaboración "entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias" firmado el día 10 de diciembre de 2007 y modificado el día 28 de diciembre de 2012, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2016.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD) Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN "ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA PLATAFORMA OCEÁNICA DE CANARIAS" FIRMADO EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2007 Y MODIFICADO EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2012.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) y en su representación D. Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE nº 307, de 22 de diciembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la Disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), y en su representación, el Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, D. Pedro Ortega Rodríguez, nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente Adenda y, al efecto

EXPONEN

I. Que, con fecha 10 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia, y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante Consorcio PLOCAN), que establecía las aportaciones de ambas administraciones al Consorcio en el periodo 2007-2021.

II. Que, con fecha 28 de diciembre de 2012, se suscribió el "acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la modificación del convenio de colaboración "entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias" firmado el día 10 de diciembre de 2007".

III. Que el Consejo de Ministros, en su acuerdo de fecha 14 de marzo de 2014, declaró la reserva a favor del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Innovación y Competitividad, de 22.7 km2 de dominio público marítimo-terrestre en una franja marina situada entre la playa de La Laja (término municipal de Las Palmas de Gran Canaria), y la playa de San Borondón (término municipal de Telde, en la isla de Gran Canaria), para el establecimiento del banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) y de los componentes iniciales del mismo (constituidos por la plataforma, la red eléctrica y la infraestructura de conexión), además de los elementos complementarios y accesorios necesarios para su puesta en operación.

IV. Que, en base al artículo 102.1 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Consejo de Ministros autorizó asimismo el 14 de marzo de 2014 que la zona de reserva declarada a favor del Ministerio de Economía y Competitividad fuera gestionada por el Consorcio PLOCAN.

V. Que de acuerdo a la cláusula undécima del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2007 para la creación del Consorcio PLOCAN, este podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

VI. Que de acuerdo al artículo vigésimo cuarto de los Estatutos del Convenio de Colaboración, la modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por unanimidad por el Consejo Rector del Consorcio, y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas.

VII. Que debido a la modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es necesario modificar los Estatutos del Consorcio para adaptarlos a las mismas.

VIII. Que el Consejo Rector, en su reunión de 4 de diciembre de 2014 y en cumplimiento del artículo vigésimo cuarto de los Estatutos vigentes, aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio con objeto de adaptar su contenido a los dispuesto en la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En particular, se propone la adscripción del Consorcio al Estado; se adapta su régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero, y de recursos humanos; y se regula la separación y disolución del Consorcio.

IX. Que las partes firmantes desean modificar los Estatutos, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas del presente acuerdo de modificación. La firma del presente acuerdo supone la ratificación de la propuesta de modificación de Estatutos por parte de las instituciones consorciadas.

Por todo lo expuesto, las partes Acuerdan suscribir el presente acuerdo de modificación al Convenio de Colaboración de fecha 10 de diciembre de 2007, y su posterior acuerdo de modificación de fecha 28 de diciembre de 2012, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación del párrafo primero de la cláusula quinta, tres.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta.tres, que quedará redactada con el siguiente literal:

"Las transferencias anuales que efectúe cada entidad consorciada podrán realizarse de las siguientes formas:"

Segunda.- Modificación del párrafo primero de la cláusula quinta.cinco.

Se modifica el primer párrafo de la cláusula quinta.cinco, que quedará redactada con el siguiente literal:

"Los libramientos correspondientes a las aportaciones de las Administraciones se realizarán siguiendo el siguiente procedimiento:

a) Los libramientos del MINECO se realizarán mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación a MINECO de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente, los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

b) Los libramientos del Gobierno de la Comunidad Autónoma se realizarán mediante pagos anuales anticipados con carácter previo a la ejecución. La justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por la Intervención General del Estado. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente".

Tercera.- Modificación de la cláusula séptima "Personal del Consorcio".

Se modifica la cláusula séptima, que quedará redactada con el siguiente literal:

"El régimen jurídico del personal del Consorcio será el de la Administración Pública de adscripción".

Cuarta.- Inclusión de una nueva cláusula octava.BIS. "Gestión por parte del Consorcio PLOCAN de la reserva de dominio público marítimo-terrestre declarada a favor del Ministerio de Economía y Competitividad".

"El Consorcio realizará la gestión de la reserva de dominio público marítimo-terrestre, declarada por acuerdo del Consejo de Ministros en fecha 14 de marzo de 2014 a favor del Ministerio de Economía y Competitividad, para el establecimiento del banco de ensayos de la Plataforma Oceánica de Canarias, y los componentes iniciales del mismo (constituidos por la plataforma, la red eléctrica y la infraestructura de conexión) además de los elementos complementarios y accesorios necesarios para su puesta en operación.

PLOCAN gestionará dicha reserva cumpliendo todas las condiciones que el Acuerdo de Ministros previamente mencionado incluye e impone a la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad. En particular la gestión de la reserva conllevará el cumplimiento de las medias protectoras medioambientales, el Plan de Vigilancia Medioambiental y todas las recomendaciones y exigencias ambientales incluidas en los informes emitidos por las diferentes administraciones atendiendo a sus competencias.

El Consorcio asumirá las responsabilidades y obligaciones dimanantes del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de marzo de 2014 hacia el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Innovación y Competitividad, siendo dichas responsabilidades y obligaciones compartidas de forma solidaria entre el Ministerio de Economía y Competitividad y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias como entidades consorciadas".

El texto de la declaración de la reserva acordado por Acuerdo de Ministros el 14 de marzo de 2014, especificando las condiciones de obligado cumplimiento, queda expresamente recogido como Anexo IV al presente Acuerdo de modificación.

Quinta.- Modificación de la cláusula duodécima "Vigencia del Convenio".

Se modifica la cláusula duodécima, que quedará redactada con el siguiente literal:

"El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de los previsto en los Estatutos del Consorcio. Este Convenio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de seis meses, por períodos iguales o inferiores a cinco años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación".

Sexta.- Modificación del Anexo II Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifica el articulado de los Estatutos del Consorcio, que quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.- Modificación del artículo quinto que pasa a denominarse "Régimen jurídico y Administración Pública de adscripción".

Se modifica la redacción del artículo quinto de la forma que sigue:

"1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos Estatutos, y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El Consorcio es una entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. El Consorcio se constituye como una institución sin ánimo de lucro."

Dos.- Modificación del artículo octavo. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

Se modifica el apartado 1 de la forma que sigue:

"1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por nueve siguientes miembros:

a) El Presidente: la presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular del MINECO y, seguidamente, la persona nombrada por el titular de la Presidencia del Gobierno de la CAC.

b) El Vicepresidente: la vicepresidencia tendrá carácter rotatorio y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular de la Presidencia del Gobierno de la CAC y, seguidamente, por la persona designada por el titular del MINECO .

c) Vocales: serán vocales del Consejo, cuatro vocales en representación del Ministerio de Economía y Competitividad y tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Secretario será nombrado y cesado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo, el Director de la PLOCAN, con voz y sin voto.

Tres.- Modificación del artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.

Se modifica el apartado h) de la forma que sigue:

"Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad".

Cuatro.- Modificación del artículo décimo cuarto. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

Se añade un nuevo apartado cuarto:

"4. La Comisión Ejecutiva podrá adoptar decisiones por procedimiento escrito".

Cinco.- Modificación del artículo vigésimo. Régimen presupuestario, de contabilidad y control.

Se modifica el artículo vigésimo de la forma que sigue:

"1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con la Ley General Presupuestaria.

3. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de gestión económica, el inventario y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado es el Director del Consorcio.

Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado".

Seis.- Modificación del artículo vigésimo primero. Recursos humanos.

Se modifica el artículo vigésimo primero de la forma que sigue:

"1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el personal de los Consorcios de Sector Público Estatal.

2. En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia."

Siete.- Modificación del artículo vigésimo quinto. Disolución y liquidación del Consorcio.

Se modifica el artículo vigésimo quinto de la forma que sigue:

"1. El Consorcio se disolverá por expiración del periodo previsto de duración, por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio de Colaboración, sin perjuicio en este último caso de establecido en cuanto al derecho de separación en los apartados 2 y 3. Igualmente podrá disolverse por la falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del convenio de colaboración.

2. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio antes de la finalización del plazo de duración del mismo en caso de que el derecho de separación se ejercite por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones de la otra parte consorciada. En este supuesto, que daría lugar a la disolución del Consorcio, el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

3. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de una Adenda y los gastos se repartirán a partes iguales entre las dos entidades consorciadas. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre."

Séptima.- Entrada en vigor.

La presente modificación del convenio de colaboración para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias entrará en vigor desde la fecha de su firma.

Octava.- Publicidad de Acuerdo de Modificación.

El presente Acuerdo de Modificación será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo de modificación, en dos ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados al principio.- Por el Ministerio de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.- Por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, Pedro Ortega Rodríguez.

Anexo IV: Texto del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de marzo de 2014, por el que se declara la reserva a favor del Ministerio de Economía y Competitividad de 22,7 km2 de dominio público marítimo-terrestre, y se autoriza su gestión al Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN).



© Gobierno de Canarias