BOC - 2016/16. Martes 26 de Enero de 2016 - 201

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

201 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 18 de diciembre de 2015, del Director, por la que se conceden ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de Tesis Doctorales, para el año 2015.

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Examinado el expediente tramitado a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la concesión de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución nº 363, de 24 de noviembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se aprobaron con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo (BOC nº 237, de 5 de diciembre de 2014).

Segundo.- Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2014, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se convocaron, mediante tramitación anticipada ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales, susceptibles de cofinanciación con el Fondo Social Europeo, para el año 2015 (BOC nº 253, de 31 de diciembre de 2014).

Tercero.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias incluido en la aplicación presupuestaria 06.20.463B. PI 97718301 "Formación de Personal Investigador", susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe será:

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El importe de la anualidad 2020 será el correspondiente a la ayuda complementaria establecida para cada persona beneficiaria (18.000 euros) según el resuelvo séptimo de la convocatoria.

El número de ayudas convocadas es de un máximo de 30 conforme a lo establecido en resuelvo segundo de la convocatoria.

Cuarto.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se registraron a través de la sede electrónica un total de 174 solicitudes cuya tramitación se instruyó y completó conforme a lo dispuesto en la base 10.

Quinto.- Mediante Resolución de 16 de abril de 2015, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información se nombra la comisión de evaluación prevista en la base 11.

Sexto.- Mediante Resolución de 16 de abril de 2015, del Director de la Agencia Canaria de Investigación Innovación y Sociedad de la Información, modificada por Resolución de fecha 27 de abril de 2015, se nombra la comisión de selección prevista en la base 11.

Séptimo.- La comisión de evaluación debido a la falta de concreción de la valoración de algunos de los méritos propone a la comisión de selección mediante acta de fecha 1 de julio de 2015 concretar dichos criterios. Mediante acta de 9 de julio de 2015 la comisión de selección aclara la aplicación de los criterios establecidos para la valoración de los expedientes.

Octavo.- Analizada la documentación presentada por los interesados, la comisión de evaluación, mediante acta de fecha 13 de octubre de 2015, eleva a la comisión de selección una relación priorizada de las solicitudes presentadas en la que se detalla la valoración obtenida.

Noveno.- La comisión de selección emite informe de fecha 15 de octubre de 2015 que incluye la lista de candidatos beneficiarios así como una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias.

Para tal fin se ha tenido en cuenta que de conformidad con la base 27.f) "En el caso de que un director avale a más de un solicitante, solo se considerará un segundo candidato una vez se hayan cubierto todas las primeras peticiones avaladas por el resto de directores", el solicitante TESIS2015010106, que de acuerdo a la puntuación obtenida podía estar incluido entre los posibles beneficiarios, solo podrá ser incluido en la lista de beneficiarios si el solicitante TESIS201501129 no acepta la ayuda.

Del mismo modo los solicitantes de la lista de suplentes TESIS2015010094, TESIS2015010013, TESIS2015010074 y TESIS2015010161, llegado el caso, solo podrían ser incluidos como beneficiarios, si el solicitante con mayor puntuación con el que comparte director no aceptara la ayuda TESIS2015010110, TESIS2015010109, TESIS2015010126 y TESIS2015010159, respectivamente.

Décimo.- Con fecha 15 de octubre de 2015, con posterioridad a la reunión de la comisión de selección, el solicitante con número de expediente TESIS201501003 presenta su desistimiento.

Undécimo.- La Universidad de La Laguna, con fecha 22 de octubre de 2015, presenta certificado donde consta la vinculación contractual de los directores de determinados expedientes en los que existían dudas sobre el cumplimiento de la base 27.c).

Duodécimo.- Mediante Resolución nº 389, de 26 de noviembre de 2015, se concede de forma provisional las ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales para el año 2015, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe.

Decimotercero.- Transcurrido el plazo previsto desde la publicación de la citada Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la ACIISI, no aceptaron la subvención o renunciaron a la misma los solicitantes siguientes:

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Decimocuarto.- En el período establecido para la aceptación, se han presentado 22 alegaciones que han puesto de manifiesto un error en el cálculo de la valoración de las publicaciones de los currículum de los directores. Debido a ello se ha recalculado dicho apartado para todos los solicitantes, no observándose variación en cuanto a los beneficiarios que han aceptado la ayuda, aunque si afectando al orden de prelación de los mismos. La lista de suplentes también se ha visto afectada modificando el orden de la misma.

Decimoquinta.- Vistas las alegaciones presentadas por Dña. María del Pino Canto Domínguez (TESIS2015010004), Dña. Andreea Daniela Cosoveanu (TESIS2015010167), D. Álvaro Fernández Montero (TESIS2015010081), Dña. Jacqueline González Díaz (TESIS2015010015), D. Sergio Santana Viera (TESIS2015010034), Dña. Beatriz Guillén Guio (TESIS2015010057), D. David Díaz Martín (TESIS2015010144), D. Víctor Bello Rodríguez (TESIS2015010152), Dña. Cataisa López Batista (TESIS2015010039), Dña. María Reyes Batlle (TESIS2015010005), D. Vicente Fernando Mena González (TESIS2015010045), Dña. Marta Barberá Mejías (TESIS2015010030), Dña. Tatiana Romero Arias (TESIS2015010132), Dña. Tania Aurora Ramírez Herrera (TESIS2015010113), Dña. Bibiana María Fernández Pérez (TESIS2015010065), Dña. Marta González Quevedo (TESIS2015010063), Dña. Michelle Juan Bandini (TESIS2015010127), D. Adrián José Santiago Benítez (TESIS2015010007), D. Juan Manuel Trujillo Sevilla (TESIS2015010083), Dña. Ana Ninovska Romero Luis (TESIS2015010099), D. Airam Expósito Márquez (TESIS2015010115), D. Iván Hernández Suárez (TESIS2015010061), según informe del órgano instructor de fecha 17 de diciembre de 2015.

Decimosexto.- A la vista de los antecedentes expuestos y una vez realizada la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de los solicitantes incluidos en el Anexo I, este órgano instructor procede a elevar al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme a la base segunda, la concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Segunda.- Conforme a lo dispuesto en la base 11 las solicitudes presentadas han sido evaluadas por una comisión de evaluación y de selección designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que aplicará los criterios de valoración expresados en la base 28.

Tercera.- El Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es competente para dictar el presente acto, en virtud de la delegación de competencias efectuada por Orden de 28 de septiembre de 2015 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 194, de 6 de octubre de 2015).

Cuarta.- En lo no establecido en las bases que regulan esta convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

En el ámbito de la legislación española:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16 de julio de 2001) (BOE nº 188, de 7 de agosto de 2001).

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE nº 29, de 3 de febrero de 2006).

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23.6.07).

En el ámbito de la normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones (BOC nº 65, de 2 de abril de 2004).

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria.

- Estrategia de especialización inteligente de Canarias 2014-2020. Consejo de Gobierno de Canarias, sesión 26 de diciembre de 2013.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

R E S U E L V O:

1. Desestimar las alegaciones formuladas por Dña. María del Pino Canto Domínguez (TESIS2015010004), Dña. Andreea Daniela Cosoveanu (TESIS2015010167), D. Álvaro Fernández Montero (TESIS2015010081), Dña. Jacqueline González Díaz (TESIS2015010015), D. Sergio Santana Viera (TESIS2015010034), D. Víctor Bello Rodríguez (TESIS2015010152), D. David Díaz Martín (TESIS2015010144), Dña. María Reyes Batlle (TESIS2015010005), Dña. Marta Barberá Mejías (TESIS2015010030), Dña. Tatiana Romero Arias (TESIS2015010132), Dña. Bibiana María Fernández Pérez (TESIS2015010065), Dña. Marta González Quevedo (TESIS2015010063), Dña. Michelle Juan Bandini (TESIS2015010127), D. Juan Manuel Trujillo Sevilla (TESIS2015010083), Dña. Ana Ninovska Romero Luis (TESIS2015010099), D. Airam Expósito Márquez (TESIS2015010115) y de D. Iván Hernández Suárez (TESIS2015010061).

2. Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por Dña. Cataisa López Batista (TESIS2015010039), D. Vicente Fernando Mena González (TESIS2015010045), D. Adrián José Santiago Benítez (TESIS2015010007), y de Dña. Tania Aurora Ramírez Herrera (TESIS2015010113).

3. Estimar la alegación formulada por Dña. Beatriz Guillén Guio (TESIS2015010057).

4. Conceder una subvención destinada a la realización de tesis doctorales (Modalidad A), dentro del Subprograma de ayudas a la formación del personal investigador, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) a cada una de las personas relacionadas en el Anexo I.

5. Aprobar la lista de suplentes que figuran en el Anexo II para sustituir a los beneficiarios en caso de no aceptación o renuncia siempre que esta se produzca dentro de los tres primeros meses del primer año de contrato.

6. Aprobar la lista de solicitudes desestimadas y excluidas que se relacionan en el Anexo III, en el que se señalan las causas de denegación.

7. Aprobar la lista de desistimientos y renuncias que se relacionan en el Anexo IV.

8. La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 16.422,00 euros, distribuida en doce o catorce mensualidades según lo que establezca la normativa del centro de adscripción.

La duración del contrato será de un año, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda, prorrogable por otros tres periodos anuales completos. Se podrá conceder un máximo de 48 meses de ayuda que habrán de ser consecutivos.

La obtención de la titulación de Doctor o la finalización de permanencia en el programa de doctorado supondrá que queda extinguido el objeto de la ayuda y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. La extinción de la ayuda por obtención del Doctorado tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido la defensa y aprobación de la Tesis Doctoral.

La cuantía total anual que recibirá el centro de adscripción por cada persona investigadora para su contrato será de 16.422,00 euros más los costes de Seguridad Social correspondientes en cada anualidad según lo establecido en la base 22.

El compromiso de gasto derivado de la presente concesión se contrae de conformidad con lo establecido en la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Dichos importes serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 06.20.463B. PI 97718301 "Formación de Personal Investigador", susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) en los términos establecidos en el programa operativo que se apruebe.

9. La dotación económica de cada beca se abonará mediante transferencia anual anticipada a los centros de investigación donde estén adscritos los beneficiarios, los cuales actuarán como entidades colaboradoras mediante los convenios de colaboración suscritos, y abonarán mensualmente el importe correspondiente al beneficiario, así como la cotización de la Seguridad Social, previa autorización de la Consejería de Hacienda según se recoge en el Acuerdo de Gobierno de 26 de diciembre de 2013, prorrogado por Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014 para las actuaciones del año 2015.

10. El importe concedido se corresponde con el 100% de la financiación.

11. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión definitiva en los medios de publicación previstos en la base 12, los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica mediante la presentación de un formulario normalizado. La no aceptación en plazo implicará la renuncia a la ayuda, quedando sin efecto la subvención concedida.

Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

Los beneficiarios que en el momento de la aceptación no se encuentren matriculados de forma definitiva en su Programa de Doctorado no podrán ser beneficiarios de la subvención.

12. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución de concesión, la ACIISI podrá proceder a reasignar la subvención al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. En dicho caso, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta dicha subvención.

13. Por razones de eficacia en la gestión y mayor uniformidad en el seguimiento de los beneficiarios, y de conformidad con lo previsto en la base 29.2, la ACIISI establece como fecha simultánea y obligatoria de incorporación para todos los beneficiarios el día 1 de febrero de 2016.

14. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en la Resolución de 24 de noviembre de 2014 y al cumplimiento de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación.

Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:

* Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva.

* Realizar con aprovechamiento las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto y en su Programa de Doctorado.

* Mantener el centro de adscripción de la ayuda y permanecer en el mismo los periodos que correspondan. No se autorizará cambio alguno de centro de adscripción.

* Cualquier salida temporal de más de siete días por necesidades de investigación del centro de adscripción deberá ser notificada y autorizada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. La solicitud se realizará, al menos, con quince días de antelación sobre la fecha prevista de salida mediante escrito razonado y firmado por la persona beneficiaria y el Director de la Tesis. Deberá acompañarse de la autorización del centro de adscripción y de la invitación o autorización del centro de destino. En caso de que la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información detecte ausencias no justificadas podrá suspender el pago de la ayuda. Por otro lado de solicitarse autorización para una ausencia temporal de la persona beneficiaria dentro del periodo de disfrute de la ayuda, se entenderá autorizada la ausencia si llegada la fecha de salida no se ha dictado resolución expresa, siempre que conste la autorización del centro de adscripción.

* Aceptar, conocer y cumplir las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral del centro de adscripción.

* Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que estas suscriban.

* Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación del centro de adscripción.

* Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos.

* Mantener al mismo director del proyecto de Tesis Doctoral, salvo autorización expresa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. La autorización de cambio de director o directora del proyecto se solicitará a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información mediante escrito razonado, firmado por la persona saliente y la persona beneficiaria que se enviará junto con el escrito de aceptación de la persona directora entrante y su currículum vitae.

* A solicitar cualquier cambio, que será autorizado por la ACIISI siempre que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.

* Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, incluida la Tesis Doctoral y las publicaciones posteriores derivadas de ellas, su condición de beneficiario del programa de ayudas a la formación del personal investigador para la realización de tesis doctorales en Canarias de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información así como su tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo.

* Presentar la memoria anual de seguimiento de la ayuda, así como cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, le sean remitidos por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

* Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la renuncia a la ayuda, en los términos y condiciones previstos en el base 13.

* Comunicar a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información la fecha de depósito de la tesis, así como la fecha de obtención del Título de Doctor o Doctora, en el plazo máximo de 10 días.

* La obtención de la titulación de Doctor supondrá que queda extinguido el objeto de la ayuda y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. La extinción de la ayuda por obtención del Doctorado tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido la defensa y aprobación de la Tesis Doctoral.

* Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

* Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

* Obtener el doctorado en el plazo máximo establecido en la base 16.3.b), de no ser así se iniciará el procedimiento de reintegro de los últimos doce meses de contrato.

* Documentar el desarrollo de los trabajos de investigación en el área habilitada al efecto en el portal web de la Agencia.

15. El disfrute de esta ayuda es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad y con cualquier sueldo o salario, a excepción de lo previsto en la base 23.

16. La justificación de la ayuda por parte del beneficiario se realizará de conformidad con la base 30.1.

17. El centro de adscripción como entidad colaboradora deberá justificar la aplicación de los fondos en los términos previsto en la base 15.

18. El centro de adscripción, a la vista de las memorias anuales presentadas por las personas beneficiarias, deberá solicitar informe a la Comisión Académica del Programa de Doctorado o en su caso de la Escuela de Doctorado de cada una de las personas beneficiarias, que será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato. Si el informe es favorable el centro de adscripción procederá a tramitar la renovación del contrato para la siguiente anualidad.

19. El beneficiario está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC nº 23, de 4.2.09) y a las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan al órgano concedente del préstamo, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en su calidad de Organismo Intermedio, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto. La aceptación de la subvención por parte del beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicadas, de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

20. Publicar en la sede electrónica de la ACIISI la presente resolución definitiva, en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de su adopción.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó este acto, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación en la sede electrónica; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2015.- El Director, Manuel Miranda Medina.

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