BOC - 2016/9. Viernes 15 de Enero de 2016 - 94

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

94 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de enero de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y la sociedad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias) para entregar y distribuir las ayudas previstas en la orden de esta Consejería, que convoca ayudas de estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2013.

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Suscrito el día 29 de diciembre de 2015 el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y, la Sociedad Mercantil Pública Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU (GMR Canarias) para entregar y distribuir las ayudas previstas en la orden de esta Consejería, por la que se convocan ayudas de estado para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la campaña 2013.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, el citado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de enero de 2016.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS Y, LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U. (GMR CANARIAS) PARA ENTREGAR Y DISTRIBUIR LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE ESTA CONSEJERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE ESTADO PARA DETERMINADAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, DESTINADAS A LA CAMPAÑA 2013.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Narvay Quintero Castañeda, en su calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29.1, letra K), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, el Sr. D. Juan Antonio Alonso Barreto, actuando en calidad de Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, SAU, en representación de la misma, en virtud del acuerdo, adoptado por el Consejo de Administración de la sociedad de fecha 7 de septiembre de 2015.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal bastante para suscribir este Convenio y asumir las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Por Orden de 28 de diciembre de 2015, por la que se convocan ayudas de estado referidas a la campaña 2013, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las producciones agrarias de Canarias, destinadas a la Medida I "Apoyo a la producción vegetal", Acciones I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en canarias" Subacción I.1.1 "Frutas y hortalizas" y, I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)".

Segundo.- El pago de las citadas ayudas (base 9.3) se efectuará a través de Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR), empresa pública quien tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en los artículos 12, apartado a), y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 3 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa, al que no le es de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.n) de dicho texto legal, y del artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que la Sociedad Mercantil Pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., es un medio instrumental propio del Gobierno de Canarias, adscrita a esta Consejería.

Cuarto.- La Viceconsejería de Sector Primario, órgano concedente de las ayudas por delegación, carece de los suficientes medios materiales y personales, para realizar los pagos de las ayudas convocadas, por lo que se hace preciso contar con la participación de GMR Canarias como entidad colaboradora. No procede promover la concurrencia para la selección de entidad colaboradora, toda vez que, GMR Canarias, como empresa pública de titularidad de esta administración, reconocida como medio instrumental y de servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considera como la entidad más idónea para actuar como tal, tanto por su objeto como por su ámbito de actuación regional y, teniendo en cuenta que así ha venido ejerciendo, respecto de estas ayudas, en años anteriores.

Quinto.- Que así mismo, la base 9.3 de dicha Orden determina que debe suscribirse un Convenio de Colaboración entre ambas partes al objeto de fijar las condiciones y requisitos para llevar a cabo el abono efectivo de las subvenciones, convenio que debe suscribirse conforme al contenido mínimo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que a sus apartados de carácter básico se refiere.

Los comparecientes, a los efectos de cumplimentar y hacer realidad lo expuesto, reconocen la necesidad de suscribir el presente Convenio de Colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las bases de colaboración con la sociedad mercantil pública G.M.R. Canarias para la entrega y distribución de las subvenciones que se concedan al amparo de lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2015, por la que se convocan ayudas complementarias a las ayudas de Estados para determinadas medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinada a la campaña 2013.

Segunda.- Importe.

1. La sociedad mercantil pública G.M.R. Canarias recibirá, para su entrega y distribución, el importe total previsto en la Orden de convocatoria de las citadas subvenciones, que asciende a dos millones (2.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015.

Tal y como establece la citada Orden de 28 de diciembre de 2015, en su resuelvo cuarto, las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines. En tal caso, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva de los mismos. Dichos créditos serán entregados a G.M.R. Canarias en el marco del presente Convenio.

2. En cualquier caso, los fondos públicos que reciba la sociedad mercantil pública GMR Canarias para su distribución en concepto de subvención, no podrán integrarse en su patrimonio, ni retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a que pudiera dar lugar su colaboración.

3. No se fija contraprestación económica a favor de la entidad colaboradora.

Tercera.- Plazo para la ejecución de la entrega y distribución de las subvenciones.

La entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios de la subvención se realizará por GMR Canarias en la cantidad establecida en la resolución de concesión, en un plazo no superior a 15 días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada resolución, en las cuentas corrientes que los beneficiarios hayan señalado al efecto.

La ejecución de la entrega y distribución de los fondos otorgados por las subvenciones concedidas se realizará, previa certificación expedida por el órgano instructor, en la que se ponga de manifiesto que no ha sido dictada resolución firme de procedencia de reintegro de la ayuda o de la pérdida del derecho al cobro de la misma, por alguna de las causas previstas de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de GMR Canarias.

La Sociedad mercantil pública estará sujeta a las siguientes obligaciones:

* Entregar y distribuir las subvenciones conforme a lo establecido en las bases reguladoras de la subvención, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el presente Convenio.

* Justificar ante la Viceconsejería de Sector Primario la entrega y distribución de los fondos recibidos, aportando para ello una certificación en la que conste la efectiva entrega de las subvenciones, los beneficiarios y las cuantías abonadas.

* Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Viceconsejería de Sector Primario, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas estará sujeta a las siguientes obligaciones:

* Entregar a GMR Canarias, a la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2015, las cantidades correspondientes al Presupuesto 2015 previstas en la Orden de convocatoria para su posterior entrega y distribución a los beneficiarios de las subvenciones.

* Entregar a GMR Canarias las cantidades correspondientes a las ampliaciones de fondos para esta convocatoria que se realizaran en virtud del ya citado resuelvo cuarto, en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

* Proporcionar a GMR Canarias la documentación necesaria para efectuar el abono a los beneficiarios, especialmente la resolución de concesión y la referida a las cuentas corrientes.

Quinta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será desde su formalización hasta la fecha del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo, sin que se supere como máximo el plazo de un año, contado desde la formalización del Convenio.

No obstante lo anterior, ambas partes podrán formalizar, antes del término del plazo de vigencia, una prórroga del mismo por un plazo máximo de un año, si ello fuera necesario para dar adecuado cumplimiento a las obligaciones de las partes que lo suscriben.

Sexta.- Causas de resolución del Convenio.

Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento por alguna de las dos partes de las obligaciones contenidas en el mismo.

Séptima.- Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y está excluido del ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud del artículo 4.1.n) de este. La legislación que le resulta de aplicación viene constituida por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en los principios del Derecho Administrativo y de la normativa vigente en materia de contratación administrativa y, en general, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

La gestión de las ayudas objeto del presente Convenio deberán sujetarse, en cualquier caso, a lo dispuesto en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias modificado por Decisión de ejecución de la Comisión, de 22 de enero de 2013 [C(2013) 114 final], publicitada mediante Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013 (BOC nº 42, de 1.3.13) y, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Octava.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe este documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, A. Narvay Quintero Castañeda y el Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, Juan Antonio Alonso Barreto.



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