BOC - 2015/252. Miércoles 30 de Diciembre de 2015 - 5793

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5793 - ORDEN de 28 de diciembre de 2015, por la que se convocan las ayudas de estado referidas a la Campaña 2013, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la medida I "Apoyo a la producción vegetal", Acciones I.1, "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" Subacción I.1.1 "Frutas y hortalizas", y I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)".

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, para la convocatoria de las ayudas de estado referenciadas en el título de esta resolución, así como la propuesta formulada por la Secretaria General Técnica en relación con dicha iniciativa y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 (C (2006) 5397 final), se aprobó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, sustituido por el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006.

Segundo.- Por Decisión de ejecución, de la Comisión, de 22 de enero de 2013 (C(2013) 114 final), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 1 de marzo, se modificó el citado Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, estableciéndose la posibilidad de una financiación adicional del Estado, para determinadas medidas recogidas en el mismo.

Tercero.- Ejecutadas las medidas financiadas por la Unión Europea para la campaña 2013, resta ejecutar la financiación adicional prevista en la citada Decisión de ejecución. No obstante y, comoquiera que el crédito existente en el presupuesto de gasto de esta Consejería para 2015, destinado a estas líneas de actuación es insuficiente para atender toda la financiación adicional permitida por el citado programa, se decide atender la medida I Acción 1.1, subacción I.1.1 y Acción I.3, toda vez que, respecto a ellas, la cantidad que resta por abonar -hasta alcanzar el máximo previsto en el Programa Comunitario de Apoyo-, como el número de beneficiarios potenciales son mayores.

Cuarto.- En el presupuesto de gasto de esta Consejería para 2015 existe crédito suficiente para convocar estas ayudas, en la partida presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A. 13418206 "Cofinanciación POSEI CAC".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/20009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la realización de un gasto.

Asimismo le corresponde la competencia para dictar esta Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya mencionado, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.

Segundo.- El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006 (C(2006) 5397 final), al amparo del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, sustituido por el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, ha sufrido varias modificaciones, permitiendo una financiación adicional por parte del Estado miembro que, para la campaña 2013, se establece en la Decisión de ejecución, de la Comisión, de 22 de enero de 2013 (C(2013) 114 final), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 42, de 1 de marzo.

Tercero.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009 permite que, las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria, en atención a la especificidad de estas. Esta especificidad se da en relación a las ayudas que se convocan, toda vez que, al ser ayudas estatales, adicionales a las establecidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y, sufrir este modificaciones anuales que afectan o afectarían a las bases reguladoras, el establecimiento de bases reguladoras con naturaleza reglamentaria, obligaría a modificaciones anuales de dichas normas, lo que iría en contra de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actividad de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- El citado Decreto 36/2009 establece en su artículo 15.5, la necesidad de que, junto con la solicitud de la ayuda el beneficiario presente un plan de financiación y previsión de ingresos y gastos. No obstante permite, en atención a la naturaleza de la subvención, excepcionar por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, la presentación de dicho documento. Por Orden Departamental de la citada Consejería de fecha 20 de noviembre de 2015 se ha exceptuado de la presentación de dicho documento a los solicitantes de las ayudas que se convocan.

Quinto.- Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen carácter de ayuda de estado suplementarias a la del FEAGA del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por dicha causa no debería exigirse a dichos beneficiarios el cumplimiento del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como quiera que este no se exige a las ayudas del FEAGA por aplicación del artículo 6 de la misma Ley. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en el citado apartado 2 del artículo 13 procede exceptuar a los beneficiarios de las ayudas que se convocan del cumplimiento del referido requisito.

Sexto.- La competencia para conceder subvenciones que tiene atribuida el titular del Departamento, puede ser objeto de delegación en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiendo aconsejable delegar dicha competencia en la Viceconsejería de Sector Primario, como órgano que tiene atribuida la función de aplicación de la Política Agrícola Común, ex artículo 6.a) del citado Reglamento Orgánico de este Departamento.

En consecuencia, vistos los informes preceptivos y en virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de dos millones (2.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC".

Segundo.- Convocar ayudas adicionales a las medidas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a la medida I "Apoyo a la Producción Vegetal", Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", Subacción I.1.1 "Frutas y Hortalizas" y, Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)", para la campaña 2013. Dicha convocatoria se regirá por las bases reguladoras que se incluyen en anexo a esta Orden.

Tercero.- 1. Destinar a la convocatoria, créditos por un importe global de dos millones (2.000.000) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00.00 L.A.13418206 "Cofinanciación POSEI-CAC" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015. Estos créditos podrán ser incrementados, sin que dicho incremento requiera nueva convocatoria, ni apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los créditos asignados se distribuirán, de la siguiente manera:

a) El 50% del crédito disponible se destinará a la Acción 1. "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces, tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", Subacción I.1.1 "Frutas y hortalizas".

b) El crédito restante se destinará a la Acción 3. "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP).

c) En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quedase libre parte de la dotación una vez realizado el reparto, conforme a los criterios señalados en las presentes bases, el crédito sobrante pasará a incrementar el otro grupo.

2. Las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

3. La cuantía unitaria y límites de las subvenciones que se convocan serán las previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, hasta alcanzar el crédito disponible.

Cuarto.- Delegar en el Viceconsejero de Sector Primario la competencia para conceder subvenciones, así como, cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta convocatoria. La referida delegación llevará implícita la de aquellas competencias previstas en el apartado 3, del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que le resulten de aplicación, a excepción de la competencia relativa a la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro.

Quinto.- La presente Orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

BASES QUE RIGEN LAS AYUDAS ADICIONALES A LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS, DESTINADAS A LA MEDIDA I "APOYO A LA PRODUCCIÓN VEGETAL", ACCIÓN I.1 "AYUDA A LA COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE FRUTAS, HORTALIZAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS, FLORES Y PLANTAS VIVAS RECOLECTADAS EN CANARIAS", SUBACCIÓN I.1.1 "FRUTAS Y HORTALIZAS" Y, ACCIÓN I.3 "AYUDA POR HECTÁREA PARA EL MANTENIMIENTO DEL CULTIVO DE VIDES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP)", PARA LA CAMPAÑA 2013.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas de Estado adicionales para la campaña 2013, para las acciones de la medida I "Apoyo a la producción vegetal", prevista en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se especifican a continuación:

a) Acción 1. "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces, tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", Subacción I.1.1 "Frutas y hortalizas".

b) Acción 3. "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP).

Base 2.- Requisitos.

Es requisito para ser beneficiario de esta ayuda, haber sido perceptor en la campaña 2013 de la ayuda comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA prevista en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, para cada una de las acciones recogidas en la base 1 de esta convocatoria.

En caso de que el perceptor de la ayuda comunitaria de la campaña 2013 a que hace referencia el párrafo anterior hubiera fallecido, podrán solicitar la ayuda sus herederos, siempre y cuando acrediten de manera suficiente dicha condición.

Base 3.- Cuantía de la subvención.

La cuantía unitaria y límites de las subvenciones que se convocan serán las previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias modificado por Decisión de ejecución, de la Comisión, de 22 de enero de 2013 (C(2013) 114 final), hasta alcanzar el crédito disponible.

El calculo de la ayuda se hará sobre los datos de superficie y producción tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda comunitaria citada en la base 2.

Base 4.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán, acompañada de la documentación preceptiva, en su caso, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las Agencias de Extensión Agraria o, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los modelos oficiales que figuran como Anexo I (Solicitud de Ayuda de Estado para la Medida I, Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces, tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", Subacción I.1.1 "Frutas y hortalizas" campaña 2013) y Anexo II (Solicitud de Ayuda de Estado para la Medida I, Acción 3. "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida campaña 2013), a estas bases, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las referidas solicitudes, podrá llevarse a cabo de forma telemática. En el caso de que se opte por su presentación telemática, esta deberá cursarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

2. Las solicitudes para acogerse a la Medida I, Acción 1.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP), se presentarán a través de los órganos de gestión de la denominación de origen protegida correspondiente.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 5.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Asociacionismo Agrario de la Viceconsejería de Sector Primario que, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. En caso de que una vez estudiadas las solicitudes presentadas, la subvención total a abonar supere el presupuesto disponible, se procederá por el órgano instructor al prorrateo de las mismas hasta ajustarlas a dicho crédito.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, conforme al modelo previsto en el Anexo III de estas bases. La no aceptación dentro del referido plazo supondrá que el interesado no acepta la subvención. Se admitirán las aceptaciones que se presenten por los interesados con la solicitud, siempre que se ajusten al modelo normalizado que figura en el referido anexo.

4. Antes de dictarse la propuesta de resolución provisional, la Viceconsejería de Sector Primario dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

Base 6.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión que, ajustará su contenido a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Asimismo la propuesta de resolución contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

5. Se establece el plazo para resolver y notificar la resolución que pone fin al procedimiento en doce meses, que se computarán a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 7.- Notificación de las resoluciones.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

Base 8.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones.

Base 9.- Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se abonarán íntegramente desde la resolución definitiva de concesión, como quiera que la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos a dicha finalidad ha quedado acreditado con el expediente de pago de la ayuda comunitaria abonada con cargo a los fondos FEAGA.

2. El abono de la subvención se efectuará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en estas bases, en las mismas cuentas corrientes donde se realizó el ingreso de la ayuda comunitaria FEAGA campaña 2013, salvo que el interesado comunique expresamente al órgano instructor un nuevo número de cuenta corriente.

3. El abono se efectuará a través de Gestión del Medio Rural de Canarias (GMR) quien tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se suscribirá un convenio de colaboración conforme a lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

4. Las ayudas objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere el tope de la ayuda total autorizada por la Comisión Europea.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones reguladas en estas bases.

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contado desde el último pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, por el Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícolas, y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en estas bases.

Base 11.- Reintegro.

1. El reintegro de las subvenciones concedidas procederá en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No procederá el reintegro de las ayudas previstas en estas bases cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para su otorgamiento sea debida a alguna de las siguientes causas, en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 12.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola e favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.



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