BOC - 2015/249. Jueves 24 de Diciembre de 2015 - 5714

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

5714 - EDICTO de 30 de septiembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001020/2013.

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D. David García Muñoz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 1 de julio de dos mil quince.

Dña. Blanca María Suárez González Juez con Jurisdicción prorrogada respecto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido, ha pronunciado la siguiente sentencia habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1020/13 seguidos ante este Juzgado a instancias de Banque PSA Finance Sucursal España, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, contra D. Sandro Castañeda Durán, que fue declarado en situación procesal de rebeldía, en reclamación de la cantidad de 9.602,80 euros.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Hernández, en nombre y representación de la mercantil Banque PSA Finance Sucursal en España contra D. Sandro Castañeda Durán, debo condenar y condeno a D. Sandro Castañeda Durán a abonar a la parte actora la cantidad de nueve mil seiscientos dos con ochenta céntimos (9.602,80 euros) más los intereses pactados de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, debiendo interponerse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de la fecha por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Sandro Castañeda, expido y libro el presente en Arona, a 30 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.



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