BOC - 2015/249. Jueves 24 de Diciembre de 2015 - 5710

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5710 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de diciembre de 2015, del Director, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2015, convocadas mediante Resolución de 9 de junio de 2015, de la Presidenta.

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Visto el expediente de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 9 de junio de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2015, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 9 de junio de 2015, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2015 (BOC nº 117, de 18.6.15).

Dicha oferta formativa incluye acciones de formación que han de contribuir a alcanzar los objetivos señalados en la actual Estrategia Europea de Empleo, en el marco de la Estrategia Española de Empleo y de la Estrategia Europa 2020, promoviendo, por ello, un adecuado ajuste de la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo orientada a facilitar transiciones hacia nuevos modelos productivos sobre la base de ejes estratégicos como la innovación y el desarrollo tecnológico, la mejora de la accesibilidad de las empresas a los mercados exteriores que favorezcan la internacionalización de sus procesos de producción y comercialización y, sobre todo, apostando por una mejora del tejido productivo a través del emprendimiento.

2º) La financiación de las subvenciones previstas se hará con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la Partida 2015.50.01.241H Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a desempleados/as", por un importe máximo de 38.100.000 euros, tras haberse publicado en el BOC nº 2015/245 Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se incrementa la dotación económica de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2015, aprobada mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 9 de junio de 2015 (BOC nº 117, de 18.6.15), y se da publicidad al crédito máximo disponible.

3º) Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar los costes derivados de la impartición de las citadas acciones formativas que hayan sido efectivamente realizados, justificados y pagados, según los costes financiables y criterios de imputación, de acuerdo a las reglas de justificación que se establecen en la convocatoria.

4º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha procedido a examinar y evaluar las solicitudes por parte de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, formulándose los requerimientos oportunos. Tras lo cual, la Comisión de Valoración procedió a la valoración de las solicitudes presentadas que reunían los requisitos para ser beneficiarios, según los criterios y el procedimiento descrito en la convocatoria emitiéndose el correspondiente informe.

5º) Con fecha 11 de noviembre de 2015, registro general nº 1683880 y del SCE 6035, D. Domingo José Godoy Aguiar, en nombre y representación de Academia de Desarrollo Formativo, con C.I.F. B35745272, desiste de la acción formativa concedida provisionalmente en la sede de Fuerteventura, código 35.0301.07, sita en calle Alcaldes Mayores, 1 Puerto del Rosario, 15-35/001870 Alemán Atención al Público. Así mismo, el 3 de diciembre de 2015, registro general nº 1789826 y del SCE 14182 renuncia a la solicitud de los cursos solicitados en la sede citada.

Igualmente, con fecha 10 de diciembre de 2015, registro general nº 1813923 y del SCE 18068, D. Domingo José Godoy Aguiar, en nombre y representación de Círculo de Formación Empleo e Innovación, con C.I.F. B35900109, manifiesta que el día 28 de agosto de 2015 se le comunica la subrogación de la entidad Asociación de Formación Estudiaencasa, C.I.F. G76119908, mediante resolución del SCE, por lo que solicita la renuncia a los cursos solicitados en la sede sita en calle José Antonio Gutiérrez Mellado, 32, Las Palmas de Gran Canaria. La mencionada solicitud fue registrada con número 15G7611990801 de fecha 20 de junio de 2015 por la entidad Asociación de Formación Estudiaencasa.

Emitida Resolución nº 15/0084 de la Presidenta del SCE resolviendo dar de baja en el registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el empleo a la entidad MBC Servicios de Formación y Consultoría de Canarias, S.L., con C.I.F. B35744820, para una serie de especialidades, lo que conlleva la inadmisión de los siguientes:

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Excluir a la entidad Hacker Tudio E&B, S.L.L., C.I.F. B38674156, por incumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (base séptima).

6º) El 5 de noviembre de 2015 se publicó en los tablones de anuncios del Servicio Canario de Empleo, así como en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación, en los Servicios centrales como en la sede electrónica, y en la página web del SCE, la propuesta de resolución de concesión provisional, otorgando a las entidades y centros colaboradores trámite de audiencia para la presentación de alegaciones durante el plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la Propuesta Provisional.

7º) A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión de Valoración, después de la revisión y estudio de las mismas según los criterios y el procedimiento descrito en la convocatoria, emitió el correspondiente informe con fecha 18 de diciembre de 2015, base para la elaboración de la Propuesta de Resolución de concesión definitiva.

En el citado informe se hace constar que, finalizado el trámite de audiencia el 17 de noviembre de 2015, han sido presentadas un total de 67 alegaciones.

Del resultado del examen de las mismas se muestra la estimación, total o parcialmente, de las alegaciones formuladas. Dicho examen aparece informado en el Anexo III que se adjunta, en el cual se hacen constar los motivos en virtud de los cuales se estima/desestima, total/parcialmente las alegaciones formuladas.

En cuanto a la configuración del anexo de asignación y Lista de Reserva, en el informe citado se establece que, la Propuesta de Selección de Acciones asignadas está conformada por los cursos que en el campo ASIG tienen registrado siguientes códigos: A, A2 y AT.

A: PROPUESTA DE ASIGNACIÓN POR PUNTUACIÓN.

A2: PROPUESTA DE ASIGNACIÓN POR PUNTUACIÓN [resuelvo 13º, apartado 2.b).4º].

AT: PROPUESTA DE ASIGNACIÓN POR TERRITORIALIDAD [resuelvo 13º, apartado 2.b).5º].

La Propuesta de Selección de Acciones que constituye la Lista de Reserva está conformada por los cursos que en el campo ASIG tienen registrado los códigos: N, N2, NH, N2H, NAH, NP, N2P, NAP, NA.

N: PROPUESTA DE NO ASIGNACIÓN POR SOBREPASAR EL PRESUPUESTO DESTINADO A LA ISLA (resuelvo 5.3).

N2: PROPUESTA DE NO ASIGNACIÓN POR SOBREPASAR EL PRESUPUESTO DESTINADO A LA ISLA [resuelvo 13º, apartado 2.b).4 y resuelvo 5.3].

NH/N2H/NAH: PROPUESTA DE NO ASIGNACIÓN/NO ASIGNABLE: POR SOBREPASAR Nº DE HORAS EN INSTALACIÓN [resuelvo 13, apartado 2.a)].

NP/N2P/NAP: PROPUESTA DE NO ASIGNACIÓN/NO ASIGNABLE: POR SOBREPASAR IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE A LA ENTIDAD [resuelvo 13º, apartado 2.a)].

NA: PROPUESTA DE NO ASIGNACIÓN POR SOBREPASAR Nº DE CURSOS PROGRAMABLES DE LA ESPECIALIDAD EN LA ISLA [resuelvo 13.2.b)].

Como resultado de lo expuesto, la Comisión eleva el citado informe, y la documentación adjunta al mismo, al Órgano Instructor para que de conformidad con el resuelvo décimo quinto, apartados 3, 4 y 5, de la convocatoria, formule la propuesta de resolución de concesión definitiva a la Dirección del SCE. A la presente propuesta se adjunta Anexo II, con las solicitudes que van a constituir la lista de reserva y Anexo III en el que se incluye motivos en virtud de los cuales se estima/desestima, total/parcialmente las alegaciones formuladas.

8º) La documentación que configura el expediente administrativo incoado para la instrucción del presente procedimiento ha estado a disposición de los interesados/as en las dependencias de la Subdirección de Formación del SCE, para su examen y consulta, al objeto de dar cumplida respuesta al trámite de audiencia establecido.

9º) Con fecha 18 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo décimo quinto, apartado 5, de la Resolución citada, se procedió a publicar en los tablones de anuncios correspondientes y en la página web del SCE la propuesta definitiva de concesión, sin que dicho acto generase derechos y obligaciones a las partes.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En virtud del resuelvo décimo sexto de la precitada Resolución de la Presidenta de 9 de junio, el Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segunda.- El resuelvo décimo quinto, apartados 3, 4 y 5, de la Resolución de la Presidenta de 9 de junio de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, señala:

"3. Finalizado el trámite de audiencia, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas por los interesados, que no serán contestadas individualmente, incluyéndose su respuesta en el informe final de la Comisión". 4. El órgano instructor, tras el informe de la Comisión de Valoración y antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, comprobará que los beneficiarios se mantienen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la Administración de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 5. Verificados los extremos citados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión definitiva a la Dirección del SCE, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la respuesta a las alegaciones formuladas; esta se comunicará en la forma prevista en la presente convocatoria a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación".

Tercera.- En la instrucción del expediente, para la concesión, inadmisión a trámite, desestimación y creación de una lista de reserva se han observado todos y cada uno de los preceptos establecidos en las bases del procedimiento administrativo de la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo (FPE) dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, incluidas en la programación 2015, Resolución de 9 de junio de 2015.

Cuarta.- El resuelvo quinto, apartado 3, establece, como criterios de distribución de la financiación los siguientes:

"a) El importe total de los créditos se distribuirá por isla en los términos siguientes: el 90 por ciento lo será atendiendo al número de desempleados/as registrados en cada una de ellas a 31 de diciembre de 2014 conforme a los datos de los registros del Servicio Público de Empleo Estatal de demandantes de empleo; el 10 por ciento lo será atendiendo a la tasa de actividad insular determinada por el ISTAC disponible a la citada fecha. b) Cuando por incremento o redistribución de fondos por imposibilidad de adjudicación en aplicación a lo establecido en el resuelvo décimo tercero, se incluyan acciones de la lista de reserva prevista en el resuelvo décimo noveno, el cálculo de la distribución de los fondos será la indicada en el apartado a), de forma sucesiva. c) En el caso de que, concluidas las posibilidades de selección de acciones de las establecidas en la Oferta Formativa propuesta por el SCE, el crédito asignado a una isla no se agote, el sobrante será utilizado por el SCE preferentemente para realizar acciones de formación en la misma".

Quinta.- Para la determinación del porcentaje de financiación y cuantía de las subvenciones propuestas resulta de aplicación lo dispuesto en el resuelvo sexto el cual establece:

"La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos y por el importe del módulo que rija en cada especialidad. Donde: Importe Especialidad formativa = [(módulo económico EP) * (número de horas EP) * (número de alumno/as)]+ [(módulo económico EC) * (número de horas EC) * (número de alumno/as)]. Módulo económico EP viene determinado por la cantidad fijada en el Anexo III para la especialidad formativa principal. Módulo económico EC viene determinado por la cantidad fijada en el Anexo III para la especialidad de formación complementaria. Número de horas EP es el número de horas indicado en el fichero estatal para la especialidad principal, excluidas las correspondientes al módulo de formación en centros de trabajo. Número de horas EC es el número de horas indicado en el fichero estatal para la especialidad de formación complementaria. Número de alumnos/as es el que tiene cada especialidad inscrita o acreditada, teniendo en cuenta que en la programación 2015 no podrán superarse 15 alumnos para la determinación de la subvención.".

Sexta.- Asimismo, el resuelvo décimo sexto, apartado 1, señala: "La Dirección del SCE, una vez instruido el expediente, dictará la Resolución de concesión de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo".

Séptima.- La notificación de la Resolución de concesión se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias conforme lo dispuesto en el resuelvo décimo sexto, apartado 3.

Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de resolución de concesión definitiva de la Subdirección de Formación, de fecha 18 de diciembre de 2015,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades o centros colaboradores que figuran en el Anexo I una subvención, por los importes que en dicho anexo se relacionan, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos del SCE.

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Segundo.- Crear una lista de reserva de solicitudes presentadas por entidades y centros colaboradores que figuran en el Anexo II, para sucesivas programaciones complementarias.

Tercero.- Tener por desistidas de las solicitudes formuladas, según se ha señalado en el antecedente quinto de esta Resolución a petición propia mediante la intervención de sus representantes, a las entidades Asociación de Formación Estudiaencasa, C.I.F. G76119908, de su solicitud formulada 15G7611990801 de fecha 20 de junio de 2015 y Academia de Desarrollo Formativo, C.I.F. B35745272, de las acciones formativas concedidas provisionalmente en la sede de Fuerteventura, código 35.0301.07, calle Alcaldes Mayores, 1, de Puerto del Rosario, por los motivos expuestos en el mismo.

Inadmitir a trámite por los motivos expuestos la solicitud de los cursos de la entidad MBC Servicios de Formación y Consultoría de Canarias, S.L. siguientes:

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Excluir a la entidad Hacker Tudio E&B, S.L.L., C.I.F. B38674156, por incumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (base séptima).

Cuarto.- Desestimar las alegaciones que se incluyen en el Anexo III por los motivos expuestos en el mismo.

Quinto.- Las entidades beneficiarias, que no lo hubieran hecho ya, podrán aceptar o renunciar a la concesión en el plazo de 10 días contados desde la publicación de la propuesta de concesión definitiva. Se entenderá que no aceptan la subvención otorgada las entidades que, dentro del plazo fijado, no se hubieran manifestado expresamente.

Sexto.- Constituyen obligaciones del beneficiario/a las establecidas en la Resolución de 9 de junio, de la Presidenta, ya citada; en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en lo que sea de aplicación, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo; en los artículos 4 y 31 de la Orden/718/2008, de 7 de marzo, en lo que no haya sido derogado; en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; las establecidas en el Decreto 122/2011, de 17 de mayo; así como las que en desarrollo de las mismas se establezcan en el Manual de Gestión previsto en la Resolución de 9 de junio de la Presidenta.

Séptimo.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 9 de junio de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2015.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2015.- El Director, Alejandro Martín López.



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