BOC - 2015/249. Jueves 24 de Diciembre de 2015 - 5707

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Administración del Estado

Ministerio de Justicia

5707 - ORDEN JUS/2684/2015, de 1 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

BASES COMUNES

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre).

BASES ESPECÍFICAS

1. Descripción de las plazas.

1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre, para cubrir 376 plazas de las comprendidas en el Anexo II, apartado "Personal de la Administración de Justicia", del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (código de Cuerpo 020) a través del sistema de oposición, con la siguiente distribución territorial:

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1.2. Del total de las plazas convocadas reservarán 19, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.

Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las de sistema general.

Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.

1.3. Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.

1.4. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Proceso Selectivo.

2.1. El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I-A.

2.2. En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la nota del primer ejercicio y si aún persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la "J", de acuerdo con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

3. Programas.

El programa que ha de regir la fase de oposición se contiene en la Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá solo la legislación vigente en la fecha de la convocatoria.

4. Titulación y otros requisitos de participación.

Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura "solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen"), que estará disponible en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo se descarga gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y de las páginas web de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas y que se indican en la base 6.7.

5.2. La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del 12 de enero de 2016 y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.3. La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se realizará por alguno de los siguientes medios:

a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia en la Dirección de Internet www.mjusticia.gob.es, o páginas web de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas, indicadas en la base 6.7 y de acuerdo con las instrucciones que en ellas se indican.

La presentación de instancias por este sistema conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa de examen.

Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción del importe de ésta no podrán hacer uso de este sistema y deberán necesariamente presentar la instancia en soporte papel acompañando la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción en alguno de los registros indicados a continuación.

b) En el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28071-Madrid o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. Tasa de derechos de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 14.97 euros para el turno libre (7.49 euros en caso de derecho a reducción del 50%) y se abonará según se indica en la base novena de las bases comunes.

Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, punto 6, de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica en el punto quinto de dicha base novena.

5.5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y se reproducen en el Anexo III y además, con las instrucciones particulares siguientes:

5.5.1. En el recuadro 20 relativo a "Provincia de examen", los aspirantes, harán constar la provincia de entre las siguientes y conforme al ámbito territorial por el que se presentan, en cuya capital desean realizar el primer ejercicio de la oposición.

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Los aspirantes que en su instancia de participación inicial no especifiquen el ámbito por el que concurren optando por una de estas localidades de examen u opten por ámbito no convocado, no podrán ser admitidos.

5.5.2. Para el caso de aspirantes con discapacidad.

a) Los aspirantes con discapacidad harán constar en el recuadro 21 el grado de discapacidad que tengan reconocido y, en el recuadro 23 expresarán las adaptaciones de tiempo y medios que pudieran en su caso requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.

Se deberá, en este caso, aportar, además, el dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad.

b) Los aspirantes con grado igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva de personas con discapacidad que se indican en la base 1.2 deberán hacerlo constar marcando un aspa en la casilla 22 "Reserva discapacidad".

5.5.3. Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, podrán acreditar su conocimiento de esta por medio de dos sistemas:

a) La realización de una prueba optativa, en cuyo caso escribirán la palabra "realiza" en el recuadro correspondiente "Prueba optativa de idioma".

b) La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual deberán escribir la palabra "documenta" en dicho recuadro, y remitir en el momento oportuno y en los términos previstos en esta Orden las certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma.

Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación máxima a otorgar por este concepto cabe la posibilidad de acogerse a ambos sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel que tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel inmediatamente superior. En este caso deberán escribir en el recuadro correspondiente "documenta y realiza".

Del mismo modo se procederá, en su caso, respecto del conocimiento del Derecho Civil Foral del País Vasco, escribiendo en la casilla correspondiente.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador Único, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y las unidades de colaboración son aquellos que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

Si, a lo largo del proceso selectivo, por renuncia de los interesados, u otras causas justificadas fuera preciso sustituir a algún o algunos miembros de los Tribunales o Unidades de Colaboración, la sustitución tendrá lugar mediante Orden Ministerial que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

6.2. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia:

- Corresponde a los Tribunales Calificadores Únicos la elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse, la determinación del calendario de realización de estas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas puedan plantearse por los distintos Tribunales Delegados.

- Los Tribunales Delegados actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

6.3. En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia nombra a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

6.4. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.5. Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.6. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en: el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21 [teléfono (902) 007214 y (91) 8372295]; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.administracion.gob.es); las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. También se podrá utilizar el formulario de contacto al que se accede a través de la página web del Ministerio de Justicia.

6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, 21, 28071-Madrid [teléfonos: (902) 007214 y (91) 8372295]. Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:

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7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "J", según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 5 de febrero de 2015 (Boletín Oficial del Estado de 11 de febrero).

7.2. Duración del proceso selectivo.

Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de seis meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de nombramiento como funcionario de carrera.

7.3. Los ejercicios de la fase de oposición son los que se detallan en el Anexo I-A de esta convocatoria.

El primer ejercicio tendrá lugar en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen y dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos. La convocatoria, indicando fecha, hora y lugares de celebración será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Concluido el primer ejercicio, el Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.

Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.

Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará públicas, por el mismo medio, las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la oposición.

Los opositores incluidos en estas relaciones y que se presenten por alguno de los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, que hubieran hecho constar en su instancia su opción de acreditar documentalmente su conocimiento de esta, aportarán en el plazo de diez días hábiles las certificaciones acreditativas correspondientes en la sede del Tribunal Delegado competente, indicada en la base 6.7.

Los aspirantes que concurran por el ámbito del País Vasco aportarán en este mismo plazo y en su caso la documentación acreditativa de sus conocimientos del Derecho Civil Foral.

7.4. Embarazo de riesgo y parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador Único. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7.5. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Concluidos los ejercicios obligatorios de la oposición, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de dicha lengua, si así lo hubieran solicitado en su instancia. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.

Para aquellos opositores que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.5.3, hayan optado por ambos sistemas, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que en ningún caso pueda ser acumulativa.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el Anexo I-B) de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7.6. Una vez terminada la oposición el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, nombre y apellidos, D.N.I., puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, total de todos los ejercicios obligatorios. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial, distinta al castellano de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, y la obtenida por el conocimiento del derecho civil foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.

En este mismo momento, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.

8. Presentación de documentación.

8.1. Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de esta en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28071-Madrid o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la documentación siguiente:

a) Solicitud de destino, ajustada a los requerimientos que, en su caso, se establezcan en la Oferta de Empleo Público publicada por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General del Sistema Nacional de Salud que le corresponda al interesado.

c) Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los Órganos competentes, que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo IV).

El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:

* Dos fotocopias del documento nacional de identidad, o equivalente.

* Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

f) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3 . Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

8.4 . Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

Los opositores afectados, que concurran por alguno de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho Foral serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubiera aportado.

9. Nombramiento.

Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito territorial reúnen los requisitos de la base 4 de la presente orden y de la séptima de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia que será publicada en el Boletín Oficial del Estado y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes.

Dado el carácter nacional del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y del derecho civil foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

10. Norma final.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 196/2015, de 22 marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.

Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, a 1 de diciembre de 2015.- El Ministro de Justicia, p.d. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

I-A. Oposición: ejercicios obligatorios

I-B. Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ANEXO II Tribunales

ANEXO III Instrucciones de cumplimentación de la instancia

ANEXO IV Modelo de declaración jurada



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