BOC - 2015/246. Lunes 21 de Diciembre de 2015 - 5642

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5642 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 4 de diciembre de 2015, por la que se convoca para la campaña 2016 la "Ayuda a los productores de tomate de exportación", Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Este Reglamento ha sido derogado por Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión aprobó el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).

El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas especificas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

La modificación correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, de 15.6.09), autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental, que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

La última modificación, correspondiente a la campaña 2015, ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y posteriormente publicitada mediante Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015 (BOC nº 55, de 20.3.15).

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto, que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12), así como, la Disposición adicional segunda del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15), en la que se suprimen las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y la de Pesca y Aguas, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Sector Primario, salvo las relativas en materia de aguas, que se atribuyen a la Dirección General de Aguas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2016 la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2015.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2016 LA ACCIÓN I.5 "AYUDA A LOS PRODUCTORES DE TOMATE DE EXPORTACIÓN", DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y posteriormente publicitada mediante Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015 (BOC nº 55, de 20.3.15).

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

La Acción I.5 establece una ayuda por hectárea a los productores de tomate de exportación de las Islas Canarias.

Asimismo, determina que la superficie elegible para esta ayuda será la cultivada para la campaña de exportación de tomate de invierno que se inicia en septiembre del año 2015 y finaliza en junio del año 2016.

Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser productor de tomate cuya superficie productiva se encuentre en la Comunidad Autónoma de Canarias y esté cultivada en la campaña de exportación de tomate de invierno, que se inicia en septiembre del año 2015 y finaliza en junio del año 2016.

b) Tener la consideración de "agricultor activo", según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/20009, del Consejo.

c) Estar afiliado a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

d) Que comercialice sus producciones fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 4.- Importe de la ayuda y ficha financiera.

El importe de la ayuda asciende a 7.700 euros por hectárea, con un límite de 1.700 has. Dicha cuantía podrá incrementarse hasta 11.000 euros por hectárea, si los Servicios de la Comisión Europea aprueban la modificación presentada por el Estado Miembro al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016.

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se le asigna un importe de cinco millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos veinte (5.534.220) euros. Consecuentemente a lo señalado en el párrafo anterior, la ficha financiera podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Asimismo, dicha cuantía podrá modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.

Base 5.- Solicitud, plazo de presentación y documentación a aportar.

1. Cada Organización de Productores de Frutas y Hortalizas presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud de ayuda para aquellos de sus afiliados que deseen acogerse, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I a esta resolución, desde el 2 hasta el 31 de enero de 2016.

2. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) La relación de afiliados a la Organización para los que se solicita la ayuda, con los siguientes datos:

1) Nombre y apellidos o denominación, N.I.F. o C.I.F.

2) Superficie destinada a la producción de tomate de exportación con relación de polígono, parcela y recinto SIGPAC correspondiente.

3) Número de cuenta corriente en la que cada productor desea recibir la ayuda que, en su caso, le corresponda.

b) De cada uno de los afiliados solicitantes y conforme al modelo que figura como Anexo II a esta resolución:

1) Declaración confirmando la veracidad de los datos personales (nombre, N.I.F. o C.I.F., dirección y teléfono de contacto), y los relativos a su explotación; el conocimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda; el cumplimiento de tener la consideración de "agricultor activo"; la cuenta bancaria en la que desea percibir la ayuda que pudiera corresponderle, y en el caso de las personas jurídicas, los ingresos totales agrarios de los tres últimos ejercicios fiscales.

2) Autorización al representante legal de su OPFH a presentar en su nombre datos personales, de su producción y exportación, y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para recabar los datos y documentos que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas que sean necesarios para la resolución de la solicitud.

3. Además, antes del 1 de agosto de 2016 las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

c) Las cantidades de tomate comercializadas fuera de Canarias de cada uno de sus afiliados en la campaña de exportación de tomate de invierno que comienza en septiembre de 2015 hasta junio de 2016.

d) Las facturas de venta de los tomates comercializados fuera de Canarias.

e) Los documentos de transporte correspondientes a los tomates comercializados fuera de Canarias.

f) Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de los tomates fuera de Canarias.

4. No tendrán que aportar la documentación exigida en los apartados anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia agraria. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

En todo caso no tendrán que aportar la documentación relativa a la comercialización de tomate fuera de Canarias, exigida en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior, que ya haya sido presentada ante esta Consejería, junto a los contratos de campaña aportados para la concesión de la ayuda a la comercialización de tomates fuera de Canarias (Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias).

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos en la Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de ayuda, así como la documentación justificativa aportada para la obtención de la misma, presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda en base al Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo. Estos controles serán exhaustivos e incluirán:

- Cruce con la base de datos del SIGPAC a efectos de comprobar, previo al pago, si los recintos solicitados tienen los usos adecuados y las superficies son conformes con la citada base de datos. Los recintos deberán figurar correctamente identificados con respecto a la última actualización publicada en el momento de la solicitud.

- Cruce con el fichero de afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (ROPAS). Para efectuar el cruce con el ROPAS se tomarán los datos declarados por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a más tardar el 15 de septiembre de 2016.

- Se comprobará que las cantidades comercializadas de tomate que se han comunicado son coherentes con la superficie solicitada, para lo cual se tomará como rendimiento mínimo 45.000 kg/ha, a excepción de determinados casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.

- Se verificará que la superficie solicitada está incluida en los contratos de campaña presentados para la concesión de la ayuda a la comercialización de tomate fuera de Canarias, Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias o que se ha acreditado la comercialización fuera de Canarias de la producción de ella obtenida.

4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno como mínimo del 5% de los productores incluidos en las solicitudes, que supondrán al menos un 5% del total de las superficies solicitadas. La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y dirigidos.

5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

6. Si tras la realización de los controles administrativos y sobre el terreno se constatan diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

* Si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada;

* Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada;

* Si dicha diferencia es superior al 25 %, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

7. Igualmente, si de los controles administrativos o sobre el terreno se deduce que la cantidad comercializada de tomate que se ha declarado no corresponde a la superficie indicada en la solicitud, se entenderá que el productor no destina su producción a la exportación, quedando excluido de la ayuda, a excepción de los casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.

8. Además, el órgano instructor procederá al cómputo de las superficies solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en la base cuarta de esta Resolución. Si las cantidades solicitadas superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a los límites presupuestarios establecidos anualmente.

9. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Base 7.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 9 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. La Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 8.- Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Base 9.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.



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