BOC - 2015/243. Miércoles 16 de Diciembre de 2015 - 5576

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

5576 - EDICTO de 20 de noviembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000393/2014.

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D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 19 de noviembre de 2015.

Vistos por Dña. Cristina Escamilla Cabrera, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000393/2014 seguido entre partes, de una como demandante Banque PSA Finance Sucursal en España, dirigido por el Letrado D. Mario Santana González y representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y de otra como demandada D. Guillermo Blanco y Dña. Yaiza Xiomara Cruz Morales, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Banque PSA Finance Sucursal en España contra D. Guillermo Blanco y Dña. Yaiza Xiomara Cruz Morales y, en su consecuencia, condeno a los demandados solidariamente a abonar al actor la cantidad de diez mil setecientos noventa y siete euros con trece céntimos de euro (10.797,13 euros) con más los intereses legales desde el dictado de la presente sentencia.

Condeno a la demandada al pago de las costas procesales generadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Guillermo Blanco y Yaiza Xiomara Cruz Morales, expido y libro el presente en Arona, a 20 de noviembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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