BOC - 2015/230. Jueves 26 de Noviembre de 2015 - 5272

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5272 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 18 de noviembre de 2015, por la que se resuelve con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al tercer periodo (1 de abril a 30 de junio de 2015).

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como el Informe propuesta de fecha 17 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 13 de febrero de 2015, con nº LOR2015CA00135, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 37, de 24 de febrero), por un importe máximo de 1.200.000,00 euros.

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al tercer período (1 de abril a 30 de junio de 2015) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 1 al 10 de julio de 2015, ambos incluidos.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2015JA00234, del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2015, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en las personas allí indicadas en calidad de titular y suplente.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2015JA00443, del Director General de Deportes de fecha 15 de septiembre de 2015, se procedió a modificar la resolución anteriormente aludida, designando a un nuevo presidente titular y suplente de la Comisión de Valoración.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 26 de octubre de 2015, elevando en los mismos términos del informe, propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de la respectiva convocatoria.

Sexto.- Dado que a la finalización de este tercer periodo se ha otorgado la totalidad del crédito consignado; 319.626,99 euros (229.942,65 euros para desplazamientos interinsulares e internacionales y 89.684,34 euros para desplazamientos estatales, conforme motivación recogida en antecedente décimo). Debido a que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes se ha excedido en 112.512,95 euros para los desplazamientos interinsulares e internacionales y en 158.502,72 euros para los desplazamientos estatales, de conformidad con la base segunda, punto seis, de la convocatoria objeto del presente procedimiento, se ha aplicado un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes, según la fórmula descrita en dicha base. Resultando el porcentaje de reducción a aplicar en los desplazamientos interinsulares e internacionales del 32,85% y en los desplazamientos estatales del 63,86%.

Séptimo.- Por Resolución de 26 de octubre de 2015 nº LRS2015JA00530, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, correspondiente al tercer periodo, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 212, de 30 de octubre de 2015. La citada Resolución confería en su resuelvo Segundo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Octavo.- Transcurrido el plazo de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma, formulario de aceptación de todos los expedientes a excepción de los siguientes:

* Expediente 71/15 3P; María Victoria García Nauffal.

* Expediente 98/15 3P; Club Baloncesto Juventud Laguna.

* Expediente 100/15 3P; Manuel García Benítez.

* Expediente 101/15 3P; Ana Isabel Díaz Peraza.

* Expediente 102/15 3P; Pablo Antonio Rivero Pérez.

* Expediente 104/15 3P; Juan Ramón León Bello.

* Expediente. 134/15 3P; Club Balonmano Andoan Realejos.

* Expediente 136/15 3P; Luis Miguel Molina González (Tutor/a).

* Expediente 144/15 3P; María Isabel Betancor Peñate (Tutor/a).

* Expediente 203/15 3P; Estrella Club de Fútbol.

* Expediente 211/15 3P; Club Deportivo de Gimnasia Orisela.

* Expediente 213/15 3P; María Telva González Acosta (Tutor/a).

* Expediente 232/15 3P; Lisa Valentina González Pearce.

* Expediente 239/15 3P; Cristo A. Guedes Santana.

* Expediente 240/15 3P; Vicente del Pino Arencibia Herrera.

* Expediente 247/15 3P; Matilde María Rubio Presa (Tutor/a).

* Expediente 269/15 3P; Andra Inés Bordoli Bonnet.

* Expediente 319/15 3P; Federación Canaria de Tenis.

* Expediente 331/15 3P; Federación de Lucha del Garrote Canario.

* Expediente 340/15 3P; Club de Mar Radazul.

Por ello, dichos expedientes figurarán en Anexo II (solicitudes desestimadas) con causa nº 3 (no haber presentado la documentación exigida o no haberla subsanado en plazo).

Noveno.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 17 de noviembre de 2015 aludido, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* Expediente nº 16/15 3P-Soledad del Pino Infante; con fecha 3 de noviembre y registro de entrada nº 1652485, la interesada solicita sea revisado su expediente ya que se encuentra desestimada en Resolución provisional con causa 2A (no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias autonómicas) aportando para ello certificación positiva. Este motivo es suficiente para estimar su solicitud pasando a Anexo I en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 59/15 3P-A.D. Gankaku Gran Canaria; con fecha 3 de noviembre y registro de entrada nº 1637172, el presidente de la entidad solicita que sea revisado uno de sus desplazamientos, ya que observa importe erróneo de factura. Revisado dicho expediente, se observa, efectivamente, error de oficio y se corrige en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 64/15 3P-A.D. Pío-Pío Temisas; con fecha 5 de noviembre y registro de entrada nº 1652361, la presidenta de dicha entidad solicita revisión de su expediente. Tras proceder a su revisión se observa que en la Resolución provisional hay un error de oficio, ya que figura solamente un desplazamiento cuando en su expediente había constancia de dos desplazamientos (Gran Canaria-Lanzarote y Gran Canaria-Tenerife). Se añade el segundo de ellos en Anexo I de la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 84/15 3P-Club De Rugby Las Palmas; con fecha 6 de noviembre de 2015 y registro de entrada nº 1659031, se recibe escrito firmado por el presidente de la entidad solicitando revisión de su expediente, desestimado en Resolución provisional por causa 1 (No figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el Registro de entidades Deportivas de Canarias). Tras el análisis de las alegaciones aportadas y de solicitud de aclaración de la Comisión de Valoración al REDC se acredita que el solicitante de la subvención, en ese momento, estaba actuando legalmente como presidente en funciones. Además, uno de los desplazamientos fue excluido por la causa 14 (Tipo de competición excluida de la convocatoria, base 9ª, punto 6). En este sentido se aprecia por la Comisión de Valoración la alegación efectuada por el solicitante y se procede a su estimación en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 91/15 3P-Unión Deportiva Monvel; en la Resolución provisional dicha entidad se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con causa de desestimación nº 1 (No figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias). Tras ser revisado su expediente, se observa error de oficio con su certificación por lo que se procede a incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 94/15 3P-Club Deportivo Santa Úrsula; con fecha 5 de noviembre y registro de entrada nº 1654150, el presidente de la entidad solicita revisión de su expediente, desestimado por causa 2B (No acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales). Revisada la documentación aportada, dicha solicitud figura como estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 95/15 3P-Federación Canaria de Atletismo; con fecha 6 de noviembre y registro de entrada nº 1658503, el presidente de la entidad presenta alegaciones en los siguientes términos:

- Ausencia de valoración de un desplazamiento Tenerife-Gran Canaria (5 personas). Se revisa expediente y se aprecia error de oficio, añadiendo dicho desplazamiento en la presente Resolución definitiva.

- La desestimación de tres desplazamientos por causa nº 17 (desplazamiento no subvencionable según base 9ª, punto 2). Revisadas las alegaciones presentadas se procede a estimar dichos desplazamientos en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 97/15 3P-Club Deportivo Marino; con fecha 6 de noviembre y registro de entrada nº 1660265, se recibe escrito firmado por su presidente solicitando sea revisado su expediente, desestimado en Resolución provisional por causa 1 (no figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el REDC), y para ello adjunta documentación presentada en el REDC. Valorada dicha documentación con el REDC la Comisión de Valoración entiende que, en el momento de fin de plazo de solicitud, dicha entidad no se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones registrales por los siguientes motivos:

- Incumple presentación de cuentas 2013, 2014.

- Incumple comunicación de cambio de Órgano de Gobierno.

* Con estos datos, la Comisión de Valoración, acuerda mantener dicha solicitud como desestimada en le presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 110/15 3P-C.D. de Bola y Petanca Lanzarote Tropical; con fecha 30 de octubre y registro de entrada nº O00003177_15_0002894 presenta escrito solicitando revisión de su expediente, tras encontrarse desestimado en Resolución provisional ya que cuenta con certificado negativo del REDC, en fase de requerimiento (1*) por dos motivos:

- Incumple presentación de cuentas 2012, 2013 y 2014.

- Incumple comunicación de cambio de Órgano de Gobierno.

- Tras estudiar la documentación presentada se observa que el Órgano de Gobierno tenía el periodo de mandato vencido y a su vez no presentado.

* Expediente nº 113/15 3P-C.D. de Petanca Argana Baja; con fecha 4 de noviembre y registro de entrada nº O00003177_15_0002954 dicha entidad, recogida en Anexo II (solicitudes desestimadas) en Resolución provisional con causa 1* (encontrarse en fase de requerimiento por parte del REDC) presenta escrito solicitando sea revisado su expediente. Tras las comprobaciones pertinentes con el REDC:

- El 10 de octubre de 2014 se requiere al interesado al haber errores en la composición del órgano de gobierno de la entidad. Dicho requerimiento no es contestado.

- El 16 de octubre de 2015 se requiere al interesado para la presentación de las cuentas de 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010. Dicho requerimiento es recibido y a fecha de publicación de la presente Resolución definitiva, no ha sido contestado.

* Expediente nº 120/15 3P-Club Deportivo Salesianos Bartolomé Garelli; con fecha 5 de noviembre y registro nº 130138 del Cabildo Insular de Tenerife se recibe escrito firmado por el presidente de la entidad, tras figurar como solicitud desestimada en Resolución provisional por causas 2b (no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales) y causa 20 (incumplimiento del artº. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros), adjuntando certificación positiva de la Agencia Tributaria. Vista la documentación presentada se decide estimar su solicitud, pero haciendo la siguiente corrección:

- Tras revisión de su expediente se observa que presenta cuenta justificativa con cinco movimientos. Los dos primeros movimientos pertenecen al desplazamiento de fecha 23 de mayo de 2015 (Tenerife-Gran Canaria) constando como forma de pago "efectivo" por valor total de 973,66 euros. En los restantes desplazamientos (3) consta la forma de pago "efectivo" y cada una de las cantidades son superiores a 2.500,00 euros, incumpliendo el artº. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que prohíbe los pagos en efectivos iguales o superiores a 2.500,00 euros.

- Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión de Valoración decide estimar el desplazamiento de fecha 23 de mayo de 2015 y desestimar los desplazamientos de fechas 04/06, 04/06 y 03/06 de 2015 en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 137/15 3P-U.D. Gomera; esta entidad, recogida en Anexo II (solicitudes desestimadas) en Resolución provisional con causa 2B (No acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales) presenta escrito solicitando revisión de su expediente, aportando para ello certificado vigente y positivo de la Agencia Tributaria estatal. Tras comprobar la documentación, dicha entidad se encuentra como estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 143/15 3P-Eduardo Arbelo Betancor; mediante escrito de fecha 10 de noviembre y registro de entrada nº 1677062 solicita revisión de expediente desestimado en Resolución provisional por causa 3, pendiente de presentación del libro de familia. Una vez subsanado se estima dicha solicitud pasando a figurar como solicitud estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 148/15 3P-Enrique Eugenio Naranjo Parres; con escrito de fecha 9 de noviembre y registro de entrada nº 1670076 el interesado nos solicita revisión de su expediente ya que figura como desestimado por causa 2A (no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias autonómicas), acompañando dicha solicitud con certificado positivo de la Administración Tributaria Canaria, motivo por el cual se estima su solicitud, figurando en Anexo I en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 165/15 3P-Club Deportivo Tenerife Másters; mediante escrito de fecha 3 de noviembre con registro de entrada nº 1634377 se solicita sea revisado el expediente ya que en Resolución provisional se encontraba desestimado por causa 1* (encontrarse en fase de requerimiento por parte del Registro de Entidades Deportivas de Canarias). Revisada la documentación se aprecia error de oficio y se traslada dicho expediente al Anexo I (solicitudes estimadas).

* Expediente nº 169/15 3P-Carmen Peraza Hernández; a través de escrito de fecha 3 de noviembre con registro de entrada nº 1637815 nos solicita sea revisado su expediente, advirtiendo que falta un desplazamiento por valorar. Se estudia y se advierte error de oficio que se subsana en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 172/15 3P-Jesús Francisco Afonso Pérez; con fecha 3 de noviembre y registro de entrada nº 1637735 nos solicita sea revisado su expediente ya que en Resolución provisional aparece como desestimado por causa 2A (no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias autonómicas), acompañando, para ello, certificado positivo de la Administración Tributaria Canaria. El motivo expuesto es suficiente para que la solicitud sea estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expedientes números 199 y 200/15 3P-María Otilia Santana Benítez. Presenta dos solicitudes, detectándose error de oficio al contemplar las personas a desplazar. En ambas se contemplaban dos personas a desplazar (deportistas y técnico) siendo lo correcto, una persona a desplazar (deportista). La Comisión de Valoración reduce una de las personas a desplazar en cada desplazamiento.

* Expediente nº 201/15 3P-Julio A. Martínez Cazorla; solicitud desestimada en Resolución provisional con causa 2A (No acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias autonómicas). Con registro de entrada nº 1637312, el solicitante aporta certificación de la Administración Tributaria Canaria comunicando que no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, teniendo el presente certificado carácter negativo. Por lo que dicho expediente sigue desestimado. Posteriormente, con fecha 9 de noviembre y registro de entrada nº 1669893 se recibe escrito aportando certificación positiva de la Administración Tributaria Canaria por lo que su solicitud pasa a estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 236/15 3P-C.D. Balonmano Suregranca; con fecha 12 de noviembre y registro de entrada nº 1691499 se recibe escrito firmado por su presidente solicitando revisión de expediente, dado que en Resolución provisional figuraba como desestimado por causas 1 (no figurar o no tener actualizados sus datos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias) y 20 (Incumplimiento del artº. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, pagos en efectivo superiores a 2.500 euros). Una vez revisada la documentación aportada, se contempla lo siguiente:

- Causa 1: la entidad, en el momento de fin de plazo de presentación de solicitudes, cuenta con certificación de no encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones registrales debido a:

* Incumple presentación de cuentas 2011-2012-2013.

* Incumple comunicación de cambio de Órgano de Gobierno.

Dicha causa es motivo de desestimación en la presente Resolución definitiva.1

- Causa 20: en su solicitud, la entidad nos presentaba una cuenta justificativa con un movimiento de 2.740,40 euros declarando que la forma de pago era "efectivo". La interesada, nos presenta, adjunto a este escrito, documentación con la que se demuestra que dicha cantidad fue abonada en dos pagos (2.440,40 euros en efectivo y 300 euros mediante transferencia bancaria). Por lo tanto, esta causa, no supone desestimación de la solicitud, pasando a figurar como solicitud estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 224/15 3P-Club Deportivo de Rugby Unión Laguna; se aprecia error de oficio, al desestimar su solicitud en Resolución provisional con causa 15 (desplazamiento que no reúne los requisitos de la convocatoria). Estudiado su expediente y tras alegación de otra entidad, se corrige el error de oficio, pasando a figurar como solicitud estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 231/15 3P-Club Deportivo Capitalinos de Gran Canaria; figurando en Resolución provisional como desestimado por causa 2B (no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales), dicho expediente se revisa de oficio y se comprueba por el departamento de subvenciones nuevamente su certificación, constando como positiva. Por lo tanto, dicha solicitud pasa a figurar como estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 249/15 3P-Juan Carlos Acosta Concepción (Tutor/a); figurando en Resolución provisional como desestimado por falta de presentación de libro de familia. Una vez presentado este documento figura como solicitud estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 261/15 3P-Federación Canaria de Ajedrez; figurando en Resolución provisional como desestimado por causa 2B (No acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales). Por la Comisión de Valoración se revisa el expediente y solicitado nuevo certificado por el departamento de subvenciones se comprueba que el mismo tiene resultado positivo. Por este motivo, dicha solicitud pasa a figurar como estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 274/15 3P-Club Voleibol San Roque; con fecha 9 de noviembre y registro de entrada nº 1670118 se recibe escrito firmado por su presidente por el que se solicita sea revisado su expediente. Dicha solicitud, desestimada en Resolución provisional por causa 1* (encontrarse en fase de requerimiento por parte del REDC), tras estudio se aprecia error de oficio, ya que la entidad cuenta con certificado de encontrarse al corriente con el REDC por lo que la solicitud queda recogida en Anexo I (solicitudes estimadas) en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 284/15 3P-Club de Luchas Rosario; con fecha 6 de noviembre y registro de entrada nº 1658325 se recibe escrito firmado por su presidente por el que nos solicita revisión de su expediente ya que ha sido desestimado en Resolución provisional por causa 2B (no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales). El interesado, adjunto al escrito, nos presenta certificación positiva, por lo que se estima su solicitud, pasando a figurar en Anexo I en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 285/15 3P-Federación Canaria de Boxeo; con fecha 5 de noviembre y registro de entrada nº 1653787 se recibe escrito firmado por su presidente solicitando revisión de expediente desestimado en Resolución provisional por causa 2B (No acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales). Vistas las alegaciones y certificado positivo de la Agencia Tributaria Estatal, se estima su solicitud en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 286/15 3P-Club Deportivo Asense; dicha entidad figuraba en solicitudes desestimadas en la Resolución provisional por causas 1* (encontrarse en fase de requerimiento por parte del REDC) y causa 2B (no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales). Revisado de oficio el expediente se aprecia lo siguiente:

- Causa 1*. Se aprecia error de oficio, ya que dicha entidad no estaba en fase de requerimiento por parte del REDC.

- Causa 2B. La Agencia Tributaria informaba de certificación como "resguardo", contando a fecha de publicación de la presente Resolución definitiva certificación positiva para esta entidad.

* Por tanto, dicha entidad pasa a figurar como solicitud estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 287/15 3P-Club Deportivo de Bolas El Naife; con fecha 9 de noviembre y registro de entrada nº 1667368 se recibe escrito firmado por su presidente, solicitando se revise su expediente, desestimado en Resolución provisional por causa 1 (no figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias). La Comisión de Valoración revisa el expediente y entiende que el momento de fin de plazo de presentación, dicho expediente no se encontraba al corriente con el REDC por los siguientes motivos:

- Incumple presentación de cuentas 2011-2012-2013-2014.

- Incumple comunicación de cambio de Órgano de Gobierno.

* Expediente nº 292/15 3P-Tijarafe Candelaria Club Deportivo de Luchas; con fecha 11 de noviembre y con registro de entrada nº 1685104 el presidente de la entidad solicita revisión de su expediente ya que ha sido desestimado en Resolución provisional por causa 2B (no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales). El interesado, adjunto al escrito, presenta certificación positiva, por lo que se estima su solicitud, pasando a figurar en Anexo I en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 293/15 3P-Club de Lucha Tijarafe Guanche; con fecha 6 de noviembre y registro de entrada nº 1658809 se recibe escrito firmado por su presidente, solicitando revisión de su expediente ya que figura como desestimado en Resolución provisional por causa 1* (encontrarse en fase de requerimiento por parte del Registro de Entidades Deportivas de Canarias). Tras revisión de su expediente se aprecia error de oficio y se procede a estimar su solicitud en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 304/15 3P-Club de Luchas Guanarteme; con fecha 6 de noviembre y registro de entrada nº 1658721 se recibe escrito firmado por su presidente solicitando revisión de su expediente tras desestimación por causa 1 (no figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias). Tras el análisis de la documentación presentada la Comisión de Valoración cuenta con certificado de no encontrarse al corriente a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes, motivo por el que figura como desestimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 310/15 3P-Club Deportivo de Bolas y Petanca Las Rosas; mediante escrito de 3 de noviembre y con registro de entrada nº 1637915 el secretario de la entidad nos solicita revisión de su expediente ya que ha sido desestimado en Resolución provisional por causa 2B (no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales). El interesado, adjunto al escrito, nos presenta certificación positiva, por lo que se estima su solicitud, pasando a figurar en Anexo I en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 316/15 3P-Club Balonmano Perdoma; en la Resolución provisional correspondiente al tercer periodo, se observa error de oficio, ya que dicho expediente no figura ni en Anexo I, ni en Anexo II. Revisada su solicitud pasa a figurar como estimada en la presenta Resolución definitiva.

* Expediente nº 322/15 3P-Club Anthus Triatlón; con fecha 11 de noviembre y registro de entrada nº 1680445 el presidente de la entidad solicita revisión de expediente, que en Resolución provisional figura como desestimado por la causa 1* (encontrarse en fase de requerimiento por parte del Registro de Entidades Deportivas de Canarias) y causa 12 (tipo de competición excluida de la convocatoria según base 9ª, punto 5). Tras el estudio de la documentación presentada, se estiman tres de los cuatro desplazamientos presentados en la presente Resolución definitiva, ya que se considera solventada la causa 1* pero no la causa 12.

* Expediente nº 327/15 3P-Club Deportivo Caima Fuerteventura Balonmano; con fecha 3 de noviembre y registro de entrada nº 37257 del Cabildo Insular de Fuerteventura presenta escrito aportando certificado positivo de la Agencia Tributaria ya que en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con causa 2B (no hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales). Tras revisión de su expediente dicha solicitud queda recogida en Anexo I (solicitudes estimadas) en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 329/15 3P-Club Voleibol Mencey Realejos; dicha entidad, en Resolución provisional figuraba como desestimada por causa 1* (encontrarse en fase de requerimiento por parte del REDC). Solventada su situación pasa a figurar como solicitud estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 338/15 3P-Mónica Arteaga Afonso; figurando como solicitud desestimada en Resolución provisional por causa 2C (no acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social), revisado de oficio su expediente y solicitando certificación por parte del departamento de subvenciones, resultando esta positiva, pasa a figurar como solicitud estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 351/15 3P-Federación Insular de Colombofilia de Tenerife; con fecha 9 de noviembre y registro de entrada nº 1670071, escrito de D. Francisco Enrique Martín Acevedo solicitando revisión de su expediente dado que en la Resolución provisional fue desestimado por las causas 1 (no figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias) y 18 (el solicitante no acredita ser el representante legal de la entidad). Revisada la documentación presentada la Comisión de Valoración comprueba que efectivamente por un lado el Certificado del Registro de Entidades sigue siendo negativo, que fue la causa por la que se deniega la subvención y por otro, se comprueba de oficio que además D. Francisco Enrique Martín Acevedo, que presenta el citado escrito de alegaciones, es también quien solicita la subvención en calidad de presidente de la Federación Insular de Colombofilia de Tenerife, cargo que no ostenta según los datos que obran en la Dirección General de Deportes y por tanto no puede ser solicitante de la subvención ni presentar escrito de alegaciones a la Resolución provisional.

Décimo.- La base décima punto cinco de la bases que regulan la convocatoria establece que si se advirtiesen errores de valoración de oficio, una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a cada uno de los períodos de esta convocatoria, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del siguiente período, siempre que el beneficiario haya presentado la solicitud oportuna a dicho/s período/s.

* Expediente 211/15 2P-Club Deportivo de Atletismo Puerto de la Cruz-Realejos; en la Resolución definitiva correspondiente al segundo periodo esta entidad deportiva aparece en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por la causa de exclusión 3, de no haber presentado la documentación exigida o no haberla subsanado en plazo, en este caso concreto, por no presentar el formulario de aceptación de la subvención. Con fecha 15 de octubre de 2015 tiene entrada en el registro auxiliar 2.25 de la Agencia Tributaria Canaria número 1537809 y RGN2: 221781 aceptación de la subvención por parte del Club Deportivo de Atletismo Puerto de la Cruz-Realejos, que es remitido a la Dirección General de Deportes en Santa Cruz de Tenerife el 5 de noviembre de 2015 y enviado a la Dirección General de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria por correo postal entrando el día 11 de noviembre de 2015 en este último Centro Directivo. Se comprueba por la Comisión de Valoración del tercer periodo que la documentación presentada por el Club Deportivo de Atletismo Puerto de la Cruz-Realejos fue presentada dentro del plazo establecido para el segundo periodo de desplazamientos, siendo el último día habilitado a este efecto el 22 de octubre de 2015, pero no pudo ser incluido en el Anexo I de la Resolución definitiva para el segundo periodo debido a que fue resuelta y firmada para su posterior publicación en Boletín Oficial de Canarias el día 9 de noviembre de 2015. Por todo lo expuesto, la Comisión de Valoración propone abonar con cargo al tercer periodo de desplazamientos la cantidad total de 373,01 euros al Club Deportivo de Atletismo Puerto de la Cruz-Realejos, que resulta de la valoración de la solicitud correspondiente al segundo periodo una vez aplicado el coeficiente corrector previsto en el antecedente octavo de la Resolución definitiva de Concesión de Subvención del Segundo Periodo de Desplazamientos. En cambio, su expediente del tercer periodo (expediente 314/15 3P) figura como desestimado por causa 1 (no figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el REDC) ya que el 23 de junio de 2015 se agotó el plazo de comunicación de Órgano de Gobierno y según acuerdo de la Comisión de Valoración, los certificados de estar al corriente con las obligaciones registrales son de fecha 11 de julio de 2015, un día después del cierre del plazo de presentación de solicitudes para este tercer periodo.

En virtud de lo anterior, del importe total previsto para el tercer periodo de desplazamientos y en base a la valoración realizada que a continuación se detalla:

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La Comisión de Valoración acuerda descontar, los importes resultantes de las dotaciones presupuestarias correspondientes, quedando, la cantidad total a repartir para el tercer periodo como a continuación se relaciona:

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Decimoprimero.- De conformidad con la base decimosexta, punto uno, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por período que acompaña a la solicitud.

Según el artículo 35, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

Según acuerdo de la Comisión de Valoración, en aquellas solicitudes con pagos en metálico superiores a 3.000 euros, se ha calculado la parte proporcional a esos 3.000 euros de todos los desplazamientos que cumplen con los requisitos de la convocatoria, y a continuación, se ha reducido por desplazamiento la cantidad según los términos desarrollados en el punto sexto de los antecedentes de la presente Resolución. En los siguientes cuadros se describen las cantidades por entidad afectada, previa reducción:

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Decimosegundo.- Queda acreditado en los expedientes relacionados en el Anexo I, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, no encontrándose incursos en causa de reintegro mediante resolución firme, según consulta efectuada en el módulo correspondiente del aplicativo informático PICCAC.

Decimotercero.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimocuarto.- Con fecha 17 de noviembre de 2015, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 13 de febrero de 2015, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera.

Cuarto.- Conforme al apartado seis de la base décima, las Propuestas de Resolución provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto Uno que rige en la presente Convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente se relacionan, correspondientes todas ellas al tercer periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de abril a 30 de junio de 2015), ascendiendo el importe total a la suma de trescientos veinte mil (320.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000.23499999 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas con carácter limitado, por los beneficiarios las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base general sexta, punto 10, incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Quinto.- Denegar con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo III de la presente Resolución relativas al desplazamiento de equipajes especiales por haberse agotado el importe máximo a otorgar, una vez valorados la totalidad de desplazamientos de viajeros en sus distintos ámbitos.

Séptimo.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2015.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

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