BOC - 2015/228. Martes 24 de Noviembre de 2015 - 5225

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5225 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 17 de noviembre de 2015, del Director, por la que se resuelve de forma definitiva la convocatoria para el ejercicio 2015 de concesión de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante Hipoteca Joven Canaria, en régimen de concurrencia competitiva.

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Examinadas las solicitudes de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 24 de marzo de 2015 (ejercicio 2015), y vista la documentación presentada por los interesados en virtud de lo dispuesto en la Resolución provisional de la precitada convocatoria, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de 26 de mayo de 2014, modificada por Orden de 22 de julio de 2014, se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente [Boletín Oficial de Canarias (en adelante, BOC) nº 103 y nº 145, de 29 de mayo y de 29 de julio de 2014, respectivamente].

Segundo.- Mediante Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan, al amparo de las bases reguladoras citadas en el párrafo que antecede, para el ejercicio 2015, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente. A tales efectos, se otorga un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la precitada convocatoria (BOC nº 68, de 10 de abril de 2015).

Tercero.- Con fecha 12 de agosto de 2015, se dicta Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por la precitada Resolución de 24 de marzo de 2015, han solicitado subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante Hipoteca Joven Canaria al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 162, de 20 de agosto de 2015).

Cuarto.- Con fecha 29 de septiembre de 2015, los Servicios de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda emiten informe relativo a la evaluación de las solicitudes presentadas en la referenciada convocatoria de subvenciones. Del mencionado informe se desprenden las siguientes consideraciones:

- Han sido propuestos como beneficiarios los solicitantes relacionados en el Anexo I por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.

- En el Anexo II se contemplan las solicitudes que pasan a formar parte de la lista de reserva, para el supuesto caso que algún beneficiario provisional de los listados en el Anexo I, no aceptaran expresamente la subvención y/o no efectuara la correspondiente inscripción de limitaciones en el Registro de la Propiedad.

Las personas incluidas en el Anexo II, una vez publicada la resolución definitiva, tendrán su solicitud denegada por falta de crédito adecuado y suficiente.

- Se dan por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida.

- Las solicitudes formuladas por las personas recogidas en el Anexo IV, han sido denegadas por los motivos que se especifican en el Anexo V.

Quinto.- Mediante Resolución de 2 de octubre de 2015, del Director del Instituto Canario de la Vivienda, se conceden, desisten y deniegan, de manera provisional, las solicitudes de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante Hipoteca Joven Canaria, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 24 de marzo de 2015 (BOC nº 198, de 9 de octubre de 2015).

Sexto.- Con fecha 26 de octubre de 2015, el Director del Instituto Canario de la Vivienda dicta resolución por la que se acuerda rectificar los errores materiales advertidos en los datos registrales del expediente con referencia 38-HJ-0050/11 (equivalente al 38-CHJ15-0145/15), que aparecen consignados en el Anexo I de la Resolución dictada por dicho órgano con fecha 2 de octubre de 2015.

Séptimo.- Con posterioridad a la publicación de la resolución provisional relacionada en el antecedente de hecho quinto, además de las preceptivas aceptaciones de la subvención, declaraciones responsables y, en su caso, certificaciones acreditativas de la práctica de nota marginal referida a la prohibición de disponer, se han presentado escritos de diversos administrados; dichos escritos son objeto de valoración en el fundamento de derecho primero de la presente Resolución.

Octavo.- El Servicio de Promoción Privada emite con fecha 17 de noviembre de 2015 propuesta de resolución favorable a la resolución definitiva de la convocatoria para el ejercicio 2015 de concesión de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante Hipoteca Joven Canaria, en régimen de concurrencia competitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los escritos presentados por diversos interesados como consecuencia de la publicación en el BOC de la Resolución provisional de la presente convocatoria , se hace preciso poner de relieve las siguientes consideraciones:

1ª) Con fecha 14 de octubre de 2015, Dña. Laura Martín Padrón presenta escrito en el que manifiesta que a pesar de que presentó con fecha 22 de abril de 2015 la pertinente solicitud en el Registro Auxiliar de la Orotova del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, su expediente no aparece reflejado en ninguno de los listados anexos que integran la Resolución provisional de la convocatoria; por tanto, interesa su inclusión en los correspondientes listados.

Efectivamente, del análisis del expediente administrativo se desprende que con fecha 22 de abril de 2015 la solicitante presentó la preceptiva solicitud (al objeto de participar en la vigente convocatoria de Hipoteca Joven). Por consiguiente, se soluciona la omisión padecida y se incluye a Dña. Laura Martín Padrón en el Anexo II de la presente resolución (esto es, en el anexo en el que se recogen los ciudadanos que no han obtenido la puntuación suficiente y cuya solicitudes son denegadas por falta de crédito adecuado y suficiente).

2ª) Con fecha 14 de octubre de 2015, Dña. Patricia Méndez Martel presenta escrito en el que manifiesta que teniendo en cuenta que tanto su solicitud primigenia como la de participación en la convocatoria del ejercicio 2014, fueron denegadas por falta de crédito adecuado y suficiente, no entiende por qué en la vigente convocatoria se deniega su solicitud por una causa objetiva diferente; añadiendo que a pesar de que su vivienda era protegida, la misma quedó liberada en el mes de abril de 2011.

En contra de lo afirmado por la solicitante, la vivienda adquirida a través del producto financiero de hipoteca joven canaria es una vivienda protegida. La misma está integrada en una promoción de 20 viviendas (expediente 387-1G-029/99-01) sitas en el Barranco Las Torres, Los Olivos, Adeje. Dicha promoción fue calificada definitivamente el 27 de abril de 2001. Teniendo en cuenta, que tal y como expresamente se señala en la cédula de calificación definitiva, las referidas viviendas quedaron sometidas al régimen de protección pública por plazo de 30 años, la vivienda que nos ocupa seguirá conservando su consideración de vivienda protegida hasta el 27 de abril del año 2031. De esta manera, se debe denegar la solicitud de Dña. Patricia Méndez Martel por contravenir lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto Territorial 135/2009 y en la letra a) de la base reguladora cuarta de la subvención que nos ocupa.

3ª) Con fecha 20 de octubre de 2005, Dña. María Lorena Morales Santana presenta escrito en el que pone de manifiesto que a pesar de que su expediente aparece entre los denegados relacionados en el Anexo IV de la Resolución provisional de 2 de octubre de 2015 (por haber presentado de forma extemporánea su solicitud de participación en la vigente convocatoria), advierte que su solicitud fue presentada a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales (en adelante, ORVE), con fecha 11 de mayo de 2015.

Tras el análisis de la documentación obrante en el expediente se constata que la mencionada ciudadana presentó en tiempo y forma en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (a través de ORVE) su correspondiente solicitud. En consecuencia, dicho expediente deberá excluirse del anexo de solicitudes denegadas e integrarse en el Anexo I (Listado definitivo de beneficiarios) de esta Resolución definitiva. De este modo, se le habrá de conceder un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, para que presente la aceptación expresa de la subvención, la declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de su adquirente, y la certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la inscripción de la nota marginal relativa a la imposibilidad de transmitir la vivienda.

4ª) Con fecha 21 de octubre de 2015, D. Jonathan Enrique Álvarez Hernández presenta un escrito en el que muestra su desacuerdo con la causa denegatoria consignada en la resolución provisional de fecha 2 de octubre de 2015 (sus ingresos ponderados superan 2,5 veces el IPREM).

Los ingresos ponderados del ejercicio 2010 del aludido solicitante ascienden a 2,56 veces el IPREM. De este modo, habiéndose presentado la solicitud primigenia con fecha 2 de agosto de 2011, resulta de aplicación el artículo 144.1 del Decreto 136/2009 (en la redacción dada por el Decreto 87/2011, de 15 de abril), y por ende, no es posible abonar subvención alguna a aquellos solicitantes cuyos ingresos familiares ponderados superen 2,5 veces el IPREM; por tanto, la solicitud de D. Jonathan debe ser denegada por concurrir la mencionada causa objetiva.

5ª) Con fecha 28 de octubre de 2015, Dña. Lilia Romina Mazzoni Cozzolino presenta escrito en el que pone de relieve que en el marco de su expediente primigenio (38-HJ-0280/11) presentó con fecha 4 de junio de 2013, tras un requerimiento efectuado por esta Administración, diversa documentación tendente a acreditar la residencia en Canarias los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención y solicita que se revise su expediente.

En respuesta a las alegaciones vertidas por la citada ciudadana deben formularse las siguientes consideraciones. En primer lugar, toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente [artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL)]. El artículo 16.1 de la LBRL, dispone expresamente que el Padrón Municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, y que sus datos constituyen prueba de residencia y domicilio habitual en el mismo. Por tanto, las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Dicho precepto añade, de una parte, que la inscripción en el referido Padrón deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, y de otra, que el transcurso de dicho plazo permitirá acordar la caducidad de las inscripciones, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.

En el expediente primigenio promovido por la exponente obra un certificado del Excmo. Ayuntamiento del Puerto de la Cruz en el que se recoge su historial padronal. Del análisis del aludido certificado se desprende que Dña. Lilia Romina no ha residido en Canarias ni los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención ni durante quince años. En este sentido deben tenerse presente los siguientes hechos: 1) La interesada se da de alta en el padrón (procedente de Argentina) el 4 de julio de 2002; 2) El 22 de diciembre de 2005 se le da de baja del padrón por caducidad (en la medida en que no renovó la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente); 3) El 27 de enero de 2007 se vuelve a dar de alta en el padrón (procedente de Argentina); 4) El 27 de noviembre de 2009 se le da de baja del padrón por caducidad (en la medida en que no renovó la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente); 5) El 9 de septiembre de 2010 se da de alta por omisión en el padrón; 6) La subvención que nos ocupa es solicitada el 27 de julio de 2011.

Los anteriores hechos reflejan la existencia de dos períodos de tiempo en los que la solicitante de la subvención no acredita su residencia en Canarias; en particular, de un lado, entre el 22 de diciembre de 2005 y el 27 de enero de 2007 (en torno a 13 meses), y de otro, entre el 27 de noviembre de 2009 y el 9 de septiembre de 2010 (aproximadamente, 9 meses y medio). Dichos período suman un total de 22 meses y medio en los que la solicitante no puede acreditar fehacientemente su residencia en esta Comunidad Autónoma.

Pretende justificar ambos períodos aportando una certificación académica personal [en la que se dispone, entre otros extremos, que el segundo curso de bachillerato (2005/06) fue realizado en el centro IES Agustín de Betancourt] y un extracto de su expediente académico personal de su diplomatura universitaria en Turismo [en el que se reflejan las notas de, entre otros, el curso 2006/07]. Sin embargo, tales documentos no son idóneos para acreditar la residencia en Canarias habida cuenta de que la Resolución de 2 de noviembre de 2009, del Director del Instituto Canario de a Vivienda, por la que se establece la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012 (BOC nº 215, de 3 de noviembre de 2009), exige en la letra f) de su apartado 7.5, en relación a la línea de subvención que nos ocupa, la presentación de certificación acreditativa de la residencia en Canarias.

A meros efectos dialécticos, aún en el hipotético supuesto de que se diera por válida la documentación complementaria presentada, restarían por acreditar los meses de julio y agosto de 2006 [que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 2 de junio de 2005, de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa (BOC nº 117, de 16 de junio de 2005), no se encuentran incluidos en el curso escolar 2005/2006] y la totalidad del período comprendido entre el 27 de noviembre de 2009 y el 9 de septiembre de 2010 (respecto del cual no se aporta, s.e.u.o., documentación complementaria alguna).

En conclusión, se debe denegar la solicitud de subvención objeto de análisis en la medida en que la solicitante no acredita la residencia en Canarias, bien en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención, bien durante al menos quince años.

6ª) Con fecha 30 de octubre de 2015, el Registro de la Propiedad nº 2 del distrito hipotecario de San Bartolomé de Tirajana, expide certificación en relación a la finca registral nº 18875, titularidad de Dña. Lorena del Pilar Robaina Noble, en la que se constata la práctica de anotación preventiva de suspensión de prohibición de disponer supeditada a la presentación de una certificación sectorial acreditativa del cese de determinada actividad.

Según se desprende de lo establecido en los artículos 19, 42.9 y 65 de la Ley Hipotecaria y 430 de su Reglamento de desarrollo, se puede solicitar la practica de anotación preventiva de suspensión cuando de presente en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable. Son dos por tanto los requisitos necesarios para que se pueda extender este asiento. Primero que los defectos que el registrador haya apreciado en el título presentado a inscripción reciban la calificación de subsanables. Y, segundo, que el presentante solicite expresamente la práctica de la anotación.

Tal y como señala la doctrina emanada de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Resoluciones de 18 de junio de 2015 y de 18 de abril de 2013, entre otras), la anotación de suspensión presenta una doble finalidad. Por un lado se prorroga la vigencia del asiento de presentación por un plazo de sesenta días (de esta manera el interesado dispone de un margen de tiempo mayor para poder subsanar los defectos apreciados en el título sin perder los efectos de prioridad registral correspondientes al asiento de presentación). Por otro, se hace constar en el Registro un adelanto del asiento definitivo para el caso de que se subsanen los defectos apreciados.

Por consiguiente, y en congruencia con la anotación preventiva de suspensión de prohibición de disponer practicada, el abono de la subvención estará supeditado a la presentación en el plazo de sesenta días de la certificación sectorial exigida por el Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, advirtiendo a la beneficiaria de la subvención que en el caso de que no presente en el plazo indicado la documentación requerida deberá proceder al reintegro de la subvención abonada más los intereses legales.

Segundo.- A tenor de lo previsto en la base reguladora decimocuarta de la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 22 de julio de 2014 (en adelante, O. de 22.7.14), una vez examinada la documentación e información suministrada se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y se emitirá informe con el resultado de la misma. Las Jefaturas de los Servicios competentes del Instituto Canario de la Vivienda, a la vista del aludido informe elevarán la correspondiente propuesta conjunta de resolución provisional a la Dirección del mencionado organismo autónomo.

El Director del Instituto Canario de la Vivienda adoptará la propuesta de resolución provisional y notificará la misma a los interesados a través de la publicación tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, concediéndoles un plazo de 15 días, a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten la siguiente documentación: la aceptación expresa de la subvención; una declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un período de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención; una certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la práctica de nota marginal que refleje la imposibilidad de transmitir la vivienda, bajo ningún título, hasta la fecha recogida en el Anexo I en la columna titulada "fecha fin de prohibición de disponer de la vivienda".

En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la certificación requerida se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y existiera crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la propuesta de resolución provisional que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, el solicitante o solicitantes por orden de puntuación, que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá a los nuevos beneficiarios, un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, para que presenten la aceptación expresa, la declaración responsable y la certificación registral acreditativa de la nota marginal (o al menos la acreditación de su solicitud ante el Registro de la Propiedad).

Tercero.- El artículo 18.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, D. 36/09), dispone que en la propuesta de resolución de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

El apartado 4 del referido artículo 18 añade que en el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de quince días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Cuarto.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión [artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS)].

La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes (artículo 25.3 de la LGS).

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimosegunda de la O. de 22.7.14, el criterio que se ha tenido en cuenta para la valoración de las solicitudes es el de la fecha de presentación de la solicitud primigenia, atribuyendo mayor o menor puntuación en función del período temporal en que haya tenido lugar la mencionada presentación.

En el supuesto de que existan solicitudes primigenias presentadas en idéntica fecha, el empate en la puntuación se resolverá, tal y como expresamente se dispone en la resolución que regula la presente convocatoria, a favor de la escritura pública de compraventa o de obra nueva (en el supuesto de autoconstrucción) cuya fecha de formalización sea más antigua.

Sexto.- La base reguladora decimoquinta de la O. de 22.7.14, afirma que las subvenciones se otorgarán mediante Resolución de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica anual de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación.

Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente señalados, y de conformidad con la propuesta de resolución favorable emitida por el Servicio de Promoción Privada, esta Dirección

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder, con carácter definitivo, las subvenciones a los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 4901 261D 78000 14700019, por un importe de 2.994.000 euros.

En esta línea, se ha incluido en la propuesta de concesión a Dña. María Lorena Morales Santana como consecuencia de la estimación del escrito presentado por ella frente a la resolución provisional. A tal fin, se le concederá a la misma un plazo de quince días hábiles para que comunique la aceptación expresa de la subvención, aporte la declaración responsable en la que se indique que la vivienda está siendo destinada a domicilio habitual y permanente de sus adquirentes, durante un período de cinco años desde la fecha de presentación de la primera solicitud de subvención, y ello conforme al modelo recogido en el Anexo VI de la presente resolución. Asimismo en idéntico plazo deberán presentar certificación del Registro de la Propiedad acreditativo de la práctica de nota marginal que refleje la imposibilidad de transmitir la vivienda bajo ningún título hasta la fecha recogida en el Anexo I en la columna titulada "fecha fin de prohibición de disponer de la vivienda" (o al menos, un justificante de la solicitud de práctica de nota marginal ante el correspondiente Registro de la Propiedad). En el caso de que no se otorgue la aceptación y/o no se presente la documentación requerida, dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

En el supuesto de que los beneficiarios incluidos en el Anexo I y no contemplados en la propuesta de resolución provisional, hubiesen presentado dentro de los quince días otorgados la aceptación de la subvención, la declaración responsable y el justificante de la solicitud de práctica de nota marginal ante el correspondiente Registro de la Propiedad, se les podrá abonar la subvención siempre que dentro del mes siguiente al pago efectivo, presenten ante el Instituto Canario de la Vivienda la certificación acreditativa de la nota marginal relativa a la prohibición de disponer, advirtiéndoles que el en caso contrario, se tendrá que reintegrar la subvención recibida más los correspondientes intereses de demora.

Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Asimismo, y en congruencia con la anotación preventiva de suspensión de prohibición de disponer practicada con fecha 30 de octubre de 2015 por el Registro de la Propiedad nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, conceder a Dña. Lorena del Pilar Robaina Noble la subvención reflejada en el Anexo I, bajo la condición resolutoria de que presente en el plazo máximo de sesenta días la certificación sectorial mencionada en dicha anotación, advirtiendo a la beneficiaria de la subvención que en el caso de que no presente en el plazo indicado la documentación requerida deberá proceder al reintegro de la subvención abonada más los correspondientes intereses legales.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II como consecuencia de la insuficiencia de dotación presupuestaria toda vez que no han obtenido la puntuación necesaria para resultar beneficiarios de la subvención.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo III por no subsanar la documentación requerida.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo IV por los motivos que se especifican en el Anexo V.

Quinto.- Proceder a la publicación de la presente Resolución, tanto en el Boletín Oficial de Canarias, como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda.

Sexto.- Dar por justificadas las subvenciones concedidas a los interesados relacionados en el Anexo I toda vez que los mismos han llevado a cabo la actividad subvencionada, esto es, han adquirido una vivienda libre destinada a ser su domicilio habitual, que ha sido financiada mediante el crédito hipotecario denominado "hipoteca Joven Canaria".

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2015.- El Director, José Gregorio Pérez Medina.



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