BOC - 2015/225. Jueves 19 de Noviembre de 2015 - 5139

I. Disposiciones generales

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5139 - ORDEN de 12 de noviembre de 2015, por la que se modifica el fichero de datos de carácter personal "Identidades para la prestación de servicios electrónicos".

Descargar en formato pdf

Este Departamento es competente en materia de administración electrónica, telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, de conformidad con el artículo 1, apartado 8, subapartados d) y h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica, y regula en su artículo 54 los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros de titularidad pública.

Dada la evolución de los sistemas de información en el ámbito de la Administración electrónica, y para dar una mayor cobertura en la seguridad y recuperación de contraseñas es necesario actualizar el fichero de datos personales "Identidades para la prestación de servicios electrónicos" para el uso de servicios electrónicos por parte de los empleados públicos, creado por Orden de 25 de enero de 2001, y que ya fue modificado por Orden de 31 de julio de 2009 (BOC nº 153, de 7.8.09). La modificación se concreta en la necesidad de precisar los datos de direcciones de correo y teléfonos alternativos para la recuperación de la contraseña en caso de olvido o caducidad.

Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros titularidad de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la modificación de ficheros de datos de carácter personal, adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 27 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, y conforme al artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del fichero.

Se modifican los apartados D), E) y J) del fichero de datos de carácter personal de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías denominado "Identidades para la prestación de servicios electrónicos", creado por la Orden de 25 de enero de 2001(Anexo II) (BOC nº 18, de 7.2.01), y modificado por la Orden de 31 de julio de 2009 (Anexo II) (BOC nº 153, de 7.8.09), por lo que su regulación será la que se establece en el Anexo I de la presente Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el artículo 54.2 del Reglamento de desarrollo.

Disposición adicional única.- Inscripción.

En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la modificación del fichero será notificada para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2015.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD

Aarón Afonso González.

A N E X O I

FICHERO QUE SE MODIFICA

I. Fichero "Identidades para la prestación de servicios electrónicos".

A) Denominación del fichero: "Identidades para la prestación de servicios electrónicos".

B) Finalidad y usos previstos: ofrecer servicios electrónicos tales como correo electrónico, acceso a aplicaciones corporativas, inicio de sesión en Windows, etc. al empleado público.

C) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener o que resulten obligados a suministrar los datos personales: empleados públicos.

D) Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

- Procedencia de los datos: datos facilitados por otros Departamentos del Gobierno de Canarias, por otras Administraciones Públicas y por los propios empleados públicos.

- Procedimiento de recogida: importaciones de las diferentes bases de datos de personal y mediante formularios.

E) Estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos en el mismo:

Nombre, apellidos, N.I.F., fecha de nacimiento, identificador, direcciones de correo electrónico, contraseña (encriptada), teléfonos, datos de localización administrativa: puesto, número de la relación de puestos de trabajo, Departamento, centro directivo y unidad, ubicación (edificio y dirección postal); situación administrativa; régimen jurídico; fecha efectiva de toma de posesión; fecha efectiva de cese.

F) Sistema de tratamiento utilizado: automatizado.

G) Comunicaciones de datos previstas (destinatarios o categorías de destinatarios): no se prevén.

H) Transferencias Internacionales de datos: no se prevén.

I) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

J) Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Área de Telecomunicaciones y Sistemas de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

K) Medidas de seguridad: nivel básico.



© Gobierno de Canarias