BOC - 2015/223. Martes 17 de Noviembre de 2015 - 5095

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5095 - ORDEN de 6 de noviembre de 2015, por la que se dejan sin efecto las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Hermigua, a instancia del Ayuntamiento de Hermigua.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Hermigua, de supresión de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis, para su aplicación en ese municipio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 17 de agosto de 2015 tiene entrada en este Departamento solicitud de 14 de agosto de 2015 del citado Ayuntamiento de anulación de las tarifas del servicio público de transporte urbano en auto-taxis, disponiéndose se apliquen las tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis.

2º) Con fecha 24 de septiembre de 2015 (recibido el mismo día) se da traslado de copia del expediente a los distintos miembros que conforman la Comisión de Precios de Canarias, para que, en el plazo concedido para ello (10 días hábiles), manifestasen su parecer. Transcurrido el plazo estipulado no se presenta escrito de alegaciones alguno.

3º) A la vista de lo anterior, la Dirección General de Comercio y Consumo, emite, con fecha 22 de octubre de 2015, propuesta para atender la petición formulada por el Ayuntamiento.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Segunda.- El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dice que "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal" ... determinando entre otros el Transporte Público de Viajeros.

Tercera.- El artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales dice: "Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia ..." y el artículo 148 del mismo Reglamento, que establece que "Para la validez de las Tarifas, se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio ...".

Cuarta.- Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 143/2015, de 20 de julio; 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 23 y 27 de julio de 2015); el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Atender la petición del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Hermigua y dejar sin efecto las tarifas urbanas de auto-taxis aprobadas para ese municipio mediante Orden de 15 de enero de 1993, de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 27 de enero de 1993.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2015.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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