BOC - 2015/221. Viernes 13 de Noviembre de 2015 - 5048

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5048 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 9 de noviembre de 2015, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondiente a los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales en 2015, quedando condicionado a su ingreso efectivo por parte del Estado.

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos a la península de equipos y deportistas canarios, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, así como el Informe propuesta de fecha 9 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 13 de febrero de 2015, con nº LOR2015CA00135, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 37, de 24 de febrero), por un importe máximo de 1.200.000,00 euros.

Segundo.- La base segunda, punto dos, establecía que, en el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado para financiar gastos de desplazamientos estatales, a tenor de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 249, de 17.10.90), ese importe adicional acrecería las cuantías previstas en la convocatoria destinadas a esos desplazamientos. En este caso, la Dirección General de Deportes publicará una resolución con la distribución definitiva de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal. Esta publicidad podría implicar, en caso de existir criterios incompatibles entre una convocatoria y otra (plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de justificación, ...), la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, y el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver respecto de este nuevo crédito.

Tercero.- Por Resolución de 22 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 163 de 9.7.15), dando como resultado la propuesta provisional de concesión de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 338.404,10 euros, según Resolución Provisional de 30 de septiembre de 2015, del Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. En fecha 2 de octubre de 2015 se acepta la subvención por parte del Director General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Atendiendo a la previsión contenida en el antecedente segundo, la Dirección General de Deportes dictó Resolución de fecha 8 de octubre de 2015 (BOC nº 200, de 14.10.15), por la que se acordó tramitar de forma anticipada la distribución de los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales en una cuantía de 338.404,10 euros, las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto y la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, todo ello según convocatoria de subvenciones efectuada por la ya mencionada Orden departamental de 13 de febrero de 2015.

En dicha Resolución se establece que el nacimiento del derecho de los solicitantes, una vez que se dicte la correspondiente resolución de concesión, queda sometido a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, una vez se haya hecho efectivo el ingreso por parte del Consejo Superior de Deportes.

Quinto.- Por Resolución del Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes de fecha 27 de octubre de 2015, se comunica a la Dirección General de Deportes propuesta definitiva de concesión de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 338.404,10 euros (Registro de entrada en el departamento el 29 de octubre de 2015, nº 1623282). En fecha 29 de octubre de 2015 se acepta la subvención por parte del Director General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- El apartado tercero de la Resolución de fecha 8 de octubre de 2015, establecía un plazo de diez (10) días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de nuevas solicitudes en los términos previstos en su apartado segundo.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Séptimo.- Por Resolución nº LRS2015JA00540 del Director General de Deportes de fecha 29 de octubre de 2015, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en el Servicio de Deportes y en uno de los Técnicos Superiores del Centro Directivo, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación en la fecha indicada más arriba, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

Noveno.- Consta en el expediente el informe de fiscalización previa de fecha 8 de octubre de 2015, emitido por parte de la Intervención delegada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el que se hace constar que queda condicionado a la existencia de crédito parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, una vez se haya hecho efectivo el ingreso por parte del Consejo Superior de Deportes.

Décimo.- De conformidad con la base decimosexta, punto uno, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por período que acompaña a la solicitud.

Según el artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

Según acuerdo de la Comisión de Valoración, en aquellas solicitudes con pagos en metálico superiores a 3.000 euros, se ha calculado la parte proporcional a esos 3.000 euros de todos los desplazamientos que cumplen con los requisitos de la convocatoria. En los siguientes cuadros se describen las cantidades por entidad afectada:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden Departamental nº LOR2015CA00135, de 13 de febrero de 2015, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- El resuelvo segundo de la Resolución de la Dirección General de Deportes, de fecha 8 de octubre de 2015 ya aludida, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla no solo con los requisitos allí exigidos, sino con lo establecido en la convocatoria aprobada mediante Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 13 de febrero de 2015.

Cuarto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno, que rige en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

Sexto.- Atendiendo al contenido de la Resolución de 22 de junio de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 163, de 9.7.15), las condiciones básicas obligatorias para el nuevo reparto económico reflejadas en su dispongo quinto y en consonancia con la convocatoria autonómica aludida en los párrafos precedentes.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a los créditos concedidos por el Consejo Superior de Deportes, para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos a la península de equipos y deportistas canarios, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, ascendiendo el importe total a la suma de trescientos trece mil cuatrocientos sesenta y siete euros con noventa y tres céntimos (313.467,93 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000. Línea de Actuación 23499999 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional", quedando sometido a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, una vez se haya hecho efectivo el ingreso por parte del Consejo Superior de Deportes.

Segundo.- Otorgar a los beneficiarios un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y las alegaciones que se estimen convenientes, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Cuarto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima, apartado tres, de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2015.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.



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