BOC - 2015/218. Martes 10 de Noviembre de 2015 - 4976

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4976 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de noviembre de 2015, por la que crea el sello electrónico de la sede de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para la validación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas.

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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos, regula aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar los derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En particular, el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de la Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que toda sede electrónica dispondrá, como mínimo, entre aspectos reseñables, de un sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita y una relación de sistemas de firma electrónica que, entre los autorizados en el citado Decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.

Se señala en el artículo 24 del citado Decreto, relativo a la identificación para la actuación administrativa automatizada, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, se utilizará, como sistema de firma electrónica, el sello electrónico basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Añade el apartado 2 de este precepto que la creación de sellos electrónicos se realizará por resolución de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento u organismos público competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente. Por ello, es objeto de la presente Resolución el aprobar un sistema de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas mediante la aprobación del sello electrónico de sede y, además, la creación del registro electrónico de certificados que permita expedir certificaciones a solicitud de las personas interesadas mediante una actuación de respuesta inmediata.

En cumplimiento de la Disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicias e Igualdad, que regula la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico" la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

En el artículo 2 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se dispone la estructura de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 14 de marzo de 2012, se crea el sello electrónico de la Sede Electrónica, por lo que es necesario dejar sin efecto dicha Resolución, por las modificaciones establecidas en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como por la aprobación de la Orden de esta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de 3 de noviembre de 2015, por la que se crea y regula la Sede y el registro electrónico del Departamento. Igualmente, para mayor seguridad jurídica, se deja sin efecto la Resolución LRS2015AA00803 de esta Secretaría General Técnica de 15 de octubre de 2015, que contenía varias erratas, la cual queda suplida por la presente.

En su virtud, conforme dispone el artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Creación del sello electrónico de la Sede.

Se crea el sello electrónico de la Sede de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en el Registro Electrónico del Departamento, que estará disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, en la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/cepsv/.

Segundo.- Órgano responsable.

El órgano titular del sello electrónico que se crea por la presente resolución y que será responsable, a efectos de su utilización, así como de impugnación, es la Secretaría General Técnica.

Tercero.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica.

Cuarto.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante su comprobación en la siguiente dirección electrónica:

https://sede.gobiernodecanarias.org/cepsv/la_sede/verificacion_certificados.

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones automatizadas:

1. El acuse de recibo de validación acreditativa de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que deberá ser emitido automáticamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En la presentación de solicitudes en los procedimientos administrativos aprobados para su tramitación en la Sede Electrónica del Departamento y determinados en el anexo de la presente Resolución, conforme al artículo 24.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En la obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.

El sello electrónico se utilizará para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código de seguro de verificación con que se haya firmado, señalado en el dispositivo cuarto de la presente Resolución.

Séptimo.- Características de las certificaciones electrónicas emitidas por la Sede.

Las certificaciones electrónicas emitidas por la Sede contendrán los siguientes elementos:

a) Descripción del tipo de certificado, con las siguientes anotaciones:

1. Cajetín de registro situado en la parte superior derecha del documento, haciendo constar el número de libro y folio, número secuencial de inscripción, y fecha y hora oficial de registro del documento.

2. Identificación personal en el margen izquierdo superior mediante el NIP (Número de Identidad Personal), de 14 dígitos que comienza en PER y que identifica a una persona en su relaciones con la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

3. Firma de la certificación, mediante sello electrónico, bajo la denominación de la Consejería al pie del documento, junto a la fecha y hora oficial de la firma, o en su caso, del órgano competente funcionalmente de la actuación automatizada.

b) Identificación del órgano u organismo actuante: Gobierno de Canarias-Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

c) Número de identificación fiscal (CIF) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indicado en la parte inferior del documento.

Octavo.- Extinción de los efectos de las Resoluciones de 14 de marzo de 2012 y de 15 de octubre de 2015.

Dejar sin efecto la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 14 de marzo de 2012, por la que se crea el sello electrónico para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la sede electrónica de este departamento y se crea el registro electrónico de certificados que se expidan en dicha sede (BOC nº 61, de 27 de marzo).

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución LRS2015AA00803 de esta Secretaría General Técnica de 15 de octubre de 2015, la cual queda suplida por la presente.

Noveno.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de noviembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

Procedimientos que pueden ser iniciados en la Sede Electrónica

de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

Reconocimiento del título de familia numerosa.

Renovación, modificación o pérdida del Título de Familia Numerosa.

Reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas por invalidez o jubilación.

Revisión de las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación por cambio de circunstancias.

Reconocimiento declaración y calificación del grado de discapacidad.

Revisión del grado de discapacidad.

Expedición de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción nacional e internacional y actualización de la declaración por vencimiento del plazo de vigencia.



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