En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
BASES COMUNES
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre).
BASES ESPECÍFICAS
1. Descripción de las plazas.
1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 140 plazas de las comprendidas en el Anexo II, "Personal de la Administración de Justicia", del Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (código de cuerpo 010) a través del sistema de oposición, con la siguiente distribución territorial:
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1.2. Del total de las plazas convocadas se reservarán 7 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.
Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se acumularán a las del sistema general.
Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
1.3. Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.
1.4. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Proceso selectivo.
2.1. El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I-A.
2.2. En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la nota del segundo ejercicio de la fase de la oposición, y a continuación, la del primero. Por último, si aún persistiera el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la "J", de acuerdo con la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
3. Programas.
El programa que ha de regir la oposición se contiene en la Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre). El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá solo la legislación vigente en la fecha de la presente convocatoria.
4. Titulación y otros requisitos de participación.
Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
5. Solicitudes.
5.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790-Código 007 en cuya parte superior figura, "Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen"), que estará disponible en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este modelo se descarga gratuitamente de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y de las páginas web de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas y que se indican en la base 6.7.
5.2. La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.3. La presentación, previo pago de la correspondiente tasa, se realizará por alguno de los siguientes medios:
a) A través del Registro Electrónico del Ministerio de Justicia en la Dirección de Internet www.mjusticia.gob.es, o páginas web de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas indicadas en la base 6.7, y de acuerdo con las instrucciones que en ellas se indican.
La presentación de instancias por este sistema conlleva necesariamente el pago telemático de la tasa de examen.
Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, no podrán hacer uso de este sistema y deberán necesariamente presentar la instancia en soporte papel, acompañando la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción en alguno de los registros indicados a continuación.
b) En el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28071-Madrid, o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Tasa de derechos de examen.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 22,42 euros (11,21 en caso de derecho a reducción del 50%) y se abonará según se indica en la base novena de las bases comunes.
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, punto 6, de las bases comunes, que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica en el punto quinto de dicha base novena.
5.5. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y que se reproducen en el Anexo III y además, con las instrucciones particulares siguientes:
5.5.1. En el recuadro 20 "Provincia de examen", los aspirantes harán constar la provincia de entre las siguientes y conforme al ámbito territorial por el que se presentan en cuya capital desean realizar el primer ejercicio de la oposición:
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Los aspirantes que en su instancia de participación inicial no especifiquen el ámbito por el que concurren, optando por una de estas provincias de examen, u opten por ámbito no convocado no podrán ser admitidos.
5.5.2. Para el caso de aspirantes con discapacidad.
a) Los aspirantes con discapacidad harán constar en el recuadro 21 el grado de discapacidad que tengan reconocido, y en el recuadro 23 "Adaptación que solicita en caso de discapacidad" expresarán las adaptaciones de tiempo y medios que puedan en su caso requerir, a fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la adaptación de la realización de los ejercicios.
Se deberá, en este caso, aportar, además, el dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad.
b) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que opten por las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad que se indican en la base 1.2 deberán hacerlo constar marcando un aspa en el recuadro 22 "Reserva discapacidad".
5.5.3. Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, podrán acreditar su conocimiento de esta por medio de dos sistemas:
a) La realización de una prueba optativa, en cuyo caso escribirán la palabra "realiza" en el recuadro correspondiente "Prueba optativa de idioma".
b) La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual deberán escribir la palabra "documenta" en dicho recuadro, y remitir en el momento oportuno y en los términos previstos en esta Orden las certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma.
Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación máxima a otorgar por este concepto cabe la posibilidad de acogerse a ambos sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel que tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel inmediatamente superior. En este caso deberán escribir en el recuadro correspondiente "documenta y realiza".
Del mismo modo se procederá en su caso respecto del conocimiento del Derecho Civil Foral del País Vasco, escribiendo en la casilla correspondiente.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal Calificador Único, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y las unidades de colaboración son aquellos que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Si, a lo largo del proceso selectivo, por renuncia de los interesados u otras causas justificadas fuera preciso sustituir a algún o algunos miembros de los Tribunales o Unidades de Colaboración, la sustitución tendrá lugar mediante Orden Ministerial que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
6.2. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia:
- Corresponde a los Tribunales Calificadores Únicos la elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse, la determinación del calendario de realización de estas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas puedan plantearse por los distintos Tribunales Delegados.
- Los Tribunales Delegados actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
6.3. En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia nombra a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.
6.4 . De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.5. Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.6. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en: el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, nº 21, 28071-Madrid [teléfonos: 902007214 y (91) 8372295]; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. También se podrá utilizar el formulario de contacto al que se accede a través de la página web del Ministerio de Justicia.
6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, nº 21, 28071-Madrid [teléfonos: 902007214 y (91) 8372295]. Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:
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7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Orden de actuación.
El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "J", según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2015 (BOE de 11 de febrero).
7.2. Duración del proceso selectivo.
Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de nueve meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de nombramiento como funcionario de carrera.
7.3. Los ejercicios de la oposición se detallan en el Anexo I-A de esta convocatoria.
El primer ejercicio tendrá lugar dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, en la misma fecha y hora en todas las sedes de examen. La convocatoria, indicando fecha, hora y lugares de celebración se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Concluido cada ejercicio de la oposición, el Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y emplazarán a los incluidos en las mismas para la realización del siguiente ejercicio.
Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo.
Finalizados todos los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia, las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la oposición.
Los opositores incluidos en estas relaciones y que se presenten por alguno de los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, que hubieran hecho constar en su instancia su opción de acreditar documentalmente su conocimiento de esta, aportarán en el plazo de diez días hábiles las certificaciones acreditativas correspondientes en la sede del Tribunal Delegado competente, indicada en la base 6.7.
Los aspirantes que concurran por el ámbito del País Vasco aportarán en este mismo plazo y en su caso la documentación acreditativa de sus conocimientos de Derecho Civil Foral.
7.4. Embarazo de riesgo y parto.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador Único. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.5. Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Concluidos los ejercicios obligatorios de la oposición, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma, si así lo hubieran solicitado en su instancia. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.
Para aquellos opositores que, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.5.3, hayan optado por ambos sistemas, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que en ningún caso pueda ser acumulativa.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el Anexo I-B de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
7.6. Una vez terminada la oposición el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, D.N.I., puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.
En este mismo momento, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.
8. Presentación de documentación.
8.1. Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de esta en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa, nº 8, 28071-Madrid, o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la documentación siguiente:
a) Solicitud de destino, ajustada a los requerimientos que en su caso se establezcan en la Oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, expedido por el Facultativo de Medicina General del Sistema Nacional de Salud que le corresponda al interesado.
c) Los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (Anexo IV).
El certificado de antecedentes penales será aportado de oficio por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
e) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también:
* Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, o equivalente.
* Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
f) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
8.3. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
8.4. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.
En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.
Los opositores afectados, que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho Foral serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.
9. Nombramiento.
Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar en ningún caso al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, reúnen los requisitos de la base 4 de esta Orden y de la séptima de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas competentes.
Dado el carácter nacional del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y en su caso la correspondiente al Derecho Civil Foral del País Vasco.
10. Norma final.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015; la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.
Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.
Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, a 19 de octubre de 2015.- El Ministro de Justicia, p.d. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I Descripción del Proceso selectivo.
I-A. Oposición: ejercicios obligatorios.
I-B. Evaluación del Conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ANEXO II Tribunales.
ANEXO III Instrucciones de cumplimentación de la instancia.
ANEXO IV Modelo de declaración jurada.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
I-A. OPOSICIÓN: EJERCICIOS OBLIGATORIOS.
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:
1.1. PRIMER EJERCICIO. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en la Orden JUS/2171/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre) para el acceso por turno libre. Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es la correcta.
La duración del ejercicio de será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables, y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.
1.2. SEGUNDO EJERCICIO. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de cuatro horas, dos temas, elegidos por el aspirante entre tres sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno de acceso libre. Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, los ejercicios serán leídos por el opositor ante el Tribunal Calificador Único o los Tribunales Delegados en sus respectivas sedes, en sesión pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.
Se calificará de 0 a 100 puntos.
Finalizada cada sesión de lectura, en deliberación a puerta cerrada, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor examinado. El número máximo de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados es de cien. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar una puntuación de al menos 50 puntos.
El Tribunal hará pública la calificación de los aspirantes aprobados en cada sesión.
1.3. TERCER EJERCICIO. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en la breve contestación por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. Las contestaciones deberán ser breves y concisas y desarrollarse en los límites de espacio que permita el impreso que será facilitado por el Tribunal.
La duración total del ejercicio será de una hora.
La calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta para el ejercicio anterior a razón de cinco puntos cómo máximo para cada pregunta con un máximo absoluto para todo el ejercicio de 50 puntos.
La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 25 puntos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.
1.4. RESERVA DE NOTAS. A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.
I-B. EVALUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DEL DERECHO CIVIL FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO.
1. CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizadas tanto la fase de oposición, como en su caso, la de concurso y establecidas las listas de aprobados, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma solo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
De conformidad con el Decreto 3/2014 , de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC nº 6536, de 9.1.14) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC nº 6780, de 31.12.14), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística y por el centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalentes, supone el reconocimiento, solo a estos efectos, de hasta 18 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:
1. Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: seis puntos.
2. Certificado de nivel C1: (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: doce puntos.
3. Certificado del nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: dieciocho puntos.
4. Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio (Boletín Oficial de Navarra nº 81, de 3.7.09) y la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra nº 117, de 27.9.10), el conocimiento oral y escrito del vascuence debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los Niveles, expedido por el servicio de Vascuence e idiomas comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública o equivalente, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
1. Certificado de nivel 3 o títulos equivalentes: 6 puntos.
2. Certificado de nivel 4 o títulos equivalentes: 12 puntos.
3. Certificado de nivel 5 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Perfil lingüístico 2: seis puntos.
Perfil lingüístico 3: doce puntos.
Perfil lingüístico 4: dieciocho puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
Certificado de grado elemental: seis puntos.
Certificado de grado medio: doce puntos.
Certificado de grado superior: dieciocho puntos.
La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valencià.
2. EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DEL DERECHO CIVIL FORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Especial y Foral del País Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y solo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Criterios de Valoración:
A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:
1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:
a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.
I. UD, Plan 1953: 90 horas.
II. UD, Plan 1998: 60 horas.
b. Derecho Civil Foral del País Vasco 1.
I. UD, Plan 1993: 30 horas.
2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico Vasco (6 créditos).
3. Máster en Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco: 540 horas (54 créditos).
4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).
5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-online: 210 horas (21 créditos).
6. Doctorado en Derecho: (Mínimo 60 horas: 6 créditos).
a. Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.
b. Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Foral del País Vasco.
B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta.
Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.
El cuestionario versará sobre el temario siguiente:
TEMARIO PARA EXAMEN
1. Marco normativo y Fuentes del Derecho Civil Foral del País Vasco: Competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Derecho Civil Foral, Constitución y Estatuto de Autonomía. Leyes sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco. Fuentes del Derecho Civil Foral; sistema de fuentes. El papel de la Jurisprudencia. El derecho supletorio, determinación y criterios para su aplicación. Naturaleza de las leyes del Derecho Civil Foral Vasco.
2. Fuero Civil de Vizcaya. Ámbito territorial: el Infanzonado y las villas, las modificaciones administrativas y el derecho de opción. Ámbito personal: Vizcaínos aforados y vizcaínos no aforados; obligaciones de los vizcaínos, derechos de los vizcaínos no aforados. Nacionalidad y vecindad de los extranjeros en Vizcaya. Conflictos de leyes, criterios de resolución.
3. Fuero Civil de Vizcaya. La Troncalidad: Objeto de la troncalidad. Los parientes tronqueros. Los bienes troncales. Derechos y obligaciones de la troncalidad. Vecindad civil y troncalidad. Sucesión forzosa: Legítima y legitimarios; el apartamiento y la preterición. Cuantía y cálculo de la legítima. Derechos de los tronqueros, orden de suceder.
4. Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión testada: Formas testamentarias admitidas en el Derecho Civil Foral del País Vasco. El testamento "hil-buruko". El testamento mancomunado. Sucesión testada. El poder testatorio: Definición; el "alkar poderoso". Requisitos para el nombramiento de comisario. Causas de extinción del poder. El testamento por comisario: Desempeño del cargo por el comisario, plazo y condiciones. Derechos y facultades del comisario. Obligaciones del comisario. Cónyuge-comisario.
5. Fuero Civil de Vizcaya. Sucesión "ab intestato": Orden de prelación; el derecho de representación. Bienes troncales y no troncales. Los Pactos sucesorios: Instrumentos para el otorgamiento del pacto sucesorio. Clases: eficacia de presente, eficacia post mortem. Revocación del pacto sucesorio; causas. Resolución del pacto sucesorio; causas. Reversión al instituyente; causas. Reservas y reversiones: Reservistas; ascendientes; padres; cónyuge. Reservatarios. Bienes reservables. Reversiones; a favor de ascendientes; a favor de donante.
6. Fuero Civil de Vizcaya. Régimen económico matrimonial: Fijación y variación. Régimen legal supletorio, y reglas para su determinación. Comunicación foral: nacimiento y consolidación. Administración de los bienes constante matrimonio; las herencias pendientes de aceptación. Actos de disposición, el caso de la negativa de uno de los consortes. Deudas del matrimonio, el caso del consorte no deudor. Disolución de la comunicación foral. Consolidación; requisitos; el caso del cónyuge viudo comisario; adjudicación de los bienes comunicados. Disolución por fallecimiento sin descendientes comunes; efectos; los derechos del cónyuge viudo adventicio. Otras causas de extinción del régimen económico.
7. Fuero Civil de Vizcaya. Derechos de adquisición preferente: Legitimados, concurrencia y orden de prelación; bienes sobre los que recae; los llamamientos, contenido, forma y publicidad; Comparecencia y falta de comparecencia del pariente; la valoración de los inmuebles. Saca foral: Casos en que procede; forma y plazo para su ejercicio; valoración de los inmuebles, procedimiento para su fijación y el pago. Servidumbres de paso: Adquisición. El predio dominante y sus derechos.
8. Fuero Civil de Álava. Ámbito territorial: Ayala; determinación y regulación de las posibles modificaciones administrativas. Llodio y Aramaio. Ámbito personal. Régimen sucesorio de Ayala. El "usufructo poderoso".
9. Fuero Civil de Guipúzcoa. Ámbitos territorial, personal y funcional. Limitaciones a la libertad de disposición por causa de muerte. Derechos del cónyuge viudo; obligaciones de los beneficiarios; limitación de destino; incumplimiento y efectos. Ordenación sucesoria del caserío por comisario: Nombramiento de comisario; e instrumentos para su otorgamiento. Desempeño del cargo; funciones del comisario; efectos del ejercicio; forma y plazo. Extinción de poder testatorio. Ordenación del caserío por testamento mancomunado: Legitimados. Forma del testamento. Ineficacia de las disposiciones del testamento mancomunado; causas. Modificación y revocación del testamento mancomunado; eficacia y forma; disolución del matrimonio. Ordenación del caserío mediante pacto sucesorio: Instrumentos de otorgamiento. Efectos del pacto sucesorio. Modificación del pacto sucesorio; causas. Clases de pacto sucesorio. Derechos del instituyente y del instituido en cada clase de pacto. Pacto de comunidad de vida.
10. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Concepto y requisitos para su constitución. Acogimiento y adopción. Régimen económico. Régimen sucesorio. Extinción; causas y efectos.
A N E X O I I
TRIBUNALES
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Acceso Libre
Tribunal Calificador Único
Tribunal Titular
Presidenta Ilma. Sra. Dña. María Ofelia Ruiz Pontones
Magistrada
Vocales Dña. Concepción García Roldán
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. Laura Carrillo Abos
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. María del Pilar Vilaplana García
Funcionaria Subgrupo A1 destinada en el Ministerio de Justicia
D. Abilio García de Francisco
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Dña. Amalia Almoguera Arias
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretario D. Jesús Martos Maldonado
Funcionario Subgrupo A2 destinado en el Ministerio de Justicia
Tribunal Suplente
Presidente Ilmo. Sr. D. Ignacio Ubaldo González Vega
Magistrado
Vocales D. Daniel Alejandro Ignacio Campos
Letrado de la Administración de Justicia
Dña. Elena Oca de Zallas
Letrada de la Administración de Justicia
D. Alberto Rafael Ortega Velázquez-Gaztelu
Funcionario Subgrupo A2 destinado en el Ministerio de Justicia
Dña. Beatriz Soto Rivero
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Dña. Carmen Caballero Hernández-Pizarro
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretaria Dña. Carmen Gómez Velasco
Funcionaria Subgrupo A2 destinada en el Ministerio de Justicia
Tribunal Delegado de Andalucía
Tribunal Titular
Presidenta Ilma. Sra. Dña. Nuria Marín Álvarez
Magistrada
Vocales D. José Joaquín del Toro González
Letrado de la Administración de Justicia
D. David Barea Sánchez-Ibarguen
Letrado de la Administración de Justicia
D. Julio Cabanillas Moruno
Funcionario del Subgrupo A1 de la Junta de Andalucía
D. Eusebio Sorroche Montero
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Dña. María José Lara Pérez
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretaria Dña. Patricia Rodrigo Gómez
Funcionaria del Subgrupo A1 de la Junta de Andalucía
Tribunal Suplente
Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Hazas Viamonte
Juez
Vocales Dña. María Inés Romero Montes
Letrada de la Administración de Justicia
D. Domingo Dorado Picón
Letrado de la Administración de Justicia
Dña. María Leria Peñafuerte
Funcionaria del Subgrupo A1 de la Junta de Andalucía
D. José María Soriano Abad
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Dña. Eva Rodríguez Pérez
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretaria Dña. Rosario Salas Vidal
Funcionaria del Subgrupo A1 de la Junta de Andalucía
Tribunal Delegado de Canarias
Tribunal Titular
Presidente Ilmo. Sr. D. Ricardo Moyano García
Magistrado
Vocales D. Francisco Javier Labella Ribes
Letrado de la Administración de Justicia
D. Damián Lozano Suárez
Letrado de la Administración de Justicia
D. Cirilo Pérez Peña
Funcionario Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Dña. María Concepción León Miranda
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Dña. Olga Reyes Marrero
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretaria Dña. Asunción Jiménez Marrero
Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Tribunal Suplente
Presidenta Ilma. Sra. Dña. María Rosa Rubio Ramos
Fiscal
Vocales Dña. Paloma Sancho Sama
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. Mercedes Gómez Carballo
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. Angelina Guerra Santana
Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Dña. Carmen Carrera Rodríguez
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
D. Froilán Domínguez Morales
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretario D. Javier Endériz Bonnet
Funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Tribunal Delegado de Cataluña
Tribunal Titular
Presidente Ilmo. Sr. D. José María Noales Tintoré
Magistrado
Vocales D. Jesús Solís Aragón
Letrado de la Administración de Justicia
Dña. Ana María Naranjo Millán
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. Dolors Balcells i Palou
Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Dña. Dolores Romero Cruz
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Dña. Olga Andreu Rico
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretaria Dña. Núria Maestro Palomar
Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Tribunal Suplente
Presidente Ilmo. Sr. D. Pablo Izquierdo Blanco
Magistrado
Vocales D. Santiago Cenizo Garduño
Letrado de la Administración de Justicia
Dña. Nuria Parra Bueno
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. Ana María Ara Pérez
Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Dña. Núria Farran Pinto
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
D. Regino Tello Sánchez
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretaria Dña. Rosa Albareda Carrió
Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Tribunal Delegado de la Comunidad de Madrid
Tribunal Titular
Presidenta Ilma. Sra. Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso
Magistrada
Vocales Dña. María del Rosario Barrio Pelegrini
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. Laura Pedrosa Preciado
Letrada de la Administración de Justicia
D. Miguel Ángel Cortés Vega
Funcionario Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma de Madrid
D. Ernesto Gundín Gutiérrez
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
D. Enrique Rentero Rentero
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretario D. Julián Hernández Pingarrón
Funcionario Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma de Madrid
Tribunal Suplente
Presidente Ilmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Fernández
Magistrado
Vocales Dña. María Redondo Vergara
Letrada de la Administración de Justicia
D. Reyes Gregorio López Jabalera
Letrado de la Administración de Justicia
D. Alberto García Llovet
Funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma de Madrid
D. José Antonio Herrero Salinas
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Dña. Ana Isabel García Hernández
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretaria Dña. Laura Rocha de la Fuente
Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma de Madrid
Tribunal Delegado de la Comunidad Valenciana
Tribunal Titular
Presidente Ilmo. Sr. D. José Manuel López Orellana
Magistrado
Vocales D. José Miguel de Ángel Cubels
Letrado de la Administración de Justicia
Dña. Isabel Manglano Die
Letrada de la Administración de Justicia
D. Basilio Fernández Manteca
Funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma Valenciana
Dña. Belén Martínez Genovés
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
D. Andrés Jorge Palacios Sánchez
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretaria Dña. Carmen Beut Blasco
Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma Valenciana
Tribunal Suplente
Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Simó Bernat
Magistrado
Vocales Dña. Raquel García Martín
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. Sagrario Plaza Galvano
Letrada de la Administración de Justicia
D. Antonio García Benito
Funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma Valenciana
D. José Raúl Moya Andreu
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Dña. Sara Orts García
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretaria Dña. Luisa Romero Forteza
Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma Valenciana
Tribunal Delegado de Navarra
Tribunal Titular
Presidenta Ilma. Sra. Dña. María Jesús Azcona Labiano
Magistrada
Vocales Dña. Marta Carmen Murillo Edo
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. Maite Arenaza Sarasola
Letrada de la Administración de Justicia
D. Gerardo Rodrigo Cabrerizo
Funcionario Subgrupo A2 de la Comunidad Foral de Navarra
Dña. Andrea Gil Yoldi
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
D. Francisco Javier Jabato Jiménez
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretaria Dña. Ana María Pilar Poncela García
Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Foral de Navarra
Tribunal Suplente
Presidenta Ilma. Sra. Dña. María Alemán Ezcaray
Magistrada
Vocales Dña. Elena María Daniel del Valle
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. Aránzazu Chocarro Ucar
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. María Lourdes Aldave Villanueva
Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Foral de Navarra
Dña. Patricia Lasheras Sobrino
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
D. Ignacio Estales Fresán
Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretario D. Jesús Jiménez de Luque
Funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Foral de Navarra
Tribunal Delegado del País Vasco
Tribunal Titular
Presidente Ilmo. Sr. D. Roberto Ramos González
Magistrado
Vocales Dña. Cristina Arana Tamayo
Letrada de la Administración de Justicia
D. Enrique Arrieta Loredo
Letrado de la Administración de Justicia
Dña. María Aránzazu Elgarresta Urzelai
Funcionaria Subgrupo A2 de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Dña. María Dolores Alonso Rebolleda
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Dña. Sara San Martín Gil
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretaria Dña. María Isabel García San Vicente
Funcionaria Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Tribunal Suplente
Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús María Izaguirre Guerricagoitia
Fiscal
Vocales
Dña. Silvia Zubizarreta García
Letrada de la Administración de Justicia
Dña. Almudena Blanca Serrano Basaldua
Letrada de la Administración de Justicia
D. Jaime Feliu García
Funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Dña. Marisol Arrázola Gómez
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Dña. Elena Paul Núñez
Funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Secretario D. Gaizka Etxabe Astoreka
Funcionario Subgrupo A1 de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Unidad de Colaboración de Albacete
PRESIDENTE
Titular: D. Luis Miguel Fresneda Fresneda
Suplente: D. Francisco Leonardo García Alfaro
VOCALES
Titulares: D. Ángel Garrido Paños
Dña. María Victoria Navarro Vázquez
Dña. Cristina Castilla Yáñez
Suplentes: Dña. Manuela Romero Sánchez
Dña. Rufina Gómez Segovia
D. Antonino Motos González
Unidad de Colaboración de Cáceres
PRESIDENTE
Titular: D. Diego Plata Pedrazo
Suplente: D. José Ignacio Cercas Sánchez
VOCALES
Titulares: Dña. Virginia López Izquierdo
Dña. Teresa Granado Rico
D. Francisco Sabido Martín
Suplentes: D. Ramón Cobián Prieto
Dña. María del Carmen Manzano Martín-Javato
Dña. María Ángeles Santillana Floriano
Unidad de Colaboración de Ceuta
PRESIDENTE/A
Titular: D. Víctor Rodríguez Sendon
Suplente: Dña. María del Rosario Jiménez Lechuga
VOCALES
Titulares: D. Antonio Jesús Escalante García
Dña. Rosario Giménez Martí
Dña. Marta Iglesias Linde
Suplentes: D. Francisco Chicón Córdoba
D. Jorge Oliva Velasco
D. Pedro Carlos Garrido Matas
Unidad de Colaboración de Melilla
PRESIDENTA
Titular: Dña. María Gloria Márquez Manzano
Suplente: Dña. Josefina Miralles Santos
VOCALES
Titulares: Dña. Ángeles Agulló Suárez
D. José Antonio Aniado del Moral
Dña. Milagros Sánchez Marín
Suplentes: Dña. Encarnación Leal Vázquez
D. Manuel Roberto González Lamigueiro
D. Fernando Anselmo Caño Blázquez
Unidad de Colaboración de Murcia
PRESIDENTA/E
Titular: Dña. Julia García de la Calzada
Suplente: D. Felipe García Martínez
VOCALES
Titulares: Dña. Carmen González Marín
Dña. María Lorca Sánchez
D. Juan Antonio Alcaraz Úbeda
Suplentes: D. Miguel Ángel Giménez Belmonte
Dña. Isabel María Villa Bernabé
D. Mariano Soriano de Liras
Unidad de Colaboración de Tenerife
PRESIDENTA
Titular: Dña. Matilde Valentín Fernández
Suplente: Dña. Asunción Pino Jiménez Marrero
VOCALES
Titulares: Dña. Pilar Candelaria Hernández Cabrera
D. José María Yanes González
Dña. Ana Isabel Martín Leyva
Suplentes: Dña. Luisa María Amelia Guimerá Ravina
Dña. Rosario Fátima Fernández Taviel de Andrade
Dña. María del Carmen Bujalance Jiménez
Unidad de Colaboración de Illes Balears
PRESIDENTA
Titular: Dña. María Victoria Torres García-Lomas
Suplente: Dña. Joana María Collado García
VOCALES
Titulares: Dña. María del Carmen Rodríguez Martín
Dña. María Luisa Tolivia Sánchez
D. Francisco Javier Barba Martín
Suplentes: D. Josep Antoni Coll Pons
Dña. Rosá María Morales Cerdá
D. Martín Guillem Mestre
Unidad de Colaboración de Valladolid
PRESIDENTE
Titular: D. Arturo López Sacristán
Suplente: D. Juan Ibares Hernández
VOCALES
Titulares: D. Pedro Antonio Rodríguez Moreda
Dña. Libertad Sánchez Martín
Dña. Asunción Trueba Ruiz
Suplentes: D. Jorge Carcedo Moldón
Dña. Concepción Carranza García
Dña. Isabel Perales Teurlais
A N E X O I I I
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADMISIÓN
LEA ATENTAMENTE Y SIGA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES
MUY IMPORTANTE. ESTE IMPRESO SE DESCARGA GRATUITAMENTE EN LAS PÁGINAS WEB QUE SE INDICAN EN LA CONVOCATORIA Y CONTIENE UNA NUMERACIÓN.
NO UTILICE FOTOCOPIAS, PORQUE NO PODRÁN SER ADMITIDAS
Instrucciones Generales
* Escriba con bolígrafo negro o azul sobre superficie dura y lisa, utilizando mayúsculas tipo imprenta.
* Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
* NO OLVIDE FIRMAR EL IMPRESO EN EL RECUADRO CORRESPONDIENTE.
Instrucciones Particulares
* Casillas 15 y 16. Indique el Cuerpo, en su caso la Especialidad, y el Código que se indiquen en la convocatoria.
* Casilla 20. Indique la provincia, con su código, en que desea realizar en examen de entre las que se indiquen en la Orden de Convocatoria.
* Aspirantes con discapacidad. Opten o no por el cupo de reserva indicarán el grado de discapacidad, según el dictamen del órgano competente, en la casilla 21, e indicarán en su caso, en la casilla 23 la adaptación que pudieran precisar, acompañando el informe acerca de su procedencia. Quienes, además, opten por el cupo de reserva, lo indicarán marcando un aspa en la casilla 22 "Reserva".
* Pruebas optativas de lengua autonómica y Derecho foral. Cuando así lo prevean las convocatorias, quienes deseen examinarse escribirán en la casilla correspondiente la palabra "Realiza", quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán "Documenta" y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, escribirán "Documenta y realiza".
Instrucciones para el pago de tasas y la presentación del impreso
* Consigne en el recuadro destinado a "IMPORTE" el correspondiente a los derechos de examen que se indican en la convocatoria, ya que es un impreso autoliquidativo.
* Presente esta solicitud, original y dos copias, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de crédito que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria. (No es preciso tener cuenta abierta).
* La entidad colaboradora le deberá devolver, debidamente sellados, el "ejemplar para el interesado", que servirá como justificante de pago y el "ejemplar para la administración".
* El "ejemplar para la administración" de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que también sellarán el "ejemplar para el interesado". Este sello del Registro servirá como justificante de la presentación.
* Las solicitudes presentadas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las mismas se acompañará el justificante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta que figure en la convocatoria.
A N E X O I V
D./Dña. .................................................................., con domicilio en .................................................................................., de.................... años de edad, con Documento Nacional de Identidad nº................................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido/a en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales.
En ..........................................., a ........... de ...................................... de ................
El/la declarante,
© Gobierno de Canarias