BOC - 2015/210. Miércoles 28 de Octubre de 2015 - 4777

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

4777 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 20 de octubre de 2015, del Secretario General, por la que se crea el sello electrónico de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

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La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23 de junio), regula aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar los derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En particular, el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14 de febrero de 2011), determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Crear el sello electrónico de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

Segundo.- El órgano responsable de la utilización del sello electrónico será la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por el Servicio Canario de la Salud, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica.

Cuarto.- El servicio de validación para la verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud en el siguiente enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/serviciocanariodelasalud/la sede/verificacion certificados.

Quinto.- El sello electrónico podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones automatizadas:

1. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Firma de las copias electrónicas de documentos electrónicos de conformidad con el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. En la notificación por comparecencia en sede electrónica.

4. Para la firma de las certificaciones electrónicas emitidas por la sede.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del punto general de acceso del Gobierno de Canarias y en la del Servicio Canario de la Salud y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2015.- El Secretario General, Jesús Javier Plata Vera.



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