BOC - 2015/210. Miércoles 28 de Octubre de 2015 - 4776

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4776 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 22 de octubre de 2015, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 15 de abril de 2015, respecto a la base específica III) destinada a Clubes Deportivos Canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.

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Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, Federaciones Deportivas Canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se efectúa la convocatoria para el 2015, así como el Informe propuesta de fecha 15 de octubre de 2015 e Informe de rectificación de errores de fecha 21 de octubre de 2015, emitido por la Comisión de Valoración constituida al efecto y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 15 de abril de 2015 (BOC nº 84, de 5 de mayo de 2015), se aprueban las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, Federaciones deportivas canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico, por un importe máximo para la base específica III), que es objeto de la presente resolución, de quinientos mil (500.000,00) euros.

Segundo.- La base general quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado dos que para la base específica III) de clubes deportivos canarios, el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 10 de junio hasta el 30 de julio de 2015.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2015JA00233 del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2015 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base general sexta de la convocatoria, a la designación de los miembros de las distintas Comisiones de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en lo que respecta a esta base específica en el Servicio de Deportes y en uno de los Técnicos Superiores del Centro Directivo, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de fecha 25 de agosto de 2015 elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución Provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de la respectiva convocatoria.

Quinto.- Por Resolución nº LRS2015JA00433 del Director General de Deportes de fecha 26 de agosto de 2015 (BOC nº 176, de 9 de septiembre), se resuelve provisionalmente en su totalidad la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de fecha 15 de abril de 2015, respecto a la base específica III), destinada a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional. La citada Resolución confería en su resuelvo segundo un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención; por su parte en el resuelvo tercero se confería idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados.

Sexto.- Por Resolución nº LRS2015JA00439 del Director General de Deportes de fecha 4 de septiembre de 2015 (BOC nº 176, de 9 de septiembre), se procedió a ampliar hasta el 10 de octubre de 2015, el plazo de justificación de las subvenciones concedidas previsto en la base general décima, punto dos, manteniendo inalterable el resto de condiciones establecidas en las bases reguladoras.

Séptimo.- Transcurridos los plazos de reformulación y aceptación señalados en el antecedente quinto, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las reformulaciones y aceptaciones de las solicitudes y subvenciones, respectivamente.

Octavo.- Por Resolución nº LRS2015JA00444 del Director General de Deportes de fecha 15 de septiembre de 2015, se modifica la Resolución nº LRS2015JA00233, de fecha 11 de mayo, por la que se nombran las comisiones de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 15 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, federaciones deportivas canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se efectúa la convocatoria para el 2015.

Noveno.- Examinados los expedientes por la Comisión de Valoración, bien de oficio o a instancia de los beneficiarios a través de diversas alegaciones formuladas por escrito en tiempo y forma, y constando en este último caso las aclaraciones oportunas en el Informe propuesta de fecha 15 de octubre de 2015 e Informe de rectificación de errores de fecha 21 de octubre de 2015 ya aludidos, se alcanza el siguiente resultado:

- Expediente C-9/15: C. Balonmano Tejina, en la Resolución provisional esta entidad deportiva aparecía en el Anexo I (solicitudes estimadas) con una cuantía que ascendía a 13.792,17 euros (68,96% de financiación). Revisado de oficio el expediente por la Comisión se comprueba que se puntuó el apartado D), logros deportivos, en lo que respecta a campeón de Liga de segunda categoría, con 7 puntos. El logro cosechado fue en la fase de liga regular y no en la clasificación final de la liga de segunda categoría, que es por lo que se otorga dicha puntuación. Por lo que la Comisión de Valoración procede a rectificar la valoración realizada, dado que se constata un error material a la hora de valorar el expediente, obteniendo esta entidad como resultado de la totalidad de sus puntos, la concesión de 10.967,58 euros (77,66% de financiación).

- Expediente C-13/15: Club Deportivo Círculo de Amistad XII de Enero-Tenerife, en la Resolución provisional esta entidad deportiva aparecía en el Anexo I (solicitudes estimadas) con una cuantía que ascendía a 3.448,04 euros (49,66% de financiación). Con fecha 24 de septiembre (r.e. CDPV 126933) se presentan alegaciones que hacen referencia al otorgamiento de puntos respecto a la baremación otorgada en el criterio de valoración B), Nivel de la categoría. La entidad argumenta que la Primera División Nacional masculina de Tenis de Mesa es una competición de tercera categoría cuyo sistema de competición se disputa por el sistema de liga regular, todos contra todos, a doble vuelta, en los locales de juego de cada equipo participante. Revisado el expediente por la Comisión se procede a rectificar la valoración realizada, al constatarse de un error material, obteniendo esta entidad como resultado de la totalidad de sus puntos, la concesión de 3.603,63 euros (82,77% de financiación).

- Expediente C-28/15: Club Deportivo Dedalos Tenis de Mesa, en la Resolución provisional esta entidad deportiva aparecía en el Anexo I (solicitudes estimadas) con una cuantía que ascendía a 3.940,62 euros (61,76% de financiación). Con fecha 24 de septiembre (r.e. CDPV 126940) se presentan alegaciones que hacen referencia al otorgamiento de puntos respecto a la baremación otorgada en el criterio de valoración B), Nivel de la categoría. La entidad argumenta que la Primera División Nacional masculina de Tenis de Mesa es una competición de tercera categoría cuyo sistema de competición se disputa por el sistema de liga regular, todos contra todos, a doble vuelta, en los locales de juego de cada equipo participante. Revisado el expediente por la Comisión se procede a rectificar la valoración realizada, al constatarse de un error material, obteniendo esta entidad como resultado de la totalidad de sus puntos, la concesión de 4.073,67 euros (93,18% de financiación).

- Expediente C11/15: Club Deportivo Cludeon, en la Resolución provisional esta entidad deportiva aparecía en el Anexo I (solicitudes estimadas) con una cuantía que ascendía a 3.482,05 euros (100,00% de financiación). Revisado de oficio el expediente por la Comisión se comprueba que se puntuó el apartado A), licencias deportivas, de los criterios de valoración, realizando la suma de las licencias de las tres especialidades deportivas que presenta. En el apartado b) de este criterio se especifica que se aplicará una puntuación negativa a aquellas entidades que emitan menos de 15 licencias por cada especialidad deportiva, en este caso se debe aplicar -26 puntos, ya que emitieron solo 7 licencias para la modalidad deportiva de goalball femenino y 8 para goalball masculina. Por lo que la Comisión de Valoración procede a rectificar la valoración realizada, dado que se constata error material a la hora de valorar el expediente, obteniendo esta entidad como resultado de la totalidad de sus puntos, la concesión de 3.482,05 euros (50,00% de financiación).

- Expediente C-14/15: Club Fútbol Sala Uruguay Tenerife, la solicitud se encuentra en el Anexo II (solicitudes desestimadas) de la Resolución provisional, y con fecha 14 de septiembre de 2015 (r.e. CDPV 122433) presentan alegaciones relativas al cumplimiento de sus obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, al aparecer excluido por la cláusula (1*), es decir, "entidad deportiva con su actualización de obligaciones con el REDC condicionada a la subsanación del requerimiento formulado". Se comprueba en el propio Registro que el Club Fútbol Sala Uruguay Tenerife ha subsanado la junta directiva, según requerimiento formulado por el REDC, por lo que se encuentra al corriente de sus obligaciones registrales en el plazo estipulado, según certificado del Registro de fecha 30 de septiembre. Emitido este de oficio, el Centro Gestor comunica el día 1 de octubre tal situación a la entidad, para que proceda a depositar la reformulación, aceptación y justificación, todo ello a pesar de lo expresado en la base décima, punto diez, de las bases generales de esta convocatoria. Con fecha 9 de octubre de 2015 (r.e. CDPV 1498335) la entidad presenta Formulario V (reformulación), Formulario VI (acepto) y Formulario VII (justificación) correctamente. Por todo, ello la Comisión de Valoración propone incorporar este expediente al Anexo I, otorgándosele una subvención por los puntos obtenidos, por un total de 23.658,63 euros (98,91% de financiación).

- Expediente C-18/15: Club Deportivo Marlins Puerto Cruz, en la Resolución provisional esta entidad deportiva aparecía en el Anexo I (solicitudes estimadas) con una cuantía que ascendía a 29.554,64 euros (50,04% de financiación). Con fecha 14 de septiembre (r.e. CDPV 122255) se presentan alegaciones que hacen referencia a la revisión del criterio de valoración D), logros deportivos alcanzados, ya que se les otorgó 10 puntos por haber finalizado campeones de la Liga de máxima categoría y no los 12 puntos por haber obtenido la clasificación para la primera competición europea. Revisado el expediente por la Comisión se comprueba que por error se les valoró solo el logro de la Liga pero no la clasificación europea, por lo que la Comisión de Valoración procede a rectificar la valoración realizada, otorgando la mayor puntuación obtenida según los logros, dando como resultado la concesión a esta entidad deportiva de un total de 28.829,06 euros (94,70% de financiación) en función de los puntos obtenidos.

- Expediente C-30/15: Club Deportivo Casino Laguna, en la Resolución provisional esta entidad deportiva aparecía en el Anexo II (solicitudes desestimadas) por no encontrarse al día en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (REDC). Revisado de oficio el expediente por la Comisión se comprueba que se puntuó el apartado B), Nivel de la categoría, según la tabla b), y debería de haber sido por la tabla de puntuación: a), ya que la Primera División Nacional masculina de Tenis de Mesa es una competición de tercera categoría cuyo sistema de competición se disputa por el sistema de liga regular, todos contra todos, a doble vuelta, en los locales de juego de cada equipo participante. Por lo que la Comisión de Valoración procede a rectificar la valoración realizada, dado que se constata un error material a la hora de valorar el expediente, sin embargo, esta entidad no se encuentra al día en el REDC, y la Comisión de Valoración se ratifica en esta causa de exclusión, todo ello de conformidad con lo establecido en la base segunda, punto tres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 15 de abril de 2015, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones.

Tercero.- La base específica III), en su base quinta, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Cuarto.- Conforme al apartado nueve de la base general sexta, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas previamente.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base general octava, punto uno, que rige en la presente Convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes, dictará una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I y II de la presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base general octava, apartado uno, de la Orden de Convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica III) destinadas a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de quinientos mil (500.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12. 336A 480.00.00 L.A. 23400004, "A Clubes Deportivos".

Segundo.- Declarar con carácter limitativo justificadas por los beneficiarios, las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio del resultado de ulteriores comprobaciones.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12. 336A 480.00.00 L.A. 23400004, "A Clubes Deportivos", del ejercicio 2015.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base general octava, punto cuatro de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estima procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2015.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.



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