La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 18 que para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Por su parte, el artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la creación de sellos electrónicos se realizará por Resolución de la secretaría general técnica u órgano equivalente del departamento competente de la actuación automatizada, la cual deberá publicarse en la sede electrónica correspondiente y constar el contenido que establece dicho precepto.
En cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica "Certificados de sello electrónico", la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.
Mediante Resolución de 21 de marzo de 2013, se creó el sello electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias.
No obstante, de conformidad con la nueva organización del Gobierno de Canarias establecida en el artículo 1 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, y la nueva estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias determinada por Decreto 183/2015, de 21 de julio, ha quedado extinguida la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y se ha creado, entre otras, la Consejería de Hacienda, que asume las competencias en materia de Hacienda que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
El artículo 5 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, dispone la estructura de la Consejería de Hacienda, entre la que se encuentra la Secretaría General Técnica.
La Disposición final tercera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, dispone un plazo de tres meses para que los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes afectados, procedan a la elaboración de la normativa de creación de sus correspondientes sedes, y todas aquellas actuaciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento.
La presente Resolución tiene, por tanto, por objeto crear el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la nueva Consejería de Hacienda.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Crear el sello electrónico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda como sistema de firma electrónica para su identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias.
Segundo.- El órgano titular del sello electrónico, que será responsable de su utilización así como de su impugnación, es la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda.
Tercero.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sello electrónicos utilizados por esta Secretaría General Técnica, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica.
Cuarto.- La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/hacienda/.
Quinto.- El sello electrónico podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones automatizadas:
1. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Firma de las copias electrónicas de documentos electrónicos de conformidad con el artículo 30 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
4. En la notificación por comparecencia en sede electrónica.
5. Para la firma de las certificaciones electrónicas emitidas por la sede.
Sexto.- El sello electrónico se podrá utilizar para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado.
Séptimo.- Dejar sin efectos la Resolución de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de fecha 21 de marzo de 2013, por la que se creó el sello electrónico de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, en el área que afecta a la Consejería de Hacienda.
Octavo.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento, y surtirá efecto desde la puesta en funcionamiento de la referida sede.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.
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