BOC - 2015/203. Lunes 19 de Octubre de 2015 - 4584

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4584 - ORDEN de 6 de octubre de 2015, por la que se deja sin efectos la Orden de 7 de julio de 2014, que modifica la delegación de competencias en la Secretaría General Técnica operada por Orden de 23 de enero de 2014 y ampliada por Orden de 28 de marzo de 2014.

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Por Órdenes de 23 de enero y 28 de marzo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se delegó en la Secretaría General Técnica de este Departamento la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones concedidas por los distintos Órganos de este Departamento, a excepción de las relativas al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en virtud de la delegación que tengan atribuida, y para liquidar, en los supuestos que resulte procedente, los intereses de demora, respectivamente (BOC nº 24, de 5.2.14 y BOC nº 71, de 10.4.14).

La citada delegación de competencias determina, asimismo, la relativa a la resolución de los recursos potestativos de reposición, toda vez que, según reiterada Jurisprudencia, el límite a la delegación establecido en la letra c), del artº. 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debe entenderse referido a la resolución de los recursos ordinarios o de alzada que se interpongan ante el órgano superior jerárquico, porque si este pudiera delegar su competencia resolutorio en el órgano inferior que dictó el acto recurrido se desnaturalizarían los recursos ordinarios o de alzada, pero no a la resolución del recurso de reposición.

Ahora bien, la resolución de los procedimientos de reintegro en materia de ayudas y subvenciones puede llevar consigo, en los supuestos en que, efectivamente, proceda, no solo la declaración del reintegro y la liquidación de los intereses de demora que correspondan, sino también la declaración de los derechos económicos de naturaleza pública no tributaria a favor de la Administración Pública Canaria como consecuencia del reintegro, a tenor de lo previsto en la Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 150, de 3.8.06), modificada por la Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 205, de 22.10.14).

En tales supuestos, la competencia para la resolución del recurso de reposición formulado contra el acto recaudatorio compete a la persona titular de este Departamento al haber sido expresamente excluido de la delegación, de conformidad con la salvedad prevista en el artº. 225.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Orden de esta Consejería de 7 de julio de 2014, por la que se modifica la delegación de competencias en la Secretaría General Técnica del Departamento operada por Orden de 23 de enero de 2014 y ampliada por Orden de 28 de marzo de 2014 (BOC nº 139, de 21.7.14).

Por lo expuesto y, a los efectos de concentrar en un único Órgano, en este caso en el órgano delegado, la competencia para la resolución de los recursos administrativos en materia de reintegros de ayudas y subvenciones, cualquiera que sea el acto administrativo que se recurra, esto es, tanto la declaración de reintegro como la de derechos económicos de naturaleza pública no tributaria a favor de la Administración Pública Canaria que es causa del reintegro, procede dejar sin efectos la modificación de la delegación de competencias efectuada a favor de la persona titular de la Secretaría General Técnica por la citada Orden de esta Consejería de 7 de julio de 2014.

La delegación de competencias y, en consecuencia, su modificación, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efectos la Orden de 7 de julio de 2014, de esta Consejería, por la que se modificó la delegación de competencias llevada a cabo por Orden de esta Consejería, de 23 de enero de 2014 y ampliada por Orden 28 de marzo del mismo año.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.



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